DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Martes, 14 de abril de 2009 Pág. 7.175

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DECRETO 73/2009, de 2 de abril, por el que se aprueba el cambio de titularidad de la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío) a favor del Ayuntamiento de Bergondo.

El 3 de agosto de 2007, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Bergondo firmaron un convenio para la mejora de la seguridad viaria, sendas peatonales y aceras en la AC-170. En la cláusula segunda del mencionado convenio el ayuntamiento da su conformidad y aceptación de la transferencia de la titularidad del tramo objeto de actuación en la carretera AC-170.

El 18 de febrero de 2009, el Servicio de Conservación y Explotación informa favorablemente el cambio de titularidad de la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío) en toda su longitud desde el p.k. 0+000 hasta el p.k. 2+010, a favor del Ayuntamiento de Bergondo.

El artículo 54 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, establece que las carreteras autonómicas o provinciales o los tramos determinados de las mismas en los que la circulación adquiera características urbanas se entregarán a los ayuntamientos respectivos.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes estimó adecuado el cambio de titularidad de la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío), susceptible de cesión al ayuntamiento por estar incluida en el Decreto 308/2003, de 26 de junio, por el que se aprueba la relación de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, haciendo referencia a aquéllas susceptibles de ser transferidas, teniendo en cuenta que la carretera citada ha adquirido características netamente urbanas.

En la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío), que se prevé transferir concurren las siguientes características: el tramo mencionado discurre por el núcleo urbano de Bergondo, teniendo aceras en todo su recorrido, con edificaciones y servicios urbanos, confiriendo características de tráfico propiamente urbanas.

Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en reunión del día dos de abril de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Bergondo, de la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío).

Artículo 2º

La carretera se incorporará a la relación de carreteras de titularidad del Ayuntamiento de Bergondo como señala el artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

Artículo 3º

Corresponde al Ayuntamiento de Bergondo, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.

Artículo 4º

La entrega del vial se formalizará, durante los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Disposición final

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de abril de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes