DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Martes, 14 de abril de 2009 Pág. 7.177

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 25 de marzo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los montes vecinales en mano común de San Salvador de Poio, en el ayuntamiento de Poio (Pontevedra), pertenecientes a la comunidad de montes de San Salvador de Poio.

Examinado el expediente de deslinde del monte vecinal en mano común de San Salvador de Poio, en el municipio de Poio (Pontevedra), perteneciente a la comunidad de montes de San Salvador de Poio, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Los montes de San Salvador de Poio fueron declarados vecinales en mano común a favor de los vecinos de esta parroquia por resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común con fecha 19 de noviembre de 1981, de acuerdo con la siguiente descripción:

Nombre del monte: montes de San Salvador de Poio.

Cabida: 62 ha.

Lindes:

Norte: montes de San Xoán de Poio.

Este: término municipal de Pontevedra.

Sur: fincas particulares.

Oeste: fincas particulares.

Por Resolución de 10 de mayo de 2007 el Jurado Provincial clasifica las parcelas:

Monte de A Barca, con los siguientes datos:

Cabida: 0,54 ha.

Lindes:

Norte: puente de A Barca.

Sur: autopista del Atlántico.

Este: puente de A Barca.

Oeste: puente de A Barca y carretera.

Monte de Viñas, con los siguientes datos:

Cabida: 1.596 m² (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: fincas particulares de Mercedes López Viñas y camino.

Sur: camino.

Este: fincas particulares de herederos de Argibay y Manuel Lores.

Oeste: fincas particulares de Manuel Ferreira.

El 27 de febrero de 2008 el Jurado Provincial de Montes Vecinales resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la anterior resolución y acordó modificarla en el sentido de no clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Monte de Viñas.

El monte vecinal está inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra en el tomo 879, libro 59 de Poio, finca 5906, inscripción 1ª.

Segundo.- Por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de abril de 2006 se condena a la administración a tramitar y ultimar el expediente de deslinde y amojonamiento de los montes de San Salvador de Poio. En ejecución de esta sentencia el director general de Montes e Industrias Forestales aprueba el 2 de septiembre de 2006 la ejecución del deslinde.

Por Edicto de 28 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Pontevedra, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2007, se anuncia el inicio del deslinde, se emplaza a los interesados al día 22 de agosto de 2007 para comenzar el apeo, y se abre un plazo de 45 días para la presentación de documentación.

Se notificó personalmente a las personas de las que se conocía su dirección, a los municipios afectados, a la comunidad de montes propietaria y a las comunidades de montes colindantes.

La documentación presentada se remitió al Gabinete Jurídico Territorial para su informe de conformidad con el artículo 100 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

El 28 de mayo de 2007 se solicitó del Registro de la Propiedad que se extendiese nota al margen de la inscripción de dominio del monte, que fue cumplimentada el 15 de junio de 2007.

Una vez recibido el informe del Gabinete Jurídico, el ingeniero operador emitió su informe de clasificación de fincas o derechos con fecha 18 de septiembre de 2007, que fue aprobado por el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales el 20 de septiembre de 2007, que ordenó la práctica de las correspondientes anotaciones preventivas.

El 20 de septiembre de 2007 se solicita del Registrador de la Propiedad la práctica de la anotación preventiva de varias fincas. Dicha solicitud fue cumplimentada el 14 de noviembre de 2007.

Tercero.-El apeo comenzó en el monte el día 22 de agosto de 2007 y finaliza el 26 de marzo de 2008. El ingeniero operador emitió su informe el 26 de mayo de 2008. El 29 de mayo de 2008 se publica en el Diario Oficial de Galicia un edicto por el que se abría el período de vista del expediente, del que fueron notificados debidamente todos los interesados.

Las reclamaciones presentadas durante el período de vista fueron enviadas al Gabinete Jurídico Territorial para su informe, de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento de montes. El 28 de agosto de 2008 el letrado emitió su informe. Se dio traslado de ese informe, junto con la documentación presentada, a la comunidad propietaria del monte, para que de conformidad con el artículo 124 del Reglamento de montes manifestase si accedía o no a las pretensiones deducidas. El 19 de septiembre de 2008 se recibió en el Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales el informe de la comunidad de montes.

El 26 de febrero de 2009 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra emite el informe y propuesta sobre el deslinde.

Cuarto.-Durante el período de vista se presentaron las siguientes reclamaciones:

Ayuntamiento de Poio, Carmen Esperón Sertal, Belén Raposo Pérez, José Pernas Martínez, Miguel Lamela Méndez, Rubén Alvar Abilleira, Antonio Fernández Troitiño, Estanislao Corbal Durán, José Mª Rivas González, Antonio Pablo Froiz Prieto y Pedro Abilleira Cotón.

Vistos los informes del Gabinete Jurídico Territorial y de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Salvador de Poio, cabe señalar:

-Pedro Abilleira Cantón, presenta escritura de la finca y dice que se encuentra fuera de la propuesta del ingeniero operador.

-Antonio Pablo Froiz Nieto, está de acuerdo con el apeo.

-El ayuntamiento de Poio alega que algunos viales y parte de una rotonda pertenecen al dominio público municipal, pero por congruencia en la delimitación del monte vecinal en mano común no se puede entender que las márgenes de una villa sean monte vecinal y el vial no, puesto que los montes vecinales se basan en los aprovechamientos de los vecinos desde tiempo inmemorial, y normalmente se aprovechan antes de la construcción y asfaltado de las vías a las que se refiere el ayuntamiento; además la declaración de monte vecinal en mano común es independiente de que esté incluido en el catálogo de bienes municipales de cualquier tipo. Por otro lado, la servidumbre que posean dichos viales seguirá existiendo.

-Belén Raposo Pérez y Miguel Lamela Méndez se manifiestan conformes al trazado de la línea propuesta por el ingeniero operador. Respecto al levantamiento topográfico de las parcelas que quedarían dentro del monte vecinal, no tendría lugar, salvo que fuesen enclavadas que no es el caso. De todos modos, en la línea apeada y propuesta por el ingeniero operador no se incluye ninguna parcela dentro del monte vecinal de San Salvador de las representadas por ambos.

-Antonio Fernández Troitiño, en representación de Promociones Fernández Taboada S.L., alega que el trazado del apeo de monte vecinal debería discurrir del piquete número 104 al piquete número 106, sin pasar por el número 105, que quedaría dentro de su propiedad. En realidad la porción de finca que reclama es mínima; y visto que la comunidad vecinal propietaria reclama en este punto no sólo esa parte de la finca sino que también todo el frente al vial incluyendo este, se concluye por parte del ingeniero operador, como trazado más adecuado el propuesto, como ya explicó en su informe. Lo reclamado en este caso se trata de una pequeña porción de terreno fuera del cierre de la finca, y entre este y un vial asfaltado, cuya posesión por parte del alegante no fue demostrada. Respecto a la servidumbre que también reclama, no cabe duda que existe una explanación que discurre por el monte vecinal en mano común y llega a la entrada de la finca y allí se encuentra una puerta de entrada en ella.

-Estanislao Corbal Durán, está de acuerdo con el apeo.

-José María Rivas González, no presenta reclamación, únicamente comunica el nuevo domicilio a efectos de notificaciones.

-Rubén Albar Abilleira, en nombre propio y en representación de sus hermanas alega que entre los piquetes número 50 y 64, existía un camino entre el muro de su propiedad y el monte vecinal en mano común, así como puso de manifiesto en sus alegaciones en campo en el acta número V y fue corroborado por algunos particulares de fincas colindantes y por los propios representantes de la comunidad vecinal de San Salvador; alegando también que por este supuesto camino se desemboscó madera en 1990; lo reclama como público y que se excluya del monte vecinal en mano común.

En las actas y en el informe del ingeniero operador queda reflejada la imposibilidad de determinar dicho camino de saca, más cuando incluso para acceder al muro de la propia finca hubo que desbrozar todo tipo de vegetación por parte de la administración forestal y luego a lo largo de toda el muro, para poder únicamente pasar andando con dificultad encontrándose eucaliptos y distintas especies arbóreas y arbustivas a menos de un metro de dichos muros en el tramo del alegante y de las fincas privadas colindantes.

Por otro lado de haber existido este camino en desuso, también sería monte vecinal, porque entendemos que la salida natural de las fincas particulares de la zona no sería por la parte de arriba, donde se supone que se encontraba dicho camino, al oeste de ellas, sino por el este que es la parte más baja, que actualmente tiene comunicación con las zonas urbanizadas y que no se incluyó en el monte vecinal en mano común. La saca de madera por arriba de la finca y por el supuesto camino es totalmente imposible en la actualidad y difícilmente creíble que se hubiese hecho en 1990, ya que no existe ningún documento o señales que lo acrediten. El documento presentado es de venta de madera, no incluye las vías de saca.

-José Martínez Pernas, en nombre y representación de Inmobiliaria La Caeira, S.A., hace dos tipos de alegaciones:

La primera, general, basándose en el Plan General de Ordenación Municipal aprobado, en la parte que no se ajusta a él y habla de la parcela número 120. Al no referirse a tramos, piquetes o alineaciones del apeo es muy difícil discernir a que punto se refiere. Por otra parte, el ayuntamiento no alegó nada referente a la discrepancia entre su plan general y el apeo propuesto por el ingeniero operador como delimitación del monte vecinal en mano común de San Salvador.

La segunda se concreta en la parcela denominada A Barca, delimitada en el informe del ingeniero operador por los piquetes del número 1 al número 10. Argumenta que forma parte de una finca matriz inscrita en el registro de la propiedad adquirida por compra en 1946 e incluso que la expropiación para la construcción de la autopista AP-9 fue cobrada por sus progenitores.

Esta parcela fue declarada monte vecinal en mano común en 10-5-2007 posteriormente a la expropiación de la autopista por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común y posteriormente fue recurrida por el alegante y ratificada por el Jurado Provincial en fecha 27-2-2008 basándose en el aprovechamiento por parte de los vecinos de la parroquia de San Salvador desde tiempo inmemorial, por lo tanto el apeo de esta parcela y su propuesta como monte vecinal es congruente con las resoluciones del Jurado Provincial.

-Carmen Esperón Sertal, como presidenta de la comunidad vecinal de San Salvador, del municipio de Poio, propietaria del monte vecinal en mano común, alega:

Respeto a la parcela principal: básicamente que el jurado de clasificación de montes de Pontevedra en 1981 le asignó al monte una cabida aproximadamente de 62 ha y en el apeo actual en base a la posesión, que es la que analiza el ingeniero operador, y en los informes del letrado jefe del Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra sobre los títulos presentados por los interesados en este deslinde, no fue posible atribuir a esta parcela las 62 ha que el 19 de noviembre de 1981 habían sido clasificadas y únicamente en base a un croquis a escala 1:25.000 que nada tiene que ver con la realidad del monte en estos momentos y tampoco seguramente en el año en el que se dibujó.

En concreto sus reclamaciones:

1º En el apeo del piquete 28 al 29 no pueden ir como propone la comunidad por el 28a, 28b y 28c hasta el 29, puesto que esa parcela de monte pertenece a la parroquia de San Xoán y en ningún momento en la clasificación del monte de San Salvador se dice que ocupe ningún terreno en la parroquia colindante de San Xoán.

2º El hecho de dividir la parcela principal en dos: la principal y la de O Bao, es simplemente para simplificar. Lo único que ganaría el monte en mano común es una entrada a una finca particular que no tiene ningún sentido. Esta alegación tiene que ver con la siguiente que incluiría ir del piquete 38 al 41 por los auxiliares 38a, 38b, 38c y 38d, en vez de las principales 39 y 40. Lo único que se discute es un camino público que únicamente en este tramo sería monte vecinal, el cual carece de toda lógica y, además, cuando muchos propietarios del otro lado del vial afirman que sus fincas siempre han tenido salida al camino público

3º La línea alternativa propuesta por la comunidad que iría desde el piquete número 53 al número 107 por los piquetes auxiliares de 53a al 53b, es totalmente inviable, puesto que se incluirían dentro del monte vecinal más de 80 propietarios particulares, clasificados en el apartado A por el Gabinete Jurídico Territorial de la Delegación de Presidencia en Pontevedra, lo que significa que se encuentran amparadas por el artículo 34 de la Ley hipotecaria que les garantiza su propiedad, a falta de sentencia judicial en contra y, además, se comprobó en el apeo y se reflejó en las actas correspondientes que no existe un aprovechamiento vecinal, más bien al contrario, pues se trata de un terreno urbano según el planeamiento municipal aprobado y urbanizado con gran cantidad de viviendas (unifamiliares y bloques) que se incluirían en la zona reclamada para la comunidad como monte vecinal en mano común.

4º La línea propuesta por la comunidad del piquete 130 al 131, cuyo trazado partiendo del piquete 130 iría por los auxiliares del número 1 al número 10 de la parcela número 5 que se apeó a petición de la comunidad propietaria y del número 10 al número 131. Este apeo atravesaría una carretera asfaltada que sería vecinal en un pequeño tramo de aproximadamente 2 metros y el tramo de las fincas afectadas se encuentran o bien amparadas por el artículo 34 de la Ley hipotecaria o delimitadas por muros, cuya posesión es a título particular y nunca vecinal en mano común, incluyendo una casa unifamiliar. Además, esta zona reclamada como monte no está incluida en el croquis a escala 1:25.000 de clasificación del monte de 1981, donde el monte vecinal sólo llegaría hasta la carretera asfaltada anteriormente citada y es por donde se desarrolla el apeo propuesto por el ingeniero operador.

Respecto al enclavado A:

La reclamación sobre una parte del enclavado A, que figura como propiedad de los hermanos Luis y Serafín Veiga Castiñeira, según consta en las actas, en las vegetaciones existentes, en las partes con muros, así como las investigaciones que pudo realizar el ingeniero operador, a día de hoy, la posesión de esta finca delimitada por los piquetes A3 hasta el A12 y luego hasta A3, no está siendo aprovechada por los vecinos en régimen germánico en calidad de dueños y si por los hermanos Veiga Castiñeira, en esta parte que la comunidad reclama como de su propiedad.

Respeto a la parcela de O Bao:

A la reclamación sobre la parcela de O Bao ya se respondió anteriormente por qué no conviene unirla a la parcela principal; de todos modos tampoco está incluida en el croquis de clasificación del monte de San Salvador de Poio de 1981. Sobre la parte sur que reclaman iría desde el piquete número 6 hasta el número 9, por los auxiliares 6A, 6B, 6C, 6D, 6F y 6G, que incluiría dentro del monte una parte de terreno en la que no se presentan documentos de propiedad por parte de los particulares. De todas formas atravesaría una carretera asfaltada únicamente en un pequeño tramo, cuando el resto es público. Además, la finca que se incluiría como monte vecinal está ocupada por naves de hormigón y chabolas habitadas desde hace muchos años, por lo que el aprovechamiento por parte de vecinos de la comunidad de montes de San Salvador a día de hoy no existe en absoluto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero; 1706/1982, de 24 de julio, y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de l aXunta de Galicia, y en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, el conselleiro del Medio Rural es competente para dictar esta orden.

Segundo.-El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra es competente para llevar adelante dicho deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en los artículos 82 al 125 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero.-Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común atribuyen la propiedad de estos a las comunidades vecinales, mientras no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción ordinaria, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe-propuesta del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales,

DISPONE:

Primero.-Aprobar el deslinde de las tres parcelas del monte vecinal en mano común perteneciente a la parroquia de San Salvador de Poio, municipio de Poio, de acuerdo con las actas, registro topográfico y planos que figuran en el expediente, quedando las parcelas con las descripciones siguientes:

A)

Provincia: Pontevedra.

Nombre: parcela principal.

Pertenencia: comunidad de montes vecinales en mano común de San Salvador de Poio.

Lindes:

Norte: parroquia de San Xoán y municipio de Pontevedra.

Sur: propiedades particulares.

Este: propiedades particulares.

Oeste: parroquia de San Xoán y propiedades particulares.

Descripción de las lindes del perímetro exterior:

La linde norte comienza en el piquete número 16 del apeo y avanza con orientación prácticamente este en línea quebrada hasta el número 37. Colindantes en este tramo: Guillermo Barragán Salgueiro, Carmen Muñiz Carballa, parroquia de San Xoán, comunidad de montes de Campañó (Pontevedra), Ceferino Nogueira y otros.

La linde este comienza en el piquete número 37 avanzando con orientación mayoritariamente sur en línea quebrada hasta el número 54. Colindantes en este tramo: Ceferino Nogueira, camino forestal, José Rey Amoedo, Pedro Alonso Muñiz, Fernando Alvar Abilleira, Rufino Torres Castiñeira, Carmen García Santos, Eloy Torres Pérez, Manuel Torres Lodeiro, Pedro José Abilleira Cotón, Joaquín Paz Cochón, Joaquín Vidal Torres, Peregrina Torres Castiñeira, Sek Atlántico, S.L. y otros.

La linde sur estaría delimitado entre los piquetes número 54 y número 130 progresando en dirección fundamentalmente oeste con líneas entre piquetes con direcciones norte, sur y oeste. Colindantes en este tramo: Jesús Iglesias González, Amador Area Villar, Ramón García Pedrosa, municipio de Poio, Matilde Abilleira Soto, hermanos Pérez Bernal, Rosalía Viñas Alonso, Benito Viñas Alonso, Carmen Viñas Viñas, Joaquín Vidal Torres, Eusebia Graña Casas, herederos de Martínez Veiga, Eduardo Suárez Pérez, Manuel Santamaría Crespo, Manuel Francisco Castro Rial-Abad, Antonio Pablo Rial Prieto, María Teresa Pazos Currás, Mario Mesina Moreno, Inmobiliaria A Caeira, S.L., Invercanosa, Promociones Fernández Taboada, Rafael Iglesias Rodríguez, Jaime Iglesias Rodríguez, herederos de Joaquín Rodríguez Méndez y Margarita Rodríguez, Manuel Couso Bravo y hermanos, Emilio Muñiz Muñiz, Evangélica Rodríguez Muñiz, Emilio Muñiz Vidal, Pilar Abilleira Muñiz, Angelita Alonso Muñiz, Rosana Rodríguez Viñas y

otros.

La linde oeste discurre desde el piquete número 130 hasta el número 16 en línea quebrada de piquete a piquete y con distintas orientaciones, siendo la dominante en el tramo norte. Colindantes en el tramo: Valentín González Aris, Ángel Martínez Muñiz, Laura Graña Esperón, Matilde Abilleira Soto, Luís Macías Somoza, Jaime Rebollo Vilariño, Pablo Escudero Sobral, comunidad vecinal de la parroquia de San Xoán, Jesús Abilleira Alonso, Fidel Quindas Rodríguez, Dolores Cereijo Esperón, herederos de Josefa Castro Cochón, Benito Martínez Ucha, Concepción Martínez Muñiz, herederos de Antonio Buceta, Salino Muñiz Posada, Gloria Muñiz Carballa y otros, además de carretera asfaltada al inicio del tramo.

Enclavados:

Enclavado A: finca cerrada, en su mayor parte, situada al suroeste de la parcela principal del monte de San Salvador. Definida por los piquetes A1 hasta el A18 como figura en el plano del expediente del deslinde.

Cabidas:

Cabida total de la parcela principal del monte de San Salvador: 28,21 ha.

Cabida del enclavado A: 1,6 ha.

Cabida de la parcela principal perteneciente a la comunidad vecinal de la parroquia de San Salvador: 26,61 ha.

B)

Provincia: Pontevedra.

Nombre: parcela O Bao.

Pertenencia: comunidad de montes vecinales en mano común de San Salvador de Poio.

Lindes:

Norte: propiedades particulares.

Sur, este, oeste: carretera asfaltada.

Descripción de lindes del perímetro exterior:

La linde norte va desde el piquete número 1 hasta el piquete número 4 en dirección predominante este. Colindantes: Ceferino Nogueira y local social de los vecinos de O Bao.

La linde este discurre entre los piquetes número 4 y número 7 en línea quebrada con orientación mayoritariamente suroeste. Colindantes: carretera asfaltada.

La linde sur queda delimitado por los piquetes del número 7 hasta el número 9 en dirección oeste. Colindantes: carretera asfaltada.

La linde oeste avanza desde el piquete número 9 al número 1 en dirección noroeste.

Colindantes: carretera asfaltada.

Enclavados: ninguno.

Cabidas:

Cabida total de la parcela de O Bao: 0,27 ha.

Cabida total de la parcela de O Bao perteneciente a la comunidad de montes vecinales en mano común de San Salvador de Poio: 0,27 ha.

C)

Provincia: Pontevedra.

Nombre: parcela Monte de la Barca.

Pertenencia: comunidad de montes vecinales en mano común de San Salvador de Poio.

Lindes:

Norte: puente de A Barca.

Sur: dominio público de la autopista AP-9 y camino de acceso a viviendas particulares.

Este: puente de A Barca y dominio público de la autopista AP-9.

Oeste: camino y escaleras de acceso a viviendas particulares.

Descripción de lindes del perímetro exterior:

La linde norte discurre entre el piquete número 2 y número 4 en dirección este. Colindantes: carretera de acceso al puente de A Barca.

La linde este ve desde el piquete número 4 hasta casi el piquete número 6 en dirección primero sureste y luego suroeste. Colindantes: carretera asfaltada y dominio público de la autopista AP-9.

La linde sur quedaría delimitado desde antes del piquete número 6 hasta el piquete número 7. Colindantes: dominio público de la autopista AP-9 y camino de acceso a viviendas particulares.

La linde oeste avanza desde el piquete número 7 al número 2 en línea quebrada con dirección predominante noroeste. Colindantes: camino de tierra de acceso a viviendas y escaleras.

Enclavados: esta parcela no presenta enclavados.

Cabidas:

Cabida total de la parcela Monte de A Barca: 0,36 ha.

Cabida total de la parcela Monte de A Barca perteneciente a la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de San Salvador: 0,36 ha.

Servidumbres: el monte de San Salvador se encuentra atravesado por caminos y pistas de servicio, así como, tendidos eléctricos y de telefonía.

Dentro del perímetro del monte deslindado se encuentran las siguientes ocupaciones:

En la parcela principal del monte: una cesión de terreno para la construcción de la Escuela de Canteros a favor de la Diputación de Pontevedra, y las ocupaciones de las antenas de retransmisión existentes en lo alto del monte.

En la parcela de A Barca un pequeño parque infantil, con diversos aparatos.

Segundo.-Que se cancele total o parcialmente de cualquier inscripción registral en tanto sea contradictoria con la descripción de los montes vecinales en mano común de San Salvador de Poio.

Tercero.-Que se reconozca como poseído por particulares el enclavado A de la parcela principal del monte de San Salvador de acuerdo con la descripción incluida en el apartado primero de los siguientes propietarios: Carmen Rodríguez Muñiz, Josefa Abilleira Torres, Ramón Abilleira Alonso, herederos de Eulogio Abilleira Portas, José Luís Veiga Castiñeira, Serafín Manuel Veiga Castiñeira y Antonio Fernández Fraga.

Cuarto.-Declarar expresamente que en el referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa y queda expedita la judicial civil.

Quinto.-Que se notifiquen los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al registro provincial de montes vecinales en mano común de Pontevedra.

Sexto.-Que se inmatricule el monte con las características resultantes en el registro de la propiedad.

Séptimo.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los interesados podrán interponer contra esta orden recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el conselleiro del Medio Rural, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente de la recepción de la notificación personal por los interesados, o de la publicación para los que no pudiesen ser notificados personalmente.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2009.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural