DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Miercoles, 01 de abril de 2009 Pág. 6.617

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Emigración, por la que se regula la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes para el año 2009.

La existencia de asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes se manifiesta como una consecuencia lógica de los movimientos migratorios, siendo un canal de convivencia, participación e integración social de estos colectivos en las sociedades donde desarrollan sus actividades, así como de mantenimiento de las tradiciones culturales de los países de origen o de emigración de sus asociados.

Este fenómeno asociativo, que puede considerarse homogéneo en la geografía de las sociedades occidentales y que, en la mayoría de los supuestos, deriva de los movimientos migratorios consecuencia de los cambios acaecidos en el nuevo orden económico mundial, en el caso de Galicia se manifiesta con una peculiaridad derivada de su caracterización de comunidad eminentemente emigratoria del siglo XX, y que, en los últimos años del siglo anterior, supuso el retorno de emigrantes con el fin de conseguir una nueva vida laboral o disfrutar de su jubilación, después de un período de trabajo en el exterior.

La presente resolución tiene como finalidad contribuir a la existencia de estas asociaciones a través de ayudas que les permitan la realización de sus actividades, que contribuyan a aquellos fines de convivencia, integración social y mantenimiento de tradiciones culturales, considerando éstas, además, desde un punto de vista de interculturalidad con la sociedad gallega.

Teniendo en cuenta lo anterior, aunque la presente resolución de ayudas se dirige a las asociaciones que mayoritariamente sean de emigrantes retornados e inmigrantes, se valora que en dichas asociaciones y en sus actividades participen miembros de la sociedad gallega que no tengan ese carácter, o de otros colectivos, como canal de convivencia, integración social y consecución de fines de interculturalidad.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura a la Secretaría General de Emigración como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en política inmigratoria y de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de Emigración la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La presente convocatoria, además de las bases establecidas en la misma, se adapta a lo dispuesto en la normativa de aplicación, especialmente a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La financiación de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 04.50.312C.481.0 (125.000 euros) y 04.50.312C.781.0 (70.000 euros) que figuran en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto regular, para el ejercicio 2009, la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes radicadas en Galicia y que desarrollen programas que favorezcan la integración social de estos colectivos en nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2º.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Las asociaciones que soliciten la ayuda con cargo a esta convocatoria deberán reunir, en la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscrita cómo asociación sin ánimo de lucro en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y constituida mayoritariamente por emigrantes retornados o inmigrantes.

b) Tener entre sus fines estatutarios la atención a emigrantes retornados o a la población inmigrante en Galicia, y que así conste expresamente en sus estatutos o se deduzca claramente de los mismos.

c) Disponer de un local para uso propio en el territorio autonómico en el que se realicen las actividades.

d) Desarrollar programas que favorezcan la integración social de estos colectivos.

e) Haber justificado, en su caso, y antes del final del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, las subvenciones concedidas por este departamento en el año 2008.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Presupuesto.

La concesión de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 04.50.312C.481.0 (125.000 euros) y 04.50.312C.781.0 (70.000 euros), que se incluyen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a dicho límite presupuestario.

No obstante, la referida asignación presupuestaria podrá ser incrementada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4º.-Comisión de evaluación y órgano competente para la gestión de las ayudas.

Corresponde a la Secretaría General de Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias. Para ello, se creará una comisión de evaluación que, además, será órgano instructor, presidida por el subdirector general de Gestión de Programas del Retorno y la Inmigración, o persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La jefa del Servicio de Programas y Atención Integral.

-Un/a funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona que a este efecto designe el secretario general de Emigración.

Artículo 5º.-Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes (excluidos los gastos de personal de la propia asociación) y de equipo derivados del funcionamiento de las entidades, así como para la realización de actividades propias de la asociación en la Comunidad Autónoma gallega correspondientes al ejercicio económico del año 2009.

En ningún caso serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos de adquisición de bienes inmuebles y los gastos derivados de la constitución de hipotecas.

Cada entidad beneficiaria podrá recibir una ayuda máxima de hasta el 70% del presupuesto total de gastos indicado en la solicitud, pudiendo incrementarse hasta el 100% en el caso de asociaciones inscritas a partir del 1 de enero de 2008, y que no hayan recibido subvención de acuerdo con la Resolución de 12 de marzo de 2008. En todo caso, la cantidad máxima a recibir por asociación será de 10.000 euros.

El órgano competente, en su caso, procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 6º.-Criterios de valoración para la concesión de las ayudas.

1. La comisión de evaluación propondrá tanto a las asociaciones beneficiarias como la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas, en función de los siguientes criterios:

a) Se valorará el número de asociados integrantes de cada asociación hasta un máximo de 30 puntos.

La puntuación por número de asociados se incrementará en 5 puntos en caso de que el número de socios no inmigrantes ni retornados consiga un mínimo del 5% del total de socios. Igualmente se incrementará dicha puntuación en 5 puntos si la asociación tiene socios representativos de 3 o más nacionalidades, excluida la española.

b) Al objeto de fomentar a aquellas asociaciones que representan a colectivos nacionales con menor presencia en nuestra comunidad autónoma, las solicitudes presentadas se valorarán hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con el cuadro anexo:

Solicitud de 1 asociación en Galicia que represente al mismo colectivo: 30 puntos.

Solicitud de 2 asociaciones en Galicia que representen al mismo colectivo: 20 puntos.

Solicitud de 3 asociaciones en Galicia que representen al mismo colectivo: 15 puntos.

Solicitud de más de 3 asociaciones en Galicia que representen al mismo colectivo: 10 puntos.

Se entenderá por colectivo nacional al que representa la asociación, a estos efectos, aquél que, según la certificación a la que se refiere el artículo 8º.1 apartado 1.6, figure como claramente mayoritario.

No será objeto de valoración según este apartado aquellas asociaciones no representativas de ningún colectivo nacional en concreto de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

c) Se realizará una valoración conjunta del programa de actividades presentado por la asociación. Dichas actividades deberán estar comprendidas entre las que a continuación se relacionan:

1. Actividades de información socio laboral y de carácter jurídico.

2. Actividades de formación.

3. Actividades de sensibilización, integración o multiculturalidad.

4. Actividades culturales.

5. Otro tipo de actividades a realizar por la asociación y que se entiendan acordes con el objeto de la presente resolución.

El programa de actividades se valorará de 0 a 40 puntos, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés social del programa para el colectivo al que va dirigido, así como el número y diversidad de los beneficiarios.

b) Estructura y capacidad de gestión adecuada para gestionar el programa.

c) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres pertenecientes a estos colectivos.

d) Promoción de actividades extraescolares, educativas y culturales dirigidas a menores o jóvenes.

Artículo 7º-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Emigración y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será de treinta y un días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el último día coincida en sábado o día inhábil, el plazo de presentación finalizará el día hábil siguiente.

Artículo 8º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial establecido como anexo I en la presente resolución, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1.1. Copia de los estatutos de la asociación.

1.2. Acreditación del requisito de inscripción de la entidad en el registro señalado en el artículo 2º a).

1.3. Acreditación de la identidad de la persona que firma la solicitud.

1.4. Acreditación de la capacidad de representación del que firma la solicitud.

1.5. Tarjeta de identificación fiscal.

1.6. Certificación del secretario de la asociación que acredite el número de socios de la entidad, con la desglose de los que tengan la condición de emigrantes retornados o inmigrantes, y la procedencia o nacionalidad de éstos.

1.7. Acreditación de disponer de local propio, debiendo aportar la documentación relativa a alguno de los siguientes conceptos: contrato de propiedad, alquiler, o en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de los locales a nombre de la asociación.

1.8. Memoria de las actividades a realizar en el 2009.

1.9. Presupuesto total de gastos de la asociación.

1.10. Presupuesto de gastos de las actividades a desarrollar.

1.11. Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención concedida (según modelo del anexo II).

1.12. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para las mismas actividades, de las distintas administraciones públicas competentes (según el anexo I).

1.13. Declaración de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (según modelo del anexo I).

1.14. Declaración acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma (según modelo de anexo I), excepto en el supuesto de gastos de equipamiento que superen los 3.000 euros, que deberá acreditarse necesariamente por medio de certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes.

Artículo 9º.-Procedimiento.

1. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, la Secretaría General de Emigración requerirá al interesado, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Emigración (calle Basquiños, 2; 15704 Santiago de Compostela) y en la página web galiciaaberta.com, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Igualmente, procederá su comunicación a la dirección de correo electrónico siempre que se indique en la solicitud, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de

la comunicación en un sólo intento. Asimismo, debe significarse que el plazo de diez días para subsanar la falta o aportar los documentos se computa desde la publicación del requerimiento y no desde su comunicación.

2. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de la resolución de convocatoria serán valoradas por la comisión según los criterios establecidos en el artículo 6. Posteriormente la comisión elaborará una propuesta de concesión, a través de la Subdirección General de Gestión de Programas del Retorno y la Inmigración, para su resolución por el secretario general de Emigración, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. Las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y notificadas a los interesados. Se entenderán desestimadas las solicitudes, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Justificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Administración autonómica.

Quedan exentos/as de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro los/as beneficiarios/as de las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro y de las subvenciones que no superen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos preupuestarios del capítulo VII, transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro, debiendo en estos supuestos acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable.

No obstante lo anterior, y salvo que junto a la solicitud de ayuda se incorpore declaración del representante de la entidad en la que deniegue expresamente el consentimiento, y para el supuesto de no aportar la declaración prevista en el párrafo anterior, la presentación de las solicitudes comportará la autorización al órgano gestor para que éste pueda solicitar las certificaciones necesarias que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, debiendo acreditarse este extremo antes de la propuesta de resolución según el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y para la realización de los pagos de la subvención concedida.

Artículo 11º.-Recursos contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en un plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12º.-Renuncia a la subvención.

En el supuesto de que por la asociación se renuncie a la subvención concedida, ésta deberá comunicarse a la Secretaría General de Emigración en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la resolución, expresando las circunstancias por las que se produce dicha renuncia.

En el caso de renuncias por parte de las asociaciones a las ayudas concedidas, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan asociaciones que, cumpliendo los requisitos, no hubieran obtenido la puntuación suficiente, en aplicación de los criterios de valoración, para ser beneficiarias de la ayuda.

Artículo 13º.-Publicidad.

1. La Secretaría General de Emigración podrá utilizar del modo más adecuado los datos identificativos de las asociaciones para cualquier finalidad relacionada con su ámbito competencial. En todo caso, los datos identificativos de las asociaciones subvencionadas pasarán a formar parte del Directorio de asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes de la Secretaría General de Emigración, al que se le dará publicidad a través de la página web www.galiciaaberta.com.

2. La Secretaría General de Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la que se otorga la ayuda.

Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 14º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención. En todo caso, las actuaciones a subvencionar se deberán realizar antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 15º de esta resolución.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda o subvención.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Secretaría General de Emigración.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportuno la Secretaría General de Emigración y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas según la legislación vigente en la materia, facilitando su labor de fiscalización y control.

e) Las asociaciones beneficiarias de la ayuda deberán informar inmediatamente a la Secretaría General de Emigración sobre cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo y cumplimiento de la finalidad subvencionada.

Las asociaciones beneficiarias quedan obligadas a facilitar a la Secretaría General de Emigración el examen de las actividades, tanto en su ejecución como con posterioridad al final de las mismas, así como toda aquella información que les sea requerida, para lo cual garantizará el acceso de los representantes de la Secretaría General al lugar de las acciones, cuentas y demás documentación que se estime oportuna.

Artículo 15º.-Forma de pago y justificación de la ayuda.

1.-La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de una certificación expedida por el presidente de la asociación que acredite la cuantía del gasto y su imputación a los fines para los que fue concedida la subvención. Dicha certificación se aportará junto con los documentos justificativos del gasto, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la asociación, así como una relación comprensiva de los mismos.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopias de los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio empleado.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, que irá acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

3. Se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros siempre que dichos gastos se efectuen en el ámbito del comercio detallista o de empresas prestadoras de servicios a usuarios finales, o sean una práctica común o habitual en el tráfico económico.

4. Los gastos destinados por la entidad a dietas y gastos de desplazamiento podrán alcanzar como máximo hasta un 10% del importe de la subvención concedida para gastos corrientes, y deberán estar debidamente acreditados por la asociación en la justificación presentada.

5. Dicha justificación deberá ir acompañada de una memoria de ejecución, que contendrá los objetivos, actividades y resultados y que deberá estar firmada por el representante de la asociación. Igualmente, deberá aportarse en el momento de la justificación final de la actividad subvencionada una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

6. En el supuesto de compatibilidad con otras ayudas, deberá aportarse certificado de la entidad en el que conste que la suma de todas las ayudas recibidas no supera el coste total del presupuesto de funcionamiento y actividades de la asociación, debiendo certificarse igualmente la procedencia de los fondos, su importe, justificación y aplicación.

7. Además de lo anterior, a la justificación presentada deberá acompañarse la documentación prevista en el apartado 1.14 del artículo 8º de esta resolución.

8. Podrán efectuarse pagos parciales, previa justificación, a cuenta de la liquidación definitiva, de hasta el 80% del importe de la ayuda concedida, debiendo aportarse para cada solicitud de pago la documentación prevista en los apartados anteriores correspondientes al pago solicitado.

9. El plazo de justificación y entrega de la totalidad de la documentación será hasta el 1 de diciembre de 2009.

De no justificar el importe total de la subvención concedida, y siempre y cuando se hubiese alcanzado la finalidad de la misma, la Secretaría General de Emigración minorará su aportación proporcionalmente al importe justificado.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y así se acredite mediante certificación bancaria según el modelo establecido en el apartado correspondiente del anexo II de la presente resolución.

La Secretaría General de Emigración, en todo momento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna para la justificación de la subvención.

Artículo 16º.-Modificación de la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de Emigración, en el momento en el que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las actividades, pudiendo la Secretaría General de Emigración adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente resolución serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, Administración o entidad que se las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionable. Para la determinación del cumplimiento de este requisito, el beneficiario de la ayuda deberá informar en el momento de la solicitud y a lo largo del año 2009 de todas las ayudas y subvenciones que para el mismo fin perciba de cualquier entidad pública o privada.

Artículo 18º.-Reintegro.

Procederá la apertura de expediente para el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19º.-Instrucciones y aclaraciones.

La Secretaría General de Emigración podrá dictar las instrucciones y aclaraciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 20º.-Normativa de aplicación.

En todo lo demás, será de aplicación la legislación básica del Estado sobre subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio); la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de desarrollo y aplicación.

Artículo 21º.-Recursos contra la presente resolución.

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2009.

Manuel Luis Rodríguez González

Secretario general de Emigración

Ver referencia pdf "06300D005P033.PDF"