DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Jueves, 02 de abril de 2009 Pág. 6.671

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 24 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en biomedicina y ciencias de la salud en los centros del Sistema Sanitario Público Gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.19º, reconoce la competencia de nuestra comunidad autónoma en el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

La Ley de salud de Galicia 8/2008, de 10 de julio, en el capítulo III, de la investigación biomédica en el Sistema Público de Salud de Galicia, en el artículo 131, entre los principios generales, en el apartado 1, dice: «La Administración sanitaria promoverá la investigación biosanitaria como un instrumento para la mejora de la salud de la población teniendo en cuenta las prioridades marcadas por el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y por el Plan de salud. Todos los centros y servicios sanitarios estarán en disposición de favorecer y desarrollar la investigación».

La misma Ley de salud de Galicia, en su título VI, del Servizo Gallego de Salud, en el capítulo I, de principios generales, establece, en el artículo 94, sus funciones, en el apartado f) la promoción de la docencia y la investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales.

Según el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria la planificación, a través de la Subdirección de Docencia e Investigación Sanitaria, la programación y evaluación de los programas de investigación sanitaria.

La Consellería de Sanidad, considerando la transcendencia de la actividad investigadora realizada en el sector sanitario público, y en la línea de lo recogido tanto por el Plan nacional de I+D+i como por el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (en adelante PGIDIT 2006-2010), estima necesario habilitar recursos para fomentar e incentivar la investigación sanitaria que se realiza en los centros que integran el Sistema Sanitario Público de Galicia, como elemento necesario para el impulso de la mejora cualitativa de la atención que se presta a la salud de la ciudadanía, y como activo indiscutible para la excelencia del propio sistema.

Por tal motivo, la Consellería de Sanidad, a través de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, se propone fomentar la investigación sanitaria, y facilitar la dedicación de los profesionales a esta actividad, poniendo los recursos financieros necesarios para realizar proyectos de investigación que sean coherentes con la política sanitaria actual, innovadores, y que den respuesta a criterios de calidad contrastados.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia (modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre),

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria y determinación de los requisitos necesarios para la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación en los centros del Sistema Sanitario Público de Galicia.

Artículo 2º.-Requisitos generales.

1. Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere la presente orden los grupos de investigación que pertenezcan a los centros del Sistema Sanitario Público de Galicia.

2. Los integrantes de los grupos de investigación deberán haber formalizado su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro solicitante, al menos en el intervalo de tiempo comprendido entre el momento de la presentación de la solicitud y la finalización del proyecto de investigación de que se trate.

No obstante, podrán formar parte del grupo de investigación profesionales que tengan formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con otras instituciones públicas o privadas, siempre que estos profesionales no participen como investigador principal y no supongan más del cincuenta por ciento (50%) del grupo de investigación.

3. Sólo se podrá participar como investigador en un proyecto en la presente convocatoria. No podrán ser investigadores principales los que consten como tal en proyectos concedidos en la convocatoria de 2008 (Orden de 27 de junio de 2008), o en proyectos concedidos en cualquiera de las convocatorias del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Incite), o del Plan nacional de I+D+i, excepto que finalicen en el 2009.

4. Podrán presentar proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, y su duración podrá ser de dos o de tres años, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias en los sucesivos ejercicios.

5. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de estas ayudas, aislada o conjuntamente, no supere el coste del proyecto de investigación.

6. Los proyectos que impliquen investigación en seres humanos o utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre investigación biomédica, los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa sobre derechos humanos y biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre genoma humano y derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de investigación biomédica, protección de datos de carácter personal y bioética.

7. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, al Real decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

8. Los proyectos de investigación seguirán las prioridades establecidas en el Programa sectorial de biomedicina y ciencias de la salud, del Plan gallego de I+D+i y en la Acción estratégica en salud, del Plan nacional de I+D+i vigente. Tendrán consideración de especial prioridad los proyectos con orientación clínica que aborden temas señalados en el Plan de salud de Galicia 2006-2010.

9. Los trabajos publicados como consecuencia de los proyectos financiados harán constar una referencia explícita a la ayuda recibida, que incluya el código y organismo financiador. Los autores de estos trabajos remitirán una copia a la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, con el fin de incorporarlos a los sistemas de información sobre investigación sanitaria existentes.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. El modelo oficial de solicitud será el que consta como anexo de la presente convocatoria, que se presentará debidamente cumplimentado y con la firma del/la investigador/a principal (IP) y del/de la gerente del centro solicitante, que supone el conocimiento de la propuesta presentada, reconoce su viabilidad y el compromiso del centro de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la ayuda solicitada sea concedida.

2. Junto con la solicitud se entregarán los siguientes documentos:

a) Memoria científica del proyecto.

b) Memoria económica.

c) Curriculum vitae de los integrantes del grupo de investigación.

d) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública para el mismo proyecto.

e) Para que los centros gestionen sus actividades de investigación de acuerdo con lo previsto en los respectivos convenios a través de las fundaciones declaradas de interés gallego de conformidad con la Ley 12/2006, además de la documentación citada anteriormente, presentarán:

-Escrito firmado por el/la gerente del centro autorizando el libramiento de los fondos procedentes de las ayudas concedidas a estas entidades.

-Escrito del representante de la fundación asumiendo la gestión de la ayuda que le pueda corresponder en su caso.

-Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para la obtención de subvenciones, de las contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal de la fundación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Lei de subvenciones de Galicia.

La información sobre investigadores, resumen del proyecto y cuantías de las ayudas concedidas se introducirá en el sistema de información sobre investigación existente en la Consellería de Sanidad.

f) Para los proyectos que impliquen investigación en seres humanos (incluidos los proyectos observacionales que requieran recogida de información de las historias clínicas individuales) o utilización de muestras biológicas de origen humano se exigirá el preceptivo informe do Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia, o bien justificante de haberlo solicitado antes de la fecha final de presentación de solicitudes. En este último caso el investigador principal deberá adjuntar a la solicitud o el compromiso expreso de aportar el citado informe antes de que se resuelva la convocatoria.

3. A los efectos de presentación de documentación, en relación a los curriculum vitae a que hace referencia el apartado 2.c, se podrán emplear los modelos del Instituto de Salud Carlos III o de la Dirección General de I+D+i de la Consellería de Innovación e Industria.

Todos los documentos que es preciso entregar para la solicitud estarán disponibles en la página web www.sergas.es/idisaude

Artículo 4º.-Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo precedente, se podrán presentar en el registro de la Consellería de Sanidad, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La presentación en plazo del formulario de solicitud y de las memorias científica y económica es un requisito indispensable, pues no se admitirán memorias adicionales a la presentada con el formulario de solicitud.

El modelo de solicitud se cubrirá necesariamente por vía electrónica, a través de la dirección http: www.sergas.es/idisaude. Una vez enviada telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir la solicitud y proceder a la firma de los originales para presentar en el registro con el resto de la documentación necesaria. La información contenida en la documentación presentada en el registro deberá necesariamente coincidir con la remitida telemáticamente.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente orden.

3. Si la documentación presentada resultase incompleta o no cumpliese los requisitos determinados en la presente orden, se requerirá al solicitante, mediante notificación personal y anuncio en la página web de la Consellería de Sanidad, para que en el plazo de 10 días proceda a completar o enmendar las deficiencias observadas, con la advertencia de que, de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que ha desistido de su solicitud y se procederá a su archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose en la forma prevista en el artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 5º.-Competencias.

1. La tramitación de las solicitudes corresponderá a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria de la Consellería de Sanidad, que actuará como órgano instructor del expediente y que organizará los trabajos de evaluación y selección, y solventará las incidencias que se puedan producir en relación con la tramitación administrativa.

2. La conselleira de Sanidad será el órgano competente para resolver sobre el otorgamiento o denegación de las ayudas convocadas, así como para ordenar su restitución en caso de incumplimiento del beneficiario, sin perjuicio de delegación en otros órganos de la Consellería de Sanidade.

Artículo 6º.-Presupuesto.

1. El presupuesto previsto para el presente ejercicio asciende a un total de doscientos ochenta y seis mil quinientos dos euros (286.502 euros), que se imputarán a las siguientes aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009:

-Doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y siete euros (268.367 euros) con cargo a la aplicación 1303.411A.780.1.

-Dieciocho mil ciento treinta y cinco euros (18.135 euros) con cargo a la aplicación 5001.412A.780.0.

2. El presupuesto previsto para el ejercicio 2010 asciende a un total de trescientos cuarenta y ocho mil ochenta y siete euros (348.087 euros), que se imputarán a las siguientes aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para dicho año:

-Trescientos tres mil ochocientos sesenta y siete euros (303.867 euros) con cargo a la aplicación 1303.411A.780.1.

-Cuarenta y cuatro mil doscientos veinte (44.220 euros) con cargo a la aplicación 5001.412A.780.0.

3. El presupuesto previsto para el ejercicio 2011 asciende a un total de trescientos mil euros (300.000 euros), que se imputarán a las siguientes aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para dicho ano:

-Ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) con cargo a la aplicación 1303.411A.780.1.

-Ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) con cargo a la aplicación 5001.412A.780.0.

4. El importe máximo para cada ayuda será de veinte y seis mil euros (26.000 euros) por proyecto y año, al que se añadirá cada anualidad, como máximo, el 21%, en concepto de costes indirectos, tal y como se especifica en el artículo 7.2º de la presente orden.

5. La financiación de las sucesivas anualidades estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los siguientes ejercicios.

6. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la comunidad autónoma para el año 2009, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los correspondientes criterios de valoración, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 31.2º de la Ley 9/2007, de subvenciones de la comunidad autónoma, y 30 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento. La asignación de las ayudas en una u otra aplicación presupuestaria y anualidad se podrá hacer de forma íntegra por proyectos o proporcionalmente, según lo considere en cada anualidad más adecuado la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria como órgano instructor, sin que deba establecerse

la misma proporcionalidad en todos los ejercicios para cada proyecto subvencionado.

Artículo 7º.-Conceptos subvencionables.

1. El importe de las ayudas concedidas se podrá dedicar a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Esta contratación se efectuará atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y no discriminación. Su objeto determinará con claridad las funciones a realizar, y su vinculación directa con el proyecto de investigación para el que se contrata, haciendo coincidir la finalizaciíon del proyecto y el de los contratos suscritos, sin que en ningún caso la duración de éstos pueda exceder de los tres anos. El importe mínimo para la contratación a tiempo completo será de 21.000 euros por persona y año en el caso de titulados superiores, y 18.000 euros en el caso de titulados medios o FP.

La suscrición del contrato no implicará relación contractual o de servicio entre la persona contratada para el grupo de investigación, y la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud.

b) Adquisición de bienes o contratación de servicios, entre los que se podrán incluir:

-Material inventariable y bibliográfico. El adquirido con cargo a la ayuda concedida pasará a formar parte del material inventariable del centro en el que se ejecute el proyecto, en el que permanecerá una vez finalizado el proyecto.

-Material fungible.

-Otros gastos, siempre que estén debidamente especificados y justificados, y guarden relación directa con el proyecto desarrollado o resulten necesarios para el mismo.

No se podrá subcontratar más del 50% del importe de la cantidad concedida, de conformidad con lo estabalecido en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dietas por desplazamiento, debidamente justificadas en relación con el proyecto. En la primera anualidad no se admitirán gastos derivados de la difusión del proyecto.

2. El centro al que pertenece el investigador principal del grupo de investigación que lleve a cabo cada uno de los proyectos seleccionados y financiados en la presente convocatoria percibirá una cantidad adicional equivalente como máximo al 21% del importe de la ayuda concedida en cada caso, en concepto de costes indirectos.

Artículo 8º.-Áreas prioritarias.

A los efectos de la evaluación y selección de los proyectos, se tendrá en cuenta que éstos versen sobre áreas prioritarias de investigación, considerándose como tales las siguientes:

-Las determinadas en el Plan de salud de Galicia 2006-2010.

-Las determinadas en el Plan integral de atención a la salud de la mujer en Galicia.

-Las del Plan estratégico de salud mental 2006-2011.

-Las determinadas en el Programa sectorial de biomedicina y ciencias de la salud del PGIDIT 2006-2010.

-Acciones investigadoras que sean de especial interés para la población o para el Sistema Sanitario de Galicia y resulten debidamente justificadas.

Artículo 9º.-Órganos de evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo se realizará, respectivamente, por evaluadores externos y por una comisión de selección.

2. Los evaluadores externos serán profesionales expertos de acreditado nivel científico-técnico, seleccionados por el órgano gestor.

3. La comisión de selección estará integrada por un/una presidente/a, un/una secretario/a (con voz pero sin voto), 2 vocales que deberán ser profesionales de la Consellería de Sanidad y 2 vocales en representación de instituciones sanitarias relacionadas con la investigación. Los miembros de la comisión serán designados por resolución de la conselleira de Sanidad, a propuesta de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

Artículo 10º.-Procedimiento.

El procedimiento se desarrollará en dos fases:

1. En la primera fase tendrá lugar la evaluación científica de los proyectos presentados. Cada uno de los proyectos será siempre examinado por dos evaluadores externos, de modo independiente, bajo el principio de estricta confidencialidad, emitiendo cada uno el correspondiente informe.

a) La puntuación máxima en esta primera fase será de 70 puntos, que se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios:

-Calidad científico-técnica del proyecto: diseño, metodología y plan de trabajo en relación a los objetivos presentados (máximo 40 puntos).

-Relevancia científica y sanitaria, contribuciones esperadas, novedad y relevancia de los objetivos para el sistema sanitario y el ámbito de la biomedicina y ciencias de la salud (máximo 10 puntos).

-Viabilidad de la propuesta: perfil del investigador principal, composición del grupo de investigación, contribuciones realizadas previamente en el área de investigación que aborda el proyecto, rigor y adecuación del plan de trabajo y actividades propuestas a los objetivos presentados (máximo 10 puntos).

-Aspectos éticos de la propuesta (máximo 5 puntos).

-Equilibrio entre el presupuesto solicitado y los objetivos presentados (máximo 5 puntos).

b) Los evaluadores podrán formular observaciones y realizar los ajustes que crean convenientes sobre cualquiera de los elementos integrantes del proyecto, siempre orientados a garantizar la excelencia científica, la factibilidad y el respeto a los principios éticos aplicables.

c) La puntuación se obtendrá calculando la media entre la puntuación otorgada por cada uno de los evaluadores. En caso de que entre las puntuaciones otorgadas a un mismo proyecto por los evaluadores exista una discrepancia significativa, se solicitará la valoración del proyecto por un tercer evaluador. La puntuación final del proyecto será el resultado de la media de las dos puntuaciones más próximas.

2. En la segunda fase, la comisión de selección examinará los proyectos y seleccionará aquéllos que alcancen un mínimo de 50 puntos tras la aplicación de los criterios determinados en el apartado 1 de este artículo.

A continuación, la comisión procederá a evaluar los proyectos, a los que podrá asignarles un máximo de 30 puntos mediante la aplicación de los siguientes criterios:

-Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas (máximo 12 puntos).

-Presentación del proyecto por investigadores principales emergentes (máximo 4 puntos). Se entiende por investigador emergente aquél que no participase como investigador principal en ningún proyecto financiado con fondos públicos y evaluación externa en los últimos cinco años.

-Proyectos presentados por equipos de investigación que integren profesionales de atención primaria y de enfermería (máximo 3 puntos).

-Proyectos presentados en los que la temática o ámbito de estudio incluya la atención primaria de salud (máximo 2 puntos).

-Incorporación de la perspectiva de género en el proyecto (máximo 4 puntos), siempre que en la memoria científica se justifique.

-Participación de mujeres en la composición de los equipos de investigación (máximo 2 puntos).

-El empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (máximo 3 puntos), siempre que se manifieste de forma explícita en el proyecto. Para facilitar el proceso de evaluación externa se recomienda enviar la memoria científica también en castellano.

3. Finalizada la segunda fase, la comisión de selección elaborará un informe que contendrá la puntuación obtenida por cada proyecto y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación, una vez ordenadas las solicitudes según la puntuación total obtenida, incluyendo una propuesta de presupuesto para cada solicitud financiable hasta agotar el crédito disponible. Se acompañará de una relación de suplentes, que quedará en reserva por si se produce alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien un incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. Este informe se elevará al órgano instructor.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. El órgano instructor elevará este informe y la propuesta de resolución a la conselleira de Sanidad, que resolverá sobre la adjudicación de las ayudas a los solicitantes que resulten seleccionados.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Servicio Gallego de Salud (www. sergas.es). Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.

4. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, a los efectos de interponer los recursos procedentes.

Artículo 12º.-Recursos.

Las resoluciones -expresas o presuntas- de concesión/denegación de las ayudas a que se refiere la presente orden ponen fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien ser recurridas en la vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de este orden jurisdiccional.

Artículo 13º.-Aceptación de la ayuda concedida.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado manifestará expresamente la aceptación de la ayuda concedida, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. De no presentarse la aceptación en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 14º.-Justificación de los fondos percibidos.

1. Antes del 30 de octubre de cada uno de los años para los que fue aprobado el proyecto de investigación, la entidad gestora de los fondos remitirá a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria de la Consellería de Sanidad la siguiente documentación relativa al trabajo desarrollado:

-Memoria científica, firmada por el IP, en la que se describa el plan de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, conforme a la solicitud presentada.

-Certificación de gasto relativo a los distintos conceptos subvencionables, firmada por el representante legal de la entidad gestora.

-Declaración complementaria, firmada por el investigador principal, del conjunto de las ayudas públicas aprobadas, pendientes o concedidas en el ejercicio corriente para el proyecto de investigación.

A los efectos determinados en este párrafo, tendrán la consideración de entidades gestoras de los fondos las referidas en el artículo 3.2º e) de esta orden.

La no remisión en plazo de la citada documentación, si está incompleta o incorrecta, puede determinar la denegación de la continuidad de la financiación del proyecto en las siguientes anualidades establecidas en su concesión.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto de investigación, el investigador principal presentará un informe final, en el que se recoja la descripción de los logros y la consecución de los objetivos preestablecidos.

3. La no presentación de las justificaciones anuales y/o de la memoria final puede determinar la no concesión de ayudas en futuras convocatorias.

4. Cualquier modificación sobre el proyecto aprobado inicialmente se notificará con la debida antelación y se justificará debidamente ante la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria de la Consellería de Sanidad, a la que le corresponderá autorizarla o rechazarla.

Artículo 15º.-Pago.

1. El pago se efectuará contra presentación de la documentación que se refiere en el párrafo 1 del artículo anterior.

2. El libramiento de los fondos asignados se hará a favor de la fundación de investigación autorizada para realizar su gestión, tal y como se indica en el artículo 3.2º e).

Artículo 16º.-Control.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que tienen encomendadas.

Artículo 17º.-Reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos de conformidad con el proyecto presentado y con la presente orden dará lugar a la revocación de la ayuda concedida por parte de la conselleira de Sanidad y al reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.

2. La revocación y el reintegro de la ayuda podrán ser totales o parciales. En caso de acordarse el reintegro de la ayuda, el preceptor quedará obligado a abonar los intereses de demora devengados desde el pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta la normativa sobre subvenciones aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación supletoria la normativa autonómica en materia de subvenciones vigente en el momento de su concesión.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2009.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

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