DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 21 de abril de 2009 Pág. 7.682

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA GALLEGA DE EMERGENCIAS

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2009 por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal existentes en la Agencia Gallega de Emergencias.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persoal (BOE nº 298, del 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su punto segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquéllos.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 9 del Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente resolución de la Agencia Gallega de Emergencias se crean los ficheros de carácter personal que se especifican en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros está contenida en el anexo de esta resolución.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de la Agencia Gallega de Emergencias creados por esta resolución sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos solo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respeto a esta materia.

Artículo 5º.-Órgano responsable de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta resolución corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias, encuadrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El nivel de los ficheros creados por esta resolución se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados bajo esta resolución.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2009.

José Luis Méndez Romeu

Presidente de la Agencia Gallega de Emergencias

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