DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Jueves, 02 de abril de 2009 Pág. 6.663

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 23 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de acciones de investigación-acción que tengan relación con el esfuerzo global anti VIH/sida.

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúan siendo uno de los principales problemas de salud pública que padece nuestra sociedad, por lo que es necesario el incremento y mejora de las actividades encaminadas a enfrentarlos.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida en Galicia debe dársele prioridad a atender la demanda y financiación de proyectos de acciones de investigación/acción con el objetivo doble de que, al mismo tiempo que se contribuye directamente a la acción global anti-VIH también, mediante la evaluación y valoración de esas experiencias, se puedan extender aquellas que aporten resultados positivos y útiles en el proceso de lograr una mayor exigencia de nuestras acciones, aconsejado por las estrategias y directrices marcadas en el ámbito de la infección por VIH/sida.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, e en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 36.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y entidades destinatarias.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para proyectos de acciones de investigación-acción, actividades de interés comunitario en el campo de la prevención, información y divulgación, vigilancia epidemiológica y atención sociosanitaria del VIH/sida.

2. Estas ayudas irán dirigidas a asociaciones y ayuntamientos que desarrollen actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables.

1. Las actividades que se desarrollarán que pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en esta orden estarán encuadradas dentro de las actividades anti VIH/sida en el campo de la salud pública.

2. Tendrán consideración preferente aquellas actividades que aborden los siguientes contenidos:

a) Realización de acciones preventivas sobre colectivos de especial interés para evitar la transmisión del VIH/sida y en especial, la facilitación de medios preventivos. Entre los colectivos de especial interés, se priorizan los de personas viviendo con VIH, prostitución, homosexualidad, inmigrantes, personas usuarias de drogas inyectadas (UDI), juventud no escolarizada, mujeres, personas internas en instituciones penitenciarias y colectivos marginados.

b) Información y divulgación sistemática de contenidos relacionados con el VIH y el sida.

c) Acciones destinadas a evitar la discriminación.

d) Estudios del nivel de información, actitudes y comportamientos de la población gallega o colectivos de esta, en relación con esta infección.

e) Programas de prevención en casas de acogida para personas afectadas por VIH/sida.

f) Actividades de formación del personal que realice su actividad en el campo del VIH/sida.

3. Se incluirán como acciones preventivas aquellas que recojan los enfoques relacionados a continuación:

1. Prostitución.

1.1. Facilitación y fomento del uso del preservativo.

1.2. Educación para la salud de las/los profesionales del sexo.

-Proyectos realizados con participación de las/los interesadas/os.

-Información y divulgación de contenidos sobre la prevención del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

-Promoción de la realización de la prueba del VIH y revisiones médicas periódicas.

1.3. Educación para la salud de los/las clientes de la prostitución.

-Información sobre VIH/sida y otras ITS.

-Promoción de la realización de la prueba del VIH.

2. Prevención de la transmisión del VIH en hombres con prácticas homosexuales o bisexuales.

-Programas de información y educación para la salud con la participación y colaboración de asociaciones u organizaciones de homosexuales.

-Fomentar el uso del preservativo.

-Promoción de la realización de la prueba del VIH.

-Programas específicos para la juventud con prácticas homo/bisexuales.

-Programas tipo outreach que faciliten el acceso a la información acerca de las medidas de prevención y a los medios necesarios para llevarlas a cabo.

3. Reducción de riesgos en personas usuarias de drogas inyectadas (UDI).

3.1. Programa de intercambio de jeringas.

-Facilitación e intercambio de jeringas en los programas de reducción del daño.

3.2. Prevención de la transmisión sexual del VIH desde los centros de atención a drogodependientes, tanto libres de drogas como de reducción de daños.

-Facilitación de preservativos, información y divulgación de contenidos sobre sexo seguro.

3.3. Programas de calle o de acercamiento con participación de personas usuarias o ex-usuarias.

4. Juventud.

4.1. Jóvenes no escolarizados o pertenecientes a grupos con elevada vulnerabilidad social (internas/os en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc.).

-Facilitación de medios preventivos.

-Información y divulgación sobre VIH/sida.

4.2. Programas dirigidos a la juventud escolarizada en el ámbito de la promoción de hábitos sexuales saludables.

-Educación para la prevención del VIH en el contexto de programas de educación afectivo-sexual.

-Facilitación de preservativos.

5. Mujeres.

-Talleres de sexo seguro que tengan en cuenta la influencia de las relaciones de género.

-Acciones encaminadas a la promoción de una atención integral a las mujeres, que incluya la promoción de la detección precoz del VIH y de otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

-Facilitación de preservativos femeninos y/o masculinos dirigidas específicamente a mujeres.

-Se valorarán especialmente a aquellas propuestas que integren la perspectiva de género en su elaboración y ejecución.

Artículo 3º.-Destino de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas irán destinadas a cubrir la totalidad o parte de los gastos de financiación del proyecto realizado en este año, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Materiales y recursos necesarios para llevarlos a cabo.

b) Desplazamientos y actividades de organización relacionadas con su desarrollo.

c) Actividades formativas de los propios miembros del grupo de intervención.

d) Diseño y dirección.

2. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención percibida para la misma finalidad sin que, en ningún caso, el importe de la subvención concedida pueda ser de tal cuantía, que aislada o en concurrencia con subvenciones de outras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

3. Se subvencionarán hasta un máximo de 10 proyectos por asociación y 5 por ayuntamiento, seleccionándose por orden de puntuación.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe total de las ayudas reguladas por la presente orden asciende a doscientos setenta y seis mil euros (276.000 €), que se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en que existe crédito presupuestario suficiente:

-1302.413.A.481.0 por un importe de 255.000 €, para asociaciones.

-1302.413.A.460.0 por un importe de 21.000 €, para ayuntamientos.

Este importe poderá verse incrementado a través de las oportunas modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley de subvenciones.

Artículo 5º.-Requisitos de la solicitud.

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y se acompañarán de una memoria explicativa del proyecto que se esté o se pretenda realizar, memoria que se elaborará según el modelo que figura en el anexo II con una extensión máxima de 15 páginas.

2. Las entidades peticionarias de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial del proyecto, una declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas de las distintas administraciones públicas competentes o, en su defecto, una declaración de que no solicitaron ninguna otra subvención para el citado proyecto, según el modelo que figura en el anexo III.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública, y la documentación complementaria deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

2. El plazo de presentación de solicitudes (anexo I, II y III de cada proyecto) será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad en la valoración y selección de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a través de la comparación de las solicitudes de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre ellas. Para la selección de las solicitudes formuladas se valorarán las siguientes características en relación con el VIH/sida y se puntuarán como sigue:

1. Disponer de local social por parte de la entidade solicitante: hasta un máximo de dos locales y 40 puntos.

En propiedad: 20 puntos.

En cesión de una Administración pública: 15 puntos.

En arrendamiento: 10 puntos.

En cesión de una persona o institución privada: 5 puntos.

2. Disponer de trabajadoras/es asalariadas/os para realizar el proyecto: hasta un máximo de 400 puntos. Por trabajador/a asalariado/a: 100 puntos.

3. Número de voluntarias/os participantes en el proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

Por voluntaria/o participante: 5 puntos.

4. Según el tipo de colectivo al que va dirigido. Se valora un solo colectivo, y de existir más de uno se valora sólo el considerado como principal siguiendo la siguiente priorización:

Personas viviendo con VIH/sida y su entorno: 50 puntos.

Prostitución: 40 puntos.

Homosexuales y bisexuales: 40 puntos.

UDI: 30 puntos.

Personas internas en prisiones: 30 puntos.

Jóvenes no escolarizados o pertenecientes a grupos con elevada vulnerabilidad social (internos en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc): 30 puntos.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 30 puntos.

Inmigrantes: 20 puntos.

Mujeres: 20 puntos.

Jóvenes escolarizados: 10 puntos.

Población general: 10 puntos.

En este punto no se valorarán los proyectos consistentes en: charlas, talleres, cursos, recogida y divulgación de información que no vayan acompañadas de facilitación regular y continuada a lo largo del año de medios preventivos tales como facilitación de preservativos, jeringas, realización de pruebas diagnósticas, citas y acompañamientos a instituciones sanitarias.

5. Duración de las actividades sobre la población diana contempladas en el proyecto: 10 puntos por mes.

6. Acciones de facilitación de preservativos:

A la población general: 5 puntos.

A jóvenes escolarizados: 10 puntos.

A mujeres: 15 puntos.

A jóvenes no escolarizados o pertenecientes a grupos con elevada vulnerabilidad social: 20 puntos.

A inmigrantes: 20 puntos.

A transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 20 puntos.

A personas que ejercen la prostitución: 50 puntos.

A hombres con prácticas homosexuales: 50 puntos.

A personas viviendo con el VIH/sida y su entorno: 80 puntos.

7. Acciones de intercambio de jeringas y facilitación de preservativos:

A UDI: 30 puntos.

A internas/os en prisiones: 30 puntos.

8. Accións de información y divulgación:

A población general: 5 puntos.

A juventud escolarizada: 5 puntos.

A juventud no escolarizada o perteneciente a grupos con elevada vulnerabilidad social: 10 puntos.

A UDI: 10 puntos.

A internas/os en prisiones: 10 puntos.

A transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 10 puntos.

A inmigrantes: 15 puntos.

A hombres con prácticas homosexuales: 15 puntos.

A mujeres, teniendo en cuenta las relaciones de género: 20 puntos.

A personas que ejercen la prostitución: 20 puntos.

A personas viviendo con el VIH/sida y su entorno: 30 puntos.

9. Promoción de la realización de la prueba del VIH y revisiones médicas periódicas en las personas con prácticas de riesgo para la infección por VIH: 50 puntos.

10. Proyectos que contemplen la participación de educadoras/es de pares: 20 puntos.

11. Disponer de Programa de prevención en casas de acogida para personas afectadas por VIH/sida: 40 puntos.

12. Realizar programas de prevención con personas viviendo con el VIH/sida y su entorno: 30 puntos.

13. Programas monográficos exclusivamente de lucha contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida: 150 puntos.

En estos proyectos no se valorarán las acciones de facilitación de medios preventivos e información y divulgación recogidas en los puntos anteriores excepto las dirigidas a personas viviendo con el VIH y su entorno.

14. Estudios del nivel de información, actitudes y comportamientos de la población gallega o colectivos de ésta, en relación con esta infección: 150 puntos.

En estos proyectos no se valorarán las acciones de facilitación de medios preventivos e información y divulgación recogidas en los puntos anteriores.

15. Actividades de formación del personal que realice su actividad en el campo del VIH/sida: 10 puntos.

16. Proyectos que continúan respecto de años anteriores: 20 puntos.

17. Rigor metodológico del proyecto presentado: hasta un máximo de 120 puntos.

Se valorará:

-La justificación del proyecto: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida 5 puntos.

-Definición y cuantificación de objetivos: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida 5 puntos.

-Material y método empleado con definición de la población y plan de trabajo: 0 a 60 puntos. Puntuación mínima exigida 20 puntos.

-Evaluación de los resultados: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida 5 puntos.

Deberá alcanzarse la puntuación mínima en todos y cada uno de los puntos. No se subvencionarán proyectos que en este apartado 17 no alcancen la puntuación mínima, independientemente de las puntuaciones alcanzadas en los otros puntos.

18. Coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto: 10 a 60 puntos.

19. Presentar un documento de tener alguna certificación acreditativa de calidad (ISO, FQM, etc.): hasta un máximo de 40 puntos.

ISO, FQM: 40 puntos.

Otras: 20 puntos.

20. Los proyectos que contemplen la perspectiva de género: 100 puntos.

21. Para efectos de la concesión de la subvención, la comisión de valoración podrá considerar que no sean tenidas en cuenta aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación superior al 75% de la puntuación media.

Artículo 8º.-Instrucción y Comisión de valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe realizar la propuesta de resolución.

2. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá, como órgano colegiado, una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

-El/la director/a general de Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

-El/la subdirector/a general de Epidemiología y Sistemas de Información, o persona en quien delegue.

-El/la jefe/a del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

-Un/una técnico/a del citado servicio, que actuará como secretario/a.

3. El/la director/a general de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la entidade solicitante o la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Una vez emitida la propuesta de resolución, la/el conselleira/o de Sanidad dictará resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto1 1/2009, de 8 de enero. La citada resolución será motivada y deberá contener, de manera expresa, además de la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se les concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 10º.-Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada por la entidad beneficiaria, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11º.-Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la/el conselleira/o de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad interesada, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la referida notificación.

De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

1. El pago de las subvenciones a los proyectos seleccionados, podrá realizarse mediante pagos parciales, a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos realizados, hasta un porcentaje máximo del 80% de la subvención concedida. El 10% del importe total de la subvención podrá ser solicitado como adelanto con la presentación de la correspondiente memoria, previa a su justificación posterior, para afrontar los gastos derivados de la puesta en marcha del proyecto.

El 20% restante se librará en el momento de la completa justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones con las que le fue concedida.

2. Una vez realizado el proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública, hasta el 10 de noviembre de 2009 (última fecha para la presentación de la documentación) la correspondiente cuenta justificativa, prevista en el artículo 44 a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la cuenta justificativa comprenderá:

-Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Los justificantes de gasto junto con una relación ordenada y detallada de todos ellos en que figurará el nombre de la asociación o ayuntamiento, el título del proyecto y la cantidad total justificada. Esta relación estará firmada por la persona responsable de la entidad solicitante.

-Independientemente de la fecha de adjudicación de la subvención, se aceptarán justificantes de gastos relacionados con el proyecto desde el 1 de enero de 2009.

-Una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o declaración de no tener solicitada ninguna otra ayuda para un mismo proyecto (anexo III).

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 60.4º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, las entidades beneficiarias tendrán acreditado con anterioridad al pago que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimooctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No estarán sujetas a esta obligación las entidades beneficiarias de las subvenciones en los supuestos señalados en el artículo 48.1º de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Asimismo, y hasta el 17 de noviembre del año 2009, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública la memoria justificativa del proyecto, que contendrá las distintas fases de realización, así como los resultados y conclusiones.

Artículo 13º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Teniendo en cuenta el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimooctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3º del artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 14º.-Revocación y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas de esta orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1º b) de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.

En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en esta orden se plicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.-La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos seleccionados.

Tercera.-Se autoriza al/a la director/a general de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Cuarta.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2009.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

Ver referencia pdf "06400D003P007.PDF"

ANEXO II

Aspectos que deben considerarse en la memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención:

1. Datos de identificación:

-Nombre de la entidad o colectivo que lo solicita junto con la copia cotejada del CIF.

-Datos de filiación (nombre, apellidos, DNI, domicilio, tfno., correo electrónico) del/la representante de la entidad o colectivo.

-Datos bancarios junto con la certificación bancaria original.

-Título del proyecto.

-Lugar de realización y cronograma.

-Datos de filiación (nombre, apellidos, DNI, domicilio, tfno., correo electrónico) del/la responsable o coordinador del proyecto.

-Nombre, apellidos y DNI de las personas asalariadas y voluntarios/as del proyecto, indicando sus datos profesionales, funciones y tiempo dedicado al proyecto.

2. Especificación de los criterios de prioridad que se puedan aportar segun artículo nº 7 de esta orden.

3. Diseño:

-Justificación del proyecto.

-Objetivos que se pretenden.

-Material y método.

-Criterios de evaluación.

4. Presupuesto:

-Recursos de los que ya se dispone para el proyecto.

-Recursos humanos.

-Recursos materiales que es necesario adquirir.

-Gastos de desplazamiento y organización.

-Otros gastos.

-Otras ayudas solicitadas o disponibles.

Ver referencia pdf "06400D003P007.PDF"