DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 26 de noviembre de 2010 Pág. 19.633

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

El 5 de noviembre de 2010 fue confirmada por el laboratorio nacional de referencia la presencia del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (en adelante B. xylophilus), organismo de cuarentena causante de importantes pérdidas en las masas de pinos y otras especies sensibles, en una masa de pinos del ayuntamiento de As Neves y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.-Durante el año 2010 se está ejecutando en la Comunidad Autónoma de Galicia el Plan de acción nacional para el control del nematodo de la madera del pino cuya última revisión es de fecha 25 de mayo de 2010, en cumplimiento de la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los estados miembros que adopten con carácter temporal, medidas contra la propagación de B. xylophilus (y legislación que la modifica) y establece las medidas a adoptar para prevenir la introducción en territorio libre de esta peligrosa plaga.

Segunda.-La presencia de esta plaga nunca hasta ahora se había detectado en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia pero era necesaria la vigilancia para la erradicación de los posibles focos que previsiblemente procedentes de Portugal (donde la plaga está extendida) pudiesen producirse a fin de proteger nuestras masas de especies sensibles y no causar, asimismo, graves perjuicios a la industria gallega de la madera.

Tercero.-Como fruto de esas prospecciones en una malla de 2 km×2 km en una franja de 20 km con la frontera con Portugal que prevé el plan de control, se detectó el nematodo en una muestra procedente de unos pinos situados en las coordenadas N 42º 08’ 08,7” y W 8º 26’ 38,3”, en el ayuntamiento de As Neves (Pontevedra), esta circunstancia es comunicada por el laboratorio de la Estación Fitopatológica de Areeiro (EFA), dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Cuarto.-En fecha 5 de noviembre de 2010 fue confirmado este positivo por el laboratorio nacional de referencia para este tipo de plagas.

Quinto.-En cumplimiento de la normativa, la presencia de esta plaga fue comunicada el pasado 9 de noviembre de 2010 al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM).

Sexto.-De acuerdo con el artículo 3º del Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, el nematodo de la madera del pino tiene del estatus legal de organismo nocivo cuya propagación debe prohibirse en todos los estados miembros de la UE, si se presentan en determinados vegetales.

Por lo anterior, hace falta declarar contaminado el foco referenciado y establecer diferentes zonas alrededor del mismo, en las que se realizarán las actuaciones precisas para la erradicación del nematodo, así como las prospecciones sistemáticas a fin de determinar el alcance de la enfermedad y la adopción de todas las medidas fitosanitarias previstas en el anexo de la Decisión 2006/133/CE, actuaciones que se realizarán atendiendo a las siguientes consideraciones legales y técnicas:

1. Es competente para dictar esta resolución el director general de Producción Agropecuaria en virtud de lo dispuesto en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agrícola, que determina las competencias de esta dirección general en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

2. El Real decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE nº 19, del 22 de enero) atribuye a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriles, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

3. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE nº 279, del 21 de noviembre), establece en sus artículos 18º y 50º las medidas fitosanitarias que las autoridades pueden adoptar para el control y erradicación de los agentes patógenos.

4. Es necesario acatar las medidas de la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, con sus posteriores modificaciones, por la que se exige a los estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de B. xylophilus:

En virtud de los hechos indicados y de la legislación en vigor,

RESUELVO:

Primero.-Declarar la presencia de la plaga de cuarentena B. xylophilus en el foco referenciado en las coordenadas N 42º 08’ 08,7” y W 8º 26’ 38,3”, del ayuntamiento de As Neves (Pontevedra).

Segundo.-Establecer dos áreas, zona A denominada zona de erradicación, que afectará a un área de 1.500 m de radio alrededor del foco donde se realizarán labores de erradicación de todas las especies sensibles, afectadas o no por el nematodo. Zona B, denominada zona demarcada, establecida en un radio de 20 km de radio en torno a las coordenadas del punto positivo, en la que se realizará una labor de eliminación de árboles muertos que pudieran ser susceptibles de ser atractivos para el insecto vector Monochamus spp dificultando de ese modo su propagación por la eliminación de sus nichos biológicos.

Tercero.-Paralelamente a las actuaciones específicas a realizar en las zonas A y B definidas en el apartado anterior, se realizará un muestreo intensivo estableciendo distintas mallas de actuación:

-En un radio entre 1.5 km y 3 km, la malla de muestreo para detección de la plaga serán de 500×500 m.

-En un radio entre 3 y 5 km, la malla de muestreo será de 1×1 km.

-En un radio entre 5 y 20 km, la malla de muestreo para detección de la plaga será de 2 km×2 km.

Las actuaciones citadas en los puntos segundo y tercero se repetirán para cada punto positivo que surja de la malla oficial de 2×2 realizada dentro del Plan de prevención del nematodo, por la Consellería del Medio Rural para el año 2010.

Cuarto.-Se comenzará con la destrucción in situ de los árboles afectados, mediante cualquier procedimiento que elimine el riesgo de extensión de la plaga, priorizando aquellas que se encuentren en la parte más exterior del que se considere el epicentro del brote. Asimismo, se hará una prospección intensiva en el perímetro inmediato de los árboles afectados no sintomáticos en la búsqueda de individuos afectados asintomáticos.

Quinto.-Inmovilizar cautelarmente los movimientos de madera sensible de industrias de la madera radicadas en la zona de erradicación y demarcada para asegurar que el movimiento de esta madera hacia los mercados no supone un riesgo de extensión de la plaga para lo cual se tomarán las muestras necesarias. De esta circunstancia se informará, independentemente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución, a las industrias de la madera, que desarrollen su actividad dentro del perímetro de la zona de erradicación y demarcada.

Sexto.-Prohibir las talas de madera de especies sensibles en el área de erradicación y demarcada hasta que se determine por las autoridades las medidas sanitarias para la eliminación o transformación de la madera para la total erradicación del brote y asegurar la adopción de las medidas que la Decisión comunitaria 2003/133/CE, de 13 de febrero, determina para el movimiento de vegetales y productos vegetales dentro de la zona de erradicación y demarcada por el organismo nocivo B. xylophilus.

Séptimo.-Se prohibe la salida de la zona de erradicación y demarcada de plantas, madera, embalajes y residuos de madera de especies sensibles, sin los controles oficiales que habiliten que están libres de la plaga o que se adoptaron las medidas para su inactivación. Se informará a las industrias de cualquier actividad, independientemente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución, situadas dentro del perímetro de la zona demarcada, de las medidas a adoptar para la contención del brote en cuanto al uso de embalajes que puedan suponer un riesgo de extensión de la plaga, recomendándose el empleo de madera tratada mediante procedimientos térmicos y de embalajes sometidos a la Norma internacional de medidas fitosanitarias nº 15 (NINF 15).

Octavo.-La Consellería del Medio Rural en coordinación con el MARM elaborará un plan de acción para la erradicación del brote que contemplará todas las medidas necesarias para la erradicación del brote con el menor perjuicio posible a los intereses económicos de los silvicultores y de los valores ambientales y paisajísticos.

Noveno.-Los ayuntamientos y superficies afectadas por las medidas de contención son las que se determinan en el anexo que se adjunta a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2010.

José Álvarez Robledo

Director general de Producción Agropecuaria

ANEXO

Municipios incluidos en la zona demarcada de 20 km

Mos, Ponteareas, As Neves, Salvaterra de Miño, Arbo, A Cañiza, Mondariz-Balneario, Mondariz, Salceda de Caselas, O Porriño, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Pazos de Borbén, Redondela, Tui, Melón y Vigo.