DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Martes, 14 de abril de 2009 Pág. 7.198

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo para las fábricas de tablero del Grupo Finsa en Galicia, relativo a la revisión salarial para el año 2009.

Visto el acuerdo suscrito el 26 de enero de 2009 por la comisión paritaria del convenio colectivo para las fábricas de tablero del Grupo Finsa en Galicia, relativo a la revisión salarial para el año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2009.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta de aprobación de tablas salariales del convenio colectivo de las fábricas de tablero del Grupo Finsa en Galicia

Siendo las 11.00 horas del día 26 de enero de 2009, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de referencia.

Parte social:

a) Por UGT:

-Álvaro Gabino Lois Fernández, DNI 33239000.

-Miguel Ángel Fernández López, DNI 33343201.

-Miguel Álvarez Castiñeiras, DNI 76867198.

-Miguel Ángel Pereiro Balseiro, DNI 34996643.

b) Por CC.OO.:

-Serafín Buceta Cascallar, DNI 33221843.

-Ricardo Figueira Rodríguez, DNI 33264606.

-Esteban Boquete Landeira, DNI 33301270.

-Rubén Cao Rodríguez, DNI 44456788.

En representación de la empresa:

-Francisco Roca López, DNI 33851161.

-Javier Portela López, DNI 35256743.

-Modesto Vázquez Vilares, DNI 33287691.

-Luis Castro Besada, DNI 35293016.

-Alejandro Míguez Viqueira, DNI 33279058.

-Pilar Rodríguez Castillo, DNI 34993476.

-Ramón Vázquez Lista, DNI 32753769.

Una vez constatados los datos de inflación correspondientes al año 2008, la comisión paritaria del convenio adopta, por unanimidad, el presente acuerdo de aprobación de tablas salariales del año 2009.

Primero.-En el convenio colectivo se establece un incremento sobre los conceptos económicos del convenio para el año 2008 igual al índice de precios al consumo (IPC) acumulado de 2008 más 1 punto.

Las tablas salariales a 1 de enero de 2008 se calcularon tomando como referencia una cifra de IPC previsto del 2%.

Como quiera que el IPC acumulado de 2008 alcanzó la cifra del 1,4%, porcentaje inferior al IPC previsto y aplicado con incremento salarial en enero, no procede la regularización de conceptos económicos correspondientes al año 2008.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del citado convenio que regula la cláusula de aumento y revisión salarial, en caso de que el IPC acumulado a 31-12-2008 resulte inferior al inicialmente aplicado, la diferencia se entenderá percibida a cuenta del incremento económico del año siguiente.

Toda vez que la inflación acumulada del 2008 ha sido del 1,4%, y que ha sido inferior al estimado, el diferencial de 0,6 puntos se entenderá percibido a cuenta del incremento del año 2009.

Tercero.-Los importes económicos de las tablas salariales aprobadas con efectos 1-1-2008 servirán como base para calcular el incremento de convenio correspondiente al año 2009, sobre los que se aplicará un incremento económico del IPC previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado (2%), más 0,4 puntos, lo que supone aplicar un incremento económico del 2,4%.

Cuarto.-Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias para el año 2009 son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicados los incrementos descritos en los números anteriores.

Los incrementos económicos reseñados se aplicarán igualmente a los complementos ad personam.

Quinto.-Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento, manteniendo los valores del año 2003, en que se alcanzó el acuerdo para el prorrateo a doce meses del importe anual del plus de locomoción, que se recoge en el anexo III de la presente acta.

Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes al plus de locomoción se aportarán al plan de jubilación.

El valor del plus de locomoción medio a 1 de enero de 2009 será de 83,97 €, estableciéndose el valor actualizado de la aportación al plan de jubilación en concepto de locomoción del año 2009 en 30,74 € mensuales.

Séptimo.-El plus de jornada por mes efectivamente trabajado ascenderá a las siguientes cuantías mensuales:

Pluses de jornada Año 2009

Dos turnos y jornada partida 101,12 €

Tres turnos 124,81 €

Cuatro turnos 269,67 €

Cuatro y medio y cinco turnos 361,43 €

Dos turnos con tres de personal 237,31 €

Dos turnos y medio y tres y medio 210,94 €

A partir del 1 de enero de 2009, el porcentaje aplicable al salario base para retribuir el plus de nocturnidad será el 28%.

Octavo.-El importe de las compensaciones económicas pactadas como compensación por trabajo efectivo en los días de Navidad tendrán para el año 2009 los valores siguientes:

Días Mañana Tarde Noche

24 de diciembre - 40,62 142,15

25 de diciembre 121,85 142,15 40,62

31 de diciembre - 40,62 142,15

1 de enero 142,15 121,85 40,62

Noveno.-El importe del plus de continuidad de producción tendrá un importe de 41,38 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2009.

Décimo.-La bolsa de vacaciones prevista para el sistema vacacional del aserradero tendrá un valor en 2009 de 189,85 euros.

La compensación por reducción del período vacacional continuado a 14 días por necesidades productivas, prevista en el texto del convenio para los sistemas de dos y medio y tres y medio y para la sección de aserradero, queda establecida en 474,62 € para el año 2009.

De conformidad con lo establecido en convenio la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución, quedando establecida en el valor de 22,78 € mensuales.

La compensación de transporte para el personal del centro de Cesures y los trabajadores de la plantilla de Fibranor se establece en 19,37 € para el año 2009.

La cuantía de la mejora social pasará a ser de 5,25 € a partir del 1 de enero de 2009.

El quebranto de moneda será de 39,18 € para el 2009.

Undécimo.-El importe del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicados el incremento, tendrá los siguientes valores:

Categorías 2009

Oficial 1ª y 2ª 273,12

Oficial 3ª 182,08

Duodécimo.-El exceso de jornada se calcula dividiendo el salario base anual por categoría o grupo profesional entre el número de horas de trabajo pactadas en cada anualidad, cuyo importe se refleja en el anexo II de las tablas salariales del año 2009.

Decimotercero.-Las horas funcionales serán retribuidas a razón del 80% del valor de la hora extra establecida en el anexo II de convenio para cada categoría profesional.

Decimocuarto.-Delegar en Francisco Roca López, para que presente esta acta y sus anexos en la Dirección General de Trabajo, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, y se proceda al registro y depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del convenio colectivo de las fábricas de tablero del Grupo Finsa en Galicia.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.

Ver referencia pdf "07000D010P030.PDF"