DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 26 de noviembre de 2010 Pág. 19.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 22 de noviembre de 2010 por la que se amplía la dotación presupuestaria y se modifica el artículo 17º.1 del anexo I de la Orden de 28 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la incentivación de la demanda comercial y desarrollo equilibrado de los ejes comerciales, en desarrollo del Plan Ágora, agora Re-comercia 2010-2013, y se procede a su convocatoria (IN220A-presentación electrónica).

Por Orden de 28 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 85, del 6 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la incentivación de la demanda comercial y desarrollo equilibrado de los ejes comerciales, en desarrollo del Plan Ágora, agora Re-comercia 2010-2013, y se procedió a su convocatoria para el año 2010.

En el artículo 2º de sus bases reguladoras, se precisa la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para la financiación de dichas subvenciones y en el número 1 se señala que el importe inicial se entenderá máximo sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria. Con el objeto de poder amparar un mayor número de solicitudes, y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, se tramita el correspondiente expediente de ampliación de crédito, por lo que es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas subvenciones.

En el artículo 17º.1 de dicha orden se establece que, para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la documentación señalada en él, teniendo de plazo para presentarla hasta el 30 de octubre de 2010. Este artículo fue modificado por Orden de 26 de octubre de 2010 (DOG del 29 de octubre) en el sentido de ampliar el plazo de presentación de la documentación justifiactiva hasta el 30 de noviembre de 2010.

Teniedo en cuenta el atraso producido en la resolución de las solicitudes de concesión de dichas subvenciones, motivado por el largo proceso de evaluación, a fin de viabilizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el referido precepto.

Por todo lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo primero.

1. Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la orden de esta consellería de 28 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 85, del 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la incentivación de la demanda comercial y desarrollo equilibrado de los ejes comerciales, en desarrollo del Plan Ágora, agora Re-comercia 2010-2013, y se procede a su convocatoria.

2. El incremento de la dotación será de 704.497,96 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.751A 781.1, Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas.

Una vez efectuado este incremento, el importe total de la dotación presupuestaria asciende a 2.204.497,96 euros.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada las disponibilidades presupuestarias.

Artículo segundo.-Se modifica el primer párrafo del artículo 17º.1 del anexo I de las bases reguladoras de dicha orden, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3º de la convocatoria, en original o fotocopia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 17 de diciembre de 2010:

(...)».

Disposición adicional

Única.-La ampliación de crédito prevista en el artículo primero de esta orden no afecta al plazo de la presentación de solicitudes establecido en la Orden de 28 de abril de 2010.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2010.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria