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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 23 de abril de 2009 Pág. 7.808

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la Comunidad Autónoma de Galicia asume nuevas competencias sobre la gestión de medios personales y materiales de la Administración de justicia, derivadas de la aprobación de un nuevo estatuto del personal que presta sus servicios en ella.

Entre los derechos reconocidos a los funcionarios al servicio de la Administración de justicia están los permisos y licencias, que vienen regulados en el capítulo III del título IV, denominado Derechos, deberes y incompatibilidades, del libro VI de la Ley orgánica del poder judicial, que establece el marco jurídico básico regulador de los cuerpos de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia. Mediante la presente resolución se establecen las disposiciones que regulan el régimen general de las vacaciones, permisos y licencias, así como su procedimiento de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 505.1º de la Ley orgánica del poder judicial. Se aplicarán subsidiariamente la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, operada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 noviembre, los/las funcionarios/as de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la comunidad autónoma, a través de la Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia.

En aplicación de esta normativa, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto de la Xunta de Galicia 438/1996, de 20 de diciembre, de asunción y atribución a este departamento de dichas competencias, así como por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular el régimen y el procedimiento de concesión de las vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, así como de los médicos forenses.

Capítulo II

Vacaciones

Artículo 2º.-Vacaciones.

1. El personal funcionario tendrá derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

2. Asimismo, tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, y al cumplir los veinte, los veinticinco y los treinta años de servicio se añadirá un día hábil más, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.

4. Quedará interrumpido el período vacacional si durante su transcurso se produce un ingreso hospitalario o se concede una licencia por enfermedad. Si se produce cualquiera de estos casos se podrá disfrutar de las vacaciones, una vez producida el alta hospitalaria o el final de la licencia por enfermedad, dentro del mismo año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

5. El calendario de vacaciones se elaborará según el Plan anual de vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes, así como la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de tres años o personas mayores dependientes a su cuidado.

6. Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, los períodos de incapacidad temporal derivados del embarazo, y los permisos de adopción o acogida, podrán acumularse al período de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural al que estas correspondan.

7. En todo caso, las vacaciones se concederán previa petición del interesado, y el derecho a disfrutar de ellas en el período solicitado vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegase su disfrute en el período solicitado, la denegación deberá motivarse.

8. Cuando las circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, lo impongan, se podrá suspender o denegar el disfrute de las vacaciones; en cuyo caso se acordará la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo de los funcionarios que las hubieran iniciado con anterioridad.

Capítulo III

Permisos

Artículo 3º.-Permiso por asuntos particulares.

Los/las funcionarios/as tienen derecho a disfrutar de un máximo de nueve días anuales de permiso por asuntos particulares sin justificación alguna, así como también de dos días de libre disposición adicionales al cumplir el sexto trienio, que se incrementarán en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; este derecho se generará al día siguiente del cumplimiento del trienio. Para su concesión, condicionada en todo caso a las necesidades del servicio, previo informe favorable del responsable de la oficina judicial, del fiscal superior o del director o subdirector del Imelga, en su caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los/las interesados/as podrán distribuir los días según su conveniencia, sin que puedan acumularlos a los períodos de vacaciones anuales. Deberá, por lo tanto, mediar, al menos, un día hábil entre el inicio o la finalización del período de vacaciones, y el disfrute de este permiso.

b) En el caso de concurrencia con las vacaciones, estas tienen preferencia en su disfrute.

c) Si existieran varias solicitudes coincidentes en el tiempo en una misma unidad, deberán establecerse turnos para su disfrute, siendo de aplicación en este caso los criterios de preferencia señalados en el Plan anual de vacaciones y concediéndose de manera que no se entorpezca el funcionamento del servicio.

d) Si por alguna causa justificada no fuera posible disfrutar de este permiso antes de finalizar el mes de diciembre de cada año, podrá concederse hasta el día treinta y uno del mes de enero del año siguiente.

e) Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo, este permiso se incrementará en dos días más.

Los funcionarios que estén de guardia el día 24 o el día 31 de diciembre, a no ser que coincidan en sábado o domingo, tendrán derecho a un día más.

Artículo 4º.-Permiso por traslado de domicilio habitual.

Por esta causa el personal funcionario tiene derecho a un permiso de un día natural si el traslado es en la misma localidad, y de dos días naturales si hay cambio de localidad. Si la unidad familiar está compuesta por dos o más miembros, la duración de este permiso será de dos o cuatro días naturales, respectivamente.

El permiso se entenderá referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio, y cuando tenga una duración de más de un día se disfrutará con carácter ininterrumpido.

Artículo 5º.-Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.

Para concurrir a exámenes finales, a pruebas selectivas para el ingreso en las administracións públicas o la realización de pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, los/las funcionarios/as disfrutarán de un permiso de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Su duración será por los días de su realización, incluyéndose los necesarios para realizar el viaje cuando el examen y demás pruebas se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sin perjuicio de la documentación que pueda exigirse, se deberá justificar la asistencia a los exámenes y demás pruebas dentro del plazo de los quince días siguientes a su realización.

Artículo 6º.-Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Podrá concederse un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y personalísimo de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona y cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

Artículo 7º.-Permiso por razón de violencia sobre la mujer.

Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y condiciones que así determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

Artículo 8º.-Permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación sindical.

Se concederán estos permisos de acuerdo con los términos legalmente establecidos.

A los efectos de control horario, los/las funcionarios/as que tengan concedida liberación parcial deberán comunicar, con la antelación suficiente, siempre que sea posible, el disfrute de las horas sindicales a la delegación provincial correspondiente y a su superior funcional.

Artículo 9º.-Permiso por campaña electoral.

Este permiso se regulará conforme a la normativa específica de aplicación, tendrá la duración coincidente con la de la oficial de la campaña electoral y se concederá, previa justificación, a los/las funcionarios/as que se presenten como candidatos/as a cualquiera de los procesos electorales.

Artículo 10º.-Permiso para atender al cuidado de un familiar por accidente o por enfermedad muy grave.

En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, de pareja en análoga relación de afectividad, de familiares de primer grado, de acogidos/as o de otros familiares que convivan con el/la interesado/a funcionario/a, y para atender a su cuidado, este/a tendrá derecho a un permiso retribuido de una duración máxima de treinta días naturales de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) Con la solicitud se aportará una justificación, mediante un informe o un certificado médico, acreditativa del accidente o de la enfermedad muy grave.

b) Si hubiera más de un funcionario con derecho a este permiso por el mismo hecho causante, sólo se otorgará un único permiso, que podrá prorratearse entre los interesados hasta el plazo máximo de los treinta días naturales.

c) La duración y la concesión de este permiso, en todo caso, no podrá ser inferior a siete días ininterrumpidos.

d) Cada accidente o enfermedad generará un único permiso.

e) Este permiso finalizará si varían las circunstancias que motivaron su concesión.

Artículo 11º.-Permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de una duración ininterrumpida de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la duración de este permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Se entiende que hay enfermedad grave cuando medie hospitalización o intervención quirúrgica mayor o cuando así lo determine el correspondiente informe médico.

El fallecimiento, accidente o enfermedad grave de más de un familiar, acaecidos en el mismo día, no supondrán la duplicidad de los días de este permiso.

Artículo 12º.-Permiso para la realización de exámenes prenatales, de técnicas de preparación al parto y de tratamientos de fecundación asistida, o para la realización de trámites administrativos previos a la adopción o a la acogida.

1. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario para su práctica, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) Deberá justificarse mediante un certificado médico la necesidad de su realización en la jornada de trabajo.

b) Tendrán el mismo derecho, y en las mismas condiciones, los funcionarios para acompañar a su cónyuge.

2. Para tratamientos de fecundación asistida, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para su práctica, previa justificación médica de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. Si fuera necesario el desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el permiso será de dos días. En este caso tamén es de aplicación lo dispuesto en la anterior letra b).

3. El/la funcionario/a que opte por la adopción o la acogida permanente o preadoptiva tiene derecho a ausentarse del lugar del trabajo para realizar los trámites administrativos requeridos por la administración competente durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que se tienen que realizar dentro de la jornada de trabajo. En este caso la duración del permiso comprenderá el tiempo necesario para llevar a cabo los trámites administrativos preceptivos.

Artículo 13º.-Permiso por parto.

Este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del/de la hijo/a, y por cada hijo/a a partir del segundo, en los casos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea con ella, bien de forma sucesiva. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de estos no podrá exceder de las dieciséis semanas, o de las que correspondan en el caso de discapacidad del/de la hijo/a o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y podrá acumularse al período de vacaciones, incluso después del final del año natural al que estas correspondan.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración de justicia.

Este permiso incluye el supuesto de no supervivencia del neonato, y los supuestos en los que se produzca el aborto de un feto viable, entendiendo por tal cuando el embarazo alcanzase veinticuatro semanas.

Artículo 14º.-Permiso de lactancia.

Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses la funcionaria tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, siendo en este caso su duración máxima cuatro semanas y debiendo solicitarse antes de la conclusión de la baja de maternidad. Una vez solicitada esta opción, se mantendrá hasta el final.

Este permiso, que se podrá acumular al período de vacaciones incluso después del final del año natural al que estas correspondan, se incrementará proporcionalmente al número de hijos en el caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción o acogida, este derecho se computará durante el primer año desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogida.

Artículo 15º.-Permiso por nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado después del parto.

Por el nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias hasta el alta del/de la hijo/a, percibiendo las retribuciones íntegras.

Artículo 16º.-Permiso por adopción o por acogida preadoptiva, permanente o simple.

Este permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, y se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de adopción o acogida múltiple.

El cómputo del plazo se contará, a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos semanales ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de estos no podrá exceder de las dieciséis semanas, o de las que correspondan en el caso de adopción o acogida múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. Si se disfrutase a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral que deba cumplir. Este disfrute parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo del derecho a la diminución de la jornada por causa de guarda legal.

Si en los casos de adopción o acogida internacional fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta tres meses de duración. Durante este período se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas, y podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre que no supere los tres meses.

Se podrá acumular al período de vacaciones aunque haya expirado el año natural correspondiente.

Para la aplicación de este permiso en el supuesto de acogida simple, este debe tener una duración no inferior a un año.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Artículo 17º.-Permiso de paternidad.

El permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un/a hijo/a tendrá una duración de veintinueve días naturales, que disfrutará el padre funcionario a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogida o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de parto, acogida o adopción múltiple, el permiso será de treinta y cinco días naturales.

En los supuestos de adopción o acogida, si ambos progenitores fuesen personal funcionario al servicio de la Administración de justicia de Galicia, el permiso podrá distribuirse a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos respetando en todo caso, el plazo de duración.

En caso de matrimonio de mujeres o de uniones de hecho en análoga relación de afectividad inscritas en un registro oficial de parejas de hecho, al ser una de ellas la madre biológica, la que no lo sea tendrá derecho al permiso de paternidad en los términos fijados en este artículo.

En caso de nacimiento, si este permiso no se solicitó con antelación a la concurrencia del hecho causante, podrá acreditarse con posterioridad.

Este permiso es independiente del disfrute compartido referente al permiso por parto y al permiso por adopción o por acogida preadoptiva, permanente o simple.

La madre podrá disfrutar de este permiso de paternidad a continuación del permiso por parto y del permiso por adopción o por acogida preadoptiva, permanente o simple en los siguientes supuestos:

-Cuando el padre falleciese antes de la utilización íntegra de dicho permiso.

-Si la filiación paterna no estuviera determinada.

-Cuando por resolución judicial firme dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciados antes de la utilización del permiso, se le reconociese a la madre la guarda exclusiva del hijo o de la hija que acaba de nacer.

El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos por parto, adopción o acogida, o por paternidad, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos durante todo el período de duración del permiso, así como también, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

El personal funcionario que hiciera uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogida tendrá derecho, así que finalice el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y en las condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que pudiese tener derecho durante su ausencia.

Este permiso se podrá acumular al período de vacaciones, incluso después del final del año natural al que estas correspondan.

Artículo 18º.-Permiso a ausentarse del puesto de trabajo.

1. El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a los hijos e hijas y a las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.

2. Los/las funcionarios/as que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlos si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Tiene que notificarse previamente, y justificarse, la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Capítulo IV

Licencias

Artículo 19º.-Licencia por matrimonio o unión de hecho.

Tendrá una duración de quince días naturales, con plenitud de derechos económicos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se podrá conceder ininterrumpida o fraccionadamente, distribuyendo, en este último caso, los días en dos períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la fecha del matrimonio o de la unión de hecho inscrita en un registro oficial. En este caso se podrá unir al período de vacaciones anuales.

b) Habiendo una causa justificada, podrá diferirse su disfrute, siempre que este se produzca en los dos meses posteriores a la fecha del matrimonio o de la unión de hecho.

Artículo 20º.-Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional.

Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:

a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se realicen anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, por la consellería con competencias en justicia, por la EGAP destinados al personal de justicia, por las organizaciones sindicales o por otras entidades públicas o privadas. La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos que se realicen y no supondrán limitación alguna de haberes.

b) Para la asistencia a cursos, congresos y jornadas, siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el/la funcionario/a y supongan completar su formación para el ejercicio de estas.

Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias, y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas.

Esta licencia dará derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo/a a cargo.

Artículo 21º.-Licencia por asuntos propios.

El personal funcionario podrá disfrutar de licencia por asuntos propios sin derecho a retribución alguna. Su duración acumulada no podrá exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos, y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

Los días de duración de esta licencia se entenderán naturales.

Artículo 22º.-Licencia extraordinaria por ser nombrado/a funcionario/a en prácticas.

Las personas que, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, fueran nombradas funcionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de justicia en Galicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

Artículo 23º.-Licencia por enfermedad.

La enfermedad o el accidente que impida el normal desempeño de las funciones darán lugar a licencias por enfermedad.

Sin perjuicio de la obligación de comunicar la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que esta se produzca, los/las funcionarios/as deberán solicitar de la autoridad competente una licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produzca la ausencia al puesto de trabajo.

La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo considere como previsible para la curación, y en ningún caso por un período superior a quince días. Si el estado de la enfermedad persistiese, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine para su concesión, y quedará sin efecto si con anterioridad se produce la curación.

Tanto la licencia inicial como las prórrogas se concederán previa presentación del parte de baja o de la certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.

Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ese período pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o de la alta médica sin que, en ningún caso se pueda exceder de treinta meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.

A estos efectos se entenderá que existe una nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se interrumpiesen durante un mínimo de un año.

Las licencias por enfermedad darán lugar a la plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en la que se solicitó la licencia inicial, siempre que estas se deriven del mismo proceso patológico y se produzcan de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.

En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar, únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.

Artículo 24º.-Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria pudieran influir negativamente en su salud, en la de su hijo/a, podrá concederse una licencia por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia en los mismos términos y condiciones previstos en la normativa aplicable, con plenitud de los derechos económicos de la funcionaria.

Para la concesión de esta licencia es preceptivo un informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que se exprese la imposibilidad de adaptar el puesto a la funcionaria o de desempeñar un puesto distinto, de conformidad con la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.

Capítulo V

De las reducciones de jornada

Artículo 25º.-Reducción de jornada por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto.

Por estas causas, la madre funcionaria o el padre funcionario, o ambos, previa solicitud, tienen derecho a una reducción de su jornada legal de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, con la disminución proporcional de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, incluyendo la retribución por trienios.

Artículo 26º.-Reducción de jornada por guarda legal.

Cuando por razones de guarda legal el/la funcionario/a se encargue del cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de un/a disminuido/a psíquico/a o físico/a que no desarrolle actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución de las retribuciones que le correspondan, tanto básicas como complementarias, incluyendo la retribución por trienios.

Tendrá el mismo derecho el/la funcionario/a que necesite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida.

Esta reducción será incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de la reducción.

La percepción de una pensión por el disminuido físico o psíquico no se considerará como desempeño de actividad retribuida.

Artículo 27º.-Reducción de jornada por cuidado de un familiar por enfermedad muy grave.

Cuando sea preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por cien de su jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes, prorrogable, en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un período máximo de dos meses.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre dichos titulares, pero respetándose en todo caso el plazo máximo de un mes o, en su caso, el de dos meses.

Sólo se concederá este derecho una vez por cada proceso patológico.

Artículo 28º.-Reducción de jornada por violencia sobre la mujer.

Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción de jornada, con disminución proporcional de sus retribuciones, o a la reordenación del tiempo de trabajo por medio de la adaptación de horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, en los términos que para estos supuestos establezca la consellería con competencias en materia de justicia.

Artículo 29º.-Reducción de jornada por procesos de recuperación de enfermedad de funcionarios/as a los/las que les falten menos de cinco años para jubilarse.

Esta reducción, de hasta la mitad del tiempo de la jornada laboral, podrá concederse a los/las funcionarios/as que la necesiten por encontrarse en procesos de recuperación de una enfermedad.

La concesión de esta reducción de jornada estará condicionada, en todo caso, a las necesidades del servicio y supondrá la correspondiente reducción proporcional de todas las retribuciones.

Artículo 30º.-Reducción de la jornada por cesación progresiva de actividades.

Los/las funcionarios/as a los/las que les falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 492.3º de la LOPJ, podrán obtener, previa solicitud y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la reducción de su jornada de trabajo hasta la mitad del total, con la reducción de las retribuciones.

La concesión de jornada reducida se hará efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, y se renovará automáticamente, de acuerdo con las necesidades del servicio, por períodos semestrales hasta a jubilación del/de la funcionario/a, a non ser que este/a solicite volver al régimen de jornada anterior avisándolo con por lo menos un mes de antelación a la finalización de su régimen de jornada reducida.

La jornada reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del/de la funcionario/a, recibiendo este/a una retribución equivalente al 60 por ciento y 80 por ciento, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas y de los complementos de su puesto. También producirá la reducción de la cuota de derechos pasivos y la minoración del haber regulador que sirva de base para su cálculo, de acuerdo con la legislación vigente. Igual tratamiento recibirán las cuotas de la Mutualidad General Judicial.

Artículo 31º.-Flexibilización del horario fijo de la jornada diaria.

1. Los/las funcionarios/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, o bien tengan a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar esta flexibilización horaria hasta un máximo de una hora. Excepcionalmente, en el caso de familias monoparentales, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. En especial, tienen derecho a esta flexibilización de hasta dos horas diarias los/las funcionarios/as que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial, o de otros centros donde el/la hijo/a discapacitado/a reciba atención, con los horarios propios de sus puestos de trabajo.

3. La parte fija del horario no se reducirá, sino que se podrá flexibilizar la entrada y la salida diaria, a voluntad del/de la trabajador/a, en el tiempo autorizado.

Capítulo VI

Del procedimiento

Artículo 32º.-Competencia.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las delegaciones provinciales de la consellería son las competentes para la concesión de las vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada señalados en esta resolución.

2. La Dirección General de Justicia es la competente para la concesión del permiso regulado en el artículo ocho de esta resolución, de las licencias de funcionarios en prácticas, de las licencias para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional y de las licencias por enfermedad superiores a los dieciocho meses.

Artículo 33º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolución, las solicitudes, con carácter general, deberán presentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, en los siguientes plazos de antelación en relación con la fecha de inicio del permiso, licencia o reducción de jornada:

a) En el mismo día en el que se produzca el hecho causante o, de no ser posible, en el siguiente día:

-Permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

-Permiso de lactancia.

-Permiso por nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado después del parto.

-Permiso por parto.

-Permiso de paternidad.

-Permiso por razón de violencia sobre la mujer.

-Licencia por enfermedad.

-Reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

b) Cinco días hábiles:

-Permiso por asuntos particulares y personales.

-Permiso por traslado de domicilio.

-Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales.

-Permiso para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y tratamientos de fecundación asistida.

-Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

-Permiso por adopción o acogida preadoptiva, permanente o simple.

-Permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación sindical.

-Permiso para ausentarse del puesto de trabajo.

-Licencia por matrimonio o unión de hecho.

-Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

c) Quince días hábiles:

-Permiso por campaña electoral.

-Permiso para atender al cuidado de un familiar por accidente o enfermedad muy grave de este.

-Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional.

-Licencia por asuntos propios (sin sueldo).

-Licencia extraordinaria por ser nombrado funcionario en prácticas.

-Reducción de jornada por cuidado de un familiar por enfermedad muy grave.

-Reducción de jornada por guarda legal.

-Reducción de jornada por razón de violencia de género.

-Reducción de jornada por procesos de recuperación de enfermedad de funcionarios/as a los/las que les falten menos de cinco años para jubilarse.

-Reducción de jornada por cesación progresiva de actividades.

-Flexibilización de jornada.

2. Excepcionalmente, por motivos sobrevenidos justificados o de acreditada urgencia, podrán presentarse peticiones fuera de los plazos citados, con la obligación de comunicarlo, verbal o por otro medio, de manera inmediata.

Artículo 34º.-Tramitación de las solicitudes. Informes.

1. Las solicitudes se presentarán a la unidad administrativa de la respectiva oficina mediante los modelos telemáticos que se encuentran en la intranet judicial, debiendo el usuario cubrir todos los datos exigidos por la aplicación.

2. La unidad administrativa remitirá la solicitud al órgano competente para su concesión por medio de la citada aplicación informática, o, cuando no fuera posible, vía fax, con la constancia de la fecha de presentación, e incorporará una copia auténtica de la solicitud al expediente personal de la persona interesada.

En el caso de solicitudes de licencias y permisos por maternidad o paternidad, o de reducciones de jornada, se remitirán posteriormente por correo junto con la documentación original, dejando una copia en el expediente personal del/de la interesado/a.

3. Las solicitudes necesariamente deberán ser visadas, según el caso, por el/la fiscal superior, secretario/a judicial, director/a o subdirector/a del Imelga o del/de la jefe/a respectivo/a.

Dichos responsables podrán informar negativamente; en este caso el informe, que no será vinculante, deberá ser motivado. También podrán formular observaciones sobre las repercusiones que sobre el funcionamiento procesal del órgano producirá la señalada ausencia.

4. Respecto a los/las funcionarios/as destinados/as en las unidades de apoyo directo, el responsable competente pondrá el informe en conocimiento del/de la juez/a o presidente/a correspondiente, quien, si discrepa, podrá dirigirse por escrito motivado a la delegación provincial competente o, en su caso, a la Dirección General de Justicia.

5. No obstante lo señalado en los anteriores puntos, si se produjese una ausencia justificada del/de la funcionario/a al centro de trabajo que impidiese el inicio del procedimiento telemático por parte de este, el responsable técnico correspondiente notificará a la respectiva delegación provincial, o a la Dirección General de Justicia, en su caso, tal incidencia a través de la función prevista a tal efecto en la aplicación informática, o, cuando no fuera posible por razones técnicas, vía fax.

6. Los/las funcionarios/as podrán desistir, en cualquier momento previo al visado de su solicitud, de la tramitación de esta. Asimismo, en aquellos supuestos en los que se produjese el visado y/o la autorización de las vacaciones, permiso, licencia o reducción de jornada, podrán anularlo con anterioridad al uso o disfrute de este, debiendo en este caso completar los mismos trámites realizados para formular la correspondiente solicitud.

7. Todo el procedimiento está soportado telemáticamente a través de la aplicación y sus trámites son susceptibles de ser realizados por esta vía, a excepción de la presentación de los documentos justificativos que se señalan en el anexo de esta orden, que deberán ser presentados por el usuario en la delegación provincial correspondiente por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo indicarse que el procedimiento se inició telemáticamente. Se tendrán por no presentadas las solicitudes que no sean tramitadas a través de la aplicación informática; no obstante, en el supuesto de que no fuera posible por razones técnicas la utilización de la aplicación telemática, los/las usuarios/as podrán utilizar cualquier otro procedimiento aceptado por la legislación vigente y que permita dejar constancia de la presentación de la solicitud,

visada en todo caso por el responsable técnico procesal.

Artículo 35º.-Plazo para resolver.

1. Las solicitudes serán resueltas por el órgano competente dentro de los mismos plazos señalados en el artículo 33, a saber:

a) Dos días hábiles en los supuestos señalados en el artículo 33.1.a.

b) Cinco días hábiles en los supuestos señalados en el artículo 33.1.b.

c) Quince días hábiles en los supuestos señalados en el artículo 33.1.c.

2. Transcurridos dichos plazos sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

3. La Dirección General de Justicia o, en su caso, las delegaciones provinciales respectivas, podrán inadmitir las solicitudes presentadas al amparo del artículo 33.2º de esta resolución si no se acredita adecuadamente la urgencia o la imposibilidad de su previa solicitud.

Artículo 36º.-Notificación de las resoluciones.

Las resoluciones deberán ser notificadas al interesado y al responsable funcional, quien, en su caso, se lo comunicará al juez o al presidente del órgano judicial correspondiente.

Artículo 37º.-Falta de justificación documental o uso indebido del derecho por parte de la persona interesada.

Si disfrutado el permiso, licencia o reducción de jornada, o requerido a esto en cualquier momento, el/la funcionario/a no procede a acreditarlo documentalmente de acuerdo con lo señalado en el anexo de esta resolución, o se produce un disfrute no ajustado a esta, el órgano competente procederá a la deducción de haberes, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiese incurrir el/la funcionario/a.

Artículo 38º.-Recursos.

Los acuerdos y las resoluciones dictados por los órganos competentes podrán ser recurridos de acuerdo con el régimen general de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando, con posterioridad al uno de enero de cada año, tomasen posesión en la Comunidad Autónoma gallega funcionarios procedentes de otras comunidades autónomas que se encuentren en situación de servicio activo, deberán aportar una certificación del órgano de la administración de procedencia competente en materia de recursos humanos relativa a los días ya disfrutados por asuntos particulares en el año correspondiente.

Segunda.-Se constituirá una comisión paritaria formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, para analizar las incidencias que se pudieran producir en la aplicación de la presente resolución.

Tercera.-A los efectos de esta resolución se equipara la unión de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, siempre que se haya producido la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho o se acredite, mediante el documento de empadronamiento, la convivencia de hecho.

Cuarta.-También, a los efectos de esta resolución, se entenderá por responsable técnico procesal cualquiera de los señalados en el artículo 34.3º, y por usuarios los señalados en el artículo 1.

Quinta.-En el caso de producirse un cambio legislativo que afecte al contenido de esta resolución, la Dirección General de Justicia convocará a las organizaciones sindicales para su posible modificación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de la nueva legislación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mientras no se creen las unidades administrativas previstas en el artículo 439 de la LOPJ, las solicitudes se remitirán con informe de los secretarios judiciales.

Segunda.-No se exigirá el informe del servicio de prevención en la licencia regulada en el artículo 24 hasta que esté constituido.

Tercera.-Hasta que no se adecue a esta resolución la aplicación informática existente, en la tramitación de las solicitudes se seguirá el mismo procedimiento previsto en ella.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Justicia para que dicte cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta resolución.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor y producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el/la directora general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2009.

Begoña Santos Fernández

Directora general de Justicia

ANEXO

Relación de documentación mínima exigida para la concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada regulados en esta resolución, sin perjuicio de la aportación de otra documentación requerida y considerada suficiente por los órganos competentes para acreditar el hecho causante

1. Permiso por traslado de domicilio: certificado de empadronamiento en el supuesto de que el interesado no preste su consentimiento para la comprobación de los datos u otro documento que acredite el hecho causante. En el caso de producirse un cambio de domicilio en el plazo de dos meses, referido a la fecha entre el alta en el padrón de habitantes y la comunicación al órgano competente, el interesado deberá acompañar el certificado directamente o señalar el ayuntamiento para el que efectuó el cambio.

2. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud: documento acreditativo de la asistencia a la prueba de aptitud, al examen final o a la prueba de acceso o ingreso en la función pública, en el cual conste el lugar, la fecha y el centro de realización de dichas pruebas.

3. Permiso por deber inexcusable público o personal: dependiendo del motivo que dé derecho al permiso, se deberá presentar uno de los siguientes documentos:

-Original o copia cotejada de la citación o convocatoria del órgano judicial, órgano administrativo, órgano de gobierno o cualquier otro órgano oficial de que se trate, o de las comisiones dependientes de ellos.

-Documento que acredite la responsabilidad civil, penal, social o administrativa del interesado y que suponga el incumplimiento de una obligación legal.

4. Permiso por razón de violencia de género: documento expedido por los servicios sociales o copia cotejada de la orden judicial de protección o alejamiento.

5. Permiso por campaña electoral: documento que acredite la condición oficial de candidato del/de la funcionario/a.

6. Permiso por atender al cuidado de un familiar:

-Documento médico que acredite el carácter muy grave de la enfermedad.

-Atendiendo a quien sea el sujeto que genere el derecho al permiso:

-Fotocopia cotejada del libro de familia o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, solo en el caso de que el cónyuge o persona de análoga relación de afectividad acompañe a la persona que genera el derecho.

-Certificado de convivencia que acredite las personas que conforman la unidad familiar, si el permiso se solicita por un familiar conviviente.

-En el caso de que este derecho lo origine un familiar en segundo grado, se deberá aportar documento que acredite que no existen familiares de primer grado, o bien que, existiendo, están incapacitados para atender a su cuidado.

7. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar:

-Documento justificativo del fallecimiento o del accidente o enfermedad grave del familiar.

-Documento acreditativo del grado de parentesco.

8. Permiso para la realización de exámenes prenatales o de técnicas de preparación al parto:

-Documento justificativo de la necesidad de la realización de exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia.

-Fotocopia cotejada del libro de familia o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, sólo en el caso de que el cónyuge o persona de análoga relación de afectividad acompañe a la persona que genera el derecho, y documento de asistencia.

9. Permiso para tratamientos de fecundación asistida:

-Documento justificativo, en el que conste el centro sanitario correspondiente, de la necesidad de realización de tratamientos de fecundación asistida dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia al centro sanitario.

-Fotocopia cotejada del libro de familia o certificado literal de nacimiento, o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, sólo en el caso de que el cónyuge o persona de análoga relación de afectividad acompañe, y lo justifique, a la persona que genere el derecho.

10. Permiso por parto:

-Copia cotejada de la partida de nacimiento.

-En el caso de que el permiso se amplíe por parto prematuro o por la hospitalización del neonato: documento médico acreditativo de la condición de prematuro o de la hospitalización.

11. Permiso de lactancia: copia cotejada de la inscripción de nacimiento del/de la hijo/a.

12. Permiso por nacimiento de hijos/as que deban permanecer hospitalizados/as después del parto:

-Fotocopia de la partida de nacimiento del/de la hijo/a que genera el derecho al permiso.

-Documento que acredite la hospitalización del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso o de su condición de prematuro/a.

13. Permiso por adopción o por acogida preadoptiva, permanente o simple:

-Resolución administrativa o judicial de la adopción o de la acogida, en la cual conste, en su caso, el carácter internacional de la adopción o acogida.

-En el caso de que el permiso se amplíe por discapacidad del/de la niño/a adoptado/a o acogido/a: documento médico acreditativo de dicha discapacidad.

14. Permiso por paternidad:

-Copia cotejada de la partida de nacimiento o de la resolución administrativa o judicial de la adopción o acogida.

-En el caso de que sea la madre quien haga uso de este derecho, deberá aportar el documento que lo acredite.

15. Permiso para ausentarse del puesto de trabajo: certificación del centro sanitario acreditativa de la presencia en este.

16. Licencia por matrimonio o unión de hecho: fotocopia cotejada del libro de familia o de la inscripción registral o de la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.

17. Licencia para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento: documento acreditativo del lugar y fechas de realización y de estar admitido/a para la realización de los cursos.

18. Licencia extraordinaria por nombramiento de funcionario/a en prácticas: documento que acredite el nombramiento.

19. Licencia por enfermedad: parte médico de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.

20. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia:

-Informe médico que acredite el riesgo que pueda entrañar el trabajo que la funcionaria realiza en su puesto de trabajo.

-Informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativo de la imposibilidad de adaptar el puesto a la funcionaria o de desempeñar un puesto distinto.

21. Reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados:

-Fotocopia de la partida de nacimiento del/de la hijo/a que genera el derecho al permiso.

-Documento que acredite la hospitalización y la condición de prematuro del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso.

22. Reducción de jornada por guarda legal:

-Copia cotejada del libro de familia.

-Certificado de la Administración tributaria o copia de la última declaración de la renta según la cual la persona que genera el derecho a la licencia no desempeña ningún tipo de actividad remunerada durante el horario objeto de la reducción.

-Certificación acreditativa del grado de parentesco.

-Certificado médico acreditativo de la enfermedad del familiar o de los servicios sociales que acrediten el impedimento de este.

23. Reducción de la jornada por cuidado de un familiar:

-Fotocopia cotejada del libro de familia, o de inscripción en un registro oficial de parejas de hecho, sólo en el caso de que el cónyuge o persona de análoga relación de afectividad acompañe a la persona que genere el derecho.

-Documento médico que acredite el carácter de muy grave de la enfermedad.

-Certificado de convivencia que acredite las personas que conforman la unidad familiar, si el permiso se solicita por un familiar conviviente.

-En el caso de que este derecho lo origine un familiar en segundo grado, se deberá aportar documento que acredite que no existen familiares de primer grado, o bien que, existiendo, están incapacitados para atender su cuidado.

24. Reducción de jornada por violencia sobre la mujer: documento acreditativo expedido por los servicios sociales o de salud, o copia cotejada de la orden judicial de protección o alejamiento.

25. Reducción de jornada por procesos de recuperación de enfermedad: documento médico que acredite este hecho causante.

26. Flexibilización del horario fijo: documentos acreditativos de la dependencia, discapacidad o enfermedad grave del familiar y documento acreditativo del parentesco y de la convivencia.