DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 04 de mayo de 2009 Pág. 8.247

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 31 de marzo de 2009 por la que se procede a la creación del fichero de datos de carácter personal correspondiente al Registro de Ascensores.

A Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden, la Consellería de Innovación e Industria crea el fichero automatizado de datos de carácter personal correspondiente al Registro de Ascensores y a su versión telemática (Xira - Sistema informático para a Xestión Integral do Rexistro de Ascensores).

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden para el fichero que se crea.

Artículo 3º.-Finalidad y usos del fichero.

Los datos de carácter personal registrados en este fichero automatizado de la Consellería de Innovación e Industria creado por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia, y principalmente a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5º.-Órgano responsable de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden corresponde al órgano de administración señalado en el anexo.

Asimismo, en el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

Los ficheros creados por esta orden se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados bajo esta orden.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, deberes y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Disposición última

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela. 31 de marzo de 2009

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO

Registro de Ascensores

a) Finalidad.

Gestionar el Registro de Ascensores, creado en aplicación del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento y de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

b) Usos previstos.

Supervisión y control de los ascensores, y por ende del mercado relativo a estos aparatos elevadores en la comunidad autónoma.

c) Colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Personas o representantes de empresas que soliciten el registro de un ascensor.

d) Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas o procedimiento telemático (Xira)

e) Tipos de datos.

De carácter identificativo: nombre, NIF, dirección y teléfono.

Datos del establecimiento: situación, características técnicas del ascensor y empresa o empresas que realizan la instalación y se van a encargar de su mantenimiento.

f) Cesiones previstas.

Empresas mantenedoras de ascensores.

g) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Consellería de Innovación e Industria; Dirección General de Industria, Energía y Minas.

h) Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas, ed. administrativo San Caetano s/n, 15704, Santiago de Compostela.

i) Nivel de seguridad.

Básico.