DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miercoles, 01 de diciembre de 2010 Pág. 19.829

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan diez becas de formación y especialización en materia de vivienda.

Al objetivo de facilitar la realización de prácticas complementarias a los estudios universitarios, así como el acceso al mercado laboral de los/las estudiantes que terminasen recientemente sus estudios, y teniendo en cuenta la satisfacción para ambas partes de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) en años anteriores, se convocan 10 becas de formación y especialización orientadas al estudio y formación relacionados con las funciones propias del IGVS, como son, entre otras, materias relacionadas con la vivienda, la promoción y la construcción de vivienda pública, el estudio de los sistemas de financiación públicos de viviendas, la tramitación del planeamiento sectorial del suelo, así como los procesos de contabilidad y tesorería propios. Las becas tienen como destinatarios/as los/las licenciados/as recientes en varias disciplinas, con la finalidad de profundizar en su tarea de formación. En virtud de lo anterior, se convocan 10 nuevas

becas de formación de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo convoca 10 becas de formación y especialización en materia de vivienda para un/una arquitecto/a, un/una arquitecto/a técnico/a, dos economistas o licenciados/as en ADE y seis licenciados/as en derecho, al objeto de especializar profesionales en materia de vivienda. Estas becas serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

Si no existiesen candidatos/as en alguna de las especialidades de arquitectura, se añadirá la plaza vacante a la otra, lo mismo ocurrirá entre los/las candidatos/as de economía/administración y dirección de empresas y derecho.

Segunda.-Duración y dotación.

Las actividades se iniciarán desde la incorporación de los/las becarios/as y terminarán a los doce meses de la incorporación. Podrá, de conformidad con la normativa legal aplicable, procederse a la prórroga de las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe favorable del/a tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.

La dotación económica mensual de cada bolsa será de 1.000 € brutos con la retención fiscal que le corresponda. Respecto al pago, se observará lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto al respecto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. El importe citado será abonado mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el/la interesado/a.

El coste total de estas actividades de formación es de 120.000 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.90.451C.480.0 de los presupuestos generales para 2011 y a la correspondiente en el presupuesto de 2012, con la siguiente distribución de anualidades:

2011: 105.000 €.

2012: 15.000 €.

El expediente se iniciará por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto según lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y queda condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Antes de proceder al último pago, los/las beneficiarios/as deberán efectuar una declaración jurada o responsable conforme no disfrutaron de otra beca más que la adjudicada en virtud de esta convocatoria durante el tiempo de su vigencia y, asimismo, deberán presentar un informe sobre la actividad realizada y la formación recibida.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario/a será incompatible con el disfrute simultáneo de otras becas. No generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni supondrá la inclusión en la Seguridad Social. La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante la concertación de un seguro de responsabilidad por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Para lo que no se establece expresamente en esta resolución, se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Cuarta.-Requisitos de los/las candidatos/as.

Podrán optar a la beca aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:

1. Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título de arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, o de licenciado/a en administración y dirección de empresas, economía o derecho en los anos 2008, 2009 o 2010 y tener pagadas las tasas para la expedición del correspondiente título oficial.

2. Acreditar un conocimiento de la lengua gallega con el nivel de perfeccionamiento o equivalente. Sólo se les concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

3. No disfrutar anteriormente de otra bolsa de estas características en el IGVS, de duración superior a seis meses.

Quinta.-Solicitudes.

Las solicitudes deberán entregarse en el registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con la presentación de la solicitud se presta el consentimiento para que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ano 2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos.

Los datos de carácter personal publicados en estos registros están protegidos de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Deberá presentarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) El impreso de solicitud publicado como anexo a esta convocatoria, firmado por el interesado.

b) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte.

Alternativamente a la presentación de la fotocopia del DNI/NIE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, el/la interesado/a o la persona representante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de carácter personal, que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas. A estos efectos, podrá cubrir la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud.

En el caso de no prestar su consentimiento, deberá presentarse el documento de identidad correspondiente (DNI/NIE).

c) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas, constando, en todo caso, la nota media del expediente calculada de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 57, del 23 de marzo). Sólo serán admitidas las certificaciones académicas en las que conste la nota media del expediente calculada conforme a lo prescrito.

d) Modelo de declaración responsable, publicado como anexo a esta convocatoria, firmado por el/la interesado/a, en la que este/a manifieste, bajo su responsabilidad, de manera expresa, clara y precisa, que está en posesión de la titulación universitaria y de la formación en lengua gallega exigidos en la cláusula cuarta de esta convocatoria. Todo ello de acuerdo al artículo 71º bis de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esto sin prejuicio de que los/las candidatos/as seleccionados/as para la entrevista, establecida en la cláusula octava, tengan que presentar al tribunal el título universitario o certificación de haber superado los estudios conducentes a la obtención del título correspondiente a los años 2008, 2009 o 2010 y de haber pagado las tasas para la expedición del mencionado título oficial, así como presentar el título o curso de conocimiento de la lengua gallega con nivel de perfeccionamiento o equivalente.

e) Memoria descriptiva, con una extensión mínima de tres folios y máxima de cinco, sobre un tema que sea de su interés relacionado con la promoción de la vivienda o solo por las empresas públicas.

f) Curriculum vitae.

g) Declaración jurada firmada por el interesado comprometiéndose a renunciar a cualquiera otra beca de colaboración cuyo disfrute coincida con el tiempo de vigencia de la beca adjudicada en virtud de esta convocatoria.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en su página web la lista provisional de personas admitidas y excluidas para participar en el proceso de selección de los becarios. Los/las solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la exposición en la página web para realizar reclamaciones. Una vez resueltas estas, se expondrá nuevamente la lista definitiva de admitidos/as.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el secretario general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o persona en quien delegue.

Vocales:

-Un/una funcionario/a de la Dirección Técnica de Suelo del IGVS designado/a por el director general.

-Un/una funcionario/a de la Dirección Técnica de Construcciones del IGVS designado/a polo director general.

-Un/una funcionario/a de la Dirección Técnica de Régimen Jurídico del IGVS designado/a polo director general.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos del IGVS designado/a por el director general, que actuará con voz y voto.

Séptima.-Criterios de valoración para la elección de los/las becarios/as.

1. Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos, en proporción a la nota media. (Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media del expediente calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 57, del 23 de marzo).

2. Curriculum vitae: hasta 11 puntos, de los cuales se valorarán:

-Por acreditar una segunda licenciatura o diplomatura universitaria: 3 y 2 puntos respectivamente.

-Por acreditar estudios de postgrado: 2 puntos para los que tengan una duración de más de 50 créditos y 1 punto para los que tengan una duración entre 20 y 49 créditos.

-Por cursos realizados en los últimos tres años sobre herramientas relacionadas con ofimática: 0,30 puntos por cada 20 horas recibidas, hasta un total de 1,5 puntos en este punto.

-Por cursos realizados en los últimos tres años y que estén relacionados directamente con las actividades que se van a desarrollar: 0,30 puntos por cada 20 horas recibidas, hasta un total de 1,5 puntos en este punto.

El tribunal no valorará aquellos méritos de los/las candidatos/as que no estén acreditados documentalmente o que no consten en la declaración responsable.

Octava.-Procedimiento de selección.

Una vez valorados por el tribunal los méritos de las epígrafes I y II de la base anterior, se expondrá en el tablón de anuncios del IGVS y en su página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de diez días hábiles desde la exposición en la página web.

Resueltas las reclamaciones, se publicará una nueva lista.

El tribunal realizará una entrevista personal a los tres aspirantes con mayor puntuación en las titulaciones de arquitecto/a e arquitecto/a técnico/a; a los seis aspirantes con mayor puntuación en las titulaciones de licenciado/a en administración y dirección de empresas y licenciado/a en economía; a los dieciocho aspirantes con mayor puntuación en la titulación de derecho. Será en este momento cuando los/las aspirantes acrediten documentalmente el contenido de la declaración responsable presentando el título universitario o certificación original o copia compulsada, de haber superado los estudios conducentes a la obtención del título correspondiente en los años 2008, 2009 o 2010 y de haber pagado las tasas para la expedición del mencionado título oficial, así como presentando original o copia compulsada del título o curso de conocimiento de la lengua gallega con el nivel de perfeccionamiento o equivalente.

La entrevista versará sobre la capacidad de respuesta a las preguntas formuladas por el tribunal relacionadas con un tema de vivienda o alguna de las especialidades técnicas correspondientes a las titulaciones requeridas, o sus méritos curriculares o de la memoria, tendrá una duración máxima de quince minutos y se valorará hasta 3 puntos. Esta entrevista es un requisito imprescindible para la selección de los candidatos/as.

Finalmente, el tribunal hará pública la relación definitiva de candidatos/as por orden de puntuación. Si las personas con mayor puntuación no aceptasen las becas o posteriormente renunciasen a ellas, se llamará a las siguientes personas de la lista por el orden de puntuación dentro de cada titulación.

Novena.-Obligaciones de los/las becarios/as.

Los/las aspirantes seleccionados/as se incorporarán, previa aceptación da bolsa, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

Los/las becarios/as realizarán su actividad y recibirán su formación de acuerdo con un plan de formación en el que se indique las actividades prácticas a realizar en atención a su contenido formativo teniendo en cuenta la titulación del/la becario/a, el plan de formación indicará también el sistema de tutorías y la forma de evaluación. Este plan de formación será trasladado a los/las becarios/as para su conocimiento y aceptación.

El plan de formación será elaborado por los/las tutores/as nombrados/as por la Secretaría General del IGVS que definirá también las responsabilidades de estos tutores/as, entre otras, coordinar, dirigir, asesorar y orientar la actividad de los becarios/as, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes, en los servicios centrales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Los/las becarios/as presentarán, antes del último mes del disfrute de la beca, un informe sobre la actividad realizada y la formación recibida.

En el caso de que un/una adjudicatario/a por cualquier motivo no pueda realizar su actividad, será substituido por el/la candidato/a siguiente por orden de puntuación. En caso de renuncia a la beca, no se entenderá que existe incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siempre y cuando el órgano gestor certifique el correcto desempeño por parte del/la becario/a de las tareas inherentes a la beca, garantizando la continuidad de ellas con la substitución por otro/a becario/a. Cuando la fecha de la renuncia no coincida con el último día de cada mes, se pagará la parte proporcional correspondiente al disfrute de la beca.

Asimismo, los/las beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones y del control del destino de las ayudas.

Décima.-Anulación de la bolsa.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones de la base anterior el IGVS podrá, por propuesta de la secretaría general del IGVS y después de escuchar a la persona afectada, anular la beca y, consecuentemente, procederá al reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

Undécima.-Incompatibilidades.

No podrán solicitar estas bolsas los/las que ya disfrutasen de alguna beca de colaboración con dotación económica en el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo o en la Consellería de Vivienda y Suelo de duración superior a 6 meses.

Décimo segunda.-Resolución y recursos.

El director general del IGVS dictará la resolución administrativa relativa a la concesión o denegación de la beca que les será notificada a los/las interesados/as en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.

Contra la resolución sobre concesión o denegación de la beca se podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116º y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el presidente del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produjese el acto presunto, si no fuera expresa. Contra la resolución del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, y, si no lo fuera, el plazo para interponerlo será de

seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2010.

Antonio José Boné Pina

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo

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