DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2010 Pág. 819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 19 de enero de 2010 por la que se establece el complemento específico del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).

Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre (BOE del 17 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios que, dentro del territorio de Galicia, desempeñaba la Administración del Estado sobre el personal al servicio de la Administración de justicia.

El régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de justicia está regulado en el título VI del libro VI de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ), que diferencia conceptos salariales de determinación estatal (retribuciones básicas -sueldo y trienios-, complemento general de puesto y complemento de guardia) y conceptos salariales de determinación autonómica. Son el complemento específico y la productividad los conceptos que les corresponde determinar a las comunidades autónomas con competencia.

Según el artículo 519.3º de la LOPJ, la cuantía individualizada del complemento específico se fijará (...) por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo (RPT) del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) fue aprobada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, por acuerdo de 1 de marzo de 2005. A dicha RPT no se incorporó el complemento específico porque en aquel momento no estaba regulado el complemento general de puesto para los médicos forenses, y la cuantificación de este elemento era esencial para la posterior determinación del complemento específico.

El Real decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia, reguló el complemento general de puesto no sólo para los funcionarios del cuerpo de médicos forenses, sino también para el conjunto del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en los institutos de medicina legal.

Con la entrada en vigor de este Real decreto 1033/2007, surge la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo del Imelga a lo previsto en la Ley orgánica 19/2003. Esta necesidad de adaptación se refiere fundamentalmente al establecimiento del complemento específico de cada puesto, cuestión que es de competencia de la comunidad autónoma, como anteriormente indicamos.

Para cumplir esta previsión y completar la regulación del régimen retributivo de dicho personal, por medio de esta orden se establece el complemento específico de los puestos de trabajo incorporados a la RPT del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Teniendo en cuenta el anterior, y después de ser oídas las organizaciones sindicales, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DISPONE:

Primero.-Objeto.

El objeto de la presente orden es determinar el importe del complemento específico de los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Segundo.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta orden comprende el personal funcionario de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial destinado en el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).

Asimismo, comprende el personal interino que desempeñe dichos puestos y el personal que realice funciones de refuerzo en dicho instituto.

Tercero.-Cuantía del complemento específico.

La cuantía anual del complemento específico para el año 2010 queda establecida en las cuantías que para cada tipo de puesto se recogen en el anexo de esta orden, referidas a doce mensualidades.

Cuarto.-Derecho a la percepción.

1. El derecho a la percepción económica del complemento específico regulado en esta orden será mensual, según el régimen previsto para el complemento específico en la normativa sobre función pública de la comunidad autónoma.

2. Si el período de desempeño del puesto de trabajo fuera inferior al mes o el funcionario realizara una jornada reducida con minoración de salario, la cuantía del complemento específico será proporcional al período o jornada efectivamente desempeñados.

Disposición transitoria

Única.-Exclusión de la percepción del complemento autonómico transitorio.

El personal comprendido en esta orden queda excluido del ámbito de aplicación del complemento autonómico transitorio para el personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Disposición final

Primera.-Efectos económicos.

Esta orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2010.

Segunda.-Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final anterior, la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2010.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

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