DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 21 de abril de 2009 Pág. 7.654

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 1 de abril de 2009 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2009.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20º de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales establece, en su artículo 53, que en los presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignarán las cantidades necesarias para hacer frente al cumplimiento de los gastos derivados del ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, así como su participación en la financiación de servicios, programas y prestaciones del sistema. Asimismo, el artículo 54 expresa la obligación de los ayuntamientos de consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para la creación, el mantenimiento, la gestión y el desarrollo de los servicios sociales de su competencia.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha vicepresidencia, es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de política de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras consellerías.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones previstas en esta orden en los estados de gastos correspondientes a la Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Esta orden regula la convocatoria de subvenciones a las corporaciones locales para la cofinanciación de programas sociales comunitarios incluidos en el Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, de un primer nivel de atención a sectores de población con problemáticas diferenciadas, de proyectos destinados a garantizar la accesibilidad y supresión de barreras, de servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de inversiones en equipamientos de servicios sociales y de proyectos de desarrollo del pueblo gitano, todos ellos ejecutados por las corporaciones locales de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8

de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Se prevé en la presente orden la financiación necesaria para la gestión por parte de los servicios sociales de los ayuntamientos de los servicios de competencia municipal orientados a la atención a personas en situación de dependencia, especialmente el servicio público de ayuda a domicilio regulado en la Orden de 22 de enero de 2009. Este servicio está incluido en el catálogo de prestaciones y servicios establecidos como derecho en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prestaciones que se integran en el sistema gallego de servicios sociales mediante el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y por el Decreto 517/2005, de 6 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las corporaciones locales para la cofinanciación de los servicios sociales de su competencia y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Servicios sociales subvencionables.

Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes servicios sociales:

1. Servicios sociales comunitarios de competencia municipal, en sus modalidades de:

1.1. Servicios sociales básicos, de carácter polivalente, que garanticen el acceso universal al sistema de servicios sociales. Mediante estos servicios, prestados desde los centros municipales de servicios sociales, se asegurará el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio y diagnóstico social.

b) La elaboración de un plan de intervención comunitario.

c) La identificación de grupos de población vulnerables y la detección precoz de situaciones de riesgo para el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo y de promoción social.

d) La atención de las situaciones individuales, la información en relación con las demandas presentadas, el diagnóstico y la valoración técnica previa y la consecuente intervención en el caso.

e) La participación en la gestión de las prestaciones económicas y el seguimiento de los correspondientes proyectos personalizados de intervención en los términos establecidos en la normativa específica en materia de inclusión social.

f) La gestión del servicio de ayuda a domicilio, así como la participación en la gestión de las prestaciones destinadas a garantizar la autonomía personal y la atención a la dependencia, en los términos establecidos en la normativa que resulte aplicable.

g) La información, la orientación y el asesoramiento a toda la población, facilitando su acceso a los recursos sociales.

h) El fomento de la participación activa de la ciudadanía mediante estrategias socioeducativas que impulsen la solidaridad y la cooperación social organizada.

Dentro de las actividades que se desarrollen en los centros municipales de servicios sociales, serán objeto de financiación los programas básicos de información, orientación y asesoramiento; de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de cooperación social y todos aquellos que se lleven a cabo para el ejercicio de las funciones anteriormente enumeradas.

1.2. Servicios sociales comunitarios específicos mediante los que se desarrollen programas y gestionen centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, tales como personas mayores, personas con discapacidad, colectivos en riesgo de pobreza y exclusión social, etc... procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado. Dichos servicios podrán prestarse en los siguientes equipamientos:

-Centros de servicios sociales.

-Centros de acogida.

-Albergues y otros equipamientos de inclusión social.

-Otros equipamientos de apoyo al trabajo social comunitario.

Además, a los efectos de garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la gestión de los servicios de competencia municipal incluidos en el catálogo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se financiará específicamente el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia valorada de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas que lo desarrollan.

En todo caso la organización del servicio de ayuda a domicilio municipal se regirá por lo dispuesto en la Orden de 22 de enero de 2009.

2. Proyectos de desarrollo del pueblo gitano ejecutados por las corporaciones locales de Galicia, que se financiarán de forma autónoma y separada respecto de las actuaciones enumeradas en los apartados anteriores.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior, para lo que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Artículo 4º.-Tipos de subvenciones.

Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son los siguientes:

1. Para financiación de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal en las siguientes modalidades:

a) Gastos derivados de la retribución del personal adscrito a dichos servicios.

b) Gastos de mantenimiento de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, comprendiendo exclusivamente los gastos de desplazamiento del personal técnico por razones de servicio, los gastos derivados de su formación continua, y los gastos de funcionamiento de centros directa e inmediatamente destinados a la prestación de servicios a personas usuarias del sistema, tales como albergues, casas de acogida, viviendas comunitarias, centros ocupacionales, etc... Se excluye la financiación de los gastos de mero mantenimiento de instalaciones y equipos (agua corriente, energía eléctrica, suministros de materiales consumibles, etc...) correspondientes a las oficinas municipales de servicios sociales comunitarios, que en todo caso serán a cargo de la corporación.

c) Gastos de gestión y realización de programas sociales comunitarios, tanto los de carácter básico o polivalente, destinados a la población en general, como los de carácter específico o sectorial, destinados a los sectores de población con problemáticas diferenciadas. Se incluye aquí la modalidad del programa de ayuda a domicilio dirigida a atender a unidades familiares o usuarios individuales que no tengan un derecho reconocido por los órganos competentes en el marco del sistema de autonomía personal y atención a la dependencia. Además de este programa, tendrán consideración prioritaria para su financiación durante 2009 los que desarrollen las actuaciones relacionadas en el anexo XI.

d) Gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas valoradas como dependientes de acuerdo con el procedimiento establecido.

e) Inversiones de capital, comprendiendo:

-Adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

-Reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento de edificios e instalaciones.

-Accesibilidad y supresión de barreras.

-Equipamiento mobiliario, financiándose exclusivamente los equipamientos directa e inmediatamente destinados a la prestación de servicios sociales y excluyéndose la financiación de los equipamientos para oficinas municipales de servicios sociales comunitarios (mobiliario de oficina, equipamientos informáticos, material de archivo, etc...), por entender que deben ser asumidos por las corporaciones locales titulares de dichos servicios.

2. Para financiación de la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano.

3. Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden únicamente podrán subcontratar la gestión y realización de los programas y la prestación de los servicios sociales a los que se refieren los apartados c) y d) del punto 1, así como la ejecución de las inversiones de capital relacionadas en el apartado e) del mismo punto 1, excepto la adquisición de inmuebles, y la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano del punto 2, pudiendo subcontratar el 100% del importe de cada uno de los correspondientes programas, inversiones o proyectos subvencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 43.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la administración concedente podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar

el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

Artículo 5º.-Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones para la financiación de gastos de personal concedidas al amparo de la presente orden son incompatibles con las subvenciones para la financiación de los gastos de personal de los centros de información a la mujer.

2. Asimismo, las subvenciones para la financiación de gastos de personal concedidas al amparo de la presente orden sólo serán compatibles con las ayudas para el desarrollo de programas de educación familiar por corporaciones locales en el supuesto en que a través de la presente orden se subvencione la contratación de un técnico a media jornada y la corporación local aporte la ayuda para el desarrollo de programas de educación familiar con el fin de financiar su contratación a jornada completa.

3. En los demás supuestos el único límite a la compatibilidad con otras subvenciones viene dado por la regla general del artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6º.-Renovación de subvenciones.

Se considera objetivo de financiación prioritaria para el ejercicio 2009 el de la renovación de las subvenciones otorgadas a las corporaciones locales durante el ejercicio 2008 para los gastos de personal y del servicio de ayuda a domicilio, siempre que fueran adecuadamente justificadas en su día, y de conformidad con las siguientes condiciones:

a) La cuantía referente a los gastos de personal se calculará en función de la concedida para el año 2008, con un incremento igual al señalado en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009, respecto al personal a su servicio.

b) En la renovación de las subvenciones para la financiación del servicio de ayuda a domicilio se diferencia entre las dos modalidades de acceso al servicio establecidas en el artículo 13 de la Orden de 22 de enero de 2009.

-Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 22 de enero de 2009, las subvenciones concedidas en 2008 para la financiación del servicio de ayuda a domicilio a personas valoradas como dependientes se renovarán para el ejercicio 2009 aplicando los siguientes módulos económicos, que corresponden a las intensidades máximas para cada grado y nivel de dependencia según la modalidad de asignación del recurso (servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo con dedicación completa, servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo con dedicación compartida y servicio de ayuda a domicilio como respiro):

-Las subvenciones concedidas en 2008 para la financiación del servicio de ayuda a domicilio a familias y a personas no incluidas en el apartado anterior (programa básico de ayuda a domicilio) se renovarán para el ejercicio 2009 por cuantía no inferior a la concedida y adecuadamente justificada en el pasado ejercicio para esta misma finalidad. Con carácter general no se concederán incrementos para ayuda a domicilio a familias y personas que no estén valoradas como dependientes. Además, en la formulación de la solicitud de subvención, deberán tenerse en cuenta las economías generadas por razón del cambio de modalidad de servicio de personas que ya eran usuarias de éste a la nueva modalidad de servicio de ayuda a domicilio para personas valoradas como dependientes.

c) Para la concesión de la subvención en el ejercicio 2009 será necesaria la presentación, con carácter previo, de la evaluación del año 2008, según el modelo establecido, disponible en la página web de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar). Dicho modelo sigue las clasificaciones del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), ficha social informatizada que deberán implantar de forma progresiva todas las corporaciones locales gallegas, para lo que contarán con el apoyo técnico de la Dirección General de Acción Social. Será indispensable para obtener la renovación de las subvenciones para ayuda a domicilio otorgadas en el ejercicio 2008 dar cuenta del cumplimiento del programa mediante relaciones específicas de las personas usuarias de cada una de las modalidades del servicio de ayuda a domicilio, que se incluirán en la ficha de evaluación justificativa de la ejecución de los programas realizados durante el año 2008. En el caso de

la modalidad de ayuda a domicilio para personas valoradas como dependientes se incluirá, en todo caso, en dicha documentación, la información relativa a su grado, nivel y plan individualizado de atención de acuerdo con el formulario contenido en el anexo II de la propia ficha de evaluación.

d) La renovación de la subvención queda condicionada a la continuidad de las circunstancias que fundamentaron su concesión en años anteriores, especialmente a la continuidad en la prestación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal en las mismas condiciones de dotación de personal.

Artículo 7º.-Prestación de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia valorada.

1. Además de la financiación consolidada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, podrá solicitarse incremento de financiación para atender nuevas incorporaciones al servicio de ayuda a domicilio durante 2009 de personas con valoración de la dependencia de los grados y niveles que correspondan de conformidad con el calendario legal de implantación del sistema de autonomía personal y atención a la dependencia: grado 3 nivel 2, grado 3 nivel 1, grado 2 nivel 2 y grado 2 nivel 1.

2. Las corporaciones locales titulares del servicio gestionarán y recaudarán las cuantías que, en concepto de participación en la financiación del coste del servicio, les correspondan a las personas usuarias, de acuerdo con su capacidad económica, en aplicación de las reglas establecidas en la Orden de 22 de enero de 2009 de ayuda a domicilio.

Artículo 8º.-Financiación.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, existe crédito adecuado y suficiente previsto en los presupuestos generales de la comunidad autónoma:

a) Para el año 2009, por un importe total de 44.628.997,50 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la siguiente distribución:

-Transferencias corrientes, cap. IV (para financiación de gastos de personal, mantenimiento y gestión de programas de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal y para proyectos de desarrollo del pueblo gitano):

Servicios sociales comunitarios de titularidad municipal:

*05.41.312D.460.0, por importe de 12.138.780,00 €.

*05.41.312E.460.2, por importe de 20.474.668,00 €.

*05.41.313C.460.3, por importe de 10.363.446,00 €.

Proyectos para el desarrollo del pueblo gitano:

*05.41.312F.460.2, por importe de 850.000,00 €.

-Transferencias de capital, cap. VII (para financiación de inversiones de capital: adquisición de inmuebles, obras, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, equipamiento mobiliario):

*05.41.312E.760.0, por importe de 202.021,50 €.

*05.41.312E.761.0, por importe de 440.000,00 €.

*05.41.313C.760.2, por importe de 160.082,00 €.

b) En su caso, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con cargo a los años y aplicaciones presupuestarias que se citan:

-Año 2010:

*05.41.312E.760.0, por importe de 778.540,00 €.

*05.41.312E.761.0, por importe de 350.000,00 €.

*05.41.313C.760.2, por importe de 1.006.408,90 €.

-Año 2011:

*05.41.312E.760.0, por importe de 667.320,00 €.

*05.41.312E.761.0, por importe de 300.000,00 €.

*05.41.313C.760.2, por importe de 862.636,20 €.

-Año 2012:

*05.41.312E.760.0, por importe de 556.100,00 €.

*05.41.312E.761.0, por importe de 250.000,00 €.

*05.41.313C.760.2, por importe de 718.863,50 €.

-Año 2013:

*05.41.312E.760.0, por importe de 556.100,00 €.

*05.41.312E.761.0, por importe de 250.000,00 €.

*05.41.313C.760.2, por importe de 718.863,50 €.

Artículo 9º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en los modelos oficiales normalizados que se publican como anexo I y anexo II de esta orden:

-Anexo I, para solicitudes de financiación de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, tanto de carácter básico (abierto a la comunidad) como de carácter específico (centrados en grupos con problemáticas identificadas y singulares).

-Anexo II, para solicitudes de financiación de proyectos de desarrollo del pueblo gitano ejecutados por corporaciones locales.

2. Todas las peticiones de subvenciones para servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, tanto de carácter básico como de carácter específico, incluidas las de renovación de subvenciones concedidas en el ejercicio anterior reguladas en el artículo 6º, se realizarán en una única solicitud, a la que se adjuntará una memoria individualizada, firmada por el técnico competente, para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención, incluyendo la justificación de la subvención solicitada para gastos de mantenimiento, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.b).

3. Todas las peticiones de subvenciones para la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano se realizarán en una única solicitud, a la que se adjuntará una memoria, firmada por el técnico competente, justificativa de las actuaciones incluidas dentro del proyecto para el que se solicite la subvención.

4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, de conformidad con los modelos oficiales normalizados, en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier registro público, sin perjuicio de la resolución ulterior del expediente por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Publicidad.

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

2. De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la corporación local solicitante consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones.

Artículo 11º.-Documentación.

1. Las solicitudes para la financiación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, tanto de carácter básico como de carácter específico, deberán ir acompañadas de la documentación siguiente.

1.1. Documentación general:

a) Certificaciones del órgano correspondiente de la corporación local, en las que conste lo siguiente:

-La cuantía total de la aportación de la corporación local (o corporaciones locales, en el caso de compartir el servicio) destinada a la cofinanciación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, tanto de carácter básico como de carácter específico, y de las inversiones de capital en servicios sociales incluidos en el proyecto presentado para la solicitud de la subvención (según el modelo del anexo III).

Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales.

-Acuerdo del órgano competente de la corporación local de solicitud de la subvención y, en el caso de continuidad, declaración expresa de que se siguen prestando los servicios, al menos en las mismas condiciones del año anterior.

-Si dicha solicitud se hiciese mediante resolución de la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, deberá adjuntarse certificación acreditativa de que se dio cuenta al pleno de la corporación local del contenido de la solicitud o, subsidiariamente, certificación acreditativa de que se hizo entrega de una copia del acta de sesión de la Junta de Gobierno Local o de la Resolución de la Alcaldía en la que se acordó la solicitud a todos los miembros de la corporación.

b) Relación, certificada por el órgano correspondiente de la corporación local acreditativa de la naturaleza de la vinculación, laboral o funcionarial, del personal adscrito a los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, y de su grado de estabilidad, fijo o temporal, en su puesto de trabajo.

c) Declaración del peticionario de la subvención en la que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas, así como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad cofinanciar las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo IV).

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria junto con la certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención concedida (según el modelo del anexo V).

e) Declaración del presidente o representante legal de la corporación local que dé cuenta de la plena incorporación de la ficha social SIUSS (Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales) a la gestión de los servicios sociales comunitarios de dicha corporación (según el modelo del anexo VI).

f) Memoria individualizada, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención, incluyendo la justificación de la subvención solicitada para gastos de mantenimiento, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.b).

g) La memoria financiera y la ficha de evaluación justificativas de la ejecución de los programas realizados durante el año 2008, cuando no estuviese ya presentada.

1.2. Documentación específica para las solicitudes de subvenciones en las que se incluyan gastos de inversión de capital:

a) Adquisición de bienes inmuebles:

-Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en la que se acredite su participación en el presupuesto de la adquisición (según el modelo del anexo VII).

-Certificación del registro de la propiedad en la que se acredite que el inmueble objeto de adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste por parte del vendedor.

-Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción, así como su precio.

-Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según lo previsto en el artículo 28.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Memoria, firmada por el técnico del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad del equipamiento solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

b) Construcción, reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento (incluidos los proyectos de obra destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas):

-Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en la que se acredite su participación en el presupuesto de la obra que se vaya a realizar (según el modelo del anexo VII).

-Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en la que se acredite el dominio del solicitante sobre el inmueble o, si éste es alquilado o cedido, certificación en la que se hagan constar las condiciones de la cesión o alquiler, así como la conformidad del propietario con las obras que se pretenden realizar. Para financiación de obras es necesario que la cesión o alquiler tenga una duración mínima de 20 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.

-Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en la que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

-Proyecto básico de las obras que se van a realizar o, en su defecto, cuando su redacción no resulte necesaria de acuerdo con las normas específicas aplicables en función de la propia envergadura de la obra, memoria y presupuesto detallado, firmados por el técnico competente, debiendo justificar, en todo caso: la necesidad de las obras, el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de accesibilidad y de seguridad y del resto de la legislación de general aplicación, especialmente de lo dispuesto en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales, en especial, las previsiones de su artículo 7 relativos a los requisitos generales que deben cumplir los centros de servicios sociales, así como la inexistencia en el entorno de la obra proyectada de actividades insalubres, molestas, nocivas o peligrosas o de otras circunstancias que pudieran condicionar el buen funcionamiento del

centro proyectado.

-Plano de la parcela, con indicación de superficie, topografía, orientación, servidumbres e infraestructuras existentes.

-Memoria, firmada por el técnico del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad del equipamiento solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

c) Equipamiento mobiliario (incluidos los destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas):

-Certificación de la corporación en la que se acredite su participación en el presupuesto del equipamiento mobiliario que proyecte adquirir (según el modelo del anexo VII).

-Certificación del órgano correspondiente de la corporación local que acredite el dominio del solicitante sobre el centro o inmueble a equipar o, si éste es alquilado o cedido, certificación en la que se haga constar las condiciones de la cesión o alquiler. Para la financiación de la adquisición del equipamiento mobiliario de un centro es necesario que la cesión o alquiler de éste tengan una duración mínima de cinco años de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.

-Presupuesto de las adquisiciones que se pretendan realizar elaborado por una empresa suministradora.

-Memoria, firmada por el técnico del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad del equipamiento mobiliario solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

2. Las solicitudes para la financiación de proyectos de desarrollo del pueblo gitano deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Certificación del órgano correspondiente de la corporación local, en la que conste la cuantía de la aportación de la corporación local (o corporaciones locales, en el caso de compartir el servicio) destinada a la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano (según el modelo del anexo VIII).

b) Certificación del órgano correspondiente de la corporación local, en la que conste el acuerdo del órgano competente de la corporación local para solicitar la subvención.

c) Declaración del peticionario de la subvención en la que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas, así como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, procedentes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso previsto que tenga como finalidad cofinanciar las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo IV).

d) Memoria, firmada por el técnico del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de las actuaciones incluidas dentro del proyecto para el que se solicite la subvención, que deberán adecuarse a las actuaciones prioritarias para el 2009 relacionadas en el anexo IX.

Artículo 12º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13º.-Enmienda de la solicitud.

Las unidades administrativas de la Dirección General de Acción Social responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14º.-Tramitación y comisión de valoración.

1. Una vez revisados los expedientes, y formalmente completos, se remitirán, en el caso de solicitudes relativas a servicios sociales comunitarios de titularidad municipal en general, a la comisión de valoración de las solicitudes para la financiación de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal y, en el caso de solicitudes relativas a proyectos de desarrollo del pueblo gitano, a la comisión de valoración del plan gitano.

La composición de las comisiones de valoración será la siguiente:

a) Comisión de valoración de las solicitudes para la financiación de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal:

-Presidente: director general de Acción Social.

-Vicepresidente: subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por la secretaria general del Bienestar a propuesta del director general de Acción Social, a ser posible, entre los funcionarios adscritos al Servicio de Cooperación con las Corporaciones Locales. Actuará como secretario uno de los vocales.

b) Comisión de valoración de los proyectos para el desarrollo del pueblo gitano:

-Presidente: director general de Acción Social.

-Vicepresidente: subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por la secretaria general del Bienestar a propuesta del director general de Acción Social, a ser posible, entre los funcionarios adscritos al Servicio de Inclusión Social. Actuará como secretario uno de los vocales.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la correspondiente comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que a los efectos designe su presidente.

Artículo 15º.-Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes de subvenciones para la financiación de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, después de garantizar el objetivo prioritario de financiación de la renovación de las subvenciones otorgadas a las corporaciones locales durante el ejercicio 2008 para los conceptos de personal y ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal en los términos previstos en el artículo 6 de esta orden, la correspondiente comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, entre los que se incluyen las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, regulador de la atención primaria, para la participación de la Xunta de Galicia en la financiación de los servicios sociales de titularidad municipal, según su importancia, señalada en términos de porcentaje:

-La adecuación de los servicios a la planificación y a los ratios de cobertura de la Xunta de Galicia: 45%.

-El cumplimiento de la normativa en materia de equipamientos y programas básicos: 10%. Para facilitar la valoración de este extremo, con anterioridad a la reunión de la comisión de valoración, el director general de Acción Social, como presidente de ésta, podrá solicitar informe al respecto de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros de la Secretaría General de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. En particular, para la concesión de subvenciones para la financiación de inversiones de capital, se tendrá en cuenta la situación de los expedientes de autorización y permiso de inicio de actividad de los centros destinados a la prestación de servicios sociales dependientes de las corporaciones solicitantes.

-Los resultados de la evaluación del desarrollo de las actividades de los servicios sociales comunitarios: 10%.

-El esfuerzo presupuestario de las corporaciones locales en materia de servicios sociales: 10%.

-La estabilidad en su puesto de trabajo del personal municipal que presta servicios adscrito a los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal: 10%.

-El grado de implantación de la ficha social SIUSS (Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales) en la gestión de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal de la corporación local solicitante, como indicador del buen funcionamiento de los mismos: 10%.

-El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para la que se solicita la subvención, según lo previsto en el artículo 20.2º.1) de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia: 5%.

2. Para la valoración de las solicitudes de subvenciones para ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano, la correspondiente comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, según su importancia, señalada en términos de porcentaje:

-La adecuación de los proyectos a las actuaciones prioritarias para el 2009, dentro del plan integral para la convivencia y el desarrollo social del pueblo gitano en Galicia, que se relacionan en el anexo IX: 30%.

-El número de destinatarios potenciales del proyecto residentes dentro del término municipal: 20%.

-La continuidad de los proyectos desarrollados en años anteriores y los resultados de su evaluación: 15%.

-El carácter integral de los proyectos, de manera que se aborden conjuntamente actuaciones en más de una de las áreas señaladas en el anexo IX: 10%.

-El esfuerzo presupuestario de las corporaciones locales, medido por el peso relativo de la aportación de la corporación local en el presupuesto global del proyecto: 10%.

-La coordinación de los proyectos de las corporaciones locales con los desarrollados por otras entidades, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos: 10%.

-El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para la que se solicita la subvención, según lo previsto en el artículo 20.2º.l) da Ley 9/2007 del 13 de junio, de subvenciones de Galicia: 5%.

Artículo 16º.-Resolución.

1. La resolución de concesión de las subvenciones, a propuesta de la comisión de valoración correspondiente y después de la preceptiva fiscalización por la Intervención Delegada, le corresponderá a la secretaria general del Bienestar, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar.

Estas subvenciones podrán formalizarse, en su caso, a través de convenios de cooperación con las corporaciones locales. La firma de estos convenios le corresponderá a la secretaria general del Bienestar, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, incluso en aquellos supuestos en los que su firma deba ser previamente autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, u otros ingresos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran obtener las corporaciones locales beneficiarias para el mismo concepto o finalidad que las concedidas al amparo de esta orden no podrá superar en ningún caso el 100% del coste total de los proyectos desarrollados.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión de la subvención, a solicitud del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias, cuando no fuese posible resolver de manera unitaria o cuando se produzca una ampliación de la financiación con cargo a fondos adicionales procedentes de renuncias de subvenciones concedidas o debido a un incremento de los créditos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este supuesto sólo podrán atenderse solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de esta orden.

En todo caso, estas resoluciones complementarias se otorgarán conforme a la valoración realizada en su día a la vista de todas las solicitudes válidamente presentadas y formalmente completas, aplicando criterios de proporcionalidad, y se destinarán a la cobertura de las necesidades de financiación adicionales ya constatadas en la referida valoración de las solicitudes, que no pudieron ser cubiertas por las resoluciones iniciales de concesión de subvenciones.

Artículo 18º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Para gastos corrientes:

1.1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 26 de marzo de 2009, el pago de las subvenciones destinadas a la cofinanciación de gastos corrientes podrá realizarse:

a) El primero, del 50% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse certificado de la corporación local de la aportación municipal.

b) El siguiente 30% de la subvención, siempre que se presente certificación, emitida por el órgano competente (según modelo del anexo X), de que los gastos realizados en personal, mantenimiento, ayuda a domicilio-prestación básica, ayuda a domicilio para personas valoradas como dependientes y gestión y realización de otros programas igualan o superan el 80% de la cantidad concedida para cada concepto, excepto en el caso de que en esa fecha se pueda justificar que la corporación local realizó un gasto igual o superior a la cantidad concedida para cada concepto; en este caso se procederá al abono del 100% de la subvención, tal como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación local certificación, emitida por el órgano competente (según modelo del anexo X), del gasto total realizado en cada uno de los conceptos subvencionados, acompañada, en todo caso, de una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas, así como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad cofinanciar las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo IV) a la que se hace referencia en el punto 3 de este artículo, para los fines de acreditar que el gasto total realizado en cada uno de los conceptos subvencionados es igual o superior al total de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos por la corporación local

para la misma finalidad.

1.2. Las actuaciones objeto de estas subvenciones deberán ser realizadas dentro del ejercicio presupuestario 2009. El plazo de justificación de subvenciones para gastos corrientes concedidos al amparo de esta orden finaliza el 15 de noviembre de 2009. En todo caso, la documentación justificativa de los gastos subvencionados deberá ser recibida en los servicios centrales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Dirección General de Acción Social) con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario 2009, pudiendo ser imputados los gastos realizados desde el 1 de enero de 2009 por las corporaciones locales por las actuaciones objeto de estas subvenciones para justificar las subvenciones concedidas con posterioridad al amparo de esta orden. Cuando alguna de las prestaciones de servicios sociales no se desarrolle en su totalidad por circunstancias que se acreditarán en los documentos correspondientes a la ficha de evaluación del proyecto financiado, los remanentes de

crédito que pudiesen existir al final del ejercicio quedarán adscritos al mismo programa de actuación de forma improrrogable para el ejercicio siguiente.

2. Para gastos de inversión de capital:

2.1. El plazo de justificación de subvenciones para las inversiones de capital finaliza el 15 de noviembre de 2009 para las subvenciones referidas únicamente a la anualidad de 2009 y, en su caso, el 15 de noviembre de la anualidad correspondiente para subvenciones de carácter plurianual que se extiendan a las anualidades de ejercicios futuros.

2.2. Para la justificación de subvenciones para inversiones de capital que comprendan la realización de obras de construcción, reforma, mejora, acondicionamiento o eliminación de barreras arquitectónicas, se deberá presentar, además: certificación o certificaciones de obra, factura o facturas y certificación expedida por el órgano correspondiente de la corporación acreditativa de su aprobación por el órgano competente. En los supuestos en los que la corporación local beneficiaria ejecutase la obra subvencionada por la administración, se deberán adjuntar facturas justificativas de los gastos derivados de la adquisición de materiales, así como certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local, acreditativa de su aprobación por el órgano competente y, en su caso, certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local, acreditativa de los costes derivados de la ejecución de la obra por medio del personal de la corporación local.

2.3. Para la justificación de las demás subvenciones para inversiones de capital (adquisición de inmuebles o equipamiento mobiliario), será suficiente presentar facturas justificativas de los correspondientes gastos realizados y certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local, acreditativa de su aprobación por el órgano competente o, alternativamente, certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local, acreditativa de la realización de las mencionadas inversiones, de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada, y del destino de las inversiones subvencionadas a la finalidad de servicios sociales para la que fueron solicitadas.

2.4. Para los distintos conceptos relativos a gastos de inversión de capital no se realizarán anticipos. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta, hasta el 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, a medida que la corporación local beneficiaria presente certificaciones acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de las actividades objeto de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta justificación podrán incluirse los gastos realizados por las corporaciones locales desde el 1 de enero de 2009 en las actuaciones objeto de estas subvenciones para justificar las subvenciones concedidas con posterioridad al amparo de la presente orden.

2.5. En todo caso, en el momento de la justificación de la ejecución total de la inversión subvencionada y antes del último pago, las corporaciones locales beneficiarias deberán presentar una certificación complementaria, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local, que haga constar expresamente que el importe de la subvención concedida fue destinado a la finalidad objeto de subvención, acompañada, para el caso de subvenciones para ejecución de obras, de un informe del técnico municipal competente en materia de obras o arquitecto director de obra, en el que se certifique expresamente que la obra se ejecutó según el proyecto aprobado que sirvió de base a la subvención y que cumple con la legalidad vigente en materia de seguridad, accesibilidad, y con el resto de la legislación de general aplicación o para subvenciones para adquisición de equipamiento mobiliario, informe del técnico municipal de servicios sociales en el que se dé cuenta del equipamiento adquirido y se

certifique que se corresponde con lo que fue objeto de subvención. Estos informes deberán ser visados por el alcalde-presidente de la corporación.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del objeto de la subvención concedida y, en cualquier caso, antes del último pago, las corporaciones locales beneficiarias, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas, así como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad cofinanciar las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden (según el modelo del anexo IV).

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ésta, se requerirá a la corporación local beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el presente párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades, y ocasionará, además, la pérdida de la posibilidad de renovación de las subvenciones para futuros ejercicios en las condiciones previstas en el artículo 6 de la presente orden.

5. Una vez finalizado el ejercicio 2009 y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2010, todas las corporaciones locales beneficiarias deberán presentar una memoria financiera y una ficha de evaluación, justificativas de la ejecución de los programas realizados durante el año 2009, según los modelos establecidos, disponibles en la página web de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar) y, en su caso, una certificación acreditativa del número, grado y nivel de personas en situación de dependencia valorada atendidas a través del servicio de ayuda a domicilio municipal a lo largo del ejercicio.

Artículo 19º.-Obligaciones de las corporaciones locales beneficiarias de la subvención.

1. Las corporaciones locales beneficiarias de estas subvenciones tendrán que cumplir con las obligaciones generales que, para los beneficiarios de las subvenciones, establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular las de:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir, en su caso, los equipamientos adquiridos con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden en el inventario de bienes y derechos de la corporación local beneficiaria.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la propia Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Tratar los datos de carácter personal a los que se tenga acceso en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente orden según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 48.Uno.f) de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y al amparo del inciso final del primer párrafo del artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como del inciso final del primer párrafo del artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, por la propia naturaleza de las subvenciones reguladas por esta orden, las corporaciones locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones quedarán exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20º.-Infracción y sanciones.

Será de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21º.-Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la propia Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba en su reglamento.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Asimismo, estas cantidades también podrán hacerse efectivas mediante la aplicación de la compensación de deudas.

Artículo 22º.-Control y seguimiento.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el seguimiento de los proyectos aprobados, con el fin de garantizar que las prescripciones contenidas en el convenio-programa del Plan concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales y las finalidades perseguidas por los proyectos para el desarrollo del pueblo gitano sean respetadas.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de subvenciones quedan obligadas a remitir a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo de un mes desde que se les requiriese, cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención concedida.

3. Asimismo, las corporaciones locales beneficiarias quedan sometidas al control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que la Constitución española y las leyes les otorgan al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general del Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para firmar los convenios que se puedan derivar de la tramitación de estas subvenciones, y para autorizar y disponer los gastos que se deriven de la tramitación de esta orden y proponer el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los correspondientes pagos.

Segunda.-Las corporaciones locales comunicarán a los servicios centrales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar la aprobación de la normativa municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula dicho servicio. Asimismo, deberán solicitar la correspondiente autorización de este servicio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general del Bienestar para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2009.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

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ANEXO IX

Actuaciones prioritarias y criterios generales para la formulación de proyectos promovidos por corporaciones locales en el marco del Plan integral para la convivencia y el desarrollo social del pueblo gitano en Galicia

Áreas de actuación prioritarias en la definición de los proyectos a subvencionar en el ejercicio 2009:

1. Proyectos enfocados a facilitar los procesos de erradicación del chabolismo y acceso a la vivienda normalizada. Especialmente:

a) Desarrollo de acciones acordadas e incluidas en el diseño de los itinerarios individuales de inserción sociolaboral y residencial de las personas y familias incorporadas a los procesos de realojo.

b) Actuaciones de acompañamiento, seguimiento y educación social de cara a la preparación del acceso definitivo o mantenimiento y convivencia en una vivienda normalizada.

c) Otras acciones positivas en favor de las familias gitanas en la bolsa de alquiler, campañas de información/formación, intermediación en el acceso a vivienda usada, etc...

2. Proyectos enfocados a favorecer, desde el ámbito sociofamiliar, la plena normalización del alumnado gitano. Especialmente:

a) Acciones de intervención con las familias para reducir el absentismo escolar.

b) Refuerzo y atención especial a las alumnas gitanas para evitar el abandono prematuro de la etapa de escolarización obligatoria.

c) Creación de espacios de compensación socioeducativa extraescolar y en medio abierto.

3. Proyectos enfocados a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral de la población gitana. Especialmente:

a) Acciones de adaptación y desarrollo de programas formativos a las características socioculturales de la comunidad gitana.

b) Acciones de acompañamiento de los procesos de inclusión sociolaboral, especialmente de las mujeres gitanas, y actividades de intermediación laboral en la última fase del itinerario.

c) Acciones de acompañamiento para creación de empleo autónomo.

4. Proyectos enfocados a la promoción integral de la salud. Especialmente:

a) Campañas específicas de educación para la salud y de sensibilización sobre problemáticas sociosanitarias.

b) Acciones de fomento de la salud reproductiva en las mujeres gitanas.

5. Proyectos enfocados a alcanzar el acceso mayoritario de la población gitana gallega a los servicios normalizados, así como el uso adecuado de éstos. Especialmente:

a) Refuerzo y mejora de itinerarios de inclusión social para personas beneficiarias de RISGA y otras en riesgo de exclusión social.

b) Actuaciones enfocadas a la mejora de la eficacia y coordinación de los recursos sociales que inciden en la comunidad gitana, incluida la sensibilización y formación de los/las profesionales.

c) Acciones dirigidas a procurar el acceso de la población gitana a las diferentes tipologías de bienes y servicios de la comunidad, tanto públicos como de mercado, en condiciones de igualdad de oportunidades.

6. Proyectos enfocados a la mejora de la participación social. Especialmente:

a) Encuentros y otras actuaciones que fomenten la participación y la integración, así como el análisis sobre mejoras en este terreno.

b) Acciones de sensibilización social participadas por la comunidad gitana.

c) Celebraciones abiertas de días señalados para la comunidad gitana.

d) Talleres interculturales de ocio y tiempo libre.

Criterios de formulación de los proyectos:

1. Aplicación del principio de normalización de la población gitana.

2. Adopción del enfoque intercultural: acciones que procuren el desarrollo de las personas de etnia gitana en una perspectiva de fomento de la convivencia, la comprensión mutua y la mejora de las relaciones entre las personas que conforman la comunidad minoritaria gitana y las del conjunto de la sociedad mayoritaria.

3. Implicación de la propia comunidad gitana en el proceso de cambio.

4. Coordinación efectiva en el territorio entre recursos públicos y de entidades de iniciativa social.

5. Incorporación de la perspectiva de género.

Ver referencia pdf "07600D001P006.PDF"

ANEXO XI

Criterios y prioridades de contenido de los programas de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal

para 2009

1. Programas de apoyo a la unidad de convivencia y/o destinados a la normalización de la vida familiar, tales como:

a) Alojamiento alternativo.

b) Atenciones complementarias al servicio de ayuda a domicilio.

c) Apoyo y formación de personas cuidadoras.

2. Programas de prevención e inclusión social y laboral, tales como:

a) Alojamiento alternativo.

b) Formación y acompañamiento para inserción sociolaboral en coordinación con el II Plan Gallego de Inclusión Social.

c) Prevención de conductas adictivas.

3. Programas de apoyo a colectivos con necesidades específicas, tales como:

a) Atención psicosocial y familiar vinculada a la atención temprana.

b) Intervención con personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

c) Prevención de dependencia.

d) Envejecimiento activo.

e) Formación y socialización de personas con necesidades específicas.

4. Programas de cooperación social, tales como:

a) Promoción del asociacionismo solidario.

b) Promoción y formación del voluntariado.

5. Programas de dinamización y animación sociocomunitaria, tales como:

a) Diagnóstico social participativo.

b) Educación y sensibilización sociocomunitaria.