DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 09 de diciembre de 2010 Pág. 20.127

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 18 de noviembre de 2010 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 21 de las normas subsidiarias municipales del ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra) relativa a la regulación de alturas en las edificaciones.

El Ayuntamiento de Nigrán remite el proyecto de modificación puntual referido, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme al artículo 85º.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Nigrán dispone de normas subsidiarias de planeamiento, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente el 16 de octubre de 1991.

En relación con sus ordenanzas, están vigentes las siguientes modificaciones puntuales:

-MP de las NSM, relativa a la corrección de error en la delimitación del equipamiento E-3, en Panxón, y modificaciones de determinados aspectos de las ordenanzas (AD por la CPU el 14/04/1993).

-MP de las NSM relativa la Ordenanza 13 (AD por el Pleno el 27-5-1999).

-MP nº 15 de las NSM, regulación de la alteración de rasante en el ámbito del SAU-7 Rans (AD por orden de la CPTOPT de fecha 28-12-2005).

-MP nº 18 de las NSM relativa al cambio en la regulación de las condiciones de edificación de los locales comerciales (AD por orden de la CPTOPT de fecha 15-12-2008).

I.2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible decide el 2 de julio de 2009 que no es necesario someter la modificación puntual nº 21 de las NSM de Nigrán al procedimiento integrado de evaluación ambiental estratégica.

I.3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85º.1 de la LOUG, en fecha 25 de enero de 2010; con una corrección de errores materiales de fecha 1 de marzo siguiente.

1.4. Tras el informe del arquitecto municipal de fecha 10-3-2010, se redacta un documento corregido de la modificación puntual, datado en marzo de 2010, que es objeto de informe por la Secretaría General municipal.

1.5. El Ayuntamiento Pleno de Nigrán aprobó inicialmente la modificación puntual en su sesión de 25 de marzo de 2010.

1.6. Sometido a información pública por el plazo de dos meses mediante anuncios en los periódicos Faro de Vigo y Atlántico Diario del 16-4-2010; en el DOG del 21-5-2010; y notificados los ayuntamientos limítrofes de Vigo, Gondomar y Baiona, se presentaron dos alegaciones que fueron objeto de informe técnico (26-7-2010) y jurídico (29-7-2010).

1.7. El Ayuntamiento Pleno de Nigrán aprobó provisionalmente la modificación puntual en su sesión de 28 de septiembre de 2010.

II. Análisis de la modificación puntual.

Una vez analizada la documentación técnica y administrativa remitida por el Ayuntamiento de Nigrán, y a la vista de la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo observar que el proyecto de modificación puntual identificado con la fecha marzo 2010, que fue objeto de aprobación inicial y provisional plenarias, cumple las observaciones señaladas en los informes autonómicos previos de fechas 25 de enero y 1 de marzo de 2010.

De conformidad con los artículos 89º y 93º.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1º del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución:

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-De acuerdo con el apartado 7.a) del artículo 85º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 21 de las normas subsidiarias municipales del ayuntamiento de Nigrán, relativa a la regulación de alturas en las edificaciones.

Segundo.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10º y 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92º de la Ley 9/2002 y 70º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2010.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras