DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 23 de abril de 2009 Pág. 7.847

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

DECRETO 84/2009, de 26 de marzo, por el que se autoriza la transacción de los derechos mineros en el ámbito de ejecución de la Plataforma Logística-Industrial Salvaterra de Miño-As Neves (PLISAN).

En el proceso de expropiación de terrenos para la construcción de la Plataforma Logística-Industrial Salvaterra de Miño-As Neves (Plisan), los propietarios afectados recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Galicia para exigir el pago de cantidades por explotación de los recursos mineros. Dicho tribunal dictó varias sentencias contradictorias.

A partir de la sentencia de 29 de octubre de 2008, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia viene sosteniendo una línea uniforme, de estimación de los recursos de los expropiados, ordenando la retroacción del expediente, para la inclusión de la evaluación de los derechos mineros.

Para evitar dilaciones en el proceso que pudieran afectar a la viabilidad del proyecto Plisan, las administraciones públicas promotoras del proyecto consideran que sería preciso llegar a un acuerdo extrajudicial con los propietarios de los terrenos para el abono de una cantidad pactada por la privación de los recursos mineros.

Las partes intervenientes en el convenio establecen de común acuerdo la cantidad de 4,03 euros por metro cuadrado, resultando una cuantía total de 7.712.521,31 euros, correspondientes a una superficie de 1.913.777 m2, por todos los recursos mineros objeto de explotación, como precio justo a abonar anticipadamente a los afectados por la explotación de los recursos mineros por parte de las entidades beneficiarias en proporción a su cuota de participación.

-El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con una cuota de participación del 18,295% aportará una cantidad igual a 1.411.005,77 €.

-La Autoridad Portuaria de Vigo, con una cuota de participación de 60,580% aporta una cantidad igual a 4.672.245,41 €.

-La Zona Franca de Vigo, con una cuota de participación del 21,125% aporta una cantidad igual a 1.629.270,13 €.

El hecho de que estemos ante una transacción supone la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que dispone que deberá autorizarse la firma del convenio mediante un decreto que incorpore como anexo el texto del propio convenio.

Por todo esto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de marzo de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Autorizar la firma del convenio entre el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, la Autoridad Portuaria de Vigo, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, y los propietarios que tengan procedimientos judiciales abiertos o sentencias favorables para el pago y reembolso correspondiente a los recursos mineros existentes en el ámbito de la Plataforma Logística-Industrial Salvaterra de Miño-As Neves (Plisan), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, convenio que figura como anexo.

Santiago de Compostela, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

ANEXO

Convenio para el pago y reembolso correspondiente a los recursos mineros existentes en el ámbito de la Plataforma Logístico-Industrial Salvaterra de Miño-As Neves (Plisan)

En Pontevedra, … de… de 2009.

De una parte:

-Teresa Táboas Veleiro, conselleira de Vivienda y Suelo y presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en virtud de la representación legal que tiene atribuida en el artículo 4 del Decreto 506/2005, de 22 de septiembre; artículo 10 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, en relación con la disposición adicional 7ª del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, que fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; artículo 21 del Reglamento del IGVS, aprobado por el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre.

-Jesús Paz Arias, presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, en su nombre y representación, conforme al acuerdo adoptado por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 1 de junio de 2007.

-María Teresa Pisano Avello, delegada del Estado en la Zona Franca de Vigo, en su nombre y representación, nombrada por el Real decreto 932/2008, de 30 de mayo.

De otra parte:

…, en representación de un total de… expropiados por la Plisan que se relacionan en el anexo que se adjunta al presente convenio, de acuerdo con el poder otorgado ante el notario … de la ciudad de… nº protocolo que se exhibe en este acto.

Estos interesados interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, en los que impugnaban el acuerdo de fecha 18 de julio de 2005 por el que se aprobaba el expediente de tasación conjunta, por no haber incluido como bienes afectados por la expropiación los derechos mineros que según los recurrentes existían en las fincas expropiadas. Diversas sentencias del TSJG revocan el acuerdo de fecha 18 de julio de 2005, dictado por el secretario general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en concreto, y entre ellas, con fecha 29 de octubre de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJG pronuncia el siguiente fallo en la sentencia 02430/2008 en relación con el recurso 0008207/2006:

«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al acuerdo de fecha 18 de julio de 2005, dictado por el secretario general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, que resolvió el recurso interpuesto frente al previo acuerdo en virtud de lo cual se aprobó de manera definitiva el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de la Plisan, debemos revocar el mismo a los solos efectos de retrotraer las actuaciones en el procedimiento de tasación conjunta hasta el momento de elaborar la relación de bienes y derechos afectados, a fin de incluir en la relación de bienes y derechos de los que es titular el actor, la eliminación del aprovechamiento potencial de los recursos mineros identificados por el perito de parte con la extensión y contenido delimitado por el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la reglas establecidas en el último párrafo del fundamento cuarto».

Esta sentencia difiere de otras anteriores emitidas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJG, en que se desestiman los recursos interpuestos contra la Resolución de 18 de julio de 2005 que resolvía los recursos de reposición contra el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto expropiatorio de la Plisan (Recurso nº 00087/13/2005, sentencia 02240/2008, de fecha 10 de julio de 2008).

A partir de la sentencia de 29 de octubre de 2008, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia viene sosteniendo una línea uniforme, de estimación de los recursos de los expropiados, ordenando la retroacción del expediente, para la inclusión de la evaluación de los derechos mineros.

Ante esta situación, las partes tienen la voluntad de llegar a una solución extrajudicial que evite la persistencia de una situación de conflicto, con ánimo de evitar los perjuicios derivados de procesos largos, tanto en el plano económico como en el de la ejecución material de las obras públicas en plazos razonables, evitando los problemas que inevitablemente derivan de una situación conflictiva que se viene alargando en el tiempo, que afecta a muchos ciudadanos y que puede repercutir negativamente en la conclusión de un proyecto de importancia estratégica.

Todas las partes se reconocen en lo que respectivamente intervienen capacidad legal para firmar el presente convenio de liquidación, y a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.-Los expropiados relacionados en el anexo presentaron en tiempo y forma los oportunos recursos contencioso-administrativos ante el órgano judicial competente, reclamando la indemnización de los recursos mineros que forman parte de las fincas expropiadas en su condición de propietarios de estas.

Segundo.-Con fecha 1 de marzo del año 2006, la Asesoría Jurídica del IGVS emitió informe con respecto del posible derecho indemnizatorio a favor de los propietarios por los recursos mineros existentes en las fincas de su propiedad, llegando, en resumen a las siguientes conclusiones:

Los propietarios del suelo en donde existan yacimientos de la sección A de la Ley de minas tienen derecho a ser indemnizados por la explotación de estos recursos.

La cuantía de la indemnización debe fijarse entre un 10 y un 30% de los beneficios netos de la explotación.

Serán las empresas mineras las que se responsabilicen de las indemnizaciones por la explotación de los citados recursos en su condición de beneficiarias, de acuerdo con el convenio firmado el día 31 de marzo de 2003 entre los promotores de la Plisan y las empresas mineras.

Sólo serán indemnizados aquellos propietarios que, además de demostrar la existencia de los recursos mineros en el suelo de su propiedad correspondientes a la sección A, acudieran en tiempo y forma a la jurisdicción contenciosa.

Tercero.-Teniendo en cuenta que a día de hoy existen sentencias contradictorias sobre el derecho o no de la indemnización de los recursos mineros, las administraciones actuantes entienden que sería necesario un acuerdo extrajudicial que pusiese fin a los recursos contencioso-administrativos interpuestos garantizando el pago a los recurrentes y evitando dilaciones que pudieran afectar a la viabilidad del proyecto de la Plisan. Y así, acuerdan junto con los propietarios el siguiente convenio:

ACUERDAN:

Primero.-Las partes firmantes de este convenio convienen en poner fin a la incertidumbre derivada de la jurisprudencia contradictoria antes señalada, lo que implica la consideración de los derechos que los expropiados invocan y la declarada voluntad, por parte de aquellas, de poner fin a los litigios en curso.

La firma de este convenio tiene como finalidad solucionar extrajudicialmente los conflictos jurídicos existentes, en atención a las razones expuestas anteriormente. En ningún caso supone que por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos o las demás entidades públicas parte de este, se acepte como válida la doctrina contenida en las sentencias sobre el reconocimiento de derechos mineros, en el presente proyecto expropiatorio o en otros que en el futuro puedan llevarse a cabo.

Como anexo al presente convenio se adjunta listado de propietarios que reclamaron ante la jurisdicción contencioso-administrativa por la privación de los recursos mineros, en el que figuran cuantías indemnizatorias que corresponden a cada uno.

El presente convenio condiciona sus efectos a la firma y aceptación del mismo por parte de todos los propietarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

Segundo.-Las partes establecen de mutuo acuerdo la cantidad de 4,03 € por m2, resultando una cuantía total de 7.712.521,31 €, correspondientes a una superficie de 1.913.777 m2, por todos los recursos mineros objeto de explotación como precio justo a abonar anticipadamente a los afectados por la explotación de los recursos mineros por parte de las entidades beneficiarias en proporción a su cuota de participación:

-Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con una cuota de participación del 18,295% aporta una cantidad igual a 1.411.005,77 €.

-Autoridad Portuaria de Vigo, con una cuota de participación del 60,580% aporta una cantidad igual a 4.672.245,41 €.

-Zona Franca de Vigo, con una cuota de participación del 21,125% aporta una cantidad igual a 1.629.270,13 €.

La anterior cantidad incluye todos los conceptos a considerar.

Tercero.-Para efectuar el pago en virtud del presente convenio se encomienda a Xestur Pontevedra, S.A. efectuar el abono de la cuantía total en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio. Este pago se ejecutará en todo caso contra la previa presentación de la documentación referida en el acuerdo cuarto por cada uno de los interesados y según lo que proceda.

La Autoridad Portuaria de Vigo y la Zona Franca de Vigo abonarán dentro del año 2009 a Xestur Pontevedra, S.A. las cantidades que les corresponden en proporción a su participación en la Plisan, quedando obligada Xestur Pontevedra, S.A. al pago de la totalidad a los afectados.

La parte correspondiente al IGVS es asumida por Xestur Pontevedra, S.A. por ser titular de los terrenos por resolución de venta de fecha 16-7-2008.

Para poder materializar la ejecución de estos pagos con el fin de poder habilitar la correspondiente partida presupuestaria, la Administración expropiante certificará la relación individualizada de propietarios que hayan presentado, en tiempo y forma, recurso contencioso-administrativo por el aprovechamiento minero indicando si este ha sido estimado o se encuentra en trámite. La citada relación incluirá, cuando menos, la identificación del propietario, el número de recurso contencioso-administrativo, el número de finca en el expediente de expropiación, que el recurso minero a abonar pertenece a la sección A y finalmente el importe a indemnizar.

Cuarto.-Las partes firmantes, en correspondencia con los acuerdos establecidos en este documento, se comprometen a desistir de los procedimientos judiciales o administrativos interpuestos ante los órganos competentes, así como de aquellos en los que se encuentren personados, en relación con el pago de cualquiera cantidad en concepto de derechos mineros a estos efectos aportarán en el plazo máximo de un mes a partir de la firma de este convenio la correspondiente solicitud de desistimiento presentada ante el órgano judicial competente o, en caso de contar con sentencia firme, presentación de la correspondiente renuncia a la ejecución.

Los expropiados incluidos en el ámbito subjetivo del presente convenio renuncian a cualquiera acción judicial presente o futura en relación con cualquier cantidad, en concepto de capital, indemnizaciones, intereses o cualquier otro concepto derivado de los derechos mineros de la Sección A) existentes en las fincas de las que eran propietarios.

Quinto.-Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, las administraciones actuantes proseguirán el trámite abierto de reclamación contra las empresas mineras firmantes de los convenios de fecha 31-3-2003 y 26-3-2004 para hacer efectivo su cumplimiento.

Sexto.-El presente convenio tiene carácter administrativo. Corresponden a las administraciones intervinientes las facultades que la vigente legislación les atribuye, en orden a la interpretación de este convenio, a resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, a modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos en caso incumplimiento de sus estipulaciones y de la legislación vigente, procediendo contra sus acuerdos y reclamaciones los correspondientes recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, de conformidad con la legalidad vigente.

Y como muestra de conformidad firman el presente convenio, extendido sobre un total de páginas, en la fecha y lugar señalados.