DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Viernes, 03 de abril de 2009 Pág. 6.734

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 25 de marzo de 2009 por la que se publican los procedimientos de vigilancia de la salud, evaluación de riesgos y gestión de emergencias del Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración general de la Xunta de Galicia.

Mediante Decreto 17/2009, de 21 de enero, fue aprobado el Plan de prevención de riesgos laborales para la Administración general de la Xunta de Galicia en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. El plan contiene una serie de capítulos donde se recoge la política en materia de seguridad y salud laboral así como los principios, compromisos y responsabilidades a seguir en el ejercicio de las actividades, procesos y servicios que se desarrollarán con el establecimiento de diversos procedimientos.

El objetivo fundamental del Plan de prevención de riesgos laborales es el de integrar la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la administración general de la Xunta de Galicia y fomentar una cultura de la prevención que asegure el cumplimiento efectivo y real de los deberes preventivos.

En aplicación de la disposición adicional única del citado Decreto 17/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia, se faculta a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la redacción de cuantos procedimientos sean necesarios para la aplicación e implantación del citado plan.

Por tanto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación procedimientos del Plan de prevención de riesgos laborales para la Administración general de la Xunta de Galicia.

Se aprueban los procedimientos de vigilancia de la salud, evaluación de riesgos y gestión de emergencias del Plan de prevención de riesgos laborales para la Administración general de la Xunta de Galicia.

Los citados procedimientos figuran como anexos a esta orden.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2009.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

ANEXO I

Procedimiento de vigilancia de la salud

1. Objeto y ámbito de aplicación.

La vigilancia de la salud consiste en la observación del estado de salud del personal trabajador en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

El objeto del presente procedimiento es establecer la sistemática para la gestión de la vigilancia de la salud de las trabajadoras y trabajadores en el ámbito recogido tanto en la Resolución de 19 de julio de 2008 de la Dirección General de Relaciones Laborales por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales, como en el Decreto 204/1997, de 24 de julio, por el que se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Desarrollo.

2.1. Tipología.

La realización de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, debe ser:

1. Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de incorporarse al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2. Una evaluación de la salud de los trabajadores que vuelvan al trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

3 Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

2.2. Contenido.

La vigilancia de la salud deberá comprender:

-Historia clínica en función de los riesgos inherentes al trabajo.

- Exploración clínica que comprenderá el control de la visión, espirometría, otoscopia, audiometría y electrocardiograma.

-Analítica de sangre y de orina.

-Examen médico para mujeres que comprenderá: estudio citológico, exploración mamaria y mamografía, si procede.

-Prueba específica para hombres mayores de 50 años: determinación del antígeno prostático en sangre (PSA).

La vigilancia de la salud se someterá a los protocolos específicos que, en su caso, existan y sean de obligada aplicación.

2.3. Práctica.

La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando la trabajadora o el trabajador presten su consentimiento, excepto los casos previstos en la ley de carácter obligatorio.

Para la realización de los reconocimientos médicos se tendrá en cuenta los riesgos laborales presentes en los puestos de trabajo, para lo cual contará con la información al respeto disponible: evaluaciones de riesgo, resultados de las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desarrolladas por personal sanitario calificado de conformidad con el dispuesto en el artículo 22.6º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en el artículo 37.3º del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Los resultados de los informes médicos se tratarán de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se entregarán personalmente en soporte papel o telemáticamente previo consentimiento del trabajador.

Las conclusiones que deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de las trabajadores y trabajadores para el desempeño del puesto de trabajo serán comunicadas a los responsables del departamento o centro de trabajo.

2.4. Solicitud de reconocimiento médico.

Periódicamente la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia garantizará al personal trabajador la vigilancia y control del estado de suya salud mediante la publicación en el DOG, o cualquier otro método que facilite la difusión, de la convocatoria de anuncio de los reconocimientos médicos.

La solicitud se hará de forma individualizada conforme a lo establecido en la convocatoria y generará un justificante de solicitud que deberá presentarse debidamente formalizado y firmado ante el personal sanitario en el momento de la cita en el centro médico que corresponda.

La información indispensable que se solicita para la realización de la vigilancia de la salud es la siguiente:

-Identificación de la persona trabajadora.

-Consentimiento para la realización de los actos sanitarios precisos para la vigilancia de la salud y para los que, en caso de urgencia o por causas imprevistas, resultan preceptivos o necesarios.

-Consentimiento para recibir por correo electrónico los resultados de los reconocimientos médicos.

Todo lo anteriormente expuesto se realizará con las garantías de derecho a la intimidad y la salvaguarda de los datos conforme la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de la datos de carácter personal.

3. Atribución de competencias.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

-Establecer los canales de la citación al trabajador o trabajadora para la práctica de la vigilancia de la salud y de la comprobación de su efectiva asistencia.

-Entrega al personal trabajador de los resultados de los informes médicos.

-Traslado a los responsables de los departamentos o centros de trabajo de los certificados de aptitud de las trabajadoras y trabajadores para el desempeño de su puesto de trabajo. En los supuestos de «no aptitud», «aptitud con restricciones» y «trabajadoras y trabajadores especialmente sensibles», se procederá al traslado inmediato al responsable del centro.

ANEXO II

Procedimiento de evaluaciones de riesgos

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente documento es establecer la sistemática para la planificación y realización de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales en los centros de trabajo dependientes de la Administración general de la Xunta de Galicia.

2. Definiciones.

Evaluación de riesgos: proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no se pudieran evitar, obteniendo la información precisa para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, llegado el caso, sobre el tipo de medidas que se deben adoptar.

Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que el personal trabajador tenga que permanecer o a la que deba acceder por razón de su trabajo y que se localiza por una dirección postal única y determinada.

Identificación de peligro: proceso mediante el que se reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

Peligro: un foco o una situación con un potencial capaz de dañar en términos de lesión humana, enfermedad, daño a la propiedad, el entorno del lugar de trabajo o una combinación de estos.

Probabilidad: posibilidad o frecuencia de que se materialice un peligro.

Riesgo: combinación de la severidad y probabilidad que puedan derivar de la materialización de un peligro.

Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador o trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Severidad: consecuencias, en término de gravedad que normalmente se espera cuando se materializa un peligro.

3. Desarrollo.

Planificación y programación de las visitas para la evaluación de riesgos.

En la programación anual del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se establecerán los centros de trabajo que deban ser evaluados, priorizando en función de los siguientes criterios:

-Magnitud de los riesgos y personal expuesto.

-Datos de siniestralidad.

-Datos de la vigilancia de la salud.

-Peligrosidad de los equipos.

-Antigüedad de la evaluación.

-Cualquier otro que se considere.

Además de los criterios anteriormente expuestos, podrán valorarse las peticiones hechas por los responsables de los centros de trabajo, por los delegados de prevención y por los comités de seguridad y salud laboral.

La programación anual será sometida a consulta y participación en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales establecerá un calendario de visitas para la realización de las evaluaciones de riesgo. Las visitas serán comunicadas a cada responsable del centro de trabajo y las delegadas y delegados de prevención con antelación suficiente.

Identificación de los puestos de trabajo.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales partirá de la información contenida en la relación de puestos de trabajo (RPT) de Función Pública y de la Administración de Justicia, de la que se nutre la base de datos de la aplicación informática de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Las características de los puestos se definirán teniendo en cuenta también, con carácter general, la naturaleza de la actividad, y del personal trabajador que deba desempeñarlo.

La persona responsable del centro de trabajo verificará y contrastará los datos anteriores, y en su caso, facilitará los datos precisos del centro y la relación de puestos de trabajo.

Se identificarán también los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos, y el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

A tales efectos, las personas responsables de los distintos centros de trabajo facilitarán a los técnicos evaluadores la información y documentación que se requiera en el momento de la realización de la evaluación de riesgos relativa a las instalaciones, equipos, productos, materiales, actividad y organización del trabajo.

Se identificarán, asimismo, aquellos puestos de trabajo que por su naturaleza o por los riesgos intrínsecos no puedan ser desempeñados por una trabajadora embarazada. De igual manera, se identificarán aquellos que no puedan ser desempeñados por una mujer en período de lactancia.

En la siguiente dirección de intranet de la Xunta de Galicia, http://webriscos.xunta.es, se encuentran el modelo de encuestas para la recogida de información previa la evaluación de riesgos, a través de la que podrá ser consultado el personal trabajador. Una vez formalizadas, se remitirán al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a través del correo electrónico prevencion.riscos.laborais@xunta.es o por cualquiera otro medio que se considere oportuno. Los miembros del Servicio de Prevención tienen el deber de sigilo profesional.

Realización de las evaluaciones de riesgos.

El personal que realice la evaluación de riesgos tendrá la cualificación requerida en el capítulo VI del R.D. 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención.

En el proceso de toma de datos e identificación de riesgos podrán estar presentes las delegadas y delegados de prevención, que podrán efectuar propuestas, sugerencias e indicaciones que consideren oportunas.

Para la redacción de los documentos de evaluación de riesgos se utilizará el método guía de evaluación de riesgos laborales, editado por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo, según la guía del Instituto Nacional de Seguridad y Higiene en el Trabajo. El método se basa en una secuencia de 3 fases que son:

-Identificación de riesgos.

-Evaluación de riesgos y

-Plan de acción.

Comunicación del resultado de las evaluaciones.

La Secretaría General de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia remitirá el documento de evaluación de riesgos de cada departamento o centro de trabajo a través de la secretaría general correspondiente.

Las evaluaciones deberán permanecer en cada centro de trabajo a disposición de la autoridad laboral y someterlas a consulta y participación en el seno del comité de seguridad y salud laboral por los delegados de prevención y representantes de la Administración.

El documento de evaluación de riesgos contiene la valoración de cada uno de los riesgos de cada puesto de trabajo (evaluación de riesgos) así como las medidas preventivas corresponsales (plan de acción).

Las personas responsables de los distintos centros de trabajo impulsarán el establecimiento de las medidas preventivas contenidas en la evaluación de riesgos y en el plan de acción sin perjuicio de someterlas al comité de seguridad y salud correspondiente para su consulta y participación.

Asimismo, promoverán la cultura de información al personal trabajador, instando a consultar la página web de la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales).

Los miembros de los comités de seguridad y salud laboral realizarán el seguimiento de los planes de acción mediante la consulta y participación en el seno del respectivo comité de seguridad y salud laboral.

Actualizaciones de las evaluaciones.

La evaluación de riesgos será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, será sometida a consideraciones y revisión, si así fuese necesario, con ocasión de daños para la salud derivados del trabajo tanto debido a accidente como a enfermedad laboral.

5. Asignación de competencias.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

-Elaborar la planificación y programación de las evaluaciones de riesgo.

-Comunicar a los responsables de los centros de trabajo y las delegadas y delegados de prevención los calendarios de visitas para la realización de las evaluaciones.

-Solicitar la información y documentación que pueda ser de interés para las evaluaciones de riesgo.

-Elaborar los documentos de evaluación de riesgos y plan de acción.

-Archivar y custodiar las evaluaciones y documentación generada. Enviar una copia a cada responsable del centro de trabajo correspondiente.

-Elaborar las evaluaciones de riesgos.

-Proponer las acciones preventivas a tomar.

-Elaborar y poner a disposición a través de la web, la información para prevenir los riesgos inherentes a las distintas actividades desarrolladas.

Persona responsable del centro de trabajo.

-Facilitar al Servicio de Prevención las diversas localizaciones del personal trabajador de su departamento con indicación de la dirección postal.

-Facilitar la información y documentación relativa a las sustancias o preparados químicos y cualquier otra que pueda ser de interés para la evaluación de riesgos.

-Informar al personal trabajador de la existencia del modelo de encuesta de recogida de información previa para la realización de las evaluaciones de riesgos. Las encuestas se encuentran en la siguiente dirección de intranet de la Xunta de Galicia http://webriscos.xunta.es.

-Aportar al Servicio de Prevención las «encuestas» de recogida de información previa para la realización de las evaluaciones de riesgos cuando el personal trabajador no la hubiese enviado por correo electrónico.

-Acompañar a los técnicos del Servicio de Prevención, o designar persona que los representen, en las visitas de evaluación.

-Analizar las acciones propuestas en la evaluación de riesgos y en el plan de acción e impulsar su ejecución. Favorecer la cultura de la información sobre riesgos laborales invitando al personal a acceder a la documentación e información contenida en la página web http://webriscos.xunta.es.

-Dar traslado de las evaluaciones de riesgo, a los delegados de prevención, para su consulta y participación, en el seno del comité correspondiente.

-Mantener el documento en el centro de trabajo a disposición de la autoridad laboral.

Comité de seguridad y salud laboral intercentros.

-Consulta y participación sobre la programación anual.

Comité de seguridad y salud laboral.

-Consulta y participación sobre el control y seguimiento de las evaluaciones de riesgo y plan de acción.

Delegadas y delegados de prevención.

-Acompañar a los técnicos en las visitas de evaluaciones de riesgo.

-Hacer propuestas, sugerencias e indicaciones en el momento de la toma de datos para la realización de las evaluaciones de riesgo.

-Consulta y participación en el seno del comité de las evaluaciones de riesgo y del plan de acción.

Personal trabajador.

El personal trabajador tiene el deber de conocer los riesgos y la información de las medidas preventivas inherentes a su puesto de trabajo. En la siguiente dirección de intranet de la Xunta de Galicia, http://webriscos.xunta.es, se encuentra información pormenorizada para el conocimiento de los riesgos más usuales en la Administración general de la Xunta de Galicia. Esta obligación deviene en dar por enterada/o de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo en la Administración, si bien podrán solicitar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales cualquier otra que considere complementaria para salvaguardar la seguridad y salud en el desempeño de sus tareas.

ANEXO III

Procedimiento do Plan de prevención de riesgos laborales

Gestión de emergencias.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este procedimiento tiene por objeto desarrollar la sistemática para el establecimiento de las medidas de emergencia contempladas en el artículo 20 de la Ley de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo de la Administración general de la Xunta de Galicia, de modo que proporcionen la preparación y respuesta ante emergencias, lucha contra el fuego o primeros auxilios al personal trabajador.

2. Establecimiento de las medidas de emergencia.

Las medidas de emergencia permitirán en cada centro:

-Analizar las posibles situaciones de emergencia.

-Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal trabajador.

-Formar al personal suficiente para poner en práctica las medidas anteriores (grupos de acción), comprobando periódicamente, en su caso, el correcto funcionamiento.

-Informar a las personas ocupantes de los edificios sobre cómo actuar en caso de emergencia.

Para la aplicación de las medidas adoptadas anteriormente, se tendrá en cuenta el tamaño y la actividad y se deberán organizar las relaciones que sean necesarias con los servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que se garantice la rapidez y eficacia de las mismas.

2.1. Análisis de las posibles situaciones de emergencia.

Se analizarán aquellas situaciones de emergencia que con más probabilidad puedan afectar a la actividad del centro y que puedan tener repercusión en la seguridad.

Como información de partida se emplea el historial de accidentes o emergencia acaecidos incluso el momento, las características físicas del edificio (altura, vías horizontales y verticales, número de salidas a nivel de la calle y ancho de las mismas), las instalaciones, las actividades que se realizan, número de personal trabajador o visitantes así como cualquier otra información relacionada de la que se disponga.

2.2. Elaboración de las medidas de emergencia.

Con todos los datos obtenidos durante la identificación de situaciones de emergencia, se procederá a la elaboración de las correspondientes medidas de emergencia que contengan, como mínimo:

1. Análisis general del edificio, con indicación de las características del inmueble y de su entorno.

2. Medios de protección existentes, que incluirá la relación de los medios materiales y humanos.

3. Plan de acción, por el que se diseña la secuencia de actuación a seguir en caso de emergencia.

4. Implantación que contendrá la designación del personal de los grupos de acción y los programas necesarios de entrenamiento, formación, información, y simulacros, de forma que el personal del centro esté en condiciones de aplicar las indicaciones establecidas en las medidas de emergencia.

Los contenidos básicos de las medidas de emergencia figuran como anexo de este procedimiento (anexo ME-01).

2.3. Implantación de las medidas de emergencia.

Grupos de acción. De entre el personal del centro de trabajo y de forma voluntaria se constituirán y se formarán los equipos denominados grupos de acción, que intervendrán en caso de emergencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

La persona responsable del centro de trabajo será la que ostente la jefatura de emergencia o elegirá al candidato mas idóneo para desempeñar estas funciones. También propondrá y, en su caso, designará el/la jefe/a de intervención así como al resto de los miembros de los grupos de acción.

Cuando, por cualquiera razón, la persona que ostente la jefatura de emergencia deje de ocupar su puesto de trabajo, lo deberá comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a los efectos de ser sustituida por otra.

Jefatura de emergencia:

En todo lo que atañe a las medidas de emergencia, a la persona que ostente la jefatura de emergencia le corresponde:

-Mantener los contactos con los servicios externos en aplicación de las medidas de emergencia y con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

-Buscar la forma de incentivar la labor del jefe de intervención y del resto de los integrantes de los grupos de acción o seguridad (EPI, EAE, EPA).

-Decidirá la activación y puesta en marcha de las medidas de emergencia.

-Decidirá el fin de la emergencia.

Jefe/a de intervención:

-Jefe/a de Intervención será la persona que mejor conozca el edificio y sus instalaciones.

-Deberá conocer el estado de mantenimiento y funcionamiento de los elementos de seguridad.

-Informará a la jefatura de emergencias de cuantas anomalías y necesidades aprecie en el edificio.

-Colaborará en la preparación y realización de simulacros.

-En el caso de siniestro, comunicará las actuaciones a los grupos de acción.

-Se encargará de la transmisión de la alarma general y del fin de la misma a los grupos de acción, una vez que lo decida la jefatura de emergencias.

-Prestará todo el apoyo posible a las actuaciones de los servicios exteriores de intervención.

-Mantendrán contacto con dichos servicios exteriores en períodos de normalidad.

Equipo de primera intervención (EPI).

-Integrarán este equipo un grupo de personas del centro de trabajo, formados en emergencias, incendios y primeros auxilios, según el programa de formación establecido en el anexo ME-03.

-Las misiones encomendadas a los equipos de primera intervención son: utilizar los medios de protección y tranquilizar a los usuarios hasta la llegada de los medios externos.

Equipo de alarma y evacuación (EAE).

-Integrarán este equipo un grupo de personas del centro de trabajo formados en emergencias, incendio y primeros auxilios, según el programa de formación establecido en el anexo ME-03.

-Las misiones encomendadas son dar la alarma, avisar de la evacuación e indicar las vías de salida incluso el espacio exterior seguro, hasta la llegada de los medios externos.

Equipo de primeros auxilios (EPA).

Formarán parte de este equipo un grupo de personas del centro de trabajo que deben estar formados en emergencias, incendio y primeros auxilios, según el programa de formación establecido en el anexo ME-03.

Las misiones consisten en proporcionar los primeros auxilios al personal que lo requiera, hasta la llegada de los medios externos.

En caso de que no haya suficientes personas voluntarias para integrar y completar los grupos de acción, el responsable del centro de trabajo, o en el caso de edificios o centros de trabajo sectorizados, los máximos responsables en materia de personal, podrán designar al personal que considera más oportuno (anexo ME-04).

El número de integrantes de los grupos de acción estará en función de las características del centro de trabajo, tal como quedará definido en el documento de medidas de emergencia diseñadas.

Formación de los grupos de acción. El Servicio de Prevención llevará a cabo la siguiente acción formativa dirigida a los grupos de acción:

Curso inicial de prevención de riesgos laborales: emergencias, lucha contra el fuego y primeros auxilios.

Curso de refresco de prevención de riesgos laborales: emergencias, lucha contra el fuego y primeros auxilios.

El contenido y personal al que va dirigido así como la duración, figuran en el anexo ME-03.

Jornadas de difusión de las medidas de emergencia. Todo el personal trabajador del centro será informado de las medidas de emergencia a través de las jornadas de difusión.

El contenido, personal al que va dirigido y duración de estas jornadas figuran en el anexo ME-03.

Para la comprobación de la eficacia de las medidas de emergencia se realizarán simulacros de emergencia y evacuación.

Para la aplicación de estas medidas se organizarán las relaciones que sean necesarias con los servicios externos en particular en materia de primeros auxilios (061), salvamento y lucha contra incendios (bomberos), policía, etc., y, en todo caso, con Emergencias de Galicia 112.

Tras la realización de un simulacro e inmediatamente después, la persona responsable del departamento o centro de trabajo conjuntamente con las personas miembros de los grupos de acción y con el asesoramiento del Servicio de Prevención, elaborarán un informe indicando las repercusiones sobre las posibles deficiencias encontradas en el ejercicio.

2.4. En el caso de centros con poco personal trabajador y mucha afluencia de personal ajeno o en otros en los que, por determinadas circunstancias, no se hayan podido implantar las medidas de emergencia tal como se describe en este procedimiento, se entenderá que estas son conocidas mediante la entrega a cada persona trabajadora de la documentación de emergencia necesaria. Esta documentación se distribuirá también por los pasillos del edificio y permanecerá en sitio bien visible para conocimiento de los usuarios en general.

3. Medidas de emergencia en centros pequeños.

En centros o departamentos de menos de 50 personas trabajadoras el documento de medidas de emergencia se regirá por el contenido que se establece en el anexo ME-02, pudiendo, utilizarse también el anexo ME-01.

4. Atribución de competencias.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales:

-Será el encargado de elaborar las medidas de emergencia y colaborará en todas las fases de la implantación.

-Será el encargado de la formación de los grupos de acción y de la difusión del documento a todo el personal trabajador del centro objeto de las medidas de emergencia, con la colaboración de la persona responsable de cada departamento o centro de trabajo.

-Confeccionará la documentación de emergencia para entregar al personal trabajador y distribución en lugares bien visibles del edificio para conocimiento de los usuarios en general.

Responsable del centro de trabajo:

-Le corresponde impulsar la elaboración e implantación de las medidas de emergencia de su centro, para lo cual contará con la colaboración del Servicio de Prevención.

-Colaborará con el Servicio de Prevención en la elaboración del documento medidas de emergencia.

-Designará a los miembros de los grupos de acción.

-Promoverá la realización de simulacros y convocará, en su caso, las reuniones con los servicios externos para la coordinación de las actividades de intervención. (Emergencias de Galicia 112), así como las posteriores para el análisis de las posibles deficiencias observadas.

-Facilitará la entrega de la documentación de emergencia y demás instrucciones a cada persona trabajadora así como distribuirla por zonas del edificio bien visibles para información general de los usuarios.

-Autorizará la acción formativa a los grupos de acción para que sea impartida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Personal trabajador.

-Le corresponde a cada trabajadora o trabajador velar, mediante el cumplimento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad con las instrucciones recibidas en las jornadas de formación y difusión.

-El incumplimiento por los trabajadores de los deberes en materia de prevención de riesgos a que se refiere el precepto anterior tendrá la consideración de incumplimiento laboral según lo dispuesto en el artículo 58.1º del Estatuto de los trabajadores o, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las administraciones públicas.

7. Anexos y formatos.

-Anexo ME-01: contenido no exhaustivo de las medidas de emergencia.

-Anexo ME-02: contenido no exhaustivo de las medidas de emergencia para centros de menos de 50 trabajadores.

-Anexo ME-03: formación.

-Anexo ME-04: designación como componente de los grupos de acción.

ANEXO ME-01

Contenido básico de las medidas de emergencia

Introducción.

I. Objetivos.

II. Normativa aplicable.

1. Análisis general del inmueble.

1.1 El edificio.

1.2. Medios externos de protección.

1.3. Características constructivas.

1.4. Ocupación.

1.5. Comunicaciones verticales.

1.6. Salidas.

1.7. Condiciones de evacuación.

1.8. Análisis de las posibles situaciones de emergencia.

2. Medios de protección.

2.1 Sistemas preventivos.

2.2. Sistemas de protección.

2.3. Medios humanos.

3. Plan de actuación.

3.1. Secuencia.

3.2. Organigrama (grupos de acción).

3.2.1. Jefatura de emergencia.

3.2.2. Jefatura de intervención.

3.2.3. Equipo de primera intervención (EPI).

3.2.4. Equipo de alarma y evacuación (EAE).

3.2.5. Equipo de primeros auxilios (EPA).

3.3. Evacuación. Punto de reunión seguro.

4. Implantación.

4.1. Responsabilidad. Objetivos.

4.2. Coordinación de acciones: Medios humanos y medios técnicos.

4.3. Programa de formación y difusión.

4.4. Simulacros de emergencia.

4.4.1. Organización y desarrollo de los simulacros.

4.4.1.1. Fase de preparación.

4.4.1.2. Fase de ejecución.

4.4.1.3. Fase de juicio crítico.

4.5. Actualización de las medidas de emergencia.

5. Anexos.

1. Propuesta de avances.

2. Investigación de siniestros.

3. Manual de prevención.

4. Planos.

ANEXO ME-02

Contenido básico de las medidas de emergencia para centros de menos de 50 trabajadores

1. Generalidades.

2. Datos del centro de trabajo.

3. Responsable de la decisión de evacuación.

a) Funciones de la persona responsable de la decisión de evacuación.

b) Teléfonos de emergencia.

4. Activación de las medidas de emergencia.

a) Estudio de las distintas situaciones de emergencia

5. Punto de encuentro seguro.

6. Esquema de actuación en caso de emergencia.

7. Programa de simulacros.

ANEXO ME-03

Formación

Jornada de difusión y puesta en común de las medidas de emergencia.

Dirigida a todo el personal del centro

Contenido:

-Las medidas de emergencia.

-Normas de prevención y actuación.

Duración: 1 hora.

Curso inicial de prevención de riesgos laborales: emergencias, lucha contra el fuego y primeros auxilios.

Dirigido a las personas titulares de las jefaturas de emergencia, jefaturas de intervención e integrantes de los grupos de acción: equipo de primera intervención (EPI), equipo de alarma y evacuación (EAE) y equipo de primeros auxilios (EPA).

Contenido:

Emergencias:

-Análisis del riesgo.

-Medidas de protección.

-Plan de acción.

-Implantación.

Primeros auxilios:

-Conocimientos básicos.

-Llamada de socorro.

-Atención específica a personas en situación de mayor vulnerabilidad.

-Evaluación básica de las víctimas.

-Actuaciones concretas ante accidentes.

-Práctica RCP.

Incendio:

-Conceptos básicos.

-Agentes extintores.

-Equipos de protección contra incendios.

-Práctica con fuego real: extintores y BIE.

Duración: 12 horas.

Curso de refresco: emergencias, lucha contra el fuego y primeros auxilios.

Curso teórico-práctico en materia de extinción de fuegos, emergencia y primeros auxilios para las personas integrantes de los grupos de acción con la finalidad de refrescar los conocimientos adquiridos en el curso inicial.

Dirigido a las personas titulares de las jefaturas de emergencia, jefaturas de intervención e integrantes de los grupos de acción (EPI, EAE y EPA), de las medidas de emergencia.

Contenido:

Parte teórica (2 horas).

Incendio:

-Conceptos básicos.

-Agentes extintores.

-Equipos de protección contra incendios.

-Las medidas de emergencia.

Primeros auxilios:

-Conocimientos básicos.

-Llamada de socorro.

-Atención específica a personas en situación de mayor vulnerabilidad.

-Evaluación básica de las víctimas.

-Actuaciones ante accidentes.

Parte práctica (3 horas):

-Práctica RCP.

-Manejo de extintores y BIE con fuego real.

Duración: 5 horas.

ANEXO ME-04

Designación como componente de los grupos de acción de las medidas de emergencia

Centro de trabajo....................................................

1º Fundamentos jurídicos.

El artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

2º Hechos.

-Mediante Decreto 17/2009, de 21 de enero, se aprobó el Plan de prevención de riesgos laborales para la Administración general de la Xunta de Galicia.

-Mediante la presente orden se publicará el procedimiento de gestión de emergencias del Plan de prevención de riesgos laborales.

-Se encuentran a disposición del centro de trabajo el documento de medidas de emergencia elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Por tanto:

Designo a............. , como:

q Jefe de Emergencia,

q Jefe de Intervención,

q Miembro del Equipo de Primera Intervención.

q Miembro del Equipo de Alarma y Evacuación.

q Miembro del equipo de Primeros Auxilios.

En…………………a……….de……….de.........

El responsable del centro de trabajo o sector.

Asdo. Recibí