DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 24 de septiembre de 2010 Pág. 16.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE HACIENDA

ORDEN de 6 de septiembre de 2010 por la que se fijan los honorarios de los peritos terceros en las tasaciones periciales contradictorias.

El artículo 63 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008 (DOG del 31 de diciembre de 2007), prevé que en los tributos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores, los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria.

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento probatorio a disposición de los obligados tributarios por el que la Administración tributaria se compromete a aceptar la valoración señalada por un tercer perito, independiente respecto de ambas partes, que así dirime la controversia que se ha suscitado respecto de las valoraciones realizadas por los órganos competentes de dicha Administración tributaria.

En la regla 4ª, apartado primero, del artículo 64 de la Ley 16/2007, donde se regula el procedimiento de tasación pericial contradictoria, se establece la posibilidad de que la Administración tributaria competente pueda establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que hayan de ser designados, de modo que la aceptación de su designación determine la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

Considerando que el pago de los honorarios del perito tercero puede corresponder a la Administración o al obligado tributario dependiendo de la diferencia existente entre la valoración que realice dicho perito y el valor comprobado administrativamente, por esta Administración se considera que el establecimiento de honorarios máximos contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a ambos, puesto que permite realizar una estimación de los honorarios a los que se tendrían que hacer frente.

De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y el artículo 64 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se aprueban los siguientes honorarios máximos de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a los tributos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Ver referencia pdf "18500D003P048.PDF"

2. Previa autorización del director general de Tributos, por causa debidamente justificada, se podrán acordar honorarios superiores a los contemplados en el apartado anterior.

3. Los honorarios máximos de los peritos terceros no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, ni el importe de las tasas que, en su caso, se devenguen por los visados de los correspondientes colegios profesionales.

Artículo 2º

En el supuesto de que el perito tercero exija que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión de importe de sus honorarios mediante depósito, su importe se determinará a partir de la media aritmética de los valores asignados por el perito de la Administración y por el del obligado tributario.

Disposición transitoria

Los procedimientos de tasación pericial contradictoria pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2010.

Marta Fernández Currás

Conselleira de Hacienda