DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 09 de diciembre de 2010 Pág. 20.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación subsidiada para producciones audiovisuales a realizar por las pymes gallegas, instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 5 de agosto de 2010, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación subsidiada para producciones audiovisuales a realizar por las pymes gallegas, instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación subsidiada para producciones audiovisuales a realizar por las pymes gallegas, instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas; y convocar para 2010 dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

Segundo.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de junio del año 2011.

En caso de agotarse el crédito el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25º.1 a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2011. En su virtud la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Cuarto.-Dotación presupuestaria.

El importe máximo de operaciones que concederán las entidades financieras que suscriban el convenio firmado al efecto en el período de vigencia se eleva a 10.000.000 euros. El importe global de la línea podrá ser ampliado en el caso de existencia de créditos adecuados y suficientes.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Ver referencia pdf "23500D006P035.PDF"

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2010.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación subsidiada para producciones audiovisuales a realizar por las pymes gallegas, instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan de modo salientable a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El sector audiovisual experimentó un notable crecimiento durante los últimos años en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprovechando los impulsos procedentes del importante desarrollo de la sociedad de la información en nuestro territorio. Este crecimiento se manifiesta en un aumento en la facturación de las empresas gallegas del sector con un incremento de la capacidad productiva en todas las líneas de producción (televisión, cine, contenidos interactivos, vídeo y publicidad).

La Ley del audiovisual de Galicia declara este sector estratégico, y destaca que todos los elementos que lo conforman se están situando en un primer plano dentro de los sectores industrial y económico, que genera en las últimas décadas un gran volumen de negocio y de empleo directo e indirecto, y que desarrolla de forma paralela nuevos sectores de la enseñanza universitaria, profesional y de investigación.

Una de las principales problemáticas a las que se enfrentan las empresas que desarrollan su actividad en este sector se concreta en las dificultades para acceder a los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus producciones, adecuados a unas condiciones específicas propias. De esta manera, proyectos viables, en cuanto que inician su producción con pactos de venta y difusión que junto con los apoyos públicos aprobados aseguran su rentabilidad, se encuentran con dificultades financieras durante el período de producción, que se caracteriza por un largo período sin retornos y con elevadas necesidades financieras, que dificultan unas veces e impiden otras, que las empresas aborden la realización de sus proyectos.

Por ello, se pretende poner en marcha una línea de financiación específica para el desarrollo de proyectos audiovisuales, subsidiando los gastos financieros y las comisiones de los avales a prestar por las sociedades de garantía recíproca.

La ayuda del Igape para el beneficiario consiste, por lo tanto, en una subsidiación al tipo de interés. Se prevé, asimismo, una compensación de los gastos de gestión a favor de las entidades colaboradoras.

La convocatoria de las ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Estas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, hasta agotarse el crédito.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se desarrolle en el sector audiovisual gallego, más aún en la actual situación de dificultades en la economía; asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de modo continuo.

Artículo 1º.-Objeto.

Las presentes bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación de las ayudas consistentes en una línea de financiación subsidiada para producciones audiovisuales participadas por productoras gallegas, entendiendo como tales producciones los largometrajes, películas para la televisión, documentales, animación, mini-series de ficción, programas piloto y producciones de contenidos interactivos.

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases, aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOCE L/214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención

a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35º y 63º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, deberán ejercer o tener intención de ejercer la actividad de producción audiovisual y tener radicado el centro de su actividad económica en Galicia.

A los efectos de acreditar la actividad desarrollada se podrá considerar el alta en el impuesto de actividades económicas, declaración censal, o certificación de pertenecer a alguna de las asociaciones empresariales del sector.

A los efectos de acreditar la participación en la producción audiovisual se considerarán los siguientes documentos: el contrato de coproducción y/o distribución, o la acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor y registro de la propiedad intelectual del guión).

2.2. Los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11º de la citada ley de subvenciones.

2.3. No podrán ser beneficiarias de la línea de financiación contemplada en estas bases las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, del 1-10-2004).

Artículo 3º.-Características de los proyectos financiables.

3.1. Serán financiables los gastos necesarios para el desarrollo de la producción audiovisual que se incorporarán al inmovilizado de la empresa beneficiaria, tales como la adquisición de derechos de guión y música, gastos de personal artístico y equipo técnico, escenografía, estudios, rodaje, alquiler de maquinaria y transportes, dietas, trabajos de laboratorio, montaje y sonorización, grabación de música, doblaje, sonorización, primas de seguros, etc.

No se podrán financiar los impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición, ni las aportaciones a realizar a las sociedades de garantía recíproca.

3.2. Plazo de realización de las inversiones. Podrán ser financiadas las producciones iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2010. La fecha máxima de realización en ningún caso podrá ser posterior al 31 de octubre de 2011.

Artículo 4º.-Importe de las operaciones.

4.1. El importe de las operaciones que se formalicen al amparo de estas bases con destino a la financiación de los conceptos señalados en el artículo 3º anterior será como máximo de 1.500.000 euros. Una misma empresa no podrá acogerse durante tres años consecutivos a préstamos por importe conjunto superior a 2.300.000 €.

4.2. El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar hasta el 100% del coste, excluyendo los impuestos indirectos recuperables y la aportación a la SGR, determinándose el importe del préstamo subvencionado en función del porcentaje de la participación de productoras gallegas en la producción.

Artículo 5º.-Plazos de disposición y reembolso y amortización anticipada de la operación financiera.

5.1. Plazo de disposición. El número de disposiciones y/o su cuantía mínima se podrá pactar libremente entre la entidad financiera y el prestatario, dentro del plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2011.

La entidad financiera requerirá a los prestatarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la utilización de los fondos del préstamo a la producción.

5.2. Plazo de reembolso. Los préstamos tendrán un plazo de vigencia de entre 3 y 5 años, con una única amortización a su vencimiento. Los importes percibidos como consecuencia de los derechos de crédito endosados en garantía de la operación, serán destinados a la amortización anticipada del préstamo.

5.3. Amortización anticipada. La operación financiera podrá ser amortizada sin coste de forma anticipada, total o parcialmente, por voluntad del beneficiario.

Artículo 6º.-Tipo de interés y comisiones de las operaciones.

6.1. El tipo de interés nominal anual variará semestralmente, y se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Tipo de referencia: euribor a plazo de 6 meses.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 3 puntos porcentuales.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional.

Se podrá pactar un tipo mínimo, que en ningún caso será superior al 4,25%.

6.2. Si el Euribor a plazo correspondiente dejase de determinarse, se aplicará, en primer lugar el índice de referencia que legalmente lo sustituya.

6.3. Comisiones. Las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas no les repercutirán a los prestatarios y avalados ningún tipo de gasto o comisión derivados de las operaciones aprobadas en aplicación de estas bases. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

6.4. Aportaciones a las SGR. Los prestatarios deberán realizar, en su caso, la aportación para adherirse a la sociedad de garantía recíproca que corresponda.

6.5. Garantías de la operación. Las operaciones formalizadas al amparo de estas bases podrán contar alternativamente:

a) Con aval de sociedad de garantía recíproca por el 100% del importe de la financiación. En este caso la entidad financiera no requerirá garantías adicionales, y las sociedades de garantía recíproca podrán afectar como garantía los acuerdos contractuales sobre difusión o ventas de producciones que formalice el prestatario, y tomar otras garantías personales.

b) Con otro tipo de garantías: en este caso las entidades financieras podrán afectar como garantía los acuerdos contractuales sobre difusión o ventas de producciones que formalice el prestatario, así como tomar otras garantías personales o reales.

Artículo 7º.-Ayudas y compensaciones del Igape.

7.1. Ayuda en forma de subsidiación del tipo de interés.

La ayuda del Igape para el beneficiario consistirá en una subvención al tipo de interés del 4% del principal del préstamo dispuesto.

El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización anticipada.

7.2. Compensaciones a favor de las entidades financieras colaboradoras.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge la posibilidad de fijar una compensación económica a favor de las entidades colaboradoras. A tal fin, el Igape abonará directamente a las entidades financieras una compensación del 1% del principal de los préstamos aplicados a las finalidades previstas, en concepto de compensación de gastos de gestión.

7.3. Compensaciones a favor de las SGR colaboradoras.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge la posibilidad de fijar una compensación económica a favor de las entidades colaboradoras. A tal fin, el Igape abonará directamente a la SGR avalista por el importe del aval que presten una compensación del 3,25% sobre el saldo máximo garantizado, en concepto de compensación de la comisión del aval financiero no cobrada al beneficiario.

Artículo 8º.-Compatibilidad y límite de ayuda.

8.1. Las ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, del 28-12-2006).

8.2. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea, ni el coste de la actividad subvencionada. Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

8.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones se deberá comunicar al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.

9.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

9.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, el solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

9.3. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

9.4. La presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor a recabar la información tributaria y de situación de deudas con la Seguridad Social de modo telemático, según lo dispuesto en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por tanto, los solicitantes están exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 48º.1 m) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.

9.5. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al sistema de verificación de datos de identidad y residencia, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

Artículo 10º.-Tramitación de las solicitudes y concesión de la ayuda financiera.

10.1. Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado, o la entidad colaboradora en su nombre, deberá cubrir previamente un cuestionario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Una vez cubierto el cuestionario, éste pasará a disposición de la entidad financiera en la extranet de entidades colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante (anexo I). En esta solicitud, se apodera a la entidad financiera para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el Igape, en caso de que éste apruebe la operación financiera.

10.2. A fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad que serán objeto de publicidad en la citada dirección de internet. También se podrá recibir asistencia en la propia entidad financiera colaboradora. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

10.3. Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y, en caso de aprobación de la operación financiera, solicitarán en nombre del interesado la ayuda financiera en el Igape en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del cuestionario en la extranet de entidades colaboradoras. En caso de que la operación financiera sea denegada, la entidad financiera sólo comunicará su denegación.

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario.

10.4. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) siendo esta vía telemática obligatoria. El Igape se reserva la postestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio. En las solicitudes será obligatorio la inclusión del IDE y si carecen de IDE o éste es erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) serán devueltas sin tramitación, previo requerimiento realizado al efecto.

10.5. La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la solicitud del anexo III.

10.6. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro telemático, la entidad financiera les comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (3 meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud de ayuda en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

10.7. Si la solicitud reúne los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiaria de la ayuda, se autorizará la formalización de la operación financiera a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). De conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la citada Ley 30/1992.

10.8. Traslado de la solicitud a la sociedad de garantía recíproca.

El Igape trasladará a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) la solicitud cursada a la sociedad de garantía recíproca correspondiente, a los efectos de la valoración del riesgo y remisión de su posición al Igape. La SGR formulará su posición en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al traslado de la solicitud. En caso de no recibir respuesta por la SGR en el citado plazo el Igape desestimará la solicitud.

Artículo 11º.-Resolución.

11.1. Una vez que la sociedad de garantía recíproca formule su posición, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el cuestionario anexo a la misma. Una vez evaluada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

11.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe de la inversión subvencionable, el importe del préstamo o crédito subsidiable, el plazo de vigencia y carencia del mismo y la subsidiación del tipo de interés.

11.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 50º y siguientes de la Ley de subvenciones.

11.4. En base a las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y página web del Igape www.igape.es. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 12º.-Notificación, silencio administrativo y recursos.

12.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y SGR, en su caso, la concesión o denegación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

12.2. El beneficiario tiene un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para aceptarla. Para ello deberá cubrir el modelo de aceptación establecido en la página web del Igape www.igape.es. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones aplicables. Transcurrido el plazo de aceptación sin que se haya producido manifestación expresa, la ayuda se entenderá tácitamente aceptada, salvo que en el mismo plazo se comunique de modo formal y expreso la renuncia a la subvención concedida. En caso de que el beneficiario renunciase a la ayuda percibida, se procederá conforme al artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42º.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificase resolución expresa, se podrá entender desestimada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

12.4. Será causa de denegación de la ayuda la falta de comunicación por parte de alguna entidad colaboradora de su posición respecto a la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado al efecto (15 días), sin prejuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.

Artículo 13º.-Publicación.

13.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca a los efectos de la formalización de la operación, y la referida publicidad.

13.2. De acuerdo con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvencións concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario

Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 14º.-Formalización de la operación financiera.

El plazo para la formalización de la operación financiera vencerá a los 4 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda del Igape, y en ningún caso podrá ser posterior al 31 de octubre de 2011. Transcurrido el citado plazo sin que conste presentada en el Igape la solicitud de cobro y la certitificación de la entidad financiera en la que se incluya esa operación como formalizada, se dictará resolución que tenga al solicitante por renunciado y ordene el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

Artículo 15º.-Justificación y pago.

15.1. Justificación.

Una vez formalizada la operación, las entidades financieras solicitarán los originales de las solicitudes de cobro firmadas por los titulares de las operaciones según el anexo II a estas bases y los custodiarán a la disposición del Igape, junto con la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión y su pago. Esta documentación deberá ser comprobada por la entidad financiera previamente a la utilización de los fondos del préstamo/crédito.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y teniendo en cuenta las complejidades de la tramitación, los beneficiarios quedan excluidos de las obligaciones de justificación previstas en los artículos 28º.7, 29º.3 y 29º.4.

El Igape podrá requerir de las entidades financieras, previamente o con posterioridad al pago de la liquidación prevista en el artículo 15º.2 de estas bases, cualquier documentación acreditativa del cumplimiento del proyecto subvencionado así como otra información a los efectos estadísticos y de una adecuada imputación contable al cierre del ejercicio. A dichos efectos, el Igape se reserva el derecho de introducir modificaciones y mejoras en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones con las entidades colaboradoras y las actuaciones de control que le corresponden.

Las entidades colaboradoras deberán custodiar la documentación como mínimo mientras no prescriba el derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con el artículo 35º de la Ley de subvenciones de Galicia.

15.2. Pago de las compensaciones a las entidades colaboradoras.

Con fecha límite del 30 de noviembre de 2011, las entidades financieras le remitirán al Igape, a través de la extranet de entidades colaboradoras, la liquidación de los importes que les corresponde percibir por cada una de las operaciones formalizadas adecuadamente al amparo de estas bases, según lo establecido en el artículo 7º.2 de estas bases.

Esta documentación servirá, asimismo, de base para la liquidación a las sociedades de garantía recíproca avalistas de las compensaciones que les correspondan conforme al artículo 7º.3 de estas bases.

El Igape procederá al pago de las cantidades liquidadas correspondientes, directamente a las entidades colaboradoras, antes del 30 de diciembre de 2011.

15.3. Pago de la subsidiación al tipo de interés a través de las entidades financieras.

Una vez recibida la liquidación por parte de las entidades financieras, el Igape procederá, en los casos que corresponda, al pago de la subsidiación del tipo de interés, de una sola vez, a través de la entidad financiera prestamista. La subvención se deberá destinar a la amortización anticipada del principal de la operación, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión ninguna por dicha amortización.

La entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días desde la fecha de pago de la subvención, certificación acreditativa del ingreso de la misma al titular de la operación, indicando en caso de las operaciones de préstamo que dicho importe fue destinado a la amortización del principal de la operación en la cuantía subvencionada y en el caso de pólizas de crédito la cuenta en la que fue ingresada. La entrega se deberá realizar mediante la extranet de entidades colaboradoras.

Artículo 16º.-Modificaciones.

16.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

16.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

16.3. En caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cubrir previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación.

16.4. El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

16.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tenga en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por lo interesado.

16.6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en la misma se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

16.7. En caso de modificaciones de la operación financiera, una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape, siempre que no supongan modificación de la resolucion de concesion. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.

Artículo 17º.-Reintegros, incumplimientos y sanciones de la subvención.

17.1. Procederá el reintegro total o parcial por parte del beneficiario de la subvención recibida, junto con los intereses de demora devengados a partir del pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquéllas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éste asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusiesen en la resolución de concesión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o por cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107º y 108º del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) La nulidad de la resolución por las causas establecidas en el artículo 32º o haber incurrido en alguna de las causas de reintegro del artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

17.3. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superase el 50% de los gastos subvencionables aprobados, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

17.4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso administrativo ante los juzgados de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

17.5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios, entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio) y en el título VI de su reglamento.

17.6. Se podrá considerar plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención, o en el importe a reintegrar, inferior a 30 € o a la cuantía que a esos efectos fije la consellería competente.

Artículo 18º.-Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en el caso de pérdida de la subvención.

En el caso de que el Igape no abone la ayuda concedida debido a la pérdida de la misma por incumplimiento de condiciones del prestatario, las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases.

Artículo 19º.-Control.

Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 20º.-Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras.

20.1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el que se regulen los compromisos de las partes, a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si no tienen iniciado expediente de intervención por el Banco de España), colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12º del citado texto legal.

20.2. Formalización de la adhesión al convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca.

La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo IV de estas bases. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

20.3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo V de estas bases.

Artículo 21º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ver referencia pdf "23500D007P036.PDF"

Ver referencia pdf "23500D009P049.PDF"