DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 23 de abril de 2009 Pág. 7.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2009, de la Secretaría General de Emigración, por la que se regulan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2009.

Según el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de política inmigratoria y de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asímismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para dar cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de ayudas económicas a favor de emigrantes retornados y sus familiares que tienen por objeto la protección de situaciones de carencia que pudieran derivarse del retorno.

En el marco de esta resolución se pretende reforzar la cobertura a las personas de la tercera edad que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como contar con un complemento de las ayudas concedidas para sufragar, con los límites establecidos, gastos derivados del retorno consistentes en: traslado de enseres, gastos de viaje del retorno y traducción y legalización de documentos.

Dichas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter meramente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por los afectados, de tal modo que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos. Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social y humanitario, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y garantías en su aplicación, facilite la cobertura, el curso y la resolución sobre las peticiones que se formulen.

Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La concesión de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hace con cargo a la partida presupuestaria 04.50.312C.480.0 (código de proyecto 2006 00027) que se incluye en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

El importe que se destinará a este programa de ayudas será de doscientos mil euros (200.000 €), quedando condicionada la concesión de estas ayudas a dicho límite presupuestario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, dicha asignación presupuestaria podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Beneficiarios/as.

1. Podrán ser beneficiarios/as y solicitar estas ayudas:

a) Los/las ciudadanos/as españoles/as que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volviesen a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuvieran su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la comunidad autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior unidos a estos por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de dichos emigrantes.

A efectos de lo establecido en este apartado, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.

De existir varios/as solicitantes integrados/as dentro de los grados de parentesco señalados en este apartado que convivan en el mismo domicilio, sólo uno/a de ellos/ellas podrá ser beneficiario/a de las ayudas recogidas en esta resolución. En este supuesto, se concederá la ayuda de mayor cuantía, y en el caso de tener el mismo importe, se concederá teniendo en cuenta la entrada de la solicitud en el Registro de la Secretaría General de Emigración.

2. Los/as antedichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Artículo 4º.-Requisitos.

1. Los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios/as, que deben estar referidos al momento de la solicitud, son los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de un año.

En el caso de las personas que obtuvieran o recuperasen la nacionalidad española, deberán acreditar que ese período de trabajo sea posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad.

-Quedarán eximidos de este requisito:

-Los/as solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2009.

-Los/as solicitantes que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65%.

-Los/as solicitantes menores de 18 años.

c) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución.

Los /las solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2009 quedan exentos del cumplimiento de este requisito, siempre que no sean beneficiarios/as de ningún tipo de pensión ni de prestación periódica concedida por la Administración estatal o autonómica.

d) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado para el año 2009 en 527,24 € mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5º de esta resolución.

Asimismo, tendrán la consideración de rentas a los efectos de la percepción de estas ayudas, las siguientes:

-Rendimientos del trabajo.-Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, becas y otras ayudas semejantes.

-Pensiones y prestaciones.-Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones.

-Rentas del capital mobiliario.-Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

-Rentas del capital inmobiliario.-Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles alquilados diferentes de la vivienda habitual.

-Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias.- Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades.

Para el cálculo de las rentas, cuando se perciban con periodicidad superior a la mensual, se computarán en prorrata mensual sobre el período al que correspondan, excepto las que se obtengan en un único pago, que se prorratea su importe entre doce meses.

f) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el apartado 3 del presente artículo.

A estos efectos sólo se computarán como bienes muebles el dinero en efectivo y los efectos mercantiles que no estén depositados en una entidad financiera valorados por su importe, así como los depósitos bancarios o a plazo, acciones, valores o participaciones en sociedades, participaciones en fondos o planes de pensiones o de inversión o cualquier otra relación en las que aparezca en posición acreedora de una entidad financiera, siendo el valor a computar de estos efectos el que conste en la correspondiente certificación bancaria.

Por lo que respecta a los bienes inmuebles se tendrán en cuenta todos, a excepción de la vivienda habitual y, su valor será el que figure en el recibo del impuesto que los grave o en su defecto en el contrato de compraventa.

2. Quedan excluidos/as de las ayudas de la presente convocatoria los/las beneficiarios/as de anteriores convocatorias de la Secretaría General de Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.

3. Quedan excluidos/as de las ayudas de la presente convocatoria los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), entendidos tal y como se recoge en el presente artículo apartado 1º f) cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 € adicional por cada miembro de la unidad familiar, entendida tal y como se señala en el artículo 5º de esta resolución.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se efectuará, para los/las solicitantes a los/las que se hace referencia en el artículo 6.1º b), conforme a los criterios y a la graduación que se establece a continuación:

1. Situación económica per cápita mensual de la unidad familiar del/de la solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y al número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

a) Ingresos y rentas inferiores al 50% del IPREM: 3 puntos.

b) Ingresos y rentas del 50% al 80% del IPREM: 2 puntos.

c) Ingresos y rentas superiores al 80% del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.

Se entenderá como unidad familiar, en todo caso, la integrada por el/la solicitante y su cónyuge, o pareja de hecho, no separado legal o de hecho y, de ser el caso, los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado en línea ascendente y descendente del/de la solicitante, así como sus cónyuges o parejas de hecho, no separados legal o de hecho, siempre que convivan con el/la solicitante.

A estos efectos sólo se computarán como miembros de la unidad familiar los que consten en la certificación municipal de empadronamiento y convivencia prevista en el artículo 8º.1.4) de esta resolución.

2. Número de hijos/as menores de 18 años a cargo del/ de la solicitante: 2 puntos por el /la primer/a hijo/a y un punto más por cada hijo/a a partir del/de la primero/a.

3. Situación de discapacidad del/de la solicitante y/o de miembros de la unidad familiar:

-Discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 1 punto por persona.

-Discapacidad igual o superior al 65%: 2 puntos por persona.

En el caso de que necesite ayuda de 3ª persona para las actividades básicas de la vida diaria, se aumentará en un punto la valoración por persona que se encuentre en dicha situación.

4. Estado de salud del/de la solicitante o de los miembros de la unidad familiar conforme a la necesidad de tratamientos médicos continuados debidamente acreditados, siempre y cuando no estuviese valorado en el apartado 3 de este artículo: 1 punto por persona.

5. Solicitante o miembros de su unidad familiar que sean víctimas de violencia de género: 2 puntos.

Artículo 6º.-Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen carácter personal, serán de pago único, por una sola vez, y su importe se establece del siguiente modo:

a) Para los/las solicitantes que tengan más de 65 años o que cumplan esta edad a lo largo del año 2009 siempre que la renta per cápita de la unidad familiar, entendida tal como se señala en el artículo 4º.e) de la resolución, sea inferior o igual al IPREM: 3.060 €.

b) Para los/las solicitantes menores de 65 años la cuantía será variable y se establecerá en función de los criterios recogidos en el artículo 5º de esta resolución, de acuerdo con lo siguiente:

-Situación de especial necesidad valorada de 5 puntos en adelante: 1.224 €.

-Situación de necesidad valorada de 1 a 4 puntos: 969 €.

2. Las cuantías establecidas en el apartado 1 anterior se podrán incrementar para sufragar gastos derivados del retorno consistentes en: traslado de enseres, gastos de viaje del retorno y traducción y legalización de documentos, hasta:

-350 € en los supuestos del apartado a).

-300 € en los supuestos de especial necesidad valorada de 5 puntos en adelante del apartado b).

-250 € en los supuestos de necesidad valorada de 1 a 4 puntos del apartado b).

Artículo 7º.-Información, solicitud y plazo.

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://www.galiciaaberta.com/), donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución.

b) Asimismo, se podrá obtener información general de este procedimiento en la Guía del ciudadano situada en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Emigración, situada en la calle Os Basquiños nº 2, Santiago de Compostela, y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuando el/la solicitante esté incapacitado/a o sea menor, formulará la solicitud en su nombre su representante legal. En tal caso, se adjuntará la documentación que acredite este extremo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2009.

Artículo 8º.-Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial establecido como anexo a esta resolución al que deberán acompañar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1) DNI o pasaporte en vigor del/de la solicitante.

2) Documentos justificativos de la condición de gallego/a determinada en el artículo 3º.1 a) y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco de las señaladas en el artículo 3º.1 b) de la resolución, acreditación documental del vínculo del/de la solicitante.

3) Libro de familia del/de la solicitante, en su caso. En su defecto, se adjuntará certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se adjuntará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

4) Certificación municipal emitida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución que acredite el alta del/de la solicitante en el padrón del ayuntamiento gallego donde tenga fijada su residencia y la convivencia de los miembros de la unidad familiar. En el caso de no poder adjuntar el certificado de convivencia acreditará dicho extremo mediante una certificación en la que consten todos los miembros que figuren inscritos en el mismo domicilio.

5) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno. Este documento será el que acredite el tiempo trabajado en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de no poder adjuntar el certificado de emigrante retornado, se considerará como fecha de retorno la que conste en la baja consular.

Para los/las solicitantes que retornen de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, de no poder aportar el certificado de emigrante retornado, se sustituirá éste por la certificación relativa a los períodos computables para la concesión de las prestaciones por desempleo (certificado E-301), en su caso.

6) Baja consular del/de la solicitante expedida por el consulado del/de los país/países de procedencia. En el caso de no poder aportar la baja consular, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este o de estos país/países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.

7) Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, si es el caso.

8) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos económicos y rentas de cualquier tipo del/ de la solicitante y de su unidad familiar entendida como se señala en el artículo 5º. De no percibir rentas o ingresos, se aportara declaración responsable del/de la solicitante de que ningún miembro de la unidad familiar, incluido el/la interesado/a, percibe ingresos económicos y rentas de cualquier naturaleza.

9) Declaración responsable del/de la solicitante de que ningún miembro de la unidad familiar, incluido él/ella mismo/a, tiene otros bienes, muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, y de tenerlos, acreditación de su valor, tal y como se recoge en el artículo 4º.1 f).

10) Cuando el/la solicitante sea cónyuge, pareja de hecho, viudo/a o huérfano/a del/de la emigrante gallego/a, aportará, además, el correspondiente certificado de defunción expedido por la autoridad competente del país donde se produjese el fallecimiento.

11) Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud españoles, en caso de alegar enfermedad.

12) Certificado expedido por el órgano competente en España que acredite el grado de discapacidad, en el caso de alegar tal circunstancia.

13) En el caso de alegar ser víctima de violencia de género, documento oficial que acredite tal situación (sentencia judicial, informe del Ministerio Fiscal).

14) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes, incluida en la solicitud.

15) Declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el/la solicitante presta su consentimiento para que la Secretaría General de Emigración pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el suministro directo y telemático de la información relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del/de la solicitante, así como de los demás miembros de la unidad familiar.

16) Cuando también se solicite ayuda para atender los gastos establecidos en el artículo 6º.2 de esta resolución, se deberá presentar documentación acreditativa de que dichos gastos ya se efectuaron mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en originales, fotocopia compulsada o formato electrónico admisible legalmente.

A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la ayuda subvencionada, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario que irá acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopias de los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio empleado.

Se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, siempre que dichos gastos se efectúen en el ámbito del comercio al por menor o de empresas prestadoras de servicios a usuarios finales, o sean una práctica común habitual en el tráfico económico. En el caso de documentos administrativos, se entederá pagado siempre que conste en él la cuantía que debe ser satisfecha por el/la usuario/a.

17) Declaración expresa de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas por esta ley, que se incluye en la solicitud de la resolución de esta convocatoria de ayudas.

18) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se incluye en la solicitud de la resolución de esta convocatoria de ayudas.

19) Cualquier otra documentación que la Secretaría General de Emigración considere necesaria para la valoración y resolución de la ayuda.

2. Cuando los documentos aportados al expediente por los/las solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a cualquiera de estos idiomas.

3. La Secretaría General de Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tuviera fijada la residencia el/la solicitante, la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica a fin de valorar la oportunidad de la concesión de la ayuda solicitada.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar previa solicitud de la secretaría general, cuando el/la solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

Artículo 9º.-Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Son obligaciones de los/las beneficiarios/as:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar a la Secretaría General de Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supostos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las demas obligaciones previstas en el artículo 11 de dicha ley.

Artículo 10º.-Consentimientos y autorizaciones.

Los/las solicitantes prestan su consentimiento para incluir, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relativos a las ayudas recibidas, así como las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web. Asimismo, la presentación de la solicitud, salvo declaración en contra, lleva implícita la autorización a la Secretaría General de Emigración a ceder los datos de los/las beneficiarios/as a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia, con el fin del ejercicio de las funciones que le son propias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros, con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 11º.-Enmienda de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de Emigración requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dictándose resolución al efecto.

Artículo 12º.-Resolución.

Las solicitudes tramitadas al amparo de la presente resolución de convocatoria, una vez constatada la situación de necesidad o precariedad económica de las personas solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de esta resolución, serán resueltas atendiendo a la fecha de presentación de las mismas.

Le corresponderá al secretario general de Emigración la resolución de estas ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Recursos.

Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resolución expresa; si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Dichas resoluciones podrán ser impugnadas directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artigo 14º.-Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando aquellas que lo impidiesen, según lo dispuesto en el artículo 33 a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artigo 15º.-Supuestos excepcionales de retorno.

1. En el supuesto de situaciones imprevistas en los países de origen que supongan retornos excepcionales de gallegos/as en el exterior a Galicia, la Secretaría General de Emigración podrá dictar una resolución en que se determinen los/as beneficiarios/as según el país o países de procedencia, siempre que estén incluidos en los supuestos previstos en el artículo 3, y el plazo, si es el caso, para poder solicitar las ayudas al amparo de este artículo.

2. En estos casos se concederá un anticipo del 50% de las ayudas previstas en el artículo 6, aportando junto con la solicitud, debidamente cubierta, prevista en el artículo 8.1º, la documentación establecida en los puntos 1), 6), 8), 9), y 14) del número 1 del citado artículo 8.

El restante 50% se aportará después de la presentación y verificación de la documentación prevista en el apartado siguiente.

3. El resto de la documentación exigida, tal y como se recoge en el artículo 8, la deberán presentar los/as beneficiarios/as en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

4. De no aportar dicha documentación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda recibida tal y como se prevé en el artículo 14 de la presente resolución.

Artículo 16º.-Instrucciones y aclaraciones.

La Secretaría General de Emigración podrá dictar las instrucciones y aclaraciones precisas para el adecuado desarrollo y cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 17º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la legislación básica del Estado sobre subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre y Real decreto 887/2006, de 21 de julio); la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo que resulte de aplicación.

Artículo 18º.-Recurso contra la presente resolución.

Contra esta resolución cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2009.

Manuel Luis Rodríguez González

Secretario general de Emigración

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