DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 09 de diciembre de 2010 Pág. 20.101

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011.

El Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, establece el carácter de comunidades gallegas de las entidades asociativas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y con personalidad jurídica en el territorio en que se encuentren asentadas, que tengan por objeto principal en sus estatutos el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Galicia.

En el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por lo que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma a que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la elaboración y gestión de programas de ayudas y subvenciones en las áreas sociales y asistenciales, formativas, culturales y de juventud en esas comunidades gallegas.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Esta resolución abarca las bases reguladoras y la convocatoria anual de las subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior, dentro de los distintos programas previstos para el ejercicio 2011.

El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 del junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria de subvenciones y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración, en régimen de concurrencia competitiva, a programas de actuación, en las áreas sociales y asistenciales, formativas y culturales y de juventud, en favor de las comunidades gallegas en el exterior.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas subvenciones para el año 2011.

Artículo 2º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 3º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran dictado las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Imputación presupuestaria y tramitación anticipada.

1. Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 900.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.481.0.-Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta cantidad se distribuirá entre los programas de la siguiente manera:

-Programa 1: 101.000 €.

-Programa 2: 340.000 €.

-Programa 3: 110.000 €.

-Programa 4: 250.000 €.

-Programa 5: 99.000 €.

De existir remanentes en algunos de los programas, podrán ser redistribuidos entre los demás en función de la mayor consignación de cada programa.

2. Esta convocatoria se tramita anticipadamente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se hace constar que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, será de aplicación todo lo establecido al respecto en dicho artículo 25º.

Artículo 5º.-Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2010.

J. Santiago Camba Bouzas

Secretario general de la Emigración

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión, en régimen

de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación

en favor de las comunidades gallegas en el exterior

para el ejercicio 2011

Capítulo I

Disposiciones comunes a todos los programas

Artículo 1º.-Objeto de las subvenciones.

El objeto de esta resolución es la convocatoria de subvenciones correspondientes a los siguientes programas de actuaciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011: Programa 1. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la prestación de servicios socioasistenciales en favor de las personas de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes; Programa 2. Ayudas para promover la realización de proyectos culturales, formativos y actividades asociativas propias de las entidades gallegas en el exterior; Programa 3. Ayudas para la edición de publicaciones y otras acciones informativas de las entidades gallegas en el exterior; Programa 4. Ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas en el exterior; Programa 5. Ayudas para la realización de proyectos promovidos por la juventud.

Artículo 2º.-Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que para cada programa se incluye como anexo de esta resolución, y que irá acompañada de los documentos que se especifican en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

A través del formulario se le proporcionarán a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que obre en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y se podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificio administrativo, calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrarse en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente, Secretaría General de la Emigración (calle de los Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela-A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad, de conformidad con la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, o su condición de centro colaborador mediante resolución aprobatoria dictada por la Secretaría General de la Emigración, al amparo de la disposición adicional única del Decreto 195/1991, de 30 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas, así como las instituciones y asociaciones sin fines de lucro ubicadas en el exterior, legalmente constituidas, que acrediten que estén inscritas en el Registro de Comunidades Gallegas de la Secretaría General de la Emigración.

En el caso del programa 5, estas entidades deberán contar con una sección o comisión juvenil legalmente constituida en sus órganos de gobierno, o bien disponer de un grupo de jóvenes constituido al efecto, capaces de gestionar y desarrollar las finalidades objeto de la subvención.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de concesión de esta subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículo 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero.

Artículo 6º.-Tramitación.

Corresponde a la Secretaría General de la Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias.

En la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones correspondientes a una misma entidad, relativas a uno o a varios programas incluidos en esta resolución, la Secretaría General de la Emigración, teniendo en cuenta sus finalidades, podrá acordar, cuando proceda, acumular en un único expediente las solicitudes presentadas en varios programas, de acuerdo con el artículo 73º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, cuando la Secretaría General de la Emigración considere que la solicitud no es adecuada para el programa para el cual se presenta, dará traslado al interesado para su modificación.

Artigo 7º.-Documentación.

1. La documentación presentada por los beneficiarios, tanto en la fase de solicitud como en la fase de justificación, deberá ser firmada por los representantes legales de las entidades solicitantes.

Artículo 8º.-Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor será el/la subdirector/a general de Centros y Comunidades Gallegas o persona funcionaria de la subdirección en la que delegue.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicho órgano colegiado estará formado por los siguientes miembros:

-El/la subdirector/a general de Centros y Comunidades Gallegas.

-El/la jefe/la del Servicio de Promoción de los Centros y Comunidades Gallegas.

-El/la jefe/la del Servicio de Tramitación de Ayudas a los Centros y Comunidades Gallegas.

-Un/una funcionario/a de la subdirección, que actuará como secretario/a.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que al efecto designe el secretario general de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados, según los criterios señalados para cada programa, por la comisión de evaluación establecida en el apartado anterior, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. Forma de cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado:

El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará por programas según lo dispuesto en el artículo 4º de la convocatoria.

a) La cuantía de las subvenciones propuestas se determinará en función del número de puntos que obtenga cada entidad aplicando los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras. El importe asignado a cada entidad será el resultado de la multiplicación del importe solicitado por el coeficiente que resulte de dividir el número de puntos que se le asigne por el total de puntos máximo: 100.

b) El importe máximo de la subvención a conceder, según el programa, es de: programa 1, 20.000 €; programa 2, 10.000 €; programa 3, 5.000 €; programa 4, 5.000 €; programa 5, 5.000 €.

7. En el supuesto de ampliación de crédito y hasta el límite de crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvenciones a los demás solicitantes de acuerdo con el orden de prelación en función de la puntuación obtenida en cada programa.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, que es el órgano competente para resolver, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9º.-Reformulación de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada proyecto en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaria General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca, en su caso, la conformidad de la comisión u órgano de valoración, se remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

4. La realización de la comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web galiciaaberta.com. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Asimismo, se debe significar que los plazos de 10 días se computarán desde la publicación en la página web indicada de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

5. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para o bien desistir de sus solicitudes o bien remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes para su análisis. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 10º.-Resolución.

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración y notificadas a los interesados. La Secretaria General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Además, y de conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

Artículo 11º.-Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de subvenciones establecidos en la presente resolución le corresponderán al subdirector general de Centros y Comunidades Gallegas.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de esta resolución será el secretario general de la Emigración.

Artículo 12º.-Justificación.

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 30 de septiembre de 2011. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado la documentación justificativa, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días presente la misma. La Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de conformidad con el artículo 45º del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido comportará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe de las subvenciones para cada programa y beneficiario inferior a 30.000 €.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 14º de esta resolución, los beneficiarios de subvenciónes deberán remitirle a la Secretaría General de la Emigración, antes del plazo señalado, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos

b) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del número de documento, su concepto, su importe, y la fecha de emisión y la fecha de pago, indicándose las desviaciones producidas en el presupuesto estimado (se puede utilizar el modelo que figura como anexo VII de esta resolución).

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo VIII de esta resolución.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (se puede usar el modelo que figura como anexo VIII a esta resolución).

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46º del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en relación con lo establecido en el artículo 76º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y con el artículo 42º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado el que sea debidamente justificado y pagado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42º.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €.

Artículo 13º.-Concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo el beneficiario.

2. Para los programas incluidos en esta resolución cada entidad no podrá solicitar u obtener más que una subvención en cada programa. Asimismo, cuando el interesado haya presentado varias solicitudes para el mismo programa, la Secretaría General de la Emigración podrá dar traslado al interesado para que modifique su solicitud indicando cual de las presentadas se debe tener en consideración.

Artículo 14º.-Pago.

1. Una vez resuelto el expediente y para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, se podrán efectuar pagos a cuenta o acordarse anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62º y 63º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El resto del importe, o la parte que corresponda, se librará después de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65º.4 y 5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de esta resolución no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 15º.-Requerimientos.

De acuerdo con el artículo 59º.6 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web galiciaaberta.com.

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligados a:

1. Realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento el beneficiario que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud y se pueda considerar cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º.

6. Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alterasen sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33º y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14º.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Secretaría General de la Emigración o de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19º.-Régimen de recursos contra las resoluciones dictadas.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, en el caso de resoluciones expresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20º.-Control y comprobación.

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; a este fin se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-Se relacionan los beneficiarios por programa y orden alfabético, asignándoles un número correlativo.

-Se elige un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará el primer beneficiario que será objeto de muestreo y los siguientes serán múltiplos de dicho número

Artículo 21º.-Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, esta relación será objeto de publicación en la página web de esta secretaría general, www.galiciaaberta.com.

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa que la desarrolle.

Capítulo II

Disposicións específicas para cada programas

Sección primera

Programa 1. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la prestación de servicios socioasistenciales en favor de las personas de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes.

Artículo 23º.-Objeto y finalidad de las ayudas.

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a las entidades que, durante el ejercicio 2011, presten servicios sanitarios, socioasistenciales o residenciales, a personas de origen gallego residentes en el exterior que carezcan de la correspondiente cobertura y de medios económicos suficientes para afrontar su coste.

De acuerdo con el objeto del programa, estas ayudas están dirigidas a contribuir a la financiación de:

1. Gastos de funcionamiento de centros hospitalarios, residencias para mayores y centros de convivencia dependientes de las entidades gallegas del exterior.

2. La concertación de plazas en residencias para mayores y centros hospitalarios que presenten una acreditada trayectoria en la prestación de servicios sanitarios y/o socioasistenciales a los gallegos residentes en el exterior.

3. Gastos derivados de la puesta en marcha y desarrollo de programas de apoyo y atención para el mantenimiento de la autonomía en el propio domicilio (asistencia domiciliaria) u otros programas de protección sanitaria y/o socioasistencial.

Artículo 24º.-Documentación a presentar con la solicitud.

Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas y subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado, que figura coo anexo I de esta resolución.

b) Programa o memoria descriptiva en la que se concreten las actuaciones que se van a realizar, el número de beneficiarios de origen gallego que se prevea atender y, en este caso, su grado de necesidad.

c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

d) En los supuestos señalados en el apartado 2 del artículo 23º, los solicitantes deberán enviar la relación de los destinatarios finales de las ayudas que se pretenden otorgar, en la que conste de manera detallada su nombre y apellidos, dirección, provincia gallega de origen y concepto, y coste individual de las actuaciones destinadas a cada beneficiario necesitado. En este caso, la entidad solicitante deberá remitir, asimismo, el consentimiento por escrito de los destinatarios finales en cuanto al tratamiento de sus datos personales.

e) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (modelo anexo VI).

f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo VI).

g) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no hubiera sido presentada con anterioridad o se hubiera producido algún cambio.

i) Fotocopia del CIF de la entidad, o equivalente segundo el país (CUIT, RIF, Cadastro...), siempre que no hubiera sido presentado con anterioridad. El interesado deberá indicar el procedimiento para el que se presentó o el expediente en que se encuentra esa documentación

Artículo 25º.-Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general del programa y calidad técnica, atendiendo a la finalidad para la que se solicita la ayuda en esta resolución y a su carácter innovador, así como a la repercusión que puedan tener las acciones para las cuales se solicita la subvención en relación a las personas gallegas o de origen gallego en situación de necesidad en los lugares de asentamiento de la entidad solicitante, hasta 60 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Finalidad para la que se solicita la ayuda, hasta 30 puntos: si la finalidad de la solicitud se refiere exclusivamente a gastos de funcionamiento obtendrá de 20 a 30 puntos. Si la finalidad se refiere exclusivamente a concertación de plazas obtendrá de 12 a 19 puntos. Si la finalidad de la solicitud se refiere exclusivamente a programas de apoyo en el domicilio obtendrá hasta 11 puntos. Para aquellas entidades que soliciten la subvención para varios de estos gastos la puntuación máxima a obtener son 30 puntos.

Carácter innovador del programa. Se valorará la aplicación de criterios innovadores en la gestión de los recursos que mejoren la eficiencia y la calidad de las prestaciones, hasta 15 puntos.

Repercusión del proyecto a posibles beneficiarios de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, hasta 15 puntos. Se tendrá en cuenta el número de personas de origen gallego y descendientes hasta el segundo grado que puedan beneficiarse del proyecto.

2. Importancia y repercusión de las actividades sanitarias y/o socioasistenciales realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años: hasta 30 puntos. Se tendrá en cuenta el número de personas de origen gallego y descendientes hasta el segundo grado asistidas en los últimos tres años por la entidad, importancia de la comunidad gallega en el área de actuación o influencia de la entidad, número de asociados de la entidad.

3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones, hasta 10 puntos:

-Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

-Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección segunda

Programa 2. Ayudas para promover la realización de proyectos culturales, formativos y actividades asociativas propias de las entidades gallegas en el exterior.

Artículo 26º.-Objeto y finalidad de las ayudas.

A través de este programa se pretende fomentar mediante la concesión de subvenciones la realización durante el ejercicio 2011 de la programación cultural y formativa de los centros y entidades gallegas en el exterior y, asimismo, promover la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades de gallegos residentes en los lugares de acogida.

Al amparo de este programa se podrá subvencionar la realización de actividades referidas a:

1. Programación anual de actividades culturales y de carácter formativo presentada por los centros y entidades gallegas en el exterior.

2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).

3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.

4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades de gallegos en su lugar de asentamiento.

5. Organización de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y actividades que estos realicen.

6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Gallegas y del Día Nacional de Galicia.

7. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales de autor, de guiñoles o de espectáculos de magia, que difundan la cultura gallega.

8. Suscripciones a publicaciones y revistas de carácter periódico.

9. Otros proyectos culturales y asociativos promovidos por los centros y entidades gallegas en el exterior que se ajusten a la Ley 4/1983, de reconocimiento de la galleguidad, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.

No serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico.

Artículo 27º.-Documentación a presentar con la solicitud.

Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado, que figura como anexo II de esta resolución.

b) Programa o memoria descriptiva que recoja detalladamente las actuaciones culturales y formativas que se pretenden realizar en este año, las fechas y los lugares previstos de realización.

c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de cada actividad y de todas en conjunto para las cuales se solicita la subvención.

d) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad para la cual se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo VI de esta resolución.

e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo VI).

f) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no hubiera sido presentada con anterioridad o se hubiera producido algún cambio.

h) Fotocopia del CIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, Cadastro, ...), siempre que no hubiera sido presentado con anterioridad. El interesado deberá indicar el procedimiento para el que se presentó o el expediente en que se encuentra esa documentación.

Artículo 28º.-Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general del programa y calidad técnica, atendiendo a la finalidad para la que se solicita la subvención en esta resolución y a su carácter innovador; asimismo, se valorará la importancia y repercusión de las actividades culturales, formativas y asociativas realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 60 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.1. Finalidad para la que se solicita la subvención, hasta 30 puntos: si la finalidad se refiere exclusivamente al programa anual de actividades o al programa de impartición de cursos, de 20 a 30 puntos. Si se refiere exclusivamente la celebración de exposiciones, conferencias, mesas redondas, actos conmemorativos de las letras gallegas y del Día Nacional de Galicia etc., de 11 a19 puntos. Para aquellas entidades que realicen varias actividades la puntuación máxima a obtener son 30 puntos.

1.2. Carácter innovador del programa. Se valorará el carácter innovador de los proyectos culturales y formativos, hasta 15 puntos.

1.3. Repercusión que tuviesen las actividades culturales, formativas y asociativas realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, teniendo en cuenta el número de usuarios, el impacto informativo y cultural, hasta 15 puntos.

2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallegos que puedan tener las actividades que se van a realizar para las que se solicita la subvención, teniendo en cuenta el número potencial de usuarios, el impacto informativo y cultural del proyecto, hasta 30 puntos.

3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades, hasta 10 puntos:

-Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

-Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección tercera

Programa 3. Ayudas para la edición de publicaciones y otras acciones informativas de las entidades gallegas en el exterior.

Artículo 29º.-Objeto y finalidad de las ayudas.

Este programa tiene por objeto fomentar y potenciar, durante el ejercicio 2011, la dinámica cultural de los centros y comunidades gallegas en el exterior a través de la edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, así como otras acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas residentes en el exterior.

Atendiendo al objeto señalado en el artículo anterior se podrán subvencionar al amparo de este programa las acciones tendentes:

A la edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc. o boletines de interés general, así como a la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.

Artículo 30º.-Documentación a presentar con la solicitud.

Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo III de esta resolución.

b) Memoria explicativa de las acciones que se pretenden desarrollar, describiéndolas detalladamente.

c) Presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de las acciones para que se solicita la subvención.

d) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad para que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo VI de esta resolución.

e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo VI).

f) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no hubiera sido presentada con anterioridad o se hubiera producido algún cambio.

h) Fotocopia del CIF de la entidad o equivalente según el país (CUIT, RIF, Cadastro ...), siempre que no hubiera sido presentado con anterioridad. El interesado deberá indicar el procedimiento para el que se presentó o el expediente en que se encuentra esa documentación

Artículo 31º.-Justificación.

En este programa, además de la documentación justificativa indicada en el artículo 12º de disposiciones comunes, se deberá enviar un ejemplar del libro, revista, publicación o edición periódica subvencionada en el que deberá figurar, en lugar visible, la colaboración de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 32º.-Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general del programa y calidad técnica, atendiendo a criterios como la periodicidad, número de ejemplares o programas, calidad de estos, coste de las ediciones o emisiones y empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones, hasta 60 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

-Periodicidad, mayor número de ejemplares y de programas, hasta 20 puntos.

-Calidad de las ediciones o emisiones, hasta 20 puntos.

-Mayor coste de las ediciones o emisiones, hasta 10 puntos.

-Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades, hasta 10 puntos.

-Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

-Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos.

2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallego que puedan tener las acciones para las cuales se solicita la subvención, teniendo en cuenta el número potencial de usuarios, el impacto informativo y cultural del proyecto, hasta 30 puntos.

3. Importancia y repercusión de las acciones informativas realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 10 puntos. Se valorará el número de ejemplares y/o programas realizados y la audiencia de los medios informativos.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección cuarta

Programa 4. Ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas en el exterior.

Artículo 33º.-Objeto y finalidad de las ayudas.

Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico en que incurran los centros y entidades gallegas existentes fuera de Galicia durante el ejercicio 2011 y que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad ordinaria.

Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados de:

1. El arrendamiento de inmuebles que se utilicen, en todo caso, como sede habitual y permanente de las entidades gallegas solicitantes, siempre que la entidad no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados de la manera indicada.

2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina, prensa, revistas o material informático no inventariable), comunicaciones telefónicas, luz, agua y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

3. Gastos de desplazamiento de los representantes legales de las entidades y centros gallegos en el exterior con motivo de las reuniones y sesiones de trabajo convocadas oficialmente por la Secretaría General de la Emigración.

4. Promover la conexión de las entidades gallegas a internet de alta velocidad y al uso del correo electrónico.

5. Fomentar la conexión de las entidades gallegas a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española.

Artículo 34º.-Documentación a presentar con la solicitud.

Las entidades interesadas en concurrir a las ayudas objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo IV de esta resolución.

b) Memoria explicativa de los gastos de funcionamiento que la entidad solicitante prevea tener durante el año 2011.

c) Presupuesto detallado que recoja los costes previstos en este año para cada concepto de gasto.

d) Copia cotejada del contrato oficial de alquiler del local que sirve de sede habitual y permanente de la entidad solicitante, de no encontrarse debidamente actualizado el ejemplar que ya conste en la Secretaría General de la Emigración.

e) Copia del justificante de pago de la mensualidad referida al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

f) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma acción para la que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo VI de esta resolución.

g) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo VI).

h) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no hubiera sido presentada con anterioridad o se hubiera producido algún cambio.

j) Fotocopia del CIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, Cadastro,...), siempre que no hubiera sido presentado con anterioridad. El interesado deberá indicar el procedimiento para el que se presentó o el expediente en que se encuentra esa documentación.

Artículo 35º.-Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general e importancia de los gastos previstos en la solicitud, en función de la repercusión y de la influencia que pueda tener en su ámbito y en su entorno, hasta 60 puntos, teniendo en cuenta el número de asociados/as, importancia y número de las actividades realizadas por la entidad, trayectoria de la entidad en la difusión de los valores culturales de Galicia y del conocimiento de su realidad, distribuidos de la siguiente manera:

Gastos necesarios e imprescindibles para el funcionamiento de la entidad (como luz, agua, teléfono, calefacción, limpieza, alquiler), hasta 60 puntos.

Otros gastos corrientes como suministro de material fungible, tasas, mantenimiento, equipamiento y gastos en servicios externos, hasta 40 puntos.

Gastos de desplazamiento de los representantes legales de las entidades y centros gallegos en el exterior con motivo de las reuniones y sesiones de trabajo convocadas oficialmente por la Secretaría General de la Emigración, hasta 30 puntos.

Para aquellas entidades que soliciten la subvención para varios de estos gastos, la puntuación máxima a obtener son 60 puntos.

2. Importancia y repercusión de las actividades culturales, formativas, asociativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 30 puntos. Se valorará el número de personas de origen gallego, gallegos y descendientes que sean usuarios de las actividades realizadas por la entidad y el grado de aprovechamiento de las mismas.

3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones, hasta 10 puntos:

-Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

-Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección quinta

Programa 5. Ayudas para la realización de proyectos promovidos por la juventud.

Artículo 36º.-Objeto y finalidad de las ayudas.

Este programa tiene por objeto la realización de proyectos promovidos por la juventud durante el ejercicio 2011.

Al amparo de este programa se trata de implicar y hacer partícipe a la juventud vinculada a los colectivos de gallegos residentes en el exterior en la realización de proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de los jóvenes en las estructuras orgánicas de las entidades gallegas en el exterior, propiciando de esta forma la renovación generacional.

Se podrán subvencionar las actividades realizadas por las entidades gallegas con la participación de los jóvenes y en favor de los miembros de la colectividad hasta los 30 años de edad, referidas a:

1. Formación específica de los jóvenes en la gestión de las entidades gallegas y de las instituciones y asociaciones sin fines de lucro. Habilidades directivas.

2. Intercambios juveniles de grupos de jóvenes pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

3. Formación específica de los jóvenes para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

4. Promoción de actividades deportivas, en cualquiera especialidad, y fomento de las escuelas deportivas para la promoción del deporte de base.

5. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.

6. Realización de actividades culturales (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al colectivo de jóvenes de la colectividad.

7. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre jóvenes de la emigración y jóvenes gallegos, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.

Artigo 37º.-Documentación a presentar con la solicitud.

Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo V de esta resolución.

b) Memoria explicativa que recoja detalladamente las actividades promovidas y dirigidas a la juventud que se pretenden realizar en este año, sus fechas y los lugares previstos de celebración. Esta memoria será elaborada y firmada por el responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores de las actividades con el visto bueno del representante legal de la entidad.

c) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de cada actividad y de todas en conjunto para las que se solicita subvención.

d) Información completa sobre la identidad, currículum y experiencia de cada uno de los jóvenes organizadores de las actividades, así como número y características de los posibles beneficiarios de las acciones previstas. Asimismo, la entidad deberá presentar la autorización de los organizadores de dichas actividades para el tratamiento de sus datos personales.

e) Certificación del representante legal de la entidad acreditativa de que los jóvenes que presentan el proyecto forman parte de las secciones o comisiones juveniles de la entidad o fueron nombrados por la junta directiva para el total desarrollo del proyecto.

f) En su caso, certificación del representante legal de la entidad, acreditativa de la presencia de jóvenes menores de 30 años en los órganos directivos de la entidad solicitante, debiendo constar el cargo que ocupa en la entidad y el consentimiento de estos a efectos de tratamiento de sus datos personales.

g) Declaración del conjunto de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad para la que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo VI de esta resolución.

h) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo VI).

i) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en el caso de que no hubiese sido presentada con anterioridad o se hubiese producido algún cambio.

k) Fotocopia del CIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, Catastro,...), siempre que no hubiese sido presentado con anterioridad. El interesado deberá indicar el procedimiento para el que se presentó o el expediente en que se encuentra esa documentación.

Artículo 38º.-Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general del programa y calidad técnica, atendiendo a la finalidad para la que se solicita la subvención en esta resolución y a su carácter innovador; asimismo se valorará la importancia y repercusión de las actividades juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 60 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1.1. Finalidad para la que se solicita la subvención, hasta 20 puntos. Si la finalidad se refiere exclusivamente al programa anual de actividades de formación, de intercambio o deportivas, de 13 a 20 puntos. Para las demás actividades, de 0 a 12 puntos.

1.2. Carácter innovador de los programas. Se valorará el carácter innovador del proyecto promovido por el colectivo de la juventud, hasta 25 puntos.

1.3. Repercusión de las actividades juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 15 puntos. Se valorará el número de jóvenes participantes en las actividades así como la incidencia de estas actividades en el incremento de la participación de los jóvenes en la vida asociativa de las entidades.

2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallego que puedan tener las actividades para las cuales se solicita la subvención, teniendo en cuenta el número de destinatarios de la actividad, la carencia de oferta de actividades similares y su valor artístico, hasta 15 puntos.

3. Grado de integración de jóvenes en las estructuras orgánicas de la entidad solicitante y grado de participación en las acciones proyectadas, hasta 15 puntos.

4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades, hasta 10 puntos:

-Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

-Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, 0 a 9 puntos.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

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ANEXO II

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