DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 06 de julio de 2010 Pág. 12.305

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de junio de 2010 por la que se modifican parcialmente las órdenes del 1 de agosto de 1997, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento, de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias.

La implantación del proyecto Abalar y de los centros plurilingües aconsejan la modificación de la normativa de elección de horarios en los centros educativos con la finalidad de garantizar que los grupos de alumnos y alumnas en los que se apliquen estos proyectos sean impartidos por el personal docente con la preparación específica necesaria.

En su virtud, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Los puntos 88 a 93 de la Orden de 1 de agosto de 1997, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento quedan redactados de la siguiente manera:

88.-En la primera semana de septiembre o, si las circunstancias organizativas del centro así lo requieren, dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del plazo extraordinario de matrícula, la dirección convocará el primer claustro del curso en el que se aprobarán los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 f) del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. Entre estos criterios se contemplarán necesariamente, en su caso, el funcionamiento del proyecto Abalar, las secciones bilingües y las materias que se impartan en lenguas extranjeras en aplicación de lo establecido en el capítulo IV del Decreto 79/2010, del 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, y la impartición de los módulos profesionales de la formación profesional por las personas con mayor preparación específica en los mismos.

En el mismo claustro la jefatura de estudios comunicará a las jefaturas de departamento el número de grupos de alumnado que corresponde a cada área, materia y módulos.

89.-Inmediatamente después del citado claustro se reunirán los distintos departamentos en sesión extraordinaria para distribuir áreas, materias, cursos, módulos y, si es el caso, turnos entre el personal que forma parte de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 91 de estas instrucciones. De todas las circunstancias y acuerdos que se produzcan en dicha reunión se levantará acta que será firmada por todos los miembros que constituyan en ese momento cada departamento. Al final de la reunión cada departamento entregará copia del acta a la jefatura de estudios.

Cuando una persona tenga que elegir horario en más de un turno, elegirá en cada una de ellas en el orden que le corresponda en aplicación de lo establecido en los puntos siguientes de la presente orden.

90.-A la vista de la distribución de cursos, materias, áreas y módulos hecha por cada departamento la jefatura de estudios, con la ayuda del resto del equipo directivo, procederá a elaborar los horarios del alumnado y profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los recogidos en estas instrucciones.

91.-Dentro de cada departamento el criterio básico para la distribución de grupos será la atención a las necesidades pedagógicas del alumnado. Con esta finalidad a elección se realizará de la siguiente forma:

a) Se elegirán en primer lugar los grupos de alumnado en los que se estén a desarrollar el proyecto Abalar, las secciones bilingües, las materias que se impartan en una lengua extranjera en aplicación de lo establecido en el decreto para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, y cualquier otro que resulte de los criterios pedagógicos establecidos por el claustro, por el profesorado que había sido formado específicamente por la Administración educativa a tal fin o acredite estar en posesión de titulación, experiencia o formación adecuada. La prioridad en la elección se limita a los grupos mencionados en este párrafo y cuando existan varias personas que reúnan los requisitos, se seguirá el orden de prioridad establecida en los puntos y apartados siguientes.

Asimismo, para la elección de los restantes grupos se seguirá el orden de prioridad establecido en los puntos y apartados siguientes.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, deberá garantizarse que el personal docente perteneciente al cuerpo de maestros completa su horario entre el primer y el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

c) Efectuada la elección prevista en los apartados a) y b) es conveniente que la elección de los restantes grupos se realice con criterios de equidad y mutuo acuerdo. En el caso de no darse este acuerdo la elección se realizará de la siguiente forma:

1º En primer lugar elegirá el profesorado con destino definitivo en el centro.

2º En segundo lugar elegirá el profesorado con destino provisional en el centro.

3º En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas al alumnado en dos o más turnos, el profesorado de cada uno de los departamentos acordará en que turno desarrollará su actividad lectiva. En el supuesto de que algún personal docente no pueda cumplir la totalidad de su horario en el turno correspondiente, deberá completarlo en otro; en este caso ambos turnos serán consecutivos, si en el instituto hubiese más de dos. Si los profesores del departamento no llegasen a un acuerdo, se procederá a la elección de turno en el orden establecido en el punto 92 de estas instrucciones.

4º Una vez distribuidos los turnos, el profesorado irá eligiendo dentro de cada uno, en sucesivas rondas y en la misma orden de prelación que se utilizó para elegir turno, un grupo de alumnado del área o materia o módulo y curso que desee impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o hasta que se finalicen las horas lectivas asignadas al departamento.

5º En caso de que hubiese más horas lectivas asignadas al departamento que las que pueden cubrir los horarios lectivos de sus miembros, antes de proceder a la elección de grupos de alumnado, se determinará que áreas y/o materias o cursos van a ser impartidos, bien por otros profesores como afines, bien por personal docente interino, a fin de que no entren en la citada elección. A este respeto se debe tener en cuenta que un profesor o profesora especialista no podrá elegir cursos inferiores si quedaran los superiores para profesorado de afines o para personal docente interino.

6º Ningún personal docente podrá elegir horario de disciplinas afines en cuanto no estén totalmente cubiertas todas las horas de su propio departamento, excepto el profesorado que se formó y está a impartir en la actualidad determinados módulos profesionales.

92.-Cuando sea el caso, el orden de elección será el siguiente:

1.- Personal que accedió al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

a) El catedrático/a más antiguo/a en el cuerpo.

b) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivos como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo, con destino definitivo en el centro.

c) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

d) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo

e) La pertenencia al cuerpo de catedráticos

f) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

2.-Personal que accedió al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

a) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

b) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo.

c) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia al cuerpo de catedráticos.

e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo

3.-En el supuesto de que no existiera personal del cuerpo de catedráticos que accediera al centro por un procedimiento de provisión convocado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, tendrá prioridad en la elección de horarios un catedrático o catedrática que accediera al centro por un procedimiento de provisión convocado posteriormente.

93.-La elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional específica se hará de acuerdo con lo que en cada momento se establezca en las disposiciones que desarrollen el dicho tipo de enseñanzas.

Complementariamente a lo anterior, cuando se produzcan situaciones de empate el orden de elección será el establecido en el punto anterior.

Segundo.- El capítulo V, punto 1 de la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, queda redactado de la siguiente manera:

1. Adscripción funcional del profesorado en el centro.

1.1. La dirección del centro, por propuesta motivada de la jefatura de estudios, si es el caso, en el primer claustro del curso y una vez oído este, le asignará ciclo, curso y grupo de alumnado a cada uno del personal docente del centro.

1.2. La propuesta de la jefatura de estudios se construirá sobre las premisas siguientes:

1) Correcto funcionamiento del proyecto Abalar, de las secciones bilingües y de las áreas que se impartan en lengua extranjera y otros proyectos establecidos o que se establezcan.

2) Prestarle la mejor atención posible a las necesidades del alumnado del centro.

3) Rentabilizar al máximo el capital humano disponible, actualizando el potencial creativo del grupo de personal docente del colegio.

4) Consensualizar la propuesta facilitando el contraste de parecer y la concurrencia de capacidades y esfuerzos.

1.3. Los grupos en los que se esté desarrollando el proyecto Abalar, las secciones bilingües y los que se impartan en lengua extranjera en aplicación de lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, serán asignados al personal docente del cuerpo de maestros que fuera formado específicamente por la Administración educativa o esté en posesión de titulación, experiencia o formación adecuada. La prioridad en la elección se limitará a los grupos mencionados en este párrafo y cuando existan varias personas que reúnan los requisitos se seguirá el orden de prioridad establecida en los puntos y apartados siguientes.

1.4. En los restantes grupos, en el caso de no conseguir el consenso del profesorado, la jefatura de estudios hará la propuesta sobre los siguientes criterios:

1. Respetar, en todo caso, el puesto y trabajo y/o la especialidad que cada personal docente del cuerpo de maestros tenga asignado por su adscripción al centro.

2. Respetar el derecho de cada grupo de alumnos y alumnas a mantener el mismo tutor durante todo el ciclo, incluyendo, el 2º ciclo de la educación infantil.

3. Cumplidos los criterios anteriores, en el supuesto de que en un centro haya varios maestros o maestras aspirantes al mismo ciclo o curso, la propuesta de adscripción se hará de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro

b) Mayor número de años de servicios efectivos como personal docente de carrera del cuerpo de maestros.

c) Promoción de ingreso más antigua.

d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo.

1.5.-Excepcionalmente, cuando a juicio del equipo directivo existieran razones pedagógicas suficientes para obviar el criterio de permanencia con el mismo grupo de alumnos en el ciclo, además de las previstas en el apartado 1.3, la dirección dispondrá la asignación del personal docente afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, oído el personal interesado y el claustro, y con la conformidad de la inspección educativa.

1.6. Los centros realizarán los acoplamientos horarios necesarios y tendrán en cuenta la estructura física del centro para facilitar la sincronización en los cambios de clase y el menor desplazamiento del profesorado. Cuando las instalaciones del centro lo permitan, puede tenerse en cuenta la posibilidad de que las especialidades se impartan en una dependencia determinada.

1.7. Las direcciones de los centros enviarán al servicio de inspección, en el plazo máximo de cinco días, copia del acta del claustro en el que se realice la adscripción.

1.8. La aprobación provisional de los horarios del personal docente corresponde a la dirección del centro.

El personal interesado podrá reclamar ante la Inspección de Educación en el plazo de diez días naturales.

La aprobación definitiva corresponde a la Inspección de Educación.

La inspección educativa resolverá en el plazo de 20 días a partir de la recepción de los horarios y, si es el caso, propondrá a la jefatura territorial la adopción de las medidas oportunas. Contra la resolución de la inspección educativa, el personal docente del cuerpo de maestros podrá interponer recurso de alzada ante la jefatura territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la adscripción. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa. La interposición del recurso no paralizará la ejecución de la resolución impugnada.

Tercero.-Los puntos 109 a 113 de la Orden de 3 de octubre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias quedan redactados de la siguiente manera:

109.-Elección en las enseñanzas de secundaria:

En la primera semana de septiembre o si las circunstancias organizativas del centro así lo requieren, dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del plazo extraordinario de matrícula, la dirección convocará el primero claustro del curso en el que se aprobarán los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2º g) del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias. Entre estos criterios se contemplarán necesariamente, si es el caso, el funcionamiento del proyecto Abalar, las secciones bilingües y las materias que se impartan en lenguas extranjeras en aplicación de lo establecido en el capítulo IV del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

En el mismo claustro la jefatura de estudios comunicará a las jefaturas de departamento el número de grupos de alumnado que corresponde a cada área y materia.

Inmediatamente después del citado claustro se reunirán los distintos departamentos en sesión extraordinaria para distribuir áreas, materias, cursos, módulos y, si es el caso, turnos entre el personal que forma parte de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 91 de estas instrucciones. De todas las circunstancias y acuerdos que se produzcan en la citada reunión se levantará acta que será firmada por todos los miembros que constituyan en ese momento cada departamento. Al final de la reunión cada departamento entregará copia del acta a la jefatura de estudios.

A la vista de la distribución de cursos, materias, áreas y módulos hecha por cada departamento a jefatura de estudios, con la ayuda del resto del equipo directivo, procederá a elaborar los horarios del alumnado y profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los recogidos en estas instrucciones.

110.-Dentro de cada departamento el criterio básico para la distribución de grupos será la atención a las necesidades pedagógicas del alumnado. Con esta finalidad la elección se realizará de la siguiente forma:

a) Se elegirán en primer lugar los grupos de alumnado en los que se estén a desarrollar el proyecto abalar, las secciones bilingües, las materias que se impartan en una lengua extranjera en aplicación de lo establecido en el Decreto para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, y cualquier otro que resulte de los criterios pedagógicos establecidos por el claustro, por el profesorado que fue formado específicamente por la Administración educativa para tal fin o esté en posesión de titulación, experiencia o formación adecuada.

La prioridad en la elección se limita a los grupos mencionados en este párrafo y cuando existan varias personas que reúnan los requisitos se seguirá el orden de prioridad establecido en los puntos y apartados siguientes.

Asimismo, para la elección de los restantes grupos se seguirá el orden de prioridad establecido en los puntos y apartados siguientes.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, deberá garantizarse que el personal docente perteneciente al cuerpo de maestros complete su horario entre el primer y el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

c) Efectuada la elección prevista en los apartados a) y b) es conveniente que la elección de los restantes grupos se realice con criterios de equidad y mutuo acuerdo. En el caso de no darse este acuerdo la elección se realizará de la siguiente forma:

1º En primer lugar elegirá el profesorado con destino definitivo en el centro.

2º En segundo lugar elegirá el profesorado con destino provisional en el centro.

3º En aquellos centros públicos integrados en los que se impartan enseñanzas al alumnado en dos o más turnos, el profesorado de cada uno de los departamentos acordarán en que turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún personal docente no pueda cumplir la totalidad de su horario en el turno correspondiente, deberá completarlo en otro; en este caso ambos turnos serán consecutivos, si en el centro hubiese más de dos. Si los profesores del departamento no llegasen a un acuerdo, se procederá a la elección de turno en el orden establecido en el punto 111 de estas instrucciones.

4º Una vez distribuidos los turnos, el profesorado irá eligiendo dentro de cada uno, en sucesivas rondas y en el mismo orden de prelación que se utilizó para elegir turno, un grupo de alumnado del área o materia o módulo y curso que desee impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o hasta que se finalicen las horas lectivas asignadas al departamento.

5º En caso de que hubiese más horas lectivas asignadas al departamento que las que pueden cubrir los horarios lectivos de sus miembros, antes de proceder a la elección de grupos de alumnado, se determinará que áreas y/o materias, módulos o cursos van a ser impartidos, bien por otros profesores como afines, bien por personal docente interino, con el fin de que no entren en la citada elección. A este respeto se debe tener en cuenta que un profesor o profesora especialista no podrá elegir cursos inferiores si quedaran los superiores para profesorado de afines o para personal docente interino.

6º Ningún personal docente podrá elegir horario de disciplinas afines en cuanto no estén totalmente cubiertas todas las horas de su propio departamento,

111.-Cuando sea el caso, el orden de elección será el siguiente:

1. Personal que accedió al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

a) El catedrático o catedrática más antigua en el cuerpo.

b) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivos como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo.

c) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

d) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

e) La pertenencia al cuerpo de catedráticos.

f) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

2. Personal que accedió al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

a) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

b) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivos como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo.

c) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia al cuerpo de catedráticos.

e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

3. En el supuesto de que no existiera personal del cuerpo de catedráticos que accediera al centro por un procedimiento de provisión convocado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, del31 de agosto, tendrá prioridad en la elección de horario un catedrático o catedrática que accediera al centro por un procedimiento de provisión convocado posteriormente.

112.-Adscripción funcional en las enseñanzas de educación infantil y primaria

a) La dirección del centro por propuesta motivada de la jefatura de estudios, en el primer claustro del curso y una vez oído este, le asignará ciclo, curso y grupo de alumnado a cada uno del personal docente del centro.

b) La propuesta de la jefatura de estudios se construirá sobre las premisas siguientes:

c) Correcto funcionamiento del proyecto Abalar, de las secciones bilingües y de las áreas que se impartan en lengua extranjera y otros proyectos establecidos o que se establezcan.

d) Prestarle la mejor atención posible a las necesidades del alumnado del centro.

e) Rentabilizar al máximo el capital humano disponible, actualizando el potencial creativo del grupo de personal docente del colegio.

f) Consensualizar la propuesta facilitando el contraste de parecer y la concurrencia de capacidades y esfuerzos.

113.-1. Los grupos en los que se esté desarrollando el proyecto Abalar, las secciones bilingües y los que se impartan en lengua extranjera en aplicación de lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, serán asignados al personal docente del cuerpo de maestros que había sido formado específicamente por la Administración educativa o esté en posesión de titulación, experiencia o formación adecuada.

2. En los restantes grupos, en el caso de no conseguir el consenso del profesorado, la jefatura de estudios hará la propuesta sobre los siguientes criterios:

a) Respetar, en todo caso, el puesto y trabajo y/o la especialidad que cada personal docente del cuerpo de maestros tenga asignado por su adscripción al centro.

b) Respetar el derecho de cada grupo de alumnos y alumnas a mantener el mismo tutor durante todo el ciclo, incluyendo el 2º ciclo de la educación infantil.

c) En el supuesto de que en un centro haya varios maestros o maestras aspirantes al mismo ciclo o curso, la propuesta de adscripción se hará de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

2. Mayor número de años de servicios efectos como personal docente de carrera del cuerpo de maestros.

3. Promoción de ingreso más antigua.

4. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo.

3. Excepcionalmente, cuando a juicio del equipo directivo existieran razones pedagógicas suficientes para obviar el criterio de permanencia con el mismo grupo de alumnos en el ciclo, además de las previstas en el apartado 1 de este punto, la dirección dispondrá la asignación del personal docente afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, una vez oído el personal interesado y el claustro, y con la conformidad de la inspección educativa.

4. Los centros realizarán los acoplamientos horarios necesarios y tendrán en cuenta la estructura física del centro para facilitar la sincronización en los cambios de clase y el menor desplazamiento del profesorado. Cuando las instalaciones del centro lo permitan, puede tenerse en cuenta la posibilidad de que las especialidades se impartan en una dependencia determinada.

5. Las direcciones de los centros enviarán al servicio de inspección, en el plazo máximo de cinco días, copia del acta del claustro en la que se realice la adscripción.

6. La aprobación provisional de los horarios del personal docente corresponde a la dirección del centro.

El personal interesado podrá reclamar ante la Inspección de Educación en el plazo de diez días naturales

La aprobación definitiva corresponde a la Inspección de Educación.

La inspección educativa resolverá en el plazo de 20 días a partir de la recepción de los horarios y, si es el caso, propondrá a la jefatura territorial la adopción de las medidas oportunas. Contra la resolución de la inspección educativa, el personal docente del cuerpo de maestros podrá interponer recurso de alzada ante la jefatura territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la adscripción. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a vía administrativa. La interposición del recurso no paralizará la ejecución de la resolución impugnada.

Cuarto.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria