DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 30 de noviembre de 2010 Pág. 19.711

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011.

En el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En ejecución de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, procede a través de esta resolución establecer el marco normativo al que se deberán de ajustar en el ejercicio 2011 las ayudas y subvenciones que posibiliten a las comunidades gallegas de otras comunidades autónomas y del extranjero la adquisición, actualización, adaptación y modernización de sus infraestructuras y locales, con el fin de optimizar la prestación de servicios asistenciales, sanitarios, sociales, culturales, deportivos, etc. que estatutariamente les son propios.

Esta resolución contiene las bases reguladoras y la convocatoria anual de las subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y restauración de su patrimonio; para la mejora de dotaciones y equipamientos y para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación, después de informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria de subvenciones y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración, en régimen de concurrencia no competitiva, a los programas de apoyo infraestructural -para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y restauración de su patrimonio; para la mejora de dotaciones y equipamientos y para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas-, en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2011.

Artículo 2º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 3º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Imputación presupuestaria y tramitación anticipada.

1. Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 900.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.781.0.- Ayudas para conservación, obras, equipamientos e infraestructura de sus instalaciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Esta convocatoria se tramita anticipadamente, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se hace constar que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, será de aplicación todo lo establecido al respeto en dicho artículo 25º.

Artículo 5º.-Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2010.

J. Santiago Camba Bouzas

Secretario general de la Emigración

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011

Capítulo I

Disposiciones comunes a todos los programas

Artículo 1º.-Objeto de las subvenciones.

El objeto de esta resolución es la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011: Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones; Programa B. Ayudas a entidades asociativas de emigrantes gallegos en el exterior para la mejora de dotaciones y equipamientos; Programa C. Ayudas para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de las bibliotecas pertenecientes a las entidades gallegas en el exterior.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que para cada programa se incluye como anexo de esta resolución, y que irá acompañada de los documentos que se especifican en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

A través del formulario se le proporciona a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999 de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y se podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, acercando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente, Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela-A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad, de conformidad con la Ley 4/1983, de 15 de junio de reconocimiento de la galleguidad, o a su condición de centro colaborador, mediante resolución aprobatoria dictada por la Secretaría General de la Emigración, al amparo de la disposición adicional única del Decreto 195/1991, de 30 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas.

Además, a las entidades que presenten solicitud al amparo del Programa C. Ayudas para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de las bibliotecas pertenecientes a las entidades gallegas en el exterior, se les exige que dispongan en sus instalaciones de biblioteca propia.

Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de concesión de esta subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, y en el registro público de sanciones, creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9º.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero.

Artículo 6º.-Tramitación.

Le corresponde a la Secretaría General de la Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias.

En la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones, correspondientes a una misma entidad, relativas a uno o a varios programas incluidos en esta resolución, la Secretaría General de la Emigración, teniendo en cuenta sus finalidades, podrá acordar, cuando proceda, acumular en un único expediente las solicitudes presentadas en varios programas, de acuerdo con el artículo 73º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, cuando la Secretaría General de la Emigración considere que la solicitud no es adecuada para el programa para el cual se presenta, dará traslado al interesado para su modificación.

Artículo 7º.-Documentación.

La documentación presentada polos beneficiarios, tanto en la fase de solicitud como en la fase de justificación, deberá ser firmada por los representantes legales de las entidades solicitantes.

Artículo 8º.-Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor será el/la subdirector/a general de Centros y Comunidades Gallegas, o persona funcionaria de la subdirección en quien delegue.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicho órgano colegiado estará formado por los siguientes miembros:

-El/la subdirector/a general de Centros y Comunidades Gallegas.

-El/la jefe/a del Servicio de Promoción de los Centros y Comunidades Gallegas.

-El/la jefe/a del Servicio de Tramitación de Ayudas a los Centros y Comunidades Gallegas.

-Un/una funcionario/a de la subdirección, que actuará como secretario/a.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que para el efecto designe el secretario general de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados, según los criterios señalados para cada programa, por el órgano colegiado establecido en el número anterior, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. Forma de cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado:

a) La cuantía de las subvenciones propuestas se determinará en función del número de puntos que obtenga cada entidad aplicando los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras. El crédito disponible se distribuirá de forma proporcional entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, proponiendo conceder a cada proyecto el importe que corresponda en función de la puntuación asignada, sin superar en ningún caso el 80% del presupuesto subvencionable. El importe asignado a cada entidad será el resultado de la multiplicación del importe solicitado, minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable, por el coeficiente que resulte de dividir el número de puntos que se le asigne por el total de puntos máximo: 100.

b) El importe máximo de la subvención a conceder, según el programa, es: programa A, 50.000 €; programa B, 20.000 €; programa C, 5.000 €.

7. En caso de no quedar agotado el crédito aprobado en esta resolución, la parte sobrante se asignará a los proyectos de acuerdo con el orden de prelación, hasta finalizar dicho remanente. Asimismo, en el supuesto de ampliación de crédito y hasta el límite de crédito disponible, el órgano que concede acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de ampliaciones de subvenciones a los beneficiarios, de acuerdo con el orden de prelación.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, que es el órgano competente para resolver, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9º.-Reformulación de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada proyecto en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaria General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca, en su caso, la conformidad de la comisión u órgano de valoración, se remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La realización de la comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes, se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaria General de la Emigración y en la página web galiciaaberta.com. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que éste conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

5. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para o bien desistir de sus solicitudes o bien remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes, para su análisis. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 10º.-Resolución.

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración, y notificadas a los interesados. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Además, y de conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

Artículo 11º.-Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los programas de subvenciones establecidos en la presente resolución le corresponderá al subdirector general de Centros y Comunidades Gallegas.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de esta resolución será el secretario general de la Emigración.

Artículo 12º.-Justificación.

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 30 de septiembre de 2011, excepto causa justificada que será evaluada por la Secretaría General de la Emigración.

2. La justificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el título III, en los artículos 42º y 44º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la modalidad de cuenta justificativa.

Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 14º de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán presentar en la Secretaría General de la Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación emitida por los representantes legales de la entidad beneficiaria, en la que conste la descripción de las obras realizadas y/o adquisición de los equipamientos, en ejecución del proyecto para el cual se concedió la subvención, y el importe invertido en la moneda del país en el que esté instalada la entidad, así como su equivalencia en euros, en su caso (se puede usar el modelo que figura cómo anexo V a esta resolución).

c) Factura o facturas originales, o bien fotocopias compulsadas por funcionario público competente, acreditativas de los gastos subvencionables. La acreditación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Certificación emitida por los representantes legales de la entidad beneficiaria en la que conste que cada una de las facturas presentadas como justificación corresponden a gastos realizados por la entidad en ejecución de las acciones subvencionadas.

e) Relación clasificada de las inversiones realizadas con indicación del acreedor y del número de documento, su concepto, su importe y la fecha de emisión (se pode usar el modelo que figura cómo anexo VII a esta resolución).

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos personales (se puede usar el modelo que figura cómo anexo VIII a esta resolución).

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (se puede usar el modelo que figura cómo anexo VIII a esta resolución).

h) Declaración firmada por los representantes legales de la entidad beneficiaria, según el desglose que aparece en el anexo VIII de esta resolución, que acredite la financiación de las acciones subvencionadas que fueron realizadas (se puede usar el modelo que figura en el referido anexo VIII).

i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

3. Justificación simplificada. Para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 30.000 € la justificación contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de las inversiones realizadas con indicación del acreedor y del número de documento, su concepto, su importe y la fecha de emisión (se puede usar el modelo que figura cómo anexo VII a esta resolución).

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura cómo anexo VIII de esta resolución.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en relación con lo establecido en el artículo 76º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado el que sea debidamente certificado y justificado mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

Artículo 13º.-Concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquiera otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo el beneficiario.

2. Para los programas incluidos en esta resolución cada entidad no podrá solicitar u obtener más que una subvención en cada programa. Asimismo, cuando el interesado haya presentado varias solicitudes para el mismo programa, la Secretaría General de la Emigración podrá dar traslado al interesado para su modificación

Artículo 14º.-Pago.

Una vez resuelto el expediente y, para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que non tienen ánimo de lucro, se podrán efectuar pagos a cuenta o bien autorizarse anticipos de pagos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62º y 63º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. El resto del importe o la parte que corresponda se librará después de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Aquellas entidades a las que se le realizaron pagos anticipados deberán constituir garantías, que deberán cubrir el 110% del importe de los mismos, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en esta resolución.

No estarán obligados a constituir esta garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000 euros, entendiendo este importe referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65º.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no estarán obligadas a constituir garantía las entidades cuyo domicilio esté situado fuera del territorio nacional y posean o no un establecimiento permanente en dicho territorio, en caso de que los pagos no superen los 30.000 euros.

Artículo 15º.-Requerimientos.

De acuerdo con el artículo 59º.6 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web galiciaaberta.com

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que éste conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a:

1. Realizar la acción o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiera realizar, se le deberá comunicar la renuncia a la Secretaría General de la Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente no atendidos o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

6. No se debe considerar que incurre en incumplimiento el beneficiario que realice parcialmente el proyecto o acción que es objeto de subvención por falta de financiación propia, siempre que la actividad subvencionada sea esencialmente divisible y se pueda considerar cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

7. Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

8. Destino y ocupación de los bienes. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a sede habitual y permanente de la entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberán destinarse para el fin para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento del deber de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en

el punto anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sea autorizada por la Secretaría General de la Emigración, debiendo comunicar a la entidad beneficiaria con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de obras y acciones y/o la adquisición de las equipamientos subvencionados, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez recaída la resolución de concesión el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alteraran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33º y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14º.1 n de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Secretaría General de la Emigración o de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A los/las beneficiarios/las de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19º.-Régimen de recursos contra las resoluciones dictadas.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, en el caso de resoluciones expresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20º.-Control y comprobación.

1. La Secretaria General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º.3 de esta resolución, y de acuerdo con el artículo 57º del Decreto 11/2009, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá limitarse a los documentos establecidos en los apartados 2 a), e), f) y h) de este artículo. En este supuesto la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes.

4. En el caso de justificación simplificada, la Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo que determine el secretario general de la Emigración y de acuerdo con los requisitos que para estos efectos determine la Consellería de Hacienda, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 21º.-Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, esta relación será objeto de publicación en la página web de esta secretaría general, www.galiciaaberta.com

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que la desarrolle.

Capítulo II

Disposiciones específicas para cada programa

Sección primera

Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones.

Artículo 23º.-Objeto y finalidades de las subvenciones.

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen durante el ejercicio 2011 en obras de reforma, rehabilitación, conservación, y restauración, destinadas a la mejora de sus instalaciones, excepto los espacios destinados a la bibliotecas que se incluyen en la sección tercera.

No se concederán subvenciones para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros que funcionen dentro de las instalaciones de los centros gallegos para cualquier tipo de explotación comercial.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:

1. Inversiones que realicen las entidades gallegas propietarias de instalaciones para su rehabilitación y conservación.

2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de rehabilitación y conservación en las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen cómo sede habitual y permanente.

3. Ejecución de obras de reforma que tengan como finalidad la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones ya existentes titularidad de las entidades gallegas en el exterior.

4. Realización del proyecto de obras firmado por técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras. El importe de estos gastos no podrá superar el 10% de la totalidad de la inversión proyectada.

5. Restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por técnicos competentes en cada una de las materias.

Artículo 24º.-Documentación a presentar con la solicitud.

Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figuran como anexo I a esta resolución, cubierto en todos sus apartados. Además, necesariamente, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las obras de rehabilitación, conservación. y restauración que se van a realizar, donde se detalle la descripción en detalle de las obras proyectadas, la situación jurídica de las instalaciones (en propiedad, alquiler, cesión u otros) y los motivos y finalidades que justifiquen su realización.

b) Presupuesto o presupuestos detallados del coste de las obras para las que se solicita la subvención, realizados por empresa/s.

c) Cuando el importe del gasto para el cual se solicita la subvención supere la cuantía de 30.000 euros se deberá enviar la siguiente documentación adicional:

-Tres presupuestos de diferentes empresas, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de entre las ofertas presentadas, se deberá remitir una memoria que justifique tal decisión.

d) Cuando el importe del gasto para el cual se solicita la subvención supere la cuantía de 80.000 euros deberá enviarse la siguiente documentación adicional:

* Proyecto de las obras que se van a realizar firmado por un técnico competente, que deberá incluir:

-Una memoria detallada en la que se describan las obras que se van a realizar.

-Presupuesto de las obras desagregado por conceptos.

-Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

* Licencia municipal de las obras proyectadas.

e) En el caso de restauraciones, informe firmado por un técnico competente que incluya el diagnóstico sobre el estado de conservación de la obra o documento, fondo o colección que se va a restaurar, así como su necesidad de restauración y la correspondiente propuesta de intervención y su valor histórico, artístico, bibliográfico o documental.

f) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas, para el mismo proyecto para el cual se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no tiene solicitadas ni percibió otras ayudas o subvenciones (se puede usar el modelo que figura cómo anexo VI a esta resolución).

g) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo VI).

h) Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, y una declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no hubiera sido remitida con anterioridad o se haya producido algún cambio.

j) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO, ...), siempre que no se hubiera enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquiera otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (planos, informes, memorias económicas anuales de la entidad, fotografías, etc.).

Artículo 25º.-Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general e importancia del proyecto a la vista de la memoria descriptiva de las obras de reforma, rehabilitación, conservación y restauración que se van a realizar, y de la repercusión y de la influencia que pueda tener en su ámbito y en su entorno, hasta 50 puntos.

-Obras de rehabilitación o reforma en función del destino o no al uso de los asociados y teniendo en cuenta si el inmueble es propiedad o no de la entidad solicitante, hasta 50 puntos.

-Obras de conservación y mantenimiento en función del destino o no al uso de los asociados y teniendo en cuenta si el inmueble es propiedad o no de la entidad solicitante, hasta 40 puntos.

-Obras de reparación simple en función del destino o no al uso de los asociados teniendo en cuenta si el inmueble es propiedad o no de la entidad solicitante, hasta 30 puntos.

-En el caso de que presenten varias finalidades la valoración será proporcional.

2. Estado de conservación de las instalaciones, locales o edificios en que se va a realizar la inversión, hasta 20 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellas instalaciones, locales o edificios cuyo estado de conservación esté más deteriorado.

3. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, con relación a los que fueron presentados por la entidad en años anteriores, hasta 20 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 16 a 20 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 11 a 15 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, hasta 10 puntos.

4. Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a las de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones y otras vías de financiación, hasta 10 puntos. Obtendrá la máxima puntuación aquellas entidades que presenten un nivel de financiación por otras fuentes superior al 80%, aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección segunda

Programa B. Ayudas a entidades asociativas de emigrantes gallegos en el exterior para la mejora de dotaciones y equipamientos.

Artículo 26º.-Objeto y finalidad de las subvenciones.

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para financiar la adquisición de dotaciones y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones en las que se desarrollen las actividades asociativas y que se realicen durante el ejercicio 2011.

No se concederán ayudas para la adquisición de equipamientos destinados a los establecimientos hosteleros que funcionen dentro de las instalaciones de los centros gallegos para cualquier tipo de explotación comercial.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de la adquisición por las entidades de:

a) Mobiliario y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas etc., en beneficio de sus asociados.

b) Equipamientos tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.

c) Instrumentos musicales y atuendo tradicional gallego destinados a los grupos de carácter cultural de la entidad gallega solicitante.

d) Dotación de equipos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades gallegas, que contribuyan al desarrollo integral y positivo de los niños y niñas hijos de los asociados.

e) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades gallegas ubicadas en el exterior.

Artículo 27º.-Documentación a presentar con la solicitud.

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura como anexo II a esta resolución, cubierto en todos sus puntos. Además, necesariamente, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva en la que se hagan constar los motivos y/o necesidad de adquirir los equipamientos y su finalidad.

b) Presupuesto o presupuestos de los equipamientos objeto de subvención, realizados por las empresas proveedoras.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable, incluyendo la totalidad de las inversiones previstas, supere la cuantía de 12.000 euros se deberán remitir tres presupuestos de diferentes proveedores, referidos a cada uno de los equipos que se van a adquirir, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren los equipos, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá enviarse una memoria que justifique tal decisión.

d) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas, para las adquisiciones para las que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (se puede usar el modelo que figura cómo anexo VI a esta resolución).

e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo VI).

f) Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no hubiera sido remitida con anterioridad o se haya producido algún cambio.

h) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, CADASTRO,...), siempre que no se hubiera enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).

Artículo 28º.-Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general e importancia del proyecto a la vista de la memoria en la que se hagan constar los motivos y/o necesidad de los equipamientos y su finalidad, y de la repercusión y de la influencia que pueda tener en su ámbito y en su entorno, hasta 55 puntos. Se valorará la importancia de los equipamientos para el desarrollo de las finalidades y actuaciones de la entidad hasta 25 puntos, grado de carencia que tenga la entidad de los equipamientos solicitadas hasta 20 puntos, el destino de los equipamientos si se destina a los asociados o no hasta 10 puntos.

2. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, con relación a los que fueron presentados por la entidad en años anteriores, hasta 30 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 21 a 30 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 12 a 20 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, hasta 11 puntos.

3. Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a las de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones y otras vías de financiación, hasta 15 puntos. Obtendrá la máxima puntuación aquellas entidades que presenten un nivel de financiación por otras fuentes superior al 80%, aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes obtendrán 0 puntos y las demás proporcionalmente

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección tercera

Programa C. Ayudas para el acondicionamiento y dotación y/o renovación de fondos de las bibliotecas pertenecientes a las entidades gallegas en el exterior

Artículo 29º.-Objeto y finalidades de las subvenciones.

Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para financiar el acondicionamiento y mejora de las instalaciones de las bibliotecas existentes en las entidades gallegas en el exterior y la dotación y/o renovación de sus fondos bibliográficos y demás actuaciones que contribuyan a mejorar las condiciones en las que se encuentran en la actualidad y que se realicen durante el ejercicio 2011.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:

a) Realización de las obras de reforma, rehabilitación, conservación y restauración de las dependencias que se destinen única y exclusivamente a bibliotecas.

b) Equipo y adquisición de mobiliario destinado a la biblioteca.

c) Dotación y/o renovación de los fondos bibliográficos e informatización de estos.

d) Adquisición de equipos informáticos para la administración de los fondos bibliográficos de los centros.

y) Creación y dotación de videotecas y cedetecas.

Artículo 30º.-Documentación a presentar con la solicitud.

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura cómo anexo III a esta resolución, cubierto en todos sus puntos. Además, necesariamente, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del contenido individualizado y del coste de las acciones para las que se solicita la subvención.

b) Presupuesto o presupuestos correspondientes a los equipamientos objeto de la subvención, realizados por las empresas proveedoras.

c) En el caso señalado en el apartado a) del artículo 29º, deberán remitir:

-Memoria descriptiva de las obras que se van a realizar.

-Presupuesto o presupuestos detallados del coste de las obras para las que se solicita la ayuda, realizados por empresa/s.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se deberán enviar tres presupuestos de diferentes proveedores o empresas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. Además, en el supuesto de que la elección entre las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá acercar una memoria que justifique tal decisión.

e) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma acción para la que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (se puede usar el modelo que figura cómo anexo VI a esta resolución).

f) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo VI).

g) Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no hubiera sido aportada con anterioridad o se haya producido algún cambio.

i) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente segundo el país (CUIT, RIF, CADASTRO, ...), siempre que no se hubiera enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc).

Artículo 31º.-Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador, hasta 50 puntos. Se valorará la importancia de las inversiones para el desarrollo de las finalidades y actuaciones de la entidad, hasta 30 puntos; grado de carencia que tenga la entidad de las inversiones solicitadas, hasta 15 puntos; el destino de las inversiones, si se destina a los asociados y/o al público en general o no, hasta 5 puntos.

2. Valoración del grado de importancia de la biblioteca, atendiendo a los títulos del catálogo, en idioma gallego y en general, al empleo de recursos humanos en su gestión, a la apertura de la biblioteca al público y otras consideraciones, hasta 25 puntos.

3. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, con relación a las que fueron presentadas por la entidad en años anteriores, hasta 15 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 11 a 15 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 6 a 10 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, hasta 5 puntos.

4. Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a las de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones y otras vías de financiación, hasta 10 puntos. Obtendrá la máxima puntuación aquellas entidades que presenten un nivel de financiación por otras fuentes superior al 80%, aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Ver referencia pdf "23000D001P007.PDF"