DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 26 de noviembre de 2010 Pág. 19.607

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 23 de noviembre de 2010 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por los trabajadores de empresas auxiliares del complejo medioambiental de Cerceda, que comenzará el próximo día 27 de noviembre de 2010 y se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido.

El artículo 28º.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2º del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma. El artículo 3º de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia dispone, en su artículo 10º, que corresponderá a la Sociedade Gallega del Medio Ambiente (en lo sucesivo, Sogama) la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, previstas en el Plan de gestión de residuos urbanos, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos. En este sentido añade en su párrafo segundo que toda la gestión de Sogama se realizará de manera que se garantice el cumplimiento de todos los objetivos recogidos en dicha ley, para lo que deberá concertar sus acciones con las de los gestores que intervengan en las fases iniciales del proceso.

La gestión de los residuos urbanos, por lo que respecta a Sogama y al presente conflicto, se inicia con la recepción de los residuos de más de 270 ayuntamientos, atendiendo a una población superior a 2 millones de personas, lo que supone una media diaria de entorno a 2.500 toneladas de residuos que proceden de toda Galicia y que llegan a las instalaciones de Sogama por medio de camiones y/o trenes, en este último caso, procedentes de Ourense y Vigo.

No se debe desconocer que el anuncio de los paros convocados por los trabajadores de las denominadas empresas auxiliares de Sogama afecta precisamente a los trabajadores de las empresas subcontratistas de Sogama, empresas que realizan los procesos concretos de gestión de los residuos y que suponen una plantilla de unos 400 trabajadores afectados.

Por tanto, los paros van dirigidos precisamente a las empresas que como subcontratistas de Sogama operan en las instalaciones de transformación y gestión de residuos en el municipio de Cerceda (complejo medioambiental de Cerceda, CMC y vertedero de Areosa), imposibilitando directamente la prestación del servicio público referido en la presente orden, y que está expresamente previsto en las leyes 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia y 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, donde se califica la gestión de residuos como servicio ineludible a la comunidad (en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala do Contencioso-Administrativo, sección primera nº 1538/2002, rec. 380/2002, siendo ponente Mª Dolores Galindo Gil, de fecha 9 de octubre de 2002).

El proceso que se realiza en las instalaciones de Sogama debe desarrollarse en ciclo continuo y, por tanto, su interrupción es grave en cualquiera de sus fases. No obstante, dicha interrupción resulta vital en la fase final que se desarrolle en el CMC y su vertedero de apoyo en Areosa, toda vez que constituyen el punto central al que llegan diariamente los residuos y su paralización, aunque sea por un día, produciría el colapso del sistema. Además, en el CMC se ubican instalaciones como las plantas termoeléctrica y de cogeneración, donde se produce la generación de electricidad por valorización de los residuos urbanos, una vez tratados en las fases previas. Por ello, las paradas descontroladas y su desatención por falta de operarios cualificados suponen un serio riesgo para la seguridad de los trabajadores del complejo y para la integridad de las instalaciones.

En cuanto al planteamiento de huelga comunicado y que afecta a todos los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas de Sogama en las instalaciones del municipio de Cerceda, esta es de carácter indefinido y durante la totalidad de la jornada laboral de cada turno de trabajo, por lo que, de no decretarse los servicios mínimos, quedaría inmediatamente paralizada la gestión de los residuos desde el primer día.

Por todo ello, teniendo también en cuenta el volumen de residuos que se transportan y gestionan diariamente, la parada de la actividad provocaría el colapso en la recogida de los residuos a nivel autonómico que tardaría días en corregirse, lo que, sin lugar a dudas, puede provocar serios problemas de salubridad y medioambientales a nivel autonómico, cuyas consecuencias serían imprevisibles, no pudiendo garantizar la prestación del servicio público si no se mantiene el mínimo de actividad de las instalaciones, mediante el señalamiento de servicios esenciales para la comunidad, que se fijan y justifican en esta orden, teniendo en cuenta la ausencia de acuerdo con el comité de huelga, dada la falta de identificación del comité de huelga. Se debe señalar que los servicios mínimos fijados son proporcionados, se fijan entorno al 36% de la plantilla afectada por la huelga, teniendo además en cuenta que el grueso de los servicios se presta a tres o dos turnos y que tiene que mantenerse aún

con el mínimo imprescindible de personal, en atención al planteamiento de huelga realizado.

En base a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la comunidad autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores de las empresas auxiliares del complejo medioambiental de Cerceda que se iniciará el próximo día 27 de noviembre y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación:

Ver referencia pdf "22800D001P007.PDF"

Artículo 2º

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios se realizará por la dirección de las empresas auxiliares del complejo medioambiental de Cerceda.

Artículo 3º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2010.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras