DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 09 de diciembre de 2010 Pág. 20.131

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 2 de diciembre de 2010 por la que se acuerda la cesión hasta el 31 de diciembre de 2011 de determinados tractores, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a varios ayuntamientos.

El Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, dispone que ésta es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales y conservación de la natureza, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia, mientras que la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales tiene atribuidas las competencias para llevar a término las actuaciones encaminadas a la defensa contra los incendios forestales, ejerciendo las funciones de programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas y acciones contra los incendios forestales y la

elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

En el Pladiga (Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Galicia) se dedica un capítulo a la extinción y otro a la vigilancia de incendios forestales donde se recogen los medios humanos y materiales, su distribución territorial y el procedimiento operativo en función del riesgo de incendios según las épocas de peligro y zonas.

Los objetivos que deben cumplirse de acuerdo con lo establecido en el Pladiga son, respectivamente: reducir las superficies quemadas a causa de los incendios, la defensa de las masas arboladas, defensa de los espacios protegidos y evitar reproducciones, con el fin de minorar los daños económicos, ecológicos y culturales que provocan este tipo de siniestros y detectar rápidamente los focos de incendios y verificar las alarmas, ejerciendo una mayor presión en las zonas definidas como de especial vigilancia. Esto hace posible la definición de estrategas y acciones selectivas, con la doble finalidad de reducir el número de incendios y facilitar la investigación de las causas.

Por otra parte y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régime local, corresponde a los ayuntamientos ejercer en el ámbito territorial de su responsabilidad competencias en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas. Para ejercer estas actuaciones los ayuntamientos requieren contar con unos medios de defensa y extinción de incendios forestales, medios de los que frecuentemente los ayuntamientos carecen debido a las limitaciones presupuestarias.

Según la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales corresponde a los ayuntamientos colaborar con los medios disponibles con la Dirección Técnica de Extinción de Incendios Forestales. Además, en el artículo 59º indica que la Xunta de Galicia prestará su colaboración a las entidades locales para la prevención y extinción de incendios, bien a través de medios propios bien por medio de mecanismos de apoyo económico.

A tal fin, y para que puedan tener recursos para ejercer sus competencias previstas conforme al artículo 331º.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia, la Consellería del Medio Rural tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96º bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34º.6 y 38º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Ceder hasta el 31 de diciembre de 2011 a los ayuntamientos que se relacionan de los tractores que se detallan a continuación:

Ver referencia pdf "23500D006P035.PDF"

Artículo 2º

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 35º bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96º bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, el bien cedido lo destinará el ayuntamiento cesionario a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, a la realización de la vigilancia y de todo tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y la lucha contra los incendios forestales.

2. El ayuntamiento cesionario se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento del vehículo y los derivados de su uso, así como de los necesarios para la reparación y puesta en funcionamento de dicho bien, los derivados del seguro, de la inspección técnica de vehículos (ITV) y del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).

3. Tanto si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, como si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que sufriese.

4. El ayuntamiento cesionario responderá del valor del bien cedido en el caso de destrucción, robo o pérdida y asumirá la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de garantizar la cobertura de los daños que puidesen ocasionarse, tanto a las personas como a las propiedades, con la utilización del bien cedido.

5. A la Consellería del Medio Rural corresponderán las facultades de control y vigilancia de la cesión así como, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, y el alcalde del ayuntamiento cesionario o funcionario en quien delegue, y deberá constar en ella el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería del Medio Rural, a través de la secretaría general, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2010.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural