DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 04 de agosto de 2009 Pág. 13.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 9 de julio de 2009 por la que se constituyen determinadas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

El artículo 99.2º de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en su redacción originaria, incorporó como novedad en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que existiese una sola secretaría para varios juzgados de paz. De conformidad con esta previsión, el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial, establece un régimen para la agrupación de secretarías de juzgados de paz servidas por funcionarios de justicia y otro régimen aplicable a las agrupaciones de secretarías atendidas por el denominado personal idóneo nombrado por los ayuntamientos.

Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre (BOE del 17 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios que dentro del territorio de Galicia desempeñaba la Administración del Estado sobre revisión y aprobación de las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz, fijación de su plantilla y adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes y a los que por la carga de trabajo se considere justificado.

En ejercicio de las competencias transferidas, la comunidad autónoma, a través del Decreto 168/2008, de 24 de julio, reguló las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz, estableciendo su constitución de forma gradual en función de las posibilidades organizativas y presupuestarias de la Xunta de Galicia.

En el marco de estas competencias, se establecen en esta orden las primeras agrupaciones de las secretarías de los juzgados de paz que se señalan.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de los consejos gallegos de abogados y procuradores y oídas las organizaciones sindicales con representación en el ámbito del personal al servicio de la Administración de justicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la constitución de un total de nueve agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, dos en la provincia de A Coruña, dos en la provincia de Lugo, dos en la provincia de Ourense y tres en la provincia de Pontevedra.

Artículo 2º.-Agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz en las provincias de A Coruña, Ourense y Pontevedra.

Se constituyen las agrupaciones de secretarías de los juzgados de paz que figuran en el anexo I de esta orden a través de la ampliación del ámbito territorial y funcional de actuales centros de destino de la Administración de justicia, que serán servidas por personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Artículo 3º.-Agrupación de las secretarías de juzgados de paz en la provincia de Lugo.

Se constituyen las agrupaciones de secretarías de los juzgados de paz que figuran como anexo II de esta orden a través del establecimiento de nuevos centros de destino de la Administración de justicia, que serán servidas por personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Artículo 4º.-Planes de actividades y desplazamientos.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con audiencia de los ayuntamientos integrados en la agrupación, elaborarán un plan semestral de actividades y desplazamientos para realizar las funciones de las agrupaciones de las secretarías de juzgados de paz, que será autorizado por la Dirección General de Justicia.

Artículo 5º.-Relaciones de puestos de trabajo de personal al servicio de la Administración de justicia.

Las relaciones de puestos de trabajo de los secretarios de las agrupaciones y de los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y de auxilio judicial de las agrupaciones comprendidas en el artículo tercero serán determinadas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial; las agrupaciones comprendidas en el artículo segundo mantendrán las plantillas actualmente vigentes.

En el ayuntamiento en el que se fija la sede de la correspondiente agrupación se constituirá el centro de destino.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Justicia para fijar la entrada en funcionamiento de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, así como para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2009.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Agrupaciones de secretarías de juzgados de paz constituidas a través de la ampliación del ámbito territorial y funcional de actuales centros de destino de la Administración de justicia.

-Provincia de A Coruña:

Agrupación número 1: desempeñada por personal al servicio de la Administración de justicia del Juzgado de Paz de Fene: dos funcionarios del cuerpo de gestión, un funcionario del cuerpo de tramitación y un funcionario del cuerpo de auxilio, comprende las de los juzgados de paz de Fene (14.346 habitantes) y A Capela (1.487 habitantes). Población total: 15.833 habitantes. Sede en Fene.

Agrupación número 2: desempeñada por personal al servicio de la Administración de justicia de Mugardos: un funcionario del cuerpo de gestión y un funcionario del cuerpo de auxilio, comprende las de los juzgados de paz de Ares (5.405 habitantes) y Mugardos (5.630 habitantes). Población total: 11.035 habitantes. Sede en Mugardos.

-Provincia de Ourense:

Agrupación número 1: desempeñada por el personal al servicio de la Administración de justicia del Juzgado de Paz de Allariz: un funcionario del cuerpo de gestión y un funcionario del cuerpo de auxilio. Comprende las de los juzgados de paz de Allariz (5.433 habitantes), Paderne de Allariz (1.602 habitantes) y Xunqueira de Ambía (1.863 habitantes). Población total: 8.898 habitantes. Sede en Allariz.

Agrupación número 2: desempeñada por el personal al servicio de la Administración de justicia del Juzgado de Paz de Viana do Bolo: un funcionario del cuerpo de gestión y un funcionario del cuerpo de auxilio. Comprende las de los juzgados de paz de Viana do Bolo (3.517 habitantes), O Bolo (1.223 habitantes), Larouco (571 habitantes) y Vilariño de Conso (727 habitantes). Población total: 6.038 habitantes. Sede en Viana do Bolo.

-Provincia de Pontevedra:

Agrupación número 1: desempeñada por el personal al servicio de la Administración de justicia del Juzgado de Paz de Forcarei: un funcionario del cuerpo de gestión y un funcionario del cuerpo de auxilio. Comprende las de los juzgados de paz de Forcarei (4.505 habitantes) y Cerdedo (2.330 habitantes). Población total: 6.835 habitantes. Sede en Forcarei.

Agrupación número 2: desempeñada por el personal al servicio de la Administración de justicia del Juzgado de Paz de Mondariz: un funcionario del cuerpo de gestión y un funcionario del cuerpo de auxilio. Comprende las de los juzgados de paz de Covelo (3.602 habitantes), Mondariz (5.354 habitantes) y Mondariz-Balneario (740 habitantes). Población total 9.696 habitantes. Sede en Mondariz.

Agrupación número 3: desempeñada por el personal al servicio de la Administración de justicia del Juzgado de Paz de A Cañiza: un funcionario del cuerpo de gestión y un funcionario del cuerpo de auxilio. Comprende las de los juzgados de paz de A Cañiza (6.714 habitantes) y Crecente (2.677 habitantes). Población total: 9.381 habitantes. Sede en A Cañiza.

ANEXO II

Agrupaciones de secretarías de juzgados de paz constituidas a través del establecimiento de nuevos centros de destino de la Administración de justicia.

-Provincia de Lugo:

Agrupación número 1: integrada por los juzgados de paz de Rábade (1.668 habitantes) y Outeiro de Rei (4.695 habitantes). Población total: 6.363 habitantes. Sede en Outeiro de Rei. Estará servida, por lo menos, por un funcionario del cuerpo de gestión.

Agrupación número 2: integrada por los juzgados de paz de Abadín (3.141 habitantes), A Pastoriza (3.726 habitantes) y Riotorto (1.634 habitantes). Población total: 8.501 habitantes. Sede en A Pastoriza. Estará servida, por lo menos, por un funcionario del cuerpo de gestión.