DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 23 de abril de 2009 Pág. 7.836

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 17 de abril de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, financiadas con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan para el ejercicio 2009.

El 1 de enero de 2007 entró en vigor el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que substituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero.

Entre otras medidas, cuya finalidad específica es la promoción de un equilibrio sostenible y duradero entre los recursos acuáticos y la capacidad de pesca de la flota pesquera, el Fondo Europeo de la Pesca regula las condiciones en las que se podrán otorgar las ayudas destinadas a la adaptación de la flota pesquera y, concretamente, a las que se concedan como consecuencia de la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros.

Así, en el artículo 21 del citado Reglamento se determina que se podrán establecer ayudas públicas financiadas por el FEP para los propietarios de buques y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste pesquero, en los casos en que estos formen parte de:

i) Los planes de recuperación indicados en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2371/2002.

ii) Las medidas de urgencia indicadas en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) 2371/2002.

iii) La no renovación de un acuerdo de pesca entre la comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional o otro tipo de acuerdo.

iv) Planes de gestión indicados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 2371/2002.

v) Medidas indicadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) 2371/2002.

vi) Planes nacionales de desmantelamiento que formen parte de las obligaciones establecidas en los artículos 11 a 16 del Reglamento (CE) 2371/2002 sobre el ajuste de la capacidad de la flota pesquera comunitaria; en este marco reglamentario, y sin perjuicio de la concreción de los planes nacionales de desmantelamiento en el Programa Operativo que, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento del FEP, tiene que presentar el Estado miembro a la Comisión Europea, es necesario establecer las bases reguladoras, determinar los créditos disponibles y abrir plazo de presentación de solicitudes para las ayudas destinadas a los propietarios de buques pesqueros que paralicen definitivamente su actividad pesquera como consecuencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 del citado reglamento.

En aplicación de la normativa comunitaria citada, y sin perjuicio de su adaptación a la normativa de la Administración general del Estado que se pueda promulgar en esta materia, mediante esta orden se regulan las bases que regirán para las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el período de vigencia del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca, cuyas prioridades y objetivos están establecidos en el Plan estratégico nacional y que se integran en el documento de programación (Programa Operativo) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, teniendo en cuenta la aplicación práctica de las anteriores bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por Orden de 23 de abril de 2008 (DOG nº 84, del 2 de mayo), considera necesario arbitrar un mecanismo que permita adoptar medidas para facilitar la adaptación de la flota pesquera a las nuevas condiciones sociales y económicas con garantías de sostenibilidad.

En orden a una mayor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de los interesados, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que substituyen las aprobadas por orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 23 de abril de 2008.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas a la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, para el período 2007-2013, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2009.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas de esta orden es lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros y su explotación a través de la reducción del esfuerzo pesquero y de acuerdo con los objetivos de la política pesquera común de los planes nacionales de desmantelamiento y con las disposición de los programas de orientación plurianual para las flotas pesqueras.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden así como en las siguientes normas:

a) Reglamento 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y resto de disposiciones comunitarias aplicables.

b) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

c) Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

f) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

g) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

h) Normativa básica que dicte el Estado relativa a estas ayudas.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del Programa Operativo FEP 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cada anualidad sucesiva hasta el año 2013 se fijará por una orden complementaria el crédito anual existente.

2. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, se podrán ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique a tal efecto.

Las ayudas estarán limitadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

3. Para el año 2009 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria. 14.03.723A.770.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año. El crédito máximo de concesión de estas subvenciones en este año será de 7.047.849 euros.

Artículo 5º.-Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los propietarios de buques pesqueros de diez años de antigüedad o más que paralicen definitivamente la actividad pesquera.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los solicitantes de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano gestor de estas ayudas para obtener de los organismos competentes los certificados de que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole, estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.

4. Los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en los puntos anteriores.

5. El buque para el que se solicite la paralización definitiva tiene que estar incluido en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

6. Si a lo largo del ejercicio presupuestario se aprobaran nuevos planes de ajuste del esfuerzo pesquero, y existiera crédito presupuestario suficiente, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las embarcaciones que estén afectadas por dichos planes.

Artículo 6º.-Requisitos específicos y condiciones.

Sin perjuicio de los requisitos generales señalados en el artículo 5º, para acogerse a la paralización definitiva deberán cumplirse los requisitos y condiciones siguientes:

a) Requisitos.

1. El barco sujeto de paralización definitiva deberá tener una antigüedad mínima de diez años.

2. El barco deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

La actividad del barco se contará de dos maneras:

-Desde la fecha de la presentación de la solicitud o

-Desde la fecha de depósito del rol de manera continuada acreditada mediante el certificado de capitanía marítima donde tenga su puerto base, siempre que dicho depósito se haga en el año de la convocatoria en vigor. En este caso el interesado deberá remitir a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, escrito en el que manifieste su voluntad de paralizar el barco y la fecha del depósito del rol en la capitanía marítima correspondiente.

3. Que, al solicitar la ayuda, el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización expresa de la entidad crediticia para solicitar esta ayuda.

4. Que no se aportara el buque como baja para una nueva construcción o modernización

b) Condiciones.

1. Antes de la paralización definitiva, el buque deberá estar inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el momento de la decisión de concesión de la ayuda, el buque deberá estar en activo. Se considera que el barco está en activo cuando está inscrito como alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

3. Una vez producida la paralización definitiva, la licencia de pesca deberá ser anulada y el buque deberá ser definitivamente excluido del registro comunitario de buques pesqueros.

Artículo 7º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la presente orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental en la materia.

b) Acreditar mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la consellería la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o ente, tanto públicos como privados.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, para los efectos de comprobación y control.

g) Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

h) El beneficiario tendrá la obligación de darle la adecuada publicidad al carácter público del financiamiento de la inversión realizada con expresa mención a la participación del fondo FEP, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 8º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas está condicionada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

La cuantía de las ayudas será como máximo las siguientes:

a) Prima por desguace:

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b) Prima en el caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter no lucrativo: mismo baremo que el desguace.

c) Prima en el caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo: los importes máximos de la prima por desguace se reducirán en un 50%.

2. Los importes máximos se verán reducidos en un 1% por cada año que sobrepase los veinte años hasta un máximo de 30 años o más.

3. La contribución pública a esta ayuda podrá llegar al 100%.

4. Las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria. Estas primas se reducirán:

-En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización. Esta parte se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la finalización de los trabajos de modernización y la solicitud de paralización, en el período de cinco años precedentes a la paralización definitiva.

-En el caso de pérdida del buque entre el momento de la concesión de la ayuda y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

Artículo 9º.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiamiento parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijada en el reglamento del FEP para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere estos límites, se procederá por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 10º.-Solicitudes y tramitación.

1. La solicitud se presentará de acuerdo con el modelo del anexo I de la presente orden en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes incluirán un ejemplar original y dos copias debidamente compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Acreditación de la personalidad.

a.1) Si el propietario es una persona física.

i) Copia cotejada del DNI del propietario del buque.

a.2) Si el propietario es una persona jurídica deberá aportarse.

i) Copia cotejada de la tarjeta fiscal.

ii) Copia cotejada del DNI del representante.

iii) Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

iv) Poder suficiente del representante en caso de que tal poder no figure en la certificación registral del apartado iii).

a.3) Si el propietario es una pluralidad de personas sin personalidad jurídica:

i) La solicitud normalizada contendrá la designación de un representante y será subscrita por todos los propietarios.

ii) Copia cotejada del DNI de cada uno de los propietarios de la embarcación.

iii) Compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación de personas.

iv). Compromiso de no disolución de la agrupación hasta transcurridos cuatro años desde la concesión de la ayuda.

v) La certificación bancaria debe ser de una cuenta en la que sean titulares todos los integrantes de la agrupación.

b) Certificación del Registro Mercantil en el que conste la titularidad e y el estado de cargas o gravámenes del barco.

c) Certificación de despachos, expedida por la Capitanía Marítima correspondiente, acreditativa de que el buque fue despachado para la actividad pesquera exigida en el artículo 6º a) 2.

d) Copia certificada y actualizada de la hoja de asiento de la inscripción marítima del buque.

e) Relación de pescadores que formen parte de la tripulación del buque objeto de la solicitud de paralización con los NIF y número de afiliación en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, en el momento de pedir la ayuda, conforme al modelo del anexo II acompañada de la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol de dotación del buque. En el supuesto de que en el momento de la convocatoria de las ayudas el buque estuviera faenando en caladeros lejanos, se presentará certificación de la capitanía marítima con la relación de la tripulación enrolada a bordo.

f) Certificación bancaria de la cuenta de la que sea titular el solicitante en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y el número de cuenta. En caso de que el solicitante sea una pluralidad de personas, todas ellas deberán ser titulares de la cuenta bancaria.

g) Anexo III de declaración de otras ayudas.

h) Anexo IV de compromiso de retirada de la actividad pesquera.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que marque cada convocatoria. En el año 2009 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Las delegación territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en su carácter de órgano instructor de estos expedientes, analizarán los expedientes, requerirán la documentación necesaria en su caso, y emitirán un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendría por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas que en su caso se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º. A estos efectos, las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos elaborarán un informe a la vista del cual el Servicio de Flota de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca analizará y clasificará los proyectos de acuerdo a los criterios fijados en las bases.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas que la motivan.

8. Una vez hecha la selección, el órgano gestor elaborará una propuesta de expedientes priorizada y hasta donde lleguen las disponibilidades presupuestarias. Dicha propuesta se remitirá a la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Alcanzado el acuerdo entre ambas administraciones, se procederá a la resolución de las solicitudes seleccionadas.

Artículo 11º.-Subrogación.

1. Como norma general no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas salvo por fallecimiento o porque el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, un cambio de denominación de la empresa o transformación del tipo de sociedad. Se debería indicar que lo que se subroga debe reunir las condiciones para ser beneficiario que se exigieron al comienzo. En todos los casos se deberá contar con la previa autorización de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

2. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 12º.-Comisión de evaluación.

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación, que podrá solicitar la documentación o informes que considere necesarios para su evaluación constituida en la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca cuya composición es la siguiente:

Presidente: director general de Estructuras y Mercados de la Pesca.

Vocales: un funcionario adscrito a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca designado por el presidente y los jefes de Servicio de Estructuras y Mercados de la Pesca de cada una de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser substituidos por la persona que designe el presidente.

2. En el informe que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcanzaron la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito.

4. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente quien dictará la correspondiente resolución de concesión previa perceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 13º.-Criterios de selección.

1. Los criterios de selección de expediente serán con carácter general los siguientes:

a) La integración del buque en un plan de reducción del esfuerzo pesquero para la recuperación de los recursos pesqueros: 20 puntos.

b) Restricciones impuestas por la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país: 15 puntos.

c) Acumulación de derechos de pesca en la misma empresa: 10 puntos.

d) Reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional o otro tipo de acuerdo: 5 puntos.

e) La integración del buque en los demás planes de ajuste del esfuerzo pesquero: 3 puntos.

f) Edad del buque: desde los 20 hasta un máximo de 50 años: 1 punto por año.

g) En caso de empate tendrá prioridad el buque más antiguo.

h) De mantenerse el empate tendrá prioridad el buque de más arqueo.

En cada convocatoria se precisarán aquellos que serán aplicables y/o otros adicionales, en su caso.

Artículo 14º.-Resolución y notificación.

1. La resolución de los expedientes le corresponde a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos que podrá delegar dicha competencia en el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias adicionales, derivadas de la renuncia de subvenciones propuestas, de modificación de resoluciones de otorgamiento, de incremento del crédito destinado a este fin, se podrán emitir sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo. Al efecto existirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no fueran admitidas por falta de crédito, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

4. La resolución le será notificada al solicitante que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al da su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en el período correspondiente, exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias, podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, previa confirmación por el solicitante y sin que esto suponga preferencia alguna como criterio de selección.

Artículo 15º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, por silencio administrativo negativo, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, por silencio administrativo negativo, según el caso.

Todo esto sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Artículo 16º.-Alteración de las condiciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales y el incumplimiento de los plazos de materialización de la paralización definitiva, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17º.-Forma de materialización de la paralización definitiva y plazo.

1. La paralización definitiva de las actividades pesqueras de un buque pesquero sólo podrá lograrse mediante:

a) El desguace o hundimiento substitutorio del buque pesquero.

b) Asignación definitiva a actividades no relacionadas con la pesca.

c) Reconversión para crear arrecifes artificiales previa evaluación del impacto ambiental y del cumplimiento de los objetivos que se indican en el artículo 38, apartado 2, letra a) del Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca.

2. El plazo para la materialización del desguace se señalará en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, no excediendo en cualquier caso de seis meses desde la fecha de notificación de la subvención.

Excepcionalmente podrá concederse una prórroga por resolución del órgano concedente, que deberá solicitarse dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, estar suficientemente motivada y se deberá depositar un aval de un cinco por ciento del importe de la prima concedida que será depositado en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Una vez comprobada la materialización de la paralización, la garantía será liberada.

Artículo 18º.-Justificación y pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda por paralización definitiva, se realizará una vez presentada la siguiente documentación:

a) Acreditación de la materialización de la paralización definitiva:

-En caso de desguace: certificación de la capitanía marítima correspondiente, acreditativa de que el buque fue efectivamente desguazado y baja en el Censo de la Flota Operativa.

-En caso de reconversión para actividades no relacionadas con la pesca: baja en el Censo de la Flota Operativa y resolución de la autorización de la materialización de la paralización mediante su asignación definitiva a actividades no relacionadas con la pesca.

-En caso de reconversión para crear arrecifes artificiales: baja en el Censo de la Flota Operativa y autorización del órgano correspondiente.

b) Acreditación de haber notificado formalmente a todos los tripulantes la concesión de la ayuda por paralización definitiva del buque, mediante la presentación del documento de comunicación que se une como anexo V de esta orden, debidamente cumplimentado, acompañándola con la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en rol del buque en el momento del cese de la actividad pesquera.

c) Anexo III relativo a la declaración de otras ayudas.

d) Certificado del Registro Mercantil de estar libre de cargas si no fue aportado en base a lo señalado en el artículo 6º.

e) Cualquier otra documentación que se indique en la resolución de concesión de la ayuda.

2. La documentación se presentará preferentemente en el registro único del edificio administrativo de San Caetano o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y constará de original y dos copias compulsadas.

Artículo 19º.-Reintegro de las ayudas.

1. Se procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para el referido procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Serán causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracciones por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la Política Pesquera Común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 20º.-Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999 y del R.D. 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 21º.-Autorizaciones del beneficiario.

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como las sanciones impuestas conforme a lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al beneficiario.

Artículo 22º.-Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial (http://webpesca.xunta.es) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 3º (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se delega e el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca la resolución de estas ayudas.

Disposición transitoria

Única.-Únicamente con vigencia para el ejercicio 2009, y a los efectos de acreditar la actividad del barco tal y como se señala en el artículo 6º, la fecha desde la que se computará tal actividad, será, en su caso, la del certificado del depósito del rol de forma continuada, en la capitanía correspondiente, siempre que sea con posterioridad al 2 de junio de 2008, o que hubiesen presentado solicitud en la convocatoria anterior y no hubiesen sido seleccionados.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2009.

María Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

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