DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 30 de noviembre de 2010 Pág. 19.736

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiados con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de determinadas líneas ICO 2010, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 20 de abril de 2010, acordó por unanimidad de los miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiados con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de determinadas líneas ICO 2010, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de determinadas líneas ICO 2010, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras; y convocar para 2010 dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

Segundo.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en la entidad financiera se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 21 de enero de 2011. El plazo de presentación en el Igape, por parte de las entidades financieras, terminará el 21 de febrero de 2011, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de agotarse el crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31º.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Tercero

Los expedientes a resolver en la anualidad 2011 se tramitarán al amparo del artículo 25º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado al expediente que existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma para la cobertura presupuestaria de dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones en el ejercicio 2011 se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Cuarto.-Dotación presupuestaria.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria: 02.01-E5/10/01-656700.

2010: 600.000 €.

2011: 2.640.000 €.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2010.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiados con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de determinadas lineas ICO 2010, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

y las entidades financieras

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad autónoma gallega.

En este sentido, el Igape firmó un acuerdo global de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial en materia de fomento de la economía, en el que se manifesta la voluntad de ambas partes en la potenciación de las Líneas de mediación del ICO, dirigidas a la financiación de las inversiones de las pymes, mediante la bonificación parcial de los tipos de interés de las operaciones formalizadas para financiar inversiones en la Comunidade Autónoma de Galicia.

En esta línea, se convocan las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequenas y medianas empresas de Galicia, financiados con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al amparo de las líneas de mediación ICO 2010, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), y las entidades financieras que contemplan los requisitos de los beneficiarios, el procedemiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados. La convocatoria de las ayudas deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base a lo establecido en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre si, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevar adelante las empresas, más incluso en la actual situación de dificultades en la economía y con especial incidencia en las provincias y comarcas menos desarrolladas. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de forma continua.

Artículo 1º.-Objeto.

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas consistentes en una línea de subsidiación a la financiación obtenida, mediante la modalidad de préstamos, por las pequeñas y medianas empresas que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases, promuevan inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia o en el extranjero, mediante alguna de las líneas ICO 2010 del Instituto de Crédito Oficial (ICO), siguientes:

-Línea Ico-Economía Sostenible.

-Línea Ico-Inversión.

-Línea Ico-Internacional.

-Línea Ico-Emprendedores.

Artículo 2º.-Beneficiarios de las ayudas.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que formalizasen operaciones de préstamo, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, con cargo a alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) señaladas en el artículo 1º, por un importe igual o superior a 25.000 € y que cumplan con las condiciones específicas establecidas en estas bases.

2.2. Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia, y no ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (D.O. C244, de 1.10.2004) y cumplir las condiciones específicas para cada línea establecidas en el artículo tercero de estas bases.

2.3. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11º de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 3º.-Condiciones específicas para el acceso a las ayudas del Igape.

3.1. Línea Economía sostenible.

3.1.1. Beneficiarios.

Autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la

agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35º y 63º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.1.2. Actividad.

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea se tendrán que corresponder, con independencia de la actividad de la empresa, con alguno de los sectores objetivo señalados en el anexo I, para esta línea. Se considerarán subvencionables todas las actividades, salvo las excluídas en las letras c), d) e), f) y g) del artículo 1º del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1º del Reglamento 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1º del Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de

diciembre).

3.1.3. Localización.

El proyecto de inversión se deberá realizar en Galicia. En el caso de proyectos de adquisición de empresas, la empresa adquirente y adquirida deberán tener su domicilio social en Galicia.

3.2. Línea Inversión.

3.2.1. Beneficiarios.

Autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que tambien podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la

agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35º y 63º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2.2. Actividad.

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea tendrán que corresponderse con alguna de las actividades señaladas en el anexo I. No obstante, en el caso de proyectos de inversión que se ubiquen en polígonos industriales de los ayuntamientos preferentes, se considerarán subvencionables todas las actividades, excepto las excluídas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 1º del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de deciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artícuos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1º del Reglamento 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1º del Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a la ayudas de minimis en el sector de la

producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de deciembre).

3.2.3. Localización.

El proyecto de inversión deberá realizarse en Galicia. En el caso de proyectos de adquisición de empresas, la empresa adquirente y adquirida deberán tener su domicilio social en Galicia.

3.3. Línea internacional.

3.3.1. Beneficiarios.

Autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la

agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35º y 63º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberán tener su domicilio social en Galicia.

3.3.2. Actividad.

Podrán ser objeto de financiación a través de esta línea todas las actividades económicas, excepto las excluídas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 1º del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1º del Reglamento 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1º del Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a la ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de deciembre).

3.3.3. Localización.

El proyecto de inversión deberá realizarse fuera del territorio del Estado español. En el caso de proyectos de adquisición de empresas, la empresa adquirente deberá tener su domicilio social en Galicia.

3.4. Línea emprendedores.

3.4.1. Beneficiarios.

Microempresas constituídas a partir del 1 de enero de 2009 o bien autónomos profesionales que, cumpliendo la condición de microempresa, inicien una nueva actividad y se den de alta en el IAE desde dicha fecha. Tambien podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las

obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35º y 63º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.4.2. Actividad.

Podrán ser objeto de financiación a través de esta línea todas las actividades económicas, excepto las excluídas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 1º del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de deciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artícuos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1º del Reglamento 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1º del Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a la ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de deciembre).

3.4.3. Localización.

El proyecto de inversión deberá realizarse en Galicia. En el caso de proyectos de adquisición de empresas, la empresa adquirente y adquirida deberán tener su domicilio social en Galicia.

Artículo 4º.-Características de los proyectos subvencionables.

4.1. Los conceptos de inversión subvencionables serán los siguientes:

-Activos fijos produtivos nuevos o de segunda mano.

-Vehículos turismo, con un precio máximo de 24.000 € (en el caso de la línea economía sostenible, se deberá tratar de vehículos ecológicos o híbridos).

-Adquisición de empresas.

-Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto (exclusivamente en la línea emprendedores).

-Activos circulantes ligados al proyecto de inversión (exclusivamente en la línea de internacionalización en el caso de creación de empresas en el extranjero).

4.2. Por activo productivo deberán entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma.

4.3. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto de la financiación durante la vigencia del préstamo. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financeira del Igape.

4.4. En ningún caso serán subvencionables, por parte del Igape:

- Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

- Activo corriente, excepto en la línea de internacionalización.

- Inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa.

- Vehículos de transporte, en el sector de transporte de mercancías por carretera.

- Adquisición o construcción de buques de pesca.

- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

4.5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.

Artículo 5º.-Importe mínimo y máximo de financiación subsidiable por beneficiario.

5.1. El importe mínimo de financiación será de 25.000 € por beneficiario, y el máximo será, en función del tamaño de la empresa solicitante, el establecido por el ICO para cada una de las líneas:

Autónomos, microempresas y pequeñas empresas:

a) Para la línea Economía sostenible: 2.000.000 euros.

b) Para la línea Inversión: 2.000.000 euros.

c) Para la línea Internacional: 2.000.000 euros.

d) Para la línea Emprendedores: 300.000 euros (solo autónomos y microempresas).

Medianas empresas:

a) Para la línea Economía sostenible: 50.000.000 euros.

b) Para la línea Inversión: 10.000.000 euros.

Para la línea Internacional: 10.000.000 euros.

5.2. El porcentaje de financiación autorizado por el ICO podrá alcanzar el 100% del proyecto en cualquiera de las líneas; no obstante, la subsidiación del Igape se calculará para el 80% de la operación financiera.

Artículo 6º.-Plazos y sistemas de amortización.

Los plazos y sistemas de amortización establecidos por el ICO, son los siguientes:

-3 años, sin carencia para el pago del principal.

-5 años, con 0 o con 1 año de carencia para el pago del principal.

-7 años, con 0 o con 2 años de carencia para el pago del principal.

-10 años, con 0 o con 3 años de carencia para el pago del principal.

-12 años, con 0 o con 3 años de carencia para el pago del principal.

-15 años, con 0 o con 3 años de carencia para el pago del principal (sólo para la línea de economía sostenible).

-20 años, con 0 o con 3 años de carencia para el pago del principal (sólo para la línea de economía sostenible).

Artículo 7º.-Tipos de interés y comisiones de las operaciones.

7.1. Los tipos de interés serán los establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras mediadoras.

7.2. Las entidades de crédito no pueden cobrar cantidad alguna por las gestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones de estas bases. A estos efectos, no se considerará comisión, el cobro, dentro de los límites que la entidad de crédito tuviera autorizados por el Banco de España, de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

7.3. En el caso de que la operación sea avalada por una sociedad de garantía recíproca (SGR), estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año.

Artículo 8º.-Ayuda del Igape.

8.1. La ayuda del Igape consistirá en la subsidiación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases y, en su caso, la subvención del coste de la comisión del aval financeiro prestado por una SGR.

8.1.1. La subsidiación al tipo de interés podrá ser la siguiente:

Línea Economía sostenible.

-Para proyectos de inversión en los sectores objetivo relacionados en el anexo I:

*Con carácter general, 0,75 puntos porcentuales.

*En el caso de proyectos de adquisición de empresas correspondientes a los sectores conservero, textil, piedra natural, automoción, naval y agroalimentario, 1,50 puntos porcentuales.

*En el caso de proyectos de inversión, o adquisición de empresas que se localicen o tenga el adquirente el domicilio social en los ayuntamientos preferentes relacionados en el anexo V, 2,65 puntos porcentuales.

Línea Inversión.

-Para proyectos destinados al desarrollo de alguna de las actividades relacionadas en el anexo I:

*Con carácter general, 0,75 puntos porcentuales.

*En el caso de proyectos de adquisición de empresas, en las que ambas correspondan, a los sectores conservero, textil, piedra natural, automoción, naval y agroalimentario, 1,50 puntos porcentuales.

*En el caso de proyectos de inversión, o adquisición de empresas que se localicen, o tenga el adquirente el domicilio social, en los ayuntamientos preferentes relacionados en el anexo V, 2,65 puntos porcentuales.

-En el caso de proyectos de inversión en cualquier atividad, que se localice en un polígono industrial de los ayuntamientos preferentes relacionados en el anexo V, 2,65 puntos porcentules.

Línea Internacional.

-Para proyectos de inversión o adquisición de empresas fuera del territorio nacional, a llevar a cabo por empresas con domicilio social en Galicia:

*Con carácter general, 0,75 puntos porcentuales.

*En el caso de proyectos de adquisición de empresas en las que ambas correspondan, a los sectores conservero, textil, piedra natural, automoción, naval y agroalimentario, 1,50 puntos porcentuales.

*En el caso de proyectos de inversión o adquisición de empresas a llevar a cabo por empresas con domicilio social, en los ayuntamientos preferentes relacionados en el anexo V, 2,65 puntos porcentules.

Línea Emprendedores.

-Para proyectos destinados al desarrollo de cualquier actividad:

Con carácter general, 0,75 puntos porcentuales.

*En el caso de proyectos de adquisición de empresas en las que ambas correspondan a los sectores conservero, textil, piedra natural, automoción, naval y agroalimentario, 1,50 puntos porcentuales.

*En el caso de proyectos de inversión o adquisición de empresas que se localicen o tenga el adquirente el domicilio social en los ayuntamientos preferentes relacionados en el anexo V 2,65 puntos porcentules.

8.1.2. En el caso de que las operaciones de préstamo fuesen avaladas por una SGR, que subscriba el convenio, el coste de la comisión del aval financiero prestado será integramente subvencionado por el Igape.

8.2. La ayuda financiera que se conceda tanto a la subsidiación al tipo de interés como, en su caso, la subvención de la comisión de aval de la SGR, se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:

a) Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones a percibir durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluído, en su caso, el período de carencia. Se tomará como base para el cálculo, el 80% del préstamo formalizado y como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

c) En el caso de que el préstamo fuese formalizado a un plazo superior a 7 años, la subsidiación y comisión de aval de la SGR se calculará de modo teórico como si fuese a 7 años, incluída la carencia.

d) El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.

e) En el caso de que el préstamo sea amortizado total o parcialmente, se calculará el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape, que deberá realizar en la forma y plazos que se establezca en la resolución de reintegro.

8.3. En el supuesto de que el tipo de interés alcanzase niveles inferiores a los puntos de subsidición incluída, en su caso, la bonificación del ICO, la ayuda del Igape se limitaría al tipo de interés establecido para la vigencia del préstamo o bien, para el primer período, en el caso de operaciones a tipo de interés variable. Es decir, el tipo de interés resultante, tras la bonificación de intereses, no podrá ser inferior a cero.

Artículo 9º.-Compatibilidad y límite de ayuda.

9.1. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, al de la Unión Europea. En eses términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis; esto es, en téminos generales las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 7.500 euros brutos durante

cualquier período de tres ejercicios.

9.2. Cuando el importe de ayuda a conceder con arreglo a estas bases supere el límite máximo global, dicho importe de ayuda se reducirá en la parte que proceda.

9.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 10º.-Consentimientos y autorizaciones.

10.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

10.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, el el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persoal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, la intimidad persoal y familiar y a la propia imagen.

10.3. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

La citada autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

10.4. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar las certificaciones con la solicitud. No obstante lo anterior, están exentos de presentar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 48 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010.

10.5. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requirimento de subsanación de la documentación.

10.6. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

Artículo 11º.-Tramitación de las solicitudes de ayuda ante el Igape.

11.1. De acuerdo con las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

11.2. Presentación de las solicitudes de ayuda.

11.2.1. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado, o la entidad colaboradora en su nombre, deberá cumplimentar previamente un cuestionario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Una vez cumplimentado el cuestionario, éste pasará a disposición de la entidad financiera en la extranet de entidades colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante (anexo II). En esta solicitud, se apodera a la entidad financiera para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el Igape.

A fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su servicio de asistencia técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 ou 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. También se podrá recibir asistencia en la propia entidad financiera colaboradora. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un Identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 carácteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

11.2.2. Las entidades de crédito colaboradoras centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y solicitarán en nombre del interesado la ayuda financiera en el Igape en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del cuestionario en la extranet de las entidades colaboradoras.

11.2.3. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape que se presenten fuera de este plazo serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad de crédito toda la responsabilidad por los perjuicios que esto pueda suponerle a la empresa solicitante, salvo que la presentación extemporánea sea por motivos imputables al solicitante.

11.2.4. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape se presentaran a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) siendo esta vía telemática obligatoria.

11.2.5. La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la solicitud del anexo IV.

11.2.6. Los usuarios de la extranet firmantes de la solicitud por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el usuario de la extranet firmante de la solicitud tenga la autorización del interesado y de la entidad de crédito tramitadora. La autorización por parte del interesado se acreditará mediante la solicitud original (anexo II); la autorización por parte de la entidad financiera vendrá dada por el anexo IV entregado al Igape según se indicó anteriormente.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre del 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, del 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.

11.2.7. Las entidades financieras entregarán los datos a través de la extranet mediante un fichero con el mismo formato del Anexo 0 electrónico del convenio ICO 2010 con una línea para cada uno de los expedientes que quieran presentar, con el posterior relleno en pantalla de los campos adicionales de la solicitud del Igape. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre las entidades financieras o el ICO con el Igape.

11.2.8. Una vez entregado el fichero, y en su caso, cumplimentados los datos complementarios a los que se refiere el epígrafe 11.2.7, el usuario de la entidad financiera deberá firmar electrónicamente las solicitudes generadas por la aplicación, y transferirlas al Igape. A continuación se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio. Asimismo, las entidades de crédito colaboradoras podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario.

11.2.9. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro telemático, la entidad financiera comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

11.2.10. Si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se corrija la falta, con indicación de que en caso contrario, se considerará al interesado desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.

11.3. Informes.

En los casos en los que el Igape lo considere necesario, y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación al cumplimiento por parte de los proyectos de la normativa específica que resulte aplicable.

11.4. Trámite de audiencia.

Instruído el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12º.-Resolución.

Una vez finalizada la instrucción y cumplimentado, en su caso, el trámite de audiencia, la dirección del Área de Financiación del Igape elevará propuesta de resolución al director general del Igape, que incluirá los términos que se expresan a continuación:

El importe de la inversión subvencionable, el importe del préstamo subsidiable, el porcentaje de financiación, el plazo de vigencia y carencia del mismo, el tipo de interés nominal inicial de la operación, los puntos de subsidiación y el importe de la subsidiación y, en su caso, el importe de la comisión de aval subvencionada de las operaciones avaladas por una SGR.

Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Artículo 13º.-Notificación, silencio administrativo y recursos:

13.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad de crédito y SGR, en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación.

El beneficiario tiene un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión para aceptarla. Para esto deberá cubrir el modelo de aceptación establecido en la página web del Igape www.igape.es. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones aplicables. Transcurrido el plazo de aceptación sin que se produjese manifestación expresa, la ayuda se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de forma expresa la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que el beneficiario renunciase a la ayuda percibida, se procederá conforme al artículo 38º de la Ley de subvenciones de Galicia.

13.2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42º.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificara resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

13.3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses desde su notificación, si fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes desde su notificación, si fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14º.-Publicación.

14.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 e 45 de la Lei 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíprocas a los efectos de la formalización de la operación, y la referida publicidad.

14.2. De acuerdo con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galcia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el

Diario Oficial de Galicia, que será sustituída por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 15º.-Justificación y pago de la subsidiación.

15.1. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario, o bien la entidad colaboradora en su nombre, deberá cubrir previamente el cuestionario de la liquidación a través de la aplicación de la ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente el cuestionario de liquidación. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de la ayuda citada anteriormente.

La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo III, en el que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) podrán dar lugar al inicio de expediente de incumplimento en el caso de no ser subsanadas, previo requerimiento realizado al efecto.

El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL y el resto de la documentación en la entidad colaboradora que tramitó su operación financiera. Ésta transmitirá esta documentación telemáticamente al Igape a través de las funcionalidades documentales de la extranet de entidades colaboradoras, haciéndose cargo del cotejo del expediente. La extranet de entidades colaboradoras asegurará que la aceptación de la documentación se produce únicamente tras la declaración responsable de la entidad colaboradora de que la documentación corresponde con el original y no fue modificada desde su digitalización.

Alternativamente, el beneficiario podrá presentar la solicitud de cobro en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá firmar electrónicamente el formulario de la solicitud de cobro con el IDEL y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el artículo 11º.2.6 de estas bases y que la documentación que acompañe a la solicitud de cobro sea apta para su presentación telemática. En este último caso, la aplicación de generación de cuestionarios de liquidación permitirá adjuntar estos documentos y remitirlos electrónicamente.

Acompañando a dicha solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada de la póliza de préstamo formalizada.

b) Fotocopias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable y los pagos realizados. Sólo se admitirán justificantes de pagos en efectivo para importes inferiores a los 1.000 € por proveedor (el cotejo de dichos justificantes se podrá hacer directamente en cualquiera de las oficinas del Igape o bien en la entidad financiera colaboradora). No obstante, en el caso de subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 12.000 €, el beneficiario podrá acogerse al sistema de cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 51 del Decreto 11/2009 que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia, indicando en el cuestionario de liquidación los datos necesarios para su composición, siendo los mismos campos obligatorios de dicho cuestionario. El Igape o la entidad colaboradora podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados en base a técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos por el

Igape un mínimo del 10% de los expedientes con ayudas aprobadas por importe hasta 6.000 €, y un mínimo del 20% de los expedientes con ayudas aprobadas por importe superior a 6.000 € y hasta 12.000 €.

No obstante, cuando de las comprobaciones realizadas no se alcance la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el Igape procederá a requerirles a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos.

En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

15.2. El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar a la entidad de crédito, a la SGR o al beneficiario cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a los efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

15.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para préstamos por importe igual o superior a 60.000 euros se sustituye por la documentación justificativa establecida en los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios quedan excluídos de las obligaciones de justificación previstas en los artículos 28.7, 29.3 y 29.4 de dicha ley.

15.4. Una vez verificada la documentación presentada, el Igape procederá al pago de la subsidiación y, en su caso, de la subvención de la comisión de aval, de una sola vez, a través de la entidad financiera prestamista. La subvención tendrá que destinarse a la amortización anticipada del principal de la operación, por lo que, una vez aplicada, la entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días, certificación acreditativa de la amortización del principal de la operación en la cuantía subvencionada. Estas amortizaciones se deberán realizar en las fechas de liquidación semestral de la operación.

En cualquier caso el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.5. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá ajustar el abono de la subvención al gasto efectivamente justificado, siempre que, habiéndose ejecutado el proyecto de inversión a financiar con el préstamo y cumpliéndose todas las condiciones establecidas, únicamente se hubiese justificado un gasto inferior al aprobado, o al importe del préstamo efectivamente dispuesto, siempre que conste la conformidad expresa del beneficiario y el proyecto efectivamente justificado no desvirtúe la concesión inicial.

Artículo 16º.-Modificaciones.

16.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión da ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto substancial de la concesión.

El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

16.2. En caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución, tramitando el cuestionario señalado en el artículo 11º.2 de estas bases y presentando su instancia dirigida al director del Instituto Gallego de Promoción Ecomómica.

El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

16.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la operación subsidiable inicialmente aprobada.

16.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el director del Igape siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivadas del proyecto subvencionado y específicamente de la operación subsidiada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 16.2 y deberá contar con la previa autorización del ICO. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con la póliza donde fuese formalizada la subrogación, constando el consentimiento del anterior beneficiario.

16.5. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 17º.-Reintegros, incumplimientos y sanciones.

17.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en estas bases.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requiridas para esto u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organimos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87º a 89º del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

La nulidad de la resolución de concesión por las causas establecidas en el artículo 32º o haber incurrido en alguna de las causas de reintegro del artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

17.2. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta. Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión subvencionable aprobada, o las disposiciones de los préstamos fuesen inferiores al 50%, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

17.3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente al de su notificación.

17.4. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.5. Se podrá considerar plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 € o a la cuantía que a esos efectos fije la consellería competente.

Artículo 18º.-Control.

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Contas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Artigo 19º.-Adhesión mediante convenio de entidades financieras colaboradoras.

19.1. Para la gestión de las ayudas el Igape contará con la colaboración de las entidades financieras.

19.2. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración el el que se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras que hayan suscrito el contrato de financiación con el ICO en el año 2010, cuenten con una presencia significativa en Galicia y tengan acreditada su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si no tienen iniciado expediente de intervención por el Banco de España). Las citadas entidades justificarán mediante declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12º del citado texto legal. Las entidades que cumpliendo con las anteriores condiciones, no fuesen invitadas podrán instar a su adhesión ante el Igape.

19.3. Formalización de la adhesión al convenio de nuevas entidades financieras.

La adhesión se formalizará mediante la firma por apoderado con facultades bastantes de la declaración que se adjunta como anexo VI a estas bases. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio.

19.4. No se prevé la constitución de garantía por parte de las entidades colaboradoras.

19.5. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo VII a estas bases. La incorporación de nuevas entidades también será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artigo 20º.-Remisión normativa.

Para lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009 de 8 de enero por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y en el Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado de las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de diciembre), en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado de las ayudas de minimis y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común.

Ver referencia pdf "23000D007P032.PDF"

Ver referencia pdf "23000D009P050.PDF"