DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 26 de noviembre de 2010 Pág. 19.635

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente, investigadora y de gestión necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG del 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que, mientras la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA) no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a que hace referencia el artículo 23º de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor en lo que no contradigan lo establecido por la Ley orgánica

6/2001, de universidades, en su redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

En consonancia con lo anterior, la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento por los cargos de gestión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG del 26 de octubre).

Con respecto a lo establecido en el artículo 8º.1 de dicha orden, por acuerdo de la CGIECA, de 18 de octubre de 2010, se concretaron los cargos que podrán asimilarse a los señalados en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, que se incorporan a esta resolución como anexo I.

De conformidad con la citada normativa, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de estos complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG del 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por los que se delegan en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera.-Objeto.

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión establecido en el artículo 2º.4 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Segunda.-Destinatarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de Decreto 55/2004, de 4 de marzo, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior, el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor en activo de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia (SUG).

Tercera.-Requisitos.

De conformidad con el citado artículo 1º del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6º.4 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2º.2 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración positiva será preciso:

1. Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad, vicerrector o secretario general de la universidad, decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamento, director de instituto universitario, en cualquiera de las instituciones universitarias o de educación superior públicas gallegas, estatales o europeas; y aquellos cargos directamente relacionados con la gestión académica o de la investigación equiparados, a efectos exclusivos de este complemento, por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación recogidos en el anexo I de esta resolución.

2. Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de éste.

Se computarán los períodos de tiempo de ocupación de los correspondientes cargos desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando en esta última fecha ya se hubiese producido el cese efectivo.

Cuarta.-Formalización de las solicitudes.

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la instancia y la relación de cargos desempeñados hasta el 31 de diciembre de 2009 en los modelos disponibles en la aplicación informática (anexos II y III), a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es

2. No se valorarán los méritos que no fueran incorporados telemáticamente.

Quinta.-Presentación de las solicitudes.

1. Una vez cubiertos los impresos (anexos II y III) telemáticamente, deberán imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el apartado 5.2, debidamente firmados, junto con la documentación que se relaciona a continuación, siempre que ésta no fuese remitida telemáticamente:

*Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI o equivalente).

*Documentación acreditativa de los cargos desempeñados:

-Cargos desempeñados en las universidades pertenecientes al Sistema Universitario de Galicia: en este supuesto no será precisa la presentación de documentación acreditativa de los citados cargos. La ACSUG, previa autorización expresa de los solicitantes en las respectivas instancias, solicitará directamente dicha información a las correspondientes universidades.

-Cargos desempeñados en el resto de instituciones: deberá aportarse la documentación justificativa de los mismos: certificado oficial emitido por la secretaria general de la correspondiente universidad u órgano equivalente o, en su caso, fotocopia de los boletines o diarios oficiales en los que consten respectivamente el nombramiento y el cese.

2. Las solicitudes se dirigirán a la presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y podrán presentarse en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en los registros de cualquiera de las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia.

Sexta.-Plazo.

El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima.-Admisión a trámite y subsanación de las solicitudes.

1. La ACSUG comprobará que las solicitudes presentadas en plazo cumplan con los requisitos establecidos por la Orden de 16 de octubre de 2006 y demás normativa de aplicación, necesarios para admitirlas a trámite.

2. Será imprescindible presentar la siguiente documentación:

-Modelo normalizado de instancia que se publica al efecto como anexo II.

-Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI o equivalente) -en papel o telemáticamente-.

-Relación de cargos desempeñados hasta el 31 de diciembre de 2009 (anexo III).

3. Cuando las solicitudes presentadas en plazo no acompañen los documentos exigidos en el párrafo anterior, o no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

4. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las correspondientes evaluaciones se harán con base a la documentación acreditativa de los cargos desempeñados que hubiese aportado el interesado hasta ese momento y a las certificaciones posteriores emitidas por las universidades del Sistema Universitario de Galicia a solicitud de la ACSUG.

Octava.-Procedimiento.

1. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión.

2. En el supuesto de que alguno de los cargos desempeñados y alegados por los solicitantes no estuviese incluido en el anexo I de esta resolución, la CGIECA será la encargada de decidir sobre su inclusión y valoración.

3. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIECA previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades serán notificados a cada solicitante personal y directamente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 13 de abril). Estos acuerdos agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIECA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades para que procedan, en su caso, por medio de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Novena.-Efectos económicos.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base anterior, se proceda a la asignación de los referidos complementos por las universidades, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con efectos de 1 de enero de 2010.

Décima.-Protección de datos de carácter personal.

En esta convocatoria se cumple con lo indicado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), poniendo en conocimiento de los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, que podrán ejercer mediante escrito dirigido a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Lamas de Abade, s/n. CIFP Compostela 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Undécima.-Entrada en vigor.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2010.

María Patrocinio Morrondo Pelayo

Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

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