DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 17 de agosto de 2009 Pág. 13.626

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 20 de julio de 2009 por la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia.

La disposición adicional segunda del Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real decreto 833/1998, de 20 de julio, establece la obligatoriedad para los productores de residuos peligrosos de presentar en el plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vigor del citado Real decreto 952/1997, y posteriormente con la misma periodicidad, un estudio de minimización de esos residuos peligrosos por unidad producida, comprometiéndose a reducir su producción, en la medida de sus posibilidades.

Con la finalidad de fijar los contenidos de estos estudios y su ámbito de aplicación, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.

El Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, establece en su artículo 20 la obligación de presentar el estudio de minimización a los productores de residuos no peligrosos que generen una cantidad igual o superior a mil toneladas al año, así como la exención de la presentación de este estudio por parte de los pequeños productores de residuos peligrosos.

Los conceptos de residuos peligrosos, de no peligrosos y de productor de residuos aparecen recogidos en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Hay determinadas empresas que no desarrollan ningún proceso de producción industrial generador de residuos, por lo que deberán presentar un estudio de minimización centrado en la aplicación correcta de un código de buenas prácticas.

Así, se hace necesario dictar una nueva norma que fije y unifique el contenido de los estudios de minimización y la aplicación de buenas prácticas y permita realizar un control efectivo sobre la reducción real de los residuos generados por los productores.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el contenido que deben tener los estudios de minimización de la producción de residuos de las empresas productoras de residuos de Galicia.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Están obligados a presentar los estudios de minimización:

a) Los productores de residuos peligrosos que generen una cantidad igual o superior a diez mil quilos al año.

b) Los productores de residuos no peligrosos que generen una cantidad igual o superior a mil toneladas al año.

Artículo 3º.-Contenido del estudio de minimización.

a) Empresas generadoras de residuos en las que se desarrollan procesos de producción industrial.

El contenido del estudio de minimización, que será integrado para cada empresa y que deberá incluir de forma separada información de todos los centros productores de residuos que la empresa tiene radicados en el ámbito de la comunidad autónoma se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden.

b) Empresas generadoras de residuos en las que no se desarrollan procesos de producción industrial.

El contenido del estudio de minimización consistirá en la descripción del código de buenas prácticas aplicado en la empresa conforme con lo establecido en el anexo II de esta orden. En estos supuestos el contenido del estudio presentado tiene que incorporar una descripción de su actividad en la que se justifique que la actividad no genera directamente residuos.

Artículo 4º.-Plazos y presentación.

El estudio de minimización se presentará en el primer trimestre del cuarto año tras el inicio de la actividad productora de los residuos y, posteriormente, cada cuatro años, y englobará a todos los centros autorizados.

En el caso de autorizarse un nuevo centro durante el período de vigencia del estudio, no será necesario actualizar el estudio de minimización, sino que deberán adjuntarse los datos del mismo en el siguiente estudio de minimización.

El estudio de minimización se presentará ante la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo ello sin perjuicio de lo que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 5º.-Valoración del estudio de minimización.

Una vez presentado el estudio, la Secretaría General de Calidad y Evaliación Ambiental examinará el mismo en relación con las medidas propuestas para conseguir una reducción en la cantidad o peligrosidad de los residuos.

Según el caso, procederá a solicitar la corrección o la aportación de documentación adicional, o a aprobar o rechazar el estudio de minimización presentado.

En el caso de ser rechazado el estudio, será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

En la declaración anual de la producción de residuos, el productor informará a la Secretaría General de Calidad y Evaliación Ambiental del seguimiento del estudio de minimización conformado previamente.

Disposiciones transitorias

Primera.-La evaluación de los estudios de minimización presentados y no terminados en la fecha de entrada en vigor de esta orden continuarán su tramitación conforme a lo establecido en ella, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones ya realizadas.

Segunda.-El seguimiento de los estudios de minimización presentados y aprobados se realizará conforme a las condiciones recogidas en el documento de aprobación.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos y la Orden de 23 de diciembre de 2005 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos no peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras

Ver referencia pdf "16000D001P006.PDF"

ANEXO III

Instrucciones básicas para presentar el estudio de minimización de residuos.

Datos de los residuos generados:

Evolución en la generación de los residuos peligrosos (tres años anteriores):

-Ratio de generación del residuo por unidad de producción (tm residuo/_______): es el cociente entre las toneladas de residuo generado y la cantidad de producto o servicio final asociado a esa generación. Debe indicarse en la cabecera de esta tabla las unidades del ratio.

Previsión de la producción (incluyendo año presente):

-Ratio estimado de generación del residuo por unidad de producción (tm residuo/_______): cociente entre la cantidad estimada de residuo y la cantidad estimada de producto o servicio final. Debe indicarse en la cabecera de esta tabla las unidades del ratio. Debe tener el mismo número de decimales que la ratio calculada en el apartado anterior.

-Porcentaje de reducción respecto al ratio del año de referencia: el cálculo de este porcentaje se hará según lo indicado en la fórmula siguiente para cada uno de los cuatro años:

Ver referencia pdf "16000D002P011.PDF"

Entendiéndose por ratio de referencia (Rreferencia) el ratio correspondiente al del año anterior al de la presentación del estudio de minimización.

Medidas de minimización a adoptar:

Tipo de medida: naturaleza de la medida de minimización:

-Buenas prácticas (BP);

-Cambio de materias primas (CM);

-Nuevas tecnologías (NT);

-Reciclaje o recuperación en origen (RO);

-Modificación del producto (MP);

-Otras (OT).

Más información:

http://sirga.medioambiente.xunta.es