DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 13 de septiembre de 2010 Pág. 15.821

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 148/2010, de 2 de septiembre, por el que se constituyen unidades técnico-administrativas en los edificios judiciales y unidades de apoyo a presidencias de tribunales y decanatos de los juzgados.

Dentro de la nueva estructura prevista para la Administración de justicia en la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial (LOPJ), tras la reforma introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, el artículo 439 de la LOPJ regula las denominadas unidades administrativas.

Según dicho artículo, se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

En virtud de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios al servicio de la Administración de justicia a través de los reales decretos 2166/1994, 2397/1996 y 233/1998, corresponde a la Administración autonómica el diseño, creación y organización de las unidades administrativas según establece el artículo 439.2º de la LOPJ.

Las circunstancias en las que se está desarrollando la Administración de justicia en Galicia aconsejan con urgencia la introducción de cambios organizativos que fortalezcan los medios puestos a disposición de los juzgados y tribunales, que favorezcan un funcionamiento más eficiente de las oficinas y que faciliten a los ciudadanos una relación más satisfactoria con la organización judicial.

Con esta finalidad se aprueba el presente decreto, que forma parte de un plan de primeras medidas para la puesta en marcha de la nueva oficina judicial, centrado en aquellas unidades y servicios que desde hace años vienen siendo objeto de demanda por parte de diversos sectores profesionales, y que cuentan en este ámbito con un importante grado de consenso. Primeras medidas que constituyen, asimismo, un anticipo del profundo proceso modernizador que persigue la reforma organizativa denominada nueva oficina judicial.

En este sentido, la Xunta de Galicia, situando siempre en primer plano la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, comienza con este decreto un proceso de modernización de la Administración de justicia mediante el establecimiento de estructuras que potencian la eficiencia de las unidades y que facilitan la mejora continuada hacia un servicio próximo y de calidad que deberá ser respetuoso con los principios recogidos en la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oídas las organizaciones sindicales más representativas, tras los informes del Consejo de la Abogacía Gallega, del Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de septiembre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular las unidades administrativas previstas en el artículo 439 de la Ley orgánica del poder judicial, en el ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia en esta materia.

Artículo 2º.-Tipos de unidades.

A través de este decreto se crean y regulan las siguientes unidades:

a) Las unidades técnico-administrativas de justicia, para la gestión de los medios personales y materiales al servicio de los juzgados, tribunales, fiscalías y demás órganos de la Administración de justicia.

b) Las unidades de apoyo a las presidencias de los tribunales y a los decanatos de los juzgados de las ciudades, para el soporte burocrático de la actividad gubernativa de sus titulares.

Artículo 3º.-De las unidades técnico-administrativas de justicia.

1. En las sedes judiciales de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo se crea un órgano administrativo, denominado Unidad Técnico-Administrativa de Justicia, que desarrollará sus funciones en el marco de las competencias que en relación con la Administración de justicia en Galicia corresponden a la consellería competente en materia de justicia.

2. La estructura y funciones de estas unidades se ajustarán a lo que dispone este decreto.

Artículo 4º.-Dependencia orgánica y funcional.

Las unidades técnico-administrativas de justicia a que se refiere este decreto dependerán orgánicamente, a través de los servicios de justicia -o, en su caso, de justicia y Administración local-, de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de justicia y, funcionalmente, de la Dirección General de Justicia.

Artículo 5º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial de las unidades técnico-administrativas de justicia es el siguiente:

a) Unidad Técnico-Administrativa de Justicia de A Coruña: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de A Coruña, Betanzos, Carballo y Corcubión.

b) Unidad Técnico-Administrativa de Justicia de Ferrol: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.

c) Unidad Técnico-Administrativa de Justicia de Santiago de Compostela: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Arzúa, Muros, Negreira, Noia, Ordes, Padrón, Ribeira y Santiago de Compostela.

d) Unidad Técnico-Administrativa de Justicia de Lugo: su ámbito territorial es la provincia de Lugo.

e) Unidad Técnico-Administrativa de Justicia de Ourense: su ámbito territorial de actuación es la provincia de Ourense.

f) Unidad Técnico-Administrativa de Justicia de Pontevedra: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de A Estrada, Lalín, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Marín, Pontevedra y Vilagarcía de Arousa.

g) Unidad Técnico-Administrativa de Justicia de Vigo: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Ponteareas, Redondela, O Porriño, Tui y Vigo.

Artículo 6º.-Funciones de las unidades técnico-administrativas de justicia.

1. Las unidades técnico-administrativas de justicia ejercerán sus funciones en las siguientes áreas: gestión de recursos humanos, administración de medios económicos y materiales, y formación y asistencia en el uso de medios audiovisuales e informáticos.

2. Las unidades técnico-administrativas de justicia, previas las comprobaciones que sean necesarias, suministrarán a los servicios centrales de la consellería competente en materia de justicia cuantos datos, informes o estudios les sean solicitados o consideren oportuno remitir en relación con sus competencias, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

Artículo 7º.-Gestión de recursos humanos.

En materia de gestión de recursos humanos, las unidades técnico-administrativas ejercerán las siguientes funciones:

a) Jefatura de personal con respecto a los centros de destino comprendidos en su ámbito territorial, a efectos de atribución de funciones y de sustituciones, reguladas respectivamente en los artículos 39.2º y 74 del Reglamento orgánico de ingreso, promoción profesional y provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la normativa autonómica sobre la materia.

b) Aprobación de las adscripciones temporales de los integrantes de los servicios comunes de apoyo.

c) Gestión de las funciones de tutoría de personal titular e interino de nuevo ingreso, y colaboración en la formación de reciclaje.

d) Gestión de las incidencias en materia de control horario y del absentismo laboral.

e) Colaboración con el servicio y unidades de prevención de riesgos laborales, velando por la aplicación del establecimiento de las medidas preventivas contenidas en las evaluaciones de riesgos y planes de emergencia, informando al Servicio de Prevención de Riesgos sobre los accidentes e incidentes que se detecten, así como sobre las variaciones que se produzcan en las condiciones de trabajo y asumiendo aquellas otras funciones relacionadas con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la Administración de justicia.

f) Notificación de las resoluciones de los órganos competentes en materia de recursos humanos.

g) Coordinación y colaboración con las unidades competentes en materia de nóminas y gestión de personal.

h) Otras funciones que se les pueda encomendar por delegación relacionadas con el contenido de este artículo.

Artículo 8º.-Gestión de medios económicos y materiales.

En materia de gestión de medios económicos y materiales, las unidades técnico-administrativas:

a) Recogerán las solicitudes que presenten las personas que intervengan en procesos judiciales como testigos o peritos, las asistirán en la cumplimentación de impresos y formularios y las informarán respecto de la documentación complementaria o justificantes para reclamar las indemnizaciones económicas que les corresponda percibir de la Xunta de Galicia, que tramitarán ante el departamento territorial de la consellería competente en materia de justicia.

b) Organizarán, gestionarán y coordinarán todas las cuestiones relativas a la constitución y funcionamiento del jurado en aspectos ajenos a los estrictamente procesales.

c) Administrarán y gestionarán la utilización y consumo del equipamiento, de los suministros y del material de oficina y no inventariable que resultan necesarios para el funcionamiento de los órganos judiciales, de las fiscalías y de las unidades de la oficina judicial.

d) Desempeñarán las demás funciones que en materia de gestión económica y medios materiales y relacionadas con el contenido de este artículo les encomiende la Dirección General de Justicia.

Artículo 9º.-Área de formación y asistencia en el uso de medios audiovisuales e informáticos.

En esta materia, las unidades técnico-administrativas:

a) Formarán en la utilización de los sistemas de videoconferencia y de los medios de grabación audiovisual de vistas y comparecencias.

b) Asistirán, informarán y resolverán las dudas de los usuarios con respecto a las aplicaciones informáticas de la Administración de justicia.

c) Impartirán la formación de reciclaje relativa a las aplicaciones informáticas.

Artículo 10º.-De las unidades de apoyo a los órganos de gobierno.

1. En las sedes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de las audiencias provinciales y de los juzgados de las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo se crea una unidad de apoyo a los órganos de gobierno, las cuales atenderán las necesidades organizativas y gubernativas de las personas que desempeñen la presidencia de dichos tribunales y el decanato de los jueces de dichos juzgados. Además, gestionarán las bibliotecas judiciales.

2. Realizarán las funciones burocráticas precisas para la tramitación de los expedientes atribuidos por la normativa sobre reparto y sobre jurados, y por otras leyes, a los titulares de la presidencia o decanato. Asimismo, les prestarán soporte administrativo en las funciones que precisen para el ejercicio de la presidencia, según el caso, de la sala de gobierno o de las juntas de jueces.

3. El personal destinado en los puestos de estas unidades dependerá funcionalmente del/de la presidente/a o decano/a respectivo/a.

Artículo 11º.-De los puestos de trabajo en las unidades técnico-administrativas de justicia y en las unidades de apoyo a presidencias de tribunales y decanatos.

1. Los puestos de trabajo para las unidades previstas en este decreto serán adscritos al personal de los cuerpos generales al servicio de la Administración autonómica, definidos en el artículo 475 a) de la Ley orgánica del poder judicial.

2. El complemento específico de estos puestos, su forma de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos específicos evaluables serán los que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 12º.-Relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponden a la consellería competente en materia de justicia, previa negociación con los representantes de los trabajadores e informe del Consejo General del Poder Judicial, la aprobación y modificación de las plantillas de las unidades contempladas en este decreto. Las plantillas y sus modificaciones serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

2. Con carácter previo a la aprobación de las plantillas y de sus modificaciones se solicitará un informe de la consellería competente en materia presupuestaria, que será vinculante.

3. Estas plantillas se integrarán, junto con las plantillas de los servicios comunes procesales, y en su día de las unidades de apoyo directo a juzgados y tribunales, en la relación de puestos de trabajo de la Administración de justicia en Galicia, que se financiará con cargo a los créditos comprendidos en el programa presupuestario 131-B: Personal al servicio de la Administración de justicia. También se integrarán en dicha relación de puestos de trabajo las plantillas de las oficinas de fiscalía, de los registros civiles, del Instituto de Medicina Legal y de las secretarías y agrupaciones de secretarías de juzgados de paz.

Artículo 13º.-Provisión de los puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia se realizará según lo previsto en el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, o, en su caso, en la normativa que lo sustituya o complemente.

2. La provisión inicial de puestos será contemplada en un plan de recursos humanos, que comprenderá los aspectos precisos para la adaptación de los funcionarios a las nuevas tareas y relaciones.

Disposiciones transitorias

Primera.-Desarrollo de la estructura organizativa de las unidades administrativas.

La estructura organizativa prevista en este decreto se desarrollará de forma progresiva según lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.-Ámbito territorial provisional.

El ámbito territorial de las unidades técnico-administrativas de justicia se limitará al partido judicial de su sede hasta que, a través de la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se produzca la incorporación en partidos judiciales distintos de los de su sede de puestos singularizados que asuman tareas de enlace y coordinación con dichas unidades.

Disposiciones finales

Primera.-Entrada en funcionamiento de las unidades administrativas.

Las unidades previstas en este decreto entrarán en funcionamiento, de forma gradual, a través de órdenes de la consellería competente en materia de justicia, en las fechas que en ellas se establezcan.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de septiembre de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia