DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 04 de mayo de 2009 Pág. 8.248

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 29 de enero de 2009 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible en el año 2009.

Advertidos errores en la Orden de 29 de enero de 2009 por la que se que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible en el año 2009, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 21, del 30 de enero de 2009, es necesario hacer las siguientes correcciones:

-En la página 2.029, en el apartado 2.a del artículo 4º, donde dice: «(o de concentración parcelaria, según el anexo 12, en su caso, en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 6º de esta orden)», debe decir: «(o de concentración parcelaria, según el anexo 12, si en su caso, en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 11º de esta orden)».

-En la página 2.032, en el artículo 10º, apartado 2, letra d, donde dice: «Carga ganadera: relación entre el número de UGM y las hectáreas de superficie con aprovechamiento ganadero de la explotación, incluidas las de aprovechamiento comunal a las que tenga derecho», debe decir: «Carga ganadera: relación entre el número de UGM y las hectáreas de superficie con aprovechamiento forrajero de la explotación, incluidas las de aprovechamiento comunal a las que tenga derecho».

-En las páginas 2.052 y 2.053, en el artículo 81º, apartado 2, letra b, donde dice:

«6. Utilización de los recursos forrajeros de la explotación.

7. Apicultura en zonas frágiles»,

Debe decir:

«6. Utilización racional de los recursos forrajeros de la explotación.

7. Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.».

-En la página 2.053, en el artículo 86º, letra c, donde dice: «Comprometerse, formalmente, a mantener la actividad agraria en zonas desfavorecidas, por lo menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor», debe decir: «Comprometerse, formalmente, a mantener la actividad agraria en zonas desfavorecidas, por lo menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo causa de fuerza mayor. En el caso de jubilación del solicitante, este deberá traspasar el compromiso de mantenimiento de la actividad agraria a otro agricultor.».

-En las páginas 2.054 y 2.055, en el artículo 89º, apartado 2.2., se sustituye la letra c, por el siguiente texto: «Solicitantes que sean beneficiarios, en la presente campaña, de alguna de las submedidas de ayuda a productores agrarios que establezcan métodos de producción respetuosos con el medioambiente y de conservación del paisaje, ya sean de las definidas en el período de programación 2000/2006, ya de las incluidas dentro del PDR 2007/2013. Por ser beneficiario de las submedidas de control/producción integrada o de agricultura/ganadería ecológica, se le reconocerán a aquél 10 puntos por submedida solicitada y aprobada. Para las otras, 5 puntos por submedida suscrita y aprobada».

-En la página 2.055, en el artículo 89º, letra 2.2., parágrafo d, donde dice: «Baremo: -Si la superficie en ayuntamientos Red Natura es = 50% de la superficie total de la explotación: 6 puntos.», debe decir: «Baremo: -Si la superficie en municipios Red Natura es mayor o igual al 50% de la superficie total de la explotación: 6 puntos».

-En la página 2.055, en el artículo 92º, se elimina el apartado 2.

-En la página 2.057 se sustituye el parágrafo de la disposición transitoria primera por el siguiente texto: «Las solicitudes formuladas al amparo de la normativa autonómica, nacional y comunitaria reguladora del régimen de pago único, de las ayudas a productores de determinados cultivos herbáceos y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de vacuno, prima por sacrificio y prima láctea, de los que mantienen vacas nodrizas, pagos adicionales de vacas nodrizas, pagos adicionales de carne de vacuno de calidad, pagos adicionales en el sector lácteo, indemnización compensatoria y de las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible en campañas anteriores, a las que no se le concedió la subvención solicitada, se podrán tener en cuenta en esta convocatoria. La tramitación de los expedientes continuará en el trámite en que se encontraban en el momento de la finalización del ejercicio anterior».

Por otro lado, advertidos errores en la corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 2009 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la indemnización compensatoria, y se convocan las ayudas previstas en el contrato de explotación sostenible en el año 2009, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 37, del 23 de febrero de 2009, es necesario hacer las siguientes correcciones:

-En la página 3.712, en el anexo 1, el cuadro «Resumen de documentos según las ayudas solicitadas» se modifica de manera que se elimina la marca «X» en las columnas de encabezado RSA y PAG, dentro de las ayudas agroambientales en la sublínea número 5, «Razas autóctonas en peligro de extinción», e, igualmente, se procederá en la columna de encabezado PA, dentro de las ayudas al bienestar animal en las dos sublíneas de porcino al aire libre: explotación de cebo y explotación de reproductoras.

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8.b, en el epígrafe 3 se añade el siguiente párrafo: «Si el solicitante de indemnización compensatoria da su consentimiento expreso a que la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras solicite y consulte en los ficheros de la Seguridad Social los datos referentes a su situación y encuadramiento en aquélla, se podrá prescindir de la aportación de la acreditación anteriormente indicada».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8.c, en el epígrafe 1.1, párrafo 3º, donde dice: «-Último TC1 y TC2 y copia del contrato de trabajo de los asalariados, si los hubiera.», debe decir: «-Último TC1 y TC2 o informe de vida laboral de la empresa. En ambos casos se presentará además copia del contrato de trabajo de cada uno de los asalariados».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8.c, en el epígrafe 1.1, se añade un 4º párrafo que dice: «-De solicitar la consideración de UTA familiares no cotizantes, habrá que presentar una declaración jurada, firmada por el titular o comunero, de que tales familiares trabajan en la explotación y dependen económicamente del titular/comunero. Para constatar la dependencia económica en la declaración de IRPF del titular/comunero, habrá de presentar además copia de tal declaración».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8.c, en el epígrafe 1.2, párrafo 2º, donde dice: «-Último TC1 y TC2 y copia del contrato de trabajo de los asalariados no socios, si los hubiera.», debe decir: «-Último TC1 y TC2 o informe de vida laboral de la empresa. En ambos casos se presentará además copia del contrato de trabajo de cada uno de los asalariados no socios, si los hubiera».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8.d, párrafo 1º, donde dice: «Certificado de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Agrarias de Producción expedido por el Craega, en que se relacionan las parcelas (referencias SIGPAC) y las superficies acogidas a la producción ecológica con indicación de su utilización», debe decir: «Certificado de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Agrarias de Producción expedido por el Craega, en el que se relacionan las parcelas (referencias SIGPAC) y las superficies acogidas a la producción ecológica con indicación de su utilización, de ser el caso».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8., párrafo 2º, donde dice: «Certificado de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Agrarias de Producción en el subsector animal expedido por el Craega, en el que se relacionen las parcelas (referencias SIXPAC) y las superficies acogidas a la producción ecológica con indicación de su utilización», debe decir: «Certificado de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Agrarias de Producción en el subsector animal expedido por el Craega, en el que se relacionen las parcelas (referencias SIXPAC) y las superficies acogidas a la producción ecológica con indicación de su utilización, de ser el caso».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8., párrafo 3º, donde dice: «Certificado de pertenencia a una entidad asociativa que tenga como fin la mejora y conservación de las razas autóctonas puras en peligro de extinción», debe decir: «Certificado de pertenencia a una entidad asociativa que tenga como fin la mejora y conservación de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, en su caso».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8., párrafo 4º, donde dice: «Certificado de inscripción de los animales de razas autóctonas en peligro de extinción por los que solicita ayuda en el correspondiente libro genealógico de la raza (excepto los caballos de pura raza gallega, para los cuales no es preciso certificado)», debe decir: «Certificado de inscripción de los animales de razas autóctonas en peligro de extinción por los que solicita ayuda en el correspondiente libro genealógico de la raza (excepto los caballos de pura raza gallega, para los cuales no es preciso certificado), en su caso».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8., párrafo 5º, donde dice: «Autorización de la comunidad de montes para el uso de alguna de sus parcelas con referencia SIXPAC», debe decir: «Autorización de la comunidad de montes para el uso de alguna de sus parcelas con referencia SIXPAC, en su caso».

-En la página 3.714, en el anexo 1, línea b.8., párrafo 6º, donde dice: «Certificado de la denominación de origen o de vino de la tierra de la superficie de viña incluida en el CES», debe decir: «Certificado de la denominación de origen o de vino de la tierra de la superficie de viña incluida en el CES, en su caso».

-En la página 3.728, en el anexo 1, el impreso IC «Solicitud de indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas» se sustituye por el que se adjunta.

-En la página 3.741, en el anexo 1, el impreso DC2 «Ayudas al desarrollo rural para la utilización sostenible de tierras agrarias 2009» se sustituye por el que se adjunta.

-En la página 3.748, en el apartado 3.-SOLICITUD, DECLARACIÓN, COMPROMISO, LUGAR, FECHA Y FIRMA, donde dice: «SOLICITA la modificación del contenido del SIGPAC referida a la parcela/recinto (táchese lo que no proceda) que se indica», debe decir: «SOLICITA la modificación del contenido del SIGPAC referida al recinto que se indica».

-En la página 3.760, en el anexo 20, apartado 2, donde dice: «Ambos módulos de base serán objeto de un incremento del 20% en el caso de que el solicitante haya suscrito, como titular exclusivo o cotitular de una explotación, un contrato de explotación sostenible», debe decir: «Ambos módulos de base serán objeto de un incremento del 20% en el caso de que el solicitante, como titular exclusivo o cotitular de una explotación, tenga aprobada alguna de las líneas de ayuda incluidas en el contrato de explotación sostenible.»

-En la página 3.761, en el anexo 20, subapartado 4.3, en el cuadro de encabezado «Provincia: 15-A Coruña», en la columna «Código» y para la fila correspondiente a Vilasantar, donde dice: «15089», debe decir: «15090».

-Se añade el anexo 23: «Compromiso de los beneficiarios del contrato de explotación sostenible con la entidad de asesoramiento o gestión».

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