Advertido error en la citada orden, publicada en el DOG número 47, del lunes 9 de marzo de 2009, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 4.920, columna izquierda, artículo 2.1.b), último párrafo, donde dice: «No obstante, podrán eximirse del límite de edad a las niñas y los niños de integración tras la emisión del dictamen del equipo de orientación específico, dependiente de la Inspección de Educación en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.», debe decir: «No obstante, podrán eximirse del límite de edad a las niñas y los niños de integración tras la emisión del dictamen del equipo de orientación para su posterior solicitud de flexibilización de escolarización a la Inspección Educativa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente.»