DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 04 de mayo de 2009 Pág. 8.253

III. OTRAS DISPOSICIONES

FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el vicepresidente y en el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria, con la denominación actual establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, hace una distribución competencial entre los distintos órganos de dirección, colegiados y unipersonales: el Consejo de Dirección, el presidente, el vicepresidente y el director. Por su parte, el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la Ley de creación, especifica, más al detalle, la repartición competencial entre aquellos órganos.

Por lo que atañe al presidente, éste se configura como el máximo órgano unipersonal ejecutivo, dado que le corresponden, entre otras funciones, la representación del organismo en toda clase de negocios y actos jurídicos, ejerciendo en su nombre acciones y recursos.

Por otra parte, las facultades de gestión ordinarias, así como la gestión administrativa y del personal, se le atribuyen al director, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 8 de la antedicha ley.

Puesto que el presidente del Fogga es, por razón de su cargo, el conselleiro del Medio Rural, la concentración de funciones en el titular de la consellería incrementadas recientemente conforme al Decreto 83/2009, de 21 de abril, aconseja que ciertas facultades que al presidente del organismo le atribuye la Ley 7/1994, así como el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, sean objeto de delegación. Por eso se atribuye el ejercicio de éstas a su director para, de esta forma, agilizar la tramitación y resolución de los expedientes, lo que, sin olvidar el debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas, redundará en beneficio tanto de la Administración como de los propios administrados. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2º c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se puede delegar en el

director del Fogga la resolución de los recursos administrativos de alzada que se presenten contra resoluciones dictadas por éste, por lo que dicha competencia queda encomendada por la presente orden al vicepresidente del Fogga.

En la normativa orgánica del organismo la facultad del presidente para delegar las funciones que tiene atribuidas en el vicepresidente y en el director del organismo se recogen tanto en los artículos 7.4º y 8 f) de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, como en los artículos 13.3º y 4º y 14.2º i) del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla.

Por esto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con lo previsto en los artículos 7.4º y 8 f) de la Ley 7/1994, del 29 de diciembre, así como en los artículos 13.3º y 4º y 14.2º i) del Decreto 128/1996, de 14 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Delegar en el vicepresidente del Fondo Gallego de Garantía Agraria la competencia del presidente para resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión, cuando la facultad de resolución corresponda al presidente, e incluso suspender la ejecución de los actos impugnados.

Segundo.-Delegar en el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria las siguientes facultades de su presidente:

a) La representación del organismo en toda clase de actos, convenios y negocios jurídicos.

b) Las funciones que, como órgano de contratación, le competen a aquél según la normativa vigente.

c) El ejercicio de toda clase de acciones, reclamaciones y recursos en nombre del organismo.

d) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el presidente del Fogga.

Cuarto.-En cualquier momento, el presidente del Fogga podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta resolución. Del mismo modo, esta delegación será revocable en cualquier momento, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto.-En todo caso, quedan excluidos de la presente delegación los supuestos previstos en el artículo 13, números 2 y 5 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada a este por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

Sexto.-En caso de ausencia o enfermedad del director del Fogga, las atribuciones contenidas en la presente resolución quedarán encomendadas al vicepresidente del Fogga, durante del tiempo en que persistan las mencionadas causas.

Disposición final

Esta delegación producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Presidente del Fondo Gallego de Garantía Agraria