DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Martes, 31 de marzo de 2009 Pág. 6.462

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30º, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados dignos de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración, disponiendo un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, se contempla la figura de parque natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 31 que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) se configuran como instrumentos de gestión de los parques naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y que de acuerdo al artículo 33 su contenido deberá desarrollar las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales, el cual en el caso del parque natural del Monte Aloia se aprobaba mediante el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre (DOG nº 205, del 23 de octubre). Según el punto 9º del anexo del Decreto 274/2001, el desarrollo del PORN deberá realizarse mediante el correspondiente PRUG, que se elaborará según lo dispuesto en las normativas estatales y autonómicas

El parque natural del Monte Aloia comprende, de acuerdo con la limitación establecida en el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, una superficie de 746,29 ha. El territorio delimitado por el parque natural del Monte Aloia se integra dentro del lugar de importancia comunitaria del Monte Aloia (Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, DOUE L 12, del 15 de enero de 2008), y de la zona de especial protección de los valores naturales del monte Aloia (Decreto 72/2004, DOG nº 69, del 12 de abril).

En consecuencia, el presente PRUG se redacta cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa autonómica (Ley 9/2001) y estatal (Ley 42/2007). Los efectos del presente plan tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación y será obligatorio y ejecutivo en las materias que aparezcan reguladas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y sus disposiciones prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes la revisarán de oficio.

Asimismo, debido a la integración del parque natural en la Red Natura 2000, la redacción del PRUG se articula con el fin de evitar que se produzcan alteraciones o deterioros significativos sobre la integridad del lugar y de la futura zona especial de conservación, y asegura el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna establecidas en los anexos II, IV, V de la DC 92/43/CEE y en el anexo I de la DC 79/409/CEE.

La articulación de las medidas de gestión requiere, de acuerdo con la DC 92/43/CEE, la realización de un plan de gestión específico para los lugares de la Red Natura 2000, así como el establecimiento de medidas reglamentarias y administrativas, acordes con las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y especies de interés para la conservación y, especialmente, las contempladas en los anexos de la DC 92/43/CEE y de la DC 79/409/CEE.

En la tramitación del presente PRUG se siguieron los trámites previstos en los artículos 35 y 43 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, sometiéndose a información pública y audiencia a los interesados, de acuerdo con la Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 246, del 21 de diciembre de 2007), y obteniendo el informe favorable de la Junta Consultiva del parque natural en su sesión plenaria de 3 de julio de 2008.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de medioambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia, recogido en el anexo I y el mapa de límites y zonificación que se contienen en el anexo II del presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de medioambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia

Título I

Disposiciones generales

1. Naturaleza del plan.

El presente plan es el instrumento de gestión de los recursos naturales del parque natural del Monte Aloia, conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

2. Finalidad.

El presente Plan rector de uso y gestión (de ahora en adelante PRUG) tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación y ordenación del parque natural del Monte Aloia, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad, a nivel comunitario (DC 92/43/CEE y DC 79/409/CEE), nacional (Ley 42/2007) y autonómico (Ley 9/2001), estableciendo las previsiones de actuaciones de la administración en su ámbito de aplicación, y en particular la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales.

3. Ámbito territorial del plan.

1. El parque natural del Monte Aloia está situado en el Municipio de Tui y enclavado en el partido judicial del mismo nombre. Está localizado en el sur de la provincia de Pontevedra, Comunidad Autónoma de Galicia. El parque natural del Monte Aloia comprende, de acuerdo con la limitación establecida en el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, una superficie de 746,29 ha, de las cuales 337,13 ha pertenecen a la entidad local menor de Pazos de Reis (Tui) y 409,16 ha a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Rebordáns. El Monte Aloia es el primer parque natural creado en la Comunidad Autónoma gallega. Fue declarado sitio natural de interés nacional el 5 de junio de 1935 y parque natural el 4 de diciembre de 1978. Con la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en 1984, la gestión del parque natural del Monte Aloia pasa a la Xunta de Galicia.

2. Los límites geográficos del monte Aloia son los que a continuaciónuación se mencionan: norte, término municipal de O Porriño y Gondomar, línea de separación con el monte de utilidad pública número 493 denominado Costa de Oia y otros de la entidad local menor de Chenlo y monte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Costa de Oia de la parroquia de Ribadelouro (ayumientotamiento de Tui); este y sur: terrenos de propiedad personal del ayuntamiento de Tui, oeste: monte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común denominado Casas Novas e Rega de Bastián de la parroquia de Randufe (ayuntamiento de Tui).

3. Mediante decreto de la Xunta de Galicia y a propuesta del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, se aplicarán los objetivos, directrices y normativas a las áreas que resulten de la ampliación del espacio. Dicho procedimiento incluirá la identificación y georreferenciación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad de la ampliación, así como el establecimiento de una zonificación acorde con las categorías establecidas en el presente plan. De ser necesario, podrá elaborarse una normativa de carácter específico para las referidas áreas de ampliación del espacio protegido.

4. Efectos del plan.

1. El presente PRUG será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, la gea, los ecosistemas, el paisaje, los hábitats y los recursos naturales.

2. El presente PRUG prevalecerá sobre cualesquiera otros instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán ésta de oficio, territorial o física, constituyendo sus disposiciones un límite para éstos, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar aquéllas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

3. Las previsiones del presente PRUG tendrán carácter vinculante para cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales en todo el relativo a las materias a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y revestirán carácter indicativo en todo los demás.

5. Vigencia y revisión.

Las determinaciones del presente PRUG entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y continuarán vigentes, de acuerdo al artículo 36 de la Ley 9/2001, hasta un máximo de seis años, debiendo revisarse al término de este período o antes si fuera necesario.

6. Contenido del plan.

El Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia está integrado por 4 apartados:

a) Justificación, categoría de protección y objetivos.

b) Zonificación.

c) Medidas de gestión.

d) Desarrollo del Plan rector de uso e gestión.

Título II

Justificación, categoría de protección y objetivos

7. Justificación.

El territorio delimitado por el parque natural del Monte Aloia se integra dentro del lugar de importancia comunitaria del Monte Aloia (Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, DOUE L 112, del 15 de enero de 2008) y de la zona de especial protección de los valores naturales del Monte Aloia (Decreto autonómico 72/2004, DOG nº 69, del 12 de abril).

El ámbito del plan, enclavado en la comarca del Baixo Miño, se encuentra en el extremo suroccidental de la provincia de Pontevedra, sobre un substrato mayoritariamente granítico correspondiente a las raíces de la orogenia herciniana. Los materiales de naturaleza metamórfica, que aparecen siguiendo bandas de dirección aproximada NO-SE, muestran la dirección principal de esta macroestructura, arrasada durante el Mesozoico. Las grandes formas del relieve de la comarca son producto de movimientos tectónicos a favor de fracturas en direcciones aproximadamente perpendiculares, N-S y E-W; se trata probablemente de fracturas antiguas reactivadas durante el Terciario. Destaca entre ellas la que dio lugar al valle principal del Miño en su tramo inferior, resultando análoga a las que generaron las Rías Baixas.

El conjunto montañoso formado por la sierra de O Galiñeiro y el monte Aloia constituye una superficie de aplanamiento superior que se extiende en dirección NW-SE y que contrasta con la morfología plana de la depresión de O Porriño-Tui. Este relieve es el resultado del progresivo desmantelamiento por el río Miño y sus afluentes de los restos de una llanura irregular fracturada (penillanura de arrasamiento de la orogenia herciniana), situados a diferentes niveles. El grado de desmantelamiento de las distintas zonas está en función de los materiales que afloran en las mismas.

El desarrollo hidrológico está determinado por dos factores. Por una parte, el carácter litológico del conjunto del territorio estudiado, configurado a grandes rasgos por las rocas ígneas (materiales graníticos), que por su naturaleza son materias de baja permeabilidad, si bien localmente ésta puede aumentar, según las influencias estructurales y de foliación que presentan estos materiales. Por otra parte, la climatología es otro factor a considerar, ya que determinará las disponibilidades hídricas del área. En líneas generales, dada la litología presente, se produce un predominio de circulación hidráulica en forma de escorrentía superficial, quedando la escorrentía subterránea muy limitada y condicionada por la fisuración, diaclasado y foliación.

La escorrentía superficial se organiza en el ámbito del plan en dos cuencas hidrográficas denominadas Louro y O Rosal, si bien ambas cuencas son, en realidad, subcuencas del denominado sistema Miño-Sil. La red fluvial está directamente condicionada por las características fisiográficas del territorio, situado en una superficie superior de aplanamiento como es la sierra de O Galiñeiro. Esta red fluvial está constituida por diversos arroyos que nacen en las cotas más altas del macizo del Monte Aloia y que después se constituyen en una auténtica red de drenaje de todo el macizo. A la cuenca del Louro, que drena la parte septentrional y oriental del macizo, pertenecen los arroyos San Simón, Deique y Rebordáns, mientras que a la cuenca del Rosal, que drena la parte suroccidental del macizo, pertenecen los arroyos Udencias-Tripes y Tabernas. En el ámbito del plan existen además varias charcas o pequeñas lagunas formadas por la construcción de pequeñas presas en los lechos de los cursos

fluviales; es el caso de los charcos de la Cabaña, Clavildo y Paredes. También son frecuentes, a nivel local, las fosas y pequeñas depresiones inundables temporalmente, que se encuentran condicionadas por el régimen de lluvias imperante.

La relativa reducida extensión del parque natural del Monte Aloia y sus particulares características fisiográficas condicionan notablemente la delimitación de las unidades del paisaje. En realidad, el conjunto del Monte Aloia se puede considerar como una unidad en el marco de la comarca del Baixo Miño, que constituye una cuenca visual con forma trapezoidal formada por laderas arborizadas, cuando se visualiza desde el exterior (margen portuguesa del río Miño). Como subunidades de esta unidad constituida por el monte Aloia, se pueden delimitar las tres que forman el interfluvio denominado costa de Oia, la superficie culminante amesetada constituida por el alto de San Xián, así como las laderas de orientación S-SE del Monte Aloia.

La vegetación supone un elemento estructural de primer orden al determinar las características espaciales de los ecosistemas y condicionar definitivamente la fauna y la estructura del paisaje. La cubierta vegetal del ámbito del plan es el resultado de la combinación de los aspectos geomorfológicos (litosuelos, roquedos graníticos y pendientes) y los usos históricos del monte, entre los que hay que destacar los incendios forestales, con la consecuente pérdida de cobertura vegetal. El parque natural del Monte Aloia se sitúa en el extremo sur de la sierra de O Galiñeiro. La masa arbórea, que cubre este monte en casi toda su extensión, tiene su origen en las repoblaciones forestales que se iniciaron a principios del siglo XX; este hecho le confiere a la fauna asociada una escasa naturalidad. El elevado número de pistas existentes, junto a la gran cantidad de visitantes que recibe a lo largo del año, condicionan la presencia de una fauna generalista, adaptada a medios degradados y

tolerante a una frecuente presencia humana. No obstante, persisten elementos de gran valor, asociados a aquellos puntos que lograron permanecer al margen de agresiones externas.

El parque natural del Monte Aloia alberga 11 tipos de hábitats naturales del anexo I de la DC 92/43/CEE, de los cuales 3 de ellos, Matorrales arborescentes de Laurus nobilis (Nat-2000 5230*), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Nat-2000 6220*) y los Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Nat-2000 91E0*), son considerados como hábitats prioritarios, mientras que los 8 restantes son hábitats de interés comunitario. El listado de hábitats naturales presentes en el parque natural del Monte Aloia se presenta a continuación:

3260 Ríos de pisos de planicie a montano.

4030 Brezales secos europeos.

5230 Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

*

6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

6510 Prados pobres de siega de baja altitud.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera.

8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

*

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

Del conjunto de especies de interés para la conservación destaca la presencia de Narcissus cyclamineus, especie tipificada en el anexo II de la DC 92/43/CEE, y considerada como vulnerable en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA).

Entre los animales, los grupos con una mayor contribución de especies de interés corresponde a los invertebrados, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. Por el contrario, entre los peces solamente se constata la presencia de pequeñas poblaciones de Chondrostoma arcasii, tipificada en el anexo II de la DC 92/43/CEE y de Gasterosteus gymnurus incluida como vulnerable en el CGEA.

De las cinco especies de invertebrados incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE, dos se encuentran en el Catálogo nacional de especies amenazadas (CNEA), Lucanus cervus (de interés especial) y Oxygastra curtisii (sensible a la alteración de su hábitat), mientras que en el CGEA se incluye en la categoría de en peligro de extinción, la Elona quimperiana y en la de vulnerable la Geomalacus maculosus.

Diecisiete especies de hérpetos (anfibios y reptiles) se encuentran tipificadas en la categoría de interés especial del CNEA. De ellas, Chioglossa lusitanica, está incluida en el anexo II de la DC 92/43/CEE y catalogada como vulnerable en el CGEA. Esta última categoría es otorgada, a su vez, a Hyla arborea y Rana iberica, mientras que Discoglossus galganoi y Lacerta schreiberi están incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE.

La importancia de las aves en el conjunto de especies de interés para la conservación del parque natural del Monte Aloia queda patente por la inclusión de más de cincuenta especies en la categoría de interés especial del CNEA. De ellas, siete especies aparecen tipificadas en el anexo I de la DC 79/409/CEE, diez en el anexo II, y dos en los anexos II y III.

Dos especies de mamíferos (Myotis myotis, Rhinolophus ferrumequinum) están incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE y consideradas como vulnerables tanto en el CNEA como en el CGEA. Galemys pyrenaicus y Rhinolophus hipposideros, están incluidos en el anexo II de la DC 92/43/CEE y tipificadas como vulnerables en el CGEA y de interés especial en el CNEA. Finalmente, debe resaltarse la presencia de Lutra lutra, sus poblaciones se encuentran incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE y consideradas como de interés especial por el CNEA.

8. Categoría de protección.

1. El Monte Aloia fue declarado sitio natural de interés nacional el 5 de junio de 1935 (con un total de 200 ha), y Parque Natural el 4 de diciembre de 1978 mediante la publicación del Real decreto 3160/1978. Con la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en 1984, la gestión del parque natural del Monte Aloia pasa a la Xunta de Galicia. En consonancia con la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, el parque natural del Monte Aloia es un espacio natural protegido incluido en la Red gallega de espacios protegidos.

2. Asimismo, el parque natural se incluye en la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) Monte Aloia (ES1140005), declarada mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril. Los límites de la ZEPVN son coincidentes con los publicados en la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en la que se recogen los límites de los espacios protegidos declarados zonas de especial protección de los valores naturales mediante el Decreto 72/2004.

3. Por medio de la Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DOUE L 43, del 12 de enero de 2008), el espacio natural protegido Monte Aloia quedó designado como lugar de importancia comunitaria (coincidente con la ZEPVN de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/2001).

9. Objetivos de conservación del espacio natural protegido.

La declaración del parque natural del Monte Aloia se establece con la finalidad de crear un régimen de protección de este espacio natural mediante las normas y limitaciones idóneas, armonizándolo con el ejercicio de las competencias de la Administración en su área territorial, con el ejercicio de los derechos personales, con el disfrute y visita al parque natural, el estudio y contemplación de sus valores, el aprovechamiento ordenado de sus producciones y demás actividades que se ejecuten dentro de él. El presente PRUG tiene como objetivos generales dentro de la Red Natura 2000 (DC 92/43/CEE) y de la Red gallega de espacios naturales protegidos (Ley 9/2001):

1. La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la preservación de los paisajes, los medios ecológicos y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

2. El establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la DC 92/43/CEE y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, junto con las especies de aves y, de forma concreta, las destacadas en el anexo I de la DC 79/409/CEE, y las especies de aves migratorias. Así como, los núcleos poblacionales y los hábitats de las especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

3. Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, así como de los ecosistemas acuáticos y humedales, que favorezca su conservación y su uso sostenible.

4. La regulación de actividades, proyectos y planes susceptibles de afectar, de forma apreciable, a la integridad de los espacios o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y acorde con la legislación vigente.

5. Propiciar el desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de los otros recursos ni menguar las posibilidades de disfrute de éstos a las generaciones próximas.

6. Integrar los objetivos concretos de conservación con las exigencias económicas, sociales y culturales, así como con las particularidades del parque natural y de su área de influencia socioeconómica.

7. Consolidar el régimen jurídico de protección establecido para el territorio.

Y como objetivos específicos para el parque natural del Monte Aloia y de su área de influencia socioeconómica:

1. La conservación de la biodiversidad, de los paisajes, de los hábitats y de las especies de flora y fauna silvestre.

2. Promover la salvaguardia de los bienes y valores históricos, artísticos, culturales o arqueológicos relacionados con el parque natural.

3. Compaginar el aprovechamiento forestal con la regulación y la conservación de los valores naturales del parque natural.

4. Establecer un diversificado sistema de uso público compatible con la conservación del parque natural y adecuar la capacidad de acogida a las diferentes zonas.

5. Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que logren el respeto imprescindible para conseguir los objetivos de conservación.

6. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se tratan de proteger.

7. Mejorar el conocimiento sobre los componentes de la biodiversidad del parque natural.

8. Conservar y ordenar los usos de las infraestructuras existentes en el parque natural.

9. Mantener y mejorar el funcionamiento del parque natural.

Título III

Zonificación

10. Justificación.

El sistema de zonificación establecido en el presente PRUG adopta un sistema jerarquizado de zonas como herramienta básica para la planificación y gestión de los componentes de la biodiversidad a fin de asegurar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales del parque natural. La zonificación del parque natural del Monte Aloia se desarrolla en coherencia con los contenidos del PORN (Decreto 274/2001, DOG nº 205, del 23 de octubre). Se establecen dentro del parque natural tres unidades de zonificación: zona de uso restringido, zona de uso moderado y zona de uso general. La zona de uso general se divide en una zona de uso turístico-recreativo y una zona de infraestructuras y red viaria.

11. Delimitación de las zonas.

1. Zona de uso restringido o limitado (PNMA-1). Tienen esta consideración aquellas áreas que contienen los principales valores naturales del parque natural (hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y poblaciones de especies protegidas y catalogadas), entre los que se incluyen: las zonas de roquedos graníticos existentes en posiciones culminantes; los arroyos y riberas fluviales, delimitados por una franja de 20 m a cada lado del curso fluvial; las arboledas de especies autóctonas insertas en las masas de Pinus pinaster; y aquellas laderas cubiertas de forma predominante por matorral con escasa o nula cobertura arbórea y no aptas para el aprovechamiento forestal.

Estos espacios se dedicarán fundamentalmente a funciones de conservación, regeneración, investigación y uso educativo controlado. El uso público estará restringido, excepto en aquellas áreas debidamente delimitadas y señalizadas por la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible, donde se puede desarrollar con una finalidad didáctica.

2. Zona de uso moderado o forestal (PNMA-2). Se incluye en estas zonas aquellas superficies del parque natural que se encuentran sometidas a un aprovechamiento forestal ordenado de carácter tradicional y compatible con los objetivos de conservación del parque natural.

En estas zonas los accesos y desplazamientos de las personas visitantes estarán permitidos, aunque sometidos a ciertas limitaciones, y podrán desarrollarse usos tradicionales con limitaciones específicas.

3. Zona de uso general: turístico y recreativo (PNMA-3). Son espacios con ciertos valores naturales y paisajísticos, que constituyen lugares de estancia, recreo y esparcimiento al aire libre de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental.

Incluye las dotaciones y servicios destinados a garantizar el correcto uso público y las áreas con un alto interés recreativo y, por lo tanto, una alta carga de visitantes como son: Circos, A Macoca, Cabana, Cruceiro Novo, Viveiro, Udencias, santuario de San Xián, miradores de A Oliva, San Fins, entorno de la casa forestal, molinos del Deique y molinos de Tripes. En estas zonas el uso recreativo deberá ser compatible con la regeneración de la vegetación autóctona y las actividades didácticas y de educación ambiental.

4. Zona de uso general: infraestructuras y red viaria (PNMA-4). Se incluyen las vías de comunicación, áreas ocupadas por conducciones aéreas y subterráneas, instalaciones (vertedero, depósito de agua...), áreas urbanizadas con edificaciones y las instalaciones deportivas de uso intensivo (campo de fútbol y campo de tiro). Se incluyen las ocupadas por infraestructuras e instalaciones permanentes dedicadas a la gestión del parque, que engloban el conjunto de edificaciones destinadas tanto a la administración como a la exposición y muestra de los valores del parque (centro de interpretación y nueva casa forestal).

Título IV

Medidas de gestión

12. Instrumentos de ordenación.

Los Decretos 211/2005, de 3 de agosto (DOG nº 149, del 3 de agosto) y 232/2005, de 11 de agosto (DOG nº 115, del 12 de agosto), establecen la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus distintos departamentos, de acuerdo con la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su Presidencia. El Decreto 1/2006, de 12 de enero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible (DOG nº 15, del 23 de enero), dispone en su artículo primero, que la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.12º, 15, 30 y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y en el resto de la normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

De acuerdo con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, así como las principales afecciones y amenazas, se proceden a definir los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades a desarrollar en el espacio natural objeto del presente plan. La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad de cada espacio y, en especial, de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en éste. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio. Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

1) Una zonificación del territorio comprendido por el espacio natural, de carácter homogéneo para el conjunto de la red de espacios, a partir de la cual se definen las diferentes categorías de protección que condicionen los usos, aprovechamientos y actuaciones en cada una de ellas.

2) Una regulación de usos y actividades, a fin de garantizar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, propuestos por la DC 92/43/CEE y la DC/79/409/CEE, así como en la normativa de ámbito estatal (Ley 42/2007) y autonómica (Ley 9/2001), regulación que se establece de forma genérica para todo el ámbito del espacio natural (LIC, ZEPA, ZEC) o bien de forma específica para las diferentes unidades territoriales fijadas en la zonificación del espacio (zonas).

El presente plan articula las directrices y normativas de gestión en tres niveles. El primer nivel corresponde a la normativa general de ordenación y gestión, que marca el desarrollo de las actuaciones en el parque natural, así como de las políticas sectoriales que incidan sobre éste y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (DC 79/409/CEE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007) y autonómica (Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza), así como criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, regulación de determinadas actividades.

En un segundo nivel se desarrolla la normativa para cada uno de los componentes que conforman el parque natural y se definen, en consecuencia, objetivos, directivas y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos. La normativa por componentes incluye objetivos, directrices y normas elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente.

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el plan, y delimitadas en el parque natural en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde en consecuencia a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

El planteamiento de las normativas de ordenación y gestión, en relación con planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, pudieran provocar una afección significativa sobre la integridad del espacio o de sus componentes, se realiza en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (Directiva Hábitats), así como por la propia normativa de impacto ambiental. Esto permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, vinculadas al sector primario (agricultura, ganadería, montes, etc.), promoviéndose aquéllas de carácter sostenible.

Los posibles usos y aprovechamientos de los recursos naturales tendrán la consideración de permitidos, autorizables y no permitidos en función de su incidencia sobre los valores que motivaron su declaración.

Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración del espacio natural, como integrante de la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000. Puede, por lo tanto, desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en su totalidad, o bien en las áreas donde la categoría de zonificación así lo permita.

Se considera uso autorizable aquel uso que, bajo determinadas condiciones, es compatible con objetivos de conservación del espacio natural y de los componentes clave de la biodiversidad, al no llevar consigo una deterioración significativa, a corto o medio plazo, de sus valores. El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, proponiendo, en su caso, medidas preventivas y compensatorias, a fin de asegurar que la mencionada actividad no alcance los límites establecidos en el apartado 6.3 de la DC 92/43/CEE y en la Ley 42/2007.

Dentro de la categoría de uso autorizable se incluyen también actividades que, sin tener una relación directa con la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 o sin ser necesarias para ésta, puedan afectar de forma significativa a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos. Estas actividades, de acuerdo con el artículo 6.3º de la DC 92/43/CEE, se someterán a una idónea evaluación de sus repercusiones en el lugar, habida cuenta sus objetivos de conservación. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar, y supeditado a lo dispuesto en el apartado 6º.4 de la mencionada directiva, el organismo competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, sólo se declarará de acuerdo con dicho plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras someterlo a información pública.

Se considera uso prohibido aquél contrario a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y que, por consiguiente, lleva consigo una afección significativa sobre la integridad del espacio natural o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas).

Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en el presente plan se deban someter a la autorización de cualquier organismo de la administración, se entiende que si bien estas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, ésta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan. Deberán comunicar al organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza la solicitud y, si así lo especificara la normativa del presente plan, solicitar el informe preceptivo de dicho organismo.

Capítulo I

Medidas y normativa general

13. Directrices de ordenación y gestión.

1. Los objetivos de conservación primarán sobre cualquier otra actividad que se planifique o se desarrolle en el espacio natural. En toda actuación primará el principio de cautela, de mínima intervención y menor agresividad para los componentes de la biodiversidad del espacio natural.

2. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

3. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

4. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando la degradación de éstos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su localización, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

5. Se darán preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquéllos considerados como prioritarios o de interés comunitario.

6. Se darán preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquéllas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

7. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratorias.

8. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultiben tradicionales que formen parte de los sistemas tradicionales de aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.

9. Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales.

10. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el espacio natural buscarán el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el espacio natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

11. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

12. Se mantendrán las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

13. Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del espacio natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

14. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del espacio natural a fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

15. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del espacio natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

14. Exclusión de actividades.

1. El territorio delimitado por el espacio protegido se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros. No se permitirán nuevas actividades extractivas. Estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del espacio natural, de sus hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación y, por otra parte, cuentan con mínimas posibilidades de restauración a corto o medio plazo.

2. El territorio delimitado por el espacio natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas instalaciones de energía eólica.

3. El territorio delimitado por el espacio natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas instalaciones de energía hidroeléctrica.

4. El territorio delimitado por el espacio natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevos aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica.

5. El territorio delimitado polo espacio natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades industriales, incluidas en las siguientes categorías establecidas por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

Sección C. Industrias extractivas (todos los niveles).

Sección D. Industrias manufactureras, los apartados siguientes:

División 17. Industria textil (los siguientes grupos).

Grupo 175. Otras industrias textiles.

División 18. Industria de la confección y de la peletería (los siguientes grupos):

Grupo 183. Preparación y teñido de pieles de peletería.

División 19. Preparación curtido y rematado del cuero.

División 21. Industria del papel.

División 23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.

División 24. Industria química.

División 25. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

División 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

División 27. Metalurgia.

División 28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

División 29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

Subsección DL. Industrias de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

15. Normativa general.

1. Las autorizaciones otorgadas por el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza se formularán de acuerdo con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (traspuesto al ordenamiento jurídico español en la Ley 42/2007) y en coherencia con los objetivos y directrices recogidos en el presente plan.

2. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en el presente plan se deban someter a autorización de cualquier organismo de la administración, se entiende que si bien estas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, ésta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan. Deberán comunicar al organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza la solicitud y, si así lo especificara la normativa del presente plan, solicitar el informe preceptivo del dicho organismo.

a) Usos permitidos.

I) Con carácter general se consideran usos o actividades permitidas aquéllas de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del parque natural y todos aquéllos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan.

b) Usos autorizables.

I) Todas aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o con otras razones imperiosas de interés público de primer orden, o bien que puedan ser objetivamente consideradas como acción positivas de básica importancia para el medioambiente, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

II) Se consideran usos autorizables aquellos usos que, bajo determinadas condiciones y tras la obtención de las correspondientes autorizaciones de los organismos o administraciones competentes, así como la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, pueden ser ejecutados al ser considerados compatibles con los objetivos de conservación del espacio y de los componentes clave de la biodiversidad, al no llevar consigo un deterioro significativo, a corto o medio plazo, de sus valores. El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, proponiendo, en su caso, medidas preventivas y compensatorias, con el fin de asegurar que la mencionada actividad no alcance los límites establecidos en el apartado 6.3º de la DC 92/43/CEE.

III) Dentro de la categoría de uso autorizable se incluyen también actividades que, sin tener una relación directa con la gestión del parque natural o sin ser necesario para ésta, puedan afectar de forma significativa al citado lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos. Estas actividades, de acuerdo con el artículo 6.3º de la DC 92/43/CEE, se someterán a una idónea evaluación de sus repercusiones en el lugar, habida cuenta sus objetivos. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 6.4º de la mencionada directiva, el organismo competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, sólo se declarará de acuerdo con dicho plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras someterlo a información pública.

IV) Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, se debiera realizar un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes en materia de conservación de la naturaleza, de acuerdo con el artículo 6.4º de la DC 92/43/CEE (artículo 45 de la Ley 42/2007), tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

c) Usos prohibidos.

Se considera uso prohibido aquel contrario a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y del parque natural y que, por consiguiente, lleva consigo una afección significativa sobre la integridad del espacio natural o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas).

Capítulo II

Medidas y normativa por componentes y actividades

16. Atmósfera.

1. Objetivos.

a) Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el parque natural la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

b) Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del parque natural.

c) Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el parque natural.

2. Directrices.

a) Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

b) Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

c) Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

3. Normas.

a) Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección del ambiente atmosférico, así como a las diferentes disposiciones sectoriales.

b) No se permite la emisión de niveles de ruido injustificados, contrarios a las disposiciones vigentes y a los objetivos del presente plan, que perturben significativamente la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales de interés para la conservación en el ámbito del parque natural.

17. Gea.

1. Objetivos.

a) Conservar los recursos de la gea y promover su aprovechamiento sostenible.

b) Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

c) Los usos y aprovechamientos del suelo velarán por mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

2. Directrices.

a) Se velará por mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos, de las que depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

b) Se tenderán a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50% sobre las que se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

c) La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá realizarse de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

d) Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas existentes dispongan de los planes de restauración pertinentes y se velará por su cumplimiento.

e) Los planes de restauración minera tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajística, así como la recuperación de los hábitats de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

f) Se inventariarán y diagnosticarán los recursos geológicos y geomorfológicos y se adoptarán las medidas que sean precisas para su protección y conservación.

g) En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, tanto en función a su valor intrínseco (geodiversidad), como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), promoviendo su conservación o, en su caso, estableciendo medidas compensatorias con el fin de reducir el impacto sobre éstos.

3. Normas.

a) Con carácter general, se permite la modificación de la configuración, estructura y propiedades del suelo, relacionada con las actividades tradicionales de carácter agrícola o vinculadas con actividades constructivas, cuando se realicen de acuerdo con las regulaciones contempladas en el presente plan, así como conforme a las normativas sectoriales.

b) La recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para coleccionismo, fines científicos o educativos deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

c) La realización de actuaciones que puedan suponer la modificación del estado actual del suelo o el inicio de estados erosivos, tales como movimientos de tierra por medios mecánicos o manuales, apertura de calicatas, prospecciones, sondeos, etc., deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

d) Se prohíbe el vertido, almacenamiento, depósito, enterramiento, transformación o incineración de basura, e o cualquier tipo de residuos, así como de substancias tóxicas y peligrosas, excluyéndose el tratamiento de los materiales generados en el desarrollo de las actividades de gestión y procesado de residuos en las instalaciones actualmente en funcionamiento y que tengan la correspondiente autorización, así como el depósito temporal antes de la eliminación o degradación de los restos de los aprovechamientos forestales, agrícolas o ganaderos sobre el suelo, en las condiciones de seguridad que determine la normativa sectorial o las respectivas autorizaciones de aprovechamiento.

e) Se prohíbe la acumulación, depósito o almacenamiento de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier otro tipo de substancias altamente contaminantes fuera de las áreas que puedan ser autorizadas a tal efecto.

18. Aguas continentales.

1. Objetivos.

a) Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas que:

a.1) Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respeto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

a.2) Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

a.3) Tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de substancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de substancias peligrosas prioritarias.

a.4) Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea, evite nuevas contaminaciones y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

a.5) Contribuya a reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas.

2. Directrices.

a) Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

b) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza velará por la conservación de los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la legislación de aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que pueda producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos. Se prestará especial atención a la protección de los humedales.

c) Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el idóneo tratamiento de depuración para los vertidos, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, y se velará en todo momento por mantener la calidad de las aguas.

d) Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

e) En el tratamiento de las aguas residuales se tenderán a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de las normativas técnicas existentes.

f) Para los efectos de conservación y planificación de los corredores fluviales y de los humedales, se considerarán como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en los márgenes o, en su caso, a la porción de los márgenes que albergan representaciones de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE característicos de medios hidrófilos o higrófilos.

3. Normas.

a) Las nuevas captaciones de aguas, así como la realización de sondeos, deberán contar con la autorización del organismo competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca u otros organismos competentes en los diferentes ámbitos sectoriales.

b) Toda actuación, construcción o instalación, susceptible de provocar contaminación de las aguas del parque natural, deberá poseer los sistemas de depuración conforme a la normativa sectorial vigente, que deberán ser autorizados por el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

b.1) Las fosas sépticas deberán construirse de forma que aseguren su estanqueidad. Su gestión debe realizarse, en todo momento, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

c) Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de substancia química que pueda afectar significativamente a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del territorio del parque natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

d) Se prohíbe la alteración de los cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

e) Se prohíbe el desecamiento o sangrado de charcas o cualquier otro tipo de humedal sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

f) Se prohíben las acumulaciones de materiales en laderas, barrancos o cauces que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

g) Se prohíbe el lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos, arroyos o humedales, tirar objetos a dichas zonas, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de substancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

19. Paisaje.

1. Objetivos.

a) El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje con el fin de preservar todos los elementos que configuran el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

b) Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el parque natural, así como las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos de éstos.

c) Mitigar los elementos artificiales que, a nivel estructural y funcional, actúan como barreras, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

d) En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar los paisajes del parque natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística, adoptándose cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar las consecuencias. En este sentido, los proyectos que tengan por objeto este tipo de actuaciones, y especial incidencia sobre el paisaje, se supervisarán con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este apartado.

2. Directrices.

a) Se establecerá un programa de prioridades de recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados, dando prioridad a las áreas de mayor accesibilidad visual.

b) Se restaurará la calidad paisajística allí en donde fuese deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

c) Se procurará evitar la introducción en medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, se podrán establecer las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

d) Se velará por el mantenimiento del territorio del parque natural libre de basuras, residuos y vertidos, apoyando la aplicación de la normativa vigente en la materia. Se eliminarán los vertederos y escombreras incontrolados.

e) Se tendrán en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arborizadas preexistentes.

f) El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

g) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados, delimitando su ámbito de protección, teniendo en cuenta su cuenca visual.

h) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá limitar las repoblaciones forestales y los tratamientos selvícolas que supongan un deterioro paisajística del parque natural y propondrá, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

3. Normas.

a) La introducción de cualquier elemento estructural de carácter artificial, que altere de manera significativa el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectivas, modificando su valor estético, deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

b) La instalación de carteles, inscripciones o elementos de cualquier naturaleza con fin publicitario, fuera de los núcleos de población o fuera de las áreas autorizadas a tal fin, deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

c) Se prohíbe la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en piedra, árboles o en cualquier otro elemento del medio natural, así como sobre paneles informativos, elementos de valor histórico-cultural o en cualquier tipo de bien o inmueble y, en general, el deterioro o destrucción de la infraestructura propia del parque natural, salvo aquellos debidamente autorizados que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos.

d) Se prohíbe tirar basura fuera de los contenedores establecidos a tal fin, así como el abandono de chatarra o el abandono al aire libre de maquinaria, vehículos o cualquier tipo de material ajeno al medio natural.

20. Hábitats.

1. Objetivos.

a) Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE.

b) Regular y fomentar el uso sostenible de los hábitats naturales y seminaturales y, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el parque natural, así como en el conjunto de la Red Natura 2000.

c) Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de las charcas y pozas que proporcionan el medio acuático vital para la reproducción de los anfibios.

2. Directrices.

a) Los criterios de gestión de hábitats y especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo considerado en el artículo 6 de la DC/92/43/CEE.

b) Se establecerán medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del parque natural o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

c) Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de éstos frente a cualquier otro tipo de actuación.

d) Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

e) Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

f) Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

g) A efectos de gestión del parque natural, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de los humedales, se consideran como área mínima los límites del dominio público más la zona de servidumbre y policía, definidas en la normativa básica sobre aguas continentales o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies características de los ecosistemas acuáticos y de los humedales.

3. Normas.

a) Las actuaciones no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o aquellas no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizadas establecidas en el presente plan, que puedan afectar de manera significativa, individualmente o en combinación con otras actuaciones, al parque natural o al estado de conservación de un tipo de hábitat incluido en el anexo I de la DC 92/43/CEE, deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza. La autorización será otorgada tras una idónea evaluación de sus repercusiones sobre el parque natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

b) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza velará para que el empleo de biocidas, así como de residuos urbanos, industriales o cualquier substancia química, se realice en el parque natural de una manera racional y conforme con la normativa vigente. Pudiendo limitar o, en su caso prohibir aquellos usos que supongan la destrucción o la alteración significativa de los hábitats de interés comunitario.

c) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza someterá a evaluación ambiental los proyectos que incluyan:

c.1) Actuaciones (desecación, dragados, canalizaciones) que puedan llevar consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los corredores fluviales (Nat-2000 3260, 91E0*), así como cuando promuevan la canalización de sus efluentes o canales de alimentación.

c.2) Los proyectos que incluyan la construcción de viales, sendas u otros elementos de carácter constructivo que afecten al estado de conservación de los hábitats del anexo I, o a hábitats críticos para el mantenimiento de especies de interés para la conservación serán sometidos a evaluación de impacto ambiental. Esta misma consideración se aplicará a los proyectos que incluyan una modificación substancial de viales, sendas o construcciones existentes, en cuanto a sus dimensiones o tipología constructiva.

d) Se prohíbe el depósito o vertido de materiales vegetales, derivados del mantenimiento de jardines, parques o viales, sobre los hábitats naturales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

21. Flora y fauna silvestre.

1. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación.

b) Regular y fomentar el uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestre, garantizando que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no lleven consigo una afección significativa sobre su estado de conservación.

c) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos o alóctonos en el parque natural y, explícitamente, de aquéllos de carácter invasor.

2. Directrices.

a) Se velará por la conservación de las especies de fauna y flora silvestre del parque natural.

a.1) Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona y se asegurará la persistencia de su hábitat.

a.2) Se aplicarán, si fuera preciso, medidas de conservación y gestión de las especies endémicas, amenazadas o relictas.

a.3) Para las especies catalogadas se elaborarán y ejecutarán los correspondientes planes de recuperación o gestión de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley de conservación de la naturaleza.

b) Se velará por la pureza de las poblaciones, evitando introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del parque natural.

c) Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en el parque natural. Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas.

d) Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

e) Para la protección específica de las especies vegetales se deberá:

e.1) Limitar todas las actividades que supongan, directa o indirectamente, la destrucción, mutilación, corte o extracción de las plantas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas, exceptuando las especies susceptibles de aprovechamiento regulado y permitido por el presente PRUG (maderero, micológico, de plantas aromáticas...) por parte de la población local.

e.2) La recolección de semillas quedará permitida (siempre bajo la tutela de la administración del parque), con la finalidad de repoblar otras zonas idóneas para el desarrollo de las especies, principalmente dentro de los terrenos del parque, si bien pueden ser empleadas en otros territorios. Esta recolección de semillas se verá favorecida, siempre y cuando no afecte en términos relativos a la especie de la que se obtiene.

e.3) Restringir la introducción de especies vegetales alóctonas, salvo aquellas de carácter forestal contempladas en los planes o programas sectoriales o aquellas relacionadas con la conservación del arbolado.

e.4) Realizar la reforestación de terrenos quemados y la implantación de nuevos pies para el rejuvenecimiento de otras áreas, siempre que las condiciones lo permitan, mediante especies autóctonas.

e.5) Permitir y favorecer la regeneración de las manchas de vegetación arbórea autóctona.

e.6) Se priorizará el control (tras estudio particularizado) de las poblaciones alóctonas introducidas en los diversos ecosistemas, salvo las especificadas en los planes sectoriales, prestando especial atención a la eliminación de las manchas de eucaliptos (Eucalyptus globulus) y mimosas (Acacia dealbata y Acacia melanoxylon).

e.7) Proteger las localizaciones de flora vascular de interés biogeográfico, evitando su destrucción o alteración por causa de los trabajos de manejo forestal.

e.8) Se deberán establecer medidas para evitar pisar líquenes en las zonas más concurridas.

f) Para la protección específica de las especies faunísticas se deberá:

f.1) Limitar las actividades que conduzcan, directa o indirectamente, a la muerte, captura y/o persecución de las especies animales, incluidas las larvas o crías y los huevos.

f.2) Prohibir dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres, incluidas las larvas, crías o huevos, así como la destrucción de los nidos, áreas de reproducción, invernada y reposo.

g) Directrices específicas para la conservación de especies de flora y fauna silvestre.

g.1) Odonatos: protección especial de Coenagrion mercuriale, por su importancia específica. En general, se deberán tomar las siguientes medidas:

i) Establecimiento de plantones de Typha latifolia en los márgenes de las pozas de A Cabana.

ii) Conservación de la vegetación de ribera, sobre todo en el río Deique, controlando las poblaciones de Rubus spp. en sus riberas.

g.2) Peces: protección de Rutilus arcasii Steind. (Chondostroma arcasii Steind.), que se extiende desde las pozas de A Cabana hasta 30 m río arriba, tomando las siguientes medidas:

i) Evitar la colmatación de las pozas de A Cabana, limpiando sus cubos.

ii) Conservar la vegetación de ribera.

iii) Realizar controles para detectar y eliminar especies exóticas, como black-bass y cangrejo americano.

iv) Deberá priorizarse el estudio y protección de la salamandra rabilarga, la rana patilarga, el sapo corredor, el escáncer de patas común, la culebra bastarda y las culebras lisas y el Coenagrion merculiare.

g.3) Anfibios y reptiles: en general, para la conservación de la herpetofauna se deberán tomar las siguientes medidas:

i) Conservación de ríos, arroyos y charcas: eliminación de las aportaciones de arena existentes, recuperación de la cubierta vegetal autóctona en las riberas, evitar los desbroces de vegetación arbustiva autóctona, limitación del uso público en las riberas mejor conservadas.

ii) Mantenimiento de la señalización viaria estacional.

iii) Establecimiento de pasos para anfibios bajo las carreteras en zonas de tránsito frecuente.

iv) Conservación de la antigua cantera de Paredes.

v) Acciones de mejora en el contorno de los puntos de reproducción, como favorecer la insolación eliminando vegetación arbórea.

g.4) Aves: se deberán tomar las siguientes medidas:

i) En la medida de lo posible, mantener el estrato subarbóreo caducifolio cuando se realicen prácticas silvícolas.

ii) Limitar las rozas de vegetación de porte subarbustivo bajo las masas de pino, manteniendo sectores aislados con coberturas elevadas.

iii) Mantener pequeños rodales de vegetación autóctona dispersos.

iv) Mantener pequeños rodales de pino no sometidos a prácticas silvícolas.

g.5) Quirópteros: se deberán establecer medidas de protección para los lugares de cría y refugio.

3. Normas.

a) Las actuaciones, no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizadas establecidas en el presente plan, que puedan afectar de forma apreciable, individualmente o en combinación con otras actuaciones, a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza. La mencionada autorización será otorgada tras una adecuada evaluación de sus repercusiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

b) Con carácter general queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cuál sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

b.1) Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, éstos últimos aún estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

b.2) Se prohíbe la cría para reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres sin la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, o cuando se realice fuera de los lugares y de las condiciones establecidas para esta autorización.

c) Con carácter general, queda prohibida la destrucción o deterioro significativo de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario.

d) Para las especies de flora y fauna silvestres no consideradas como especies de interés para la conservación, las prohibiciones indicadas en los puntos 2 y 3, no se aplicarán en los supuestos recogidos por la normativa sectorial y zonal incluida en el presente plan, así como en la legislación y normativa que regula la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales, o cuando exista autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

e) Para las especies silvestres de flora y fauna consideradas como de interés para la conservación, especies que figuran como protegidas en los anexos de las directivas hábitats (DC 92/43/CEE) y aves (DC 79/409/CEE), y en los convenios internacionales ratificados por España, así como las especies consideradas en peligro de extinción o vulnerables en el CNEA o en el CGEA, se establecen la siguientes prohibiciones genéricas:

e.1) Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

e.2) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, refugios y áreas de reproducción, invernada o reposo.

e.3) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

e.4) Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

e.5) Las prohibiciones establecidas en este apartado podrán quedar sin efecto, después de la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, si no hubiera otra solución satisfactoria y sin que eso suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

i) Si de su aplicación derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

ii) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a la calidad de las aguas.

iii) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación, reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a estos fines.

iv) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

v) Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

vi) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación, así como el cumplimiento de la legislación vigente.

f) Se prohíbe la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas de carácter invasor que puedan ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética, que puedan afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o causar desequilibrios sobre los ecosistemas del parque natural, sin contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, o cuando ésta se realice fuera de los lugares y de las condiciones establecidas para su explotación.

g) No podrá autorizarse la liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente bajo condiciones que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas o poner en riesgo cualquier otro valor natural del parque natural. En todo caso, se establecerá un control específico para los organismos transgénicos.

h) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá establecer medidas específicas para que el empleo de biocidas, así como de residuos urbanos, industriales, enmiendas o cualquier substancia química, se realice en el parque natural sin riesgos para las poblaciones de flora y fauna silvestre. Pudiendo limitar o, en su caso, prohibir aquellos usos que supongan una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de flora y fauna silvestres de interés para la conservación.

i) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá desarrollar o autorizar actuaciones de control sobre aquellas poblaciones de especies que amenacen el equilibrio de los ecosistemas.

j) La reintroducción de especies actualmente no presentes en el parque natural deberá contar con el correspondiente plan técnico, que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un plan de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por el organismo autonómico competente en materia de medioambientemedioambiente y conservación de la naturaleza. No se aprobará ninguna introducción cuando se considere que puede afectar negativamente a las especies presentes en el parque natural, especialmente sobre aquellas tipificadas como de interés para la conservación.

k) La recolección de semillas quedará permitida, (siempre bajo la tutela de la administración del parque natural) con la finalidad de repoblar otras zonas idóneas para el desarrollo de las especies, principalmente dentro de los terrenos del parque natural, si bien pueden ser empleadas en otros territorios. Esta recolección de semillas se verá favorecida, siempre y cuando no afecte en términos relativos a la especie de la que se obtiene.

l) Queda prohibida la caza de cualquier especie animal, sean o no especies cinegéticas, así como portar cualquier tipo de arma, munición o elemento susceptible de causar daños a la fauna, en el ámbito del parque natural.

l.1) En el caso específico de especies susceptibles de causar daños a los cultivos, la administración del parque podrá realizar actividades de control de población. La captura de especies se realizará en modalidades que minimicen los efectos sobre otras especies y, preferiblemente, orientando las piezas hacia el exterior del parque.

m) Queda prohibida la pesca de cualquier especie animal, sean o no especies piscícolas, así como portar cualquier tipo de útiles de pesca o elemento susceptible de causar daños a la fauna, en el ámbito del parque natural.

m.1) En el caso específico de especies susceptibles de causar daños a la fauna piscícola existente, la administración del parque natural podrá realizar actividades de control de población.

22. Componentes culturales.

1. Objetivos.

a) Preservar el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico existente en el parque natural, favoreciendo su investigación y puesta en valor.

b) Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del parque natural, para el enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

2. Directrices.

a) De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del convenio sobre la diversidad biológica y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:

a.1) Se preservarán, se mantendrán y se fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

a.2) Se promoverá que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.

a.3) Se promoverá la realización de inventarios de los conocimientos tradicionales, relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos y etnozoológicos.

b) Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

c) Se regulará y se controlará el acceso del personal investigador a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, con el fin de proceder a su estudio.

d) Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que eso no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y se integrarán, cuando sea posible, en la red de áreas recreativas.

e) Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del parque natural.

f) Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

g) Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del espacio natural, incluidas las fiestas populares y manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

3. Normas.

a) Las labores de prospección y excavación, que en su caso puedan autorizarse en el parque natural, se habían efectuado evitando o, en su caso, minimizando las afecciones sobre los componentes de la biodiversidad y, de forma especial, sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

b) Las actuaciones de restauración, consolidación, musealización o, en su caso, mantenimiento de las áreas de interés patrimonial o cultural del parque natural, se adaptarán a las características paisajísticas de cada zona, evitando cualquier tipo de afección significativa sobre los procesos ecológicos, los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación. En las mencionadas actuaciones se evitará el empleo de plantas alóctonas de carácter invasor y se promoverá un uso racional y selectivo de los biocidas.

23. Usos agropecuarios.

1. Objetivos.

a) La agricultura y ganadería constituyen una actividad de carácter marginal en relación con la vocación forestal del parque natural y con la necesidad de conservar los valores naturales del mismo. La normativa general se orienta a minimizar, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2. Directrices.

a) Se promoverán las políticas agrarias que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter agrícola o ganadero (aprovechamientos tradicionales y extensivos de brañas y matorrales, mantenimiento de los prados de siega y diente, cultivos tradicionales de cereales, etc.).

b) Se promoverá la adquisición y/o arrendamiento de terrenos o bien la compra de sus producciones, en áreas de especial importancia ambiental, con el fin de asegurar el mantenimiento, a medio o largo plazo, de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación o de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

c) Se fomentará el mantenimiento de la agricultura tradicional mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con los titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas agroambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) Los criterios y medidas ambientales contempladas en los contratos globales de explotación y las medidas agroambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia agraria y de en medio rural se definirán en colaboración con el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

e) Las explotaciones incluidas en el ámbito del espacio natural se considerarán como prioritarias para la concesión de ayudas a la práctica de métodos agroambientales compatibles con la conservación de las especies de interés para la conservación.

f) Se velará y promoverá la aplicación de códigos de buenas prácticas, así como los criterios establecidos de eco-condicionalidad.

g) En los aprovechamientos agrícolas y ganaderos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los bordes de bosques y arroyos, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arboledo, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestre. Especialmente, se velará polo mantenimiento de aquellos elementos que:

g.1) Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

g.2) Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

g.3) Establezcan corredores biológicos con o entre áreas de mayor naturalidad, evitando el aislamiento genético de las poblaciones.

g.4) Los cercados y vallados en terrenos rurales deberán construirse de tal forma que no impidan la circulación de la fauna silvestre ajustándose a las normas sectoriales y a las contempladas en el presente plan. Los cierres serán preferentemente vegetales, conformados por especies autóctonas, o bien por muros de piedra, manteniendo los tipos constructivos tradicionales de cada zona.

h) Las actividades de la ganadería deberán evitar las afecciones a los medios forestales, ajustándose en todo momento a los siguientes criterios:

h.1) En el caso de ganado autorizado, se exigirá el mantenimiento de la cabaña en buenas condiciones sanitarias. La falta de certificación de vacunación llevará a la anulación de la adjudicación.

h.2) Se limitará el número de cabezas de ganado en el parque natural a aquellas declaradas por los ganaderos, no permitiendo la estancia incontrolada.

h.3) Las zonas donde se lleven a cabo reforestaciones, así como las zonas de propagación y regeneración de masas naturales, deberán quedar acotadas al pastoreo hasta que no se comprometa la viabilidad de la masa.

h.4) El acceso del ganado a las zonas de pasto, se realizará por los caminos o vías existentes, evitando el paso por zonas sensibles.

3. Normas.

a) Con carácter general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes con anterioridad a la declaración del parque natural, que no lleven consigo afecciones significativas sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación, y cumplan con la normativa sectorial vigente, con las disposiciones del presente plan y que no entren en conflicto con las directrices del proyecto de ordenación forestal, incluyendo entre ellas:

a1.) El cultivo o la cría dentro de las explotaciones agropecuarias de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

a.2) El uso de purines, fertilizantes y biocidas en los terrenos de labor y en los pastizales de carácter artificial, siempre y cuando su aplicación no afecte negativamente a los hábitats de interés comunitario existentes en su ámbito, así como a las poblaciones de especies de interés para la conservación, y siempre que se apliquen de manera racional, de acuerdo con las normativas vigentes y con el código de buenas prácticas.

b) Con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones agropecuarias tradicionales, se consideran actuaciones sujetas la autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza las siguientes:

b.1) Los cambios de usos que supongan la desaparición o diminución significativa del estado de conservación (disminución de la superficie, modificación de la estructura, cambios en las funciones ecológicas) de los tipos de hábitats de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación.

b.2) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

b.3) El uso de biocidas. Se excluye de esta consideración el uso de biocidas vinculados al mantenimiento de los prados pobres de siega (Nat-2000 6510), cuando el mismo se realice conforme a la normativa general vigente.

b.4) La fumigación con equipos aéreos.

b.5) La liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

b.6) La introducción en el parque natural de especies alóctonas no presentes en la actualidad, cuando su aprovechamiento o naturalización pueda generar riesgos significativos sobre la pureza genética de las poblaciones existentes o generar una alteración significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o para las especies de interés para la conservación.

b.7) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como fertilizantes o enmiendas de los suelos agrícolas.

c) Las concentraciones parcelarias o proyectos similares, que conlleven una drástica modificación del paisaje rural del parque natural o que afecten significativamente al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y a las especies de interés para la conservación, deberán someterse obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental, que se formulará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE, habida cuenta los objetivos de conservación establecidos en la Red Natura 2000 y en el presente plan, y de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

24. Usos forestales.

1. Objetivos.

a) En la gestión forestal del parque natural deberán primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2. Directrices.

a) Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter forestal (robledales, corredores fluviales, matorrales, etc.).

b) Se promoverá la adquisición y/o arrendamiento de terrenos o bien la compra de sus producciones, en áreas de especial importancia ambiental, con el fin de asegurar el mantenimiento, a medio o largo plazo, de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación o de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

c) Se fomentará el mantenimiento de las explotaciones forestales tradicionales mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con las comunidades de montes y con los titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas ambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) Los criterios y medidas ambientales contempladas en los contratos globales de explotación y las medidas ambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia forestal y de medio rural se definirán con la colaboración del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

e) Las explotaciones incluidas en el ámbito del parque natural se considerarán como prioritarias para la concesión de ayudas en la práctica de métodos agroambientales compatibles con la conservación de las especies de interés para la conservación.

f) La gestión forestal deberá desarrollarse mediante proyectos de ordenación de montes y planes técnicos de gestión redactados conforme a la Ley 43/2003, de montes. De acuerdo con el artículo 32 de esta ley, para su aprobación se tendrán en cuenta la diversidad y las necesidades de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario, así como de los hábitats de especies de interés para la conservación, y por consiguiente las directrices y normativas establecidas en el presente Plan. Los usos y aprovechamientos que en estos documentos se contemplen no podrán suponer, en ningún caso, una reducción significativa del estado de conservación de estos hábitats, sobre todo de aquellos considerados como prioritarios o que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el espacio natural o en el conjunto de la Red Natura 2000 de Galicia.

g) Las autorizaciones de aprovechamientos forestales deberán establecer las medidas precisas que aseguren el respeto del arbolado y de la vegetación autóctona desarrollada bajo la masa, así como el mantenimiento de la diversidad de biotopos (afloramientos rocosos, arroyos, pequeños humedales).

h) Se evitará que las autorizaciones de cortas lleven consigo la desaparición de bosquetes o la supresión de setos arbóreos o arbustivos en las áreas de uso agrícola o ganadero. El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá establecer limitaciones con el fin de garantizar el mantenimiento de este tipo de hábitats.

i) Los aprovechamientos deberán realizarse con técnicas tradicionales y respetuosas en todo momento con la integridad del medioambiente, garantizando el mantenimiento de la masa, los suelos y los biotopos y ecotonos que ésta albergue, así como el restablecimiento de las condiciones preexistentes o, en su caso, su relevo por formaciones de carácter natural.

j) Los aprovechamientos forestales de las formaciones naturales se realizarán mediante cortas por aclareo sucesivo uniforme o, en su caso, por entresacas por bosquetes o por huroneo.

k) La construcción en vías de saca deberá evitar, en el trazado de la pista, pendientes superiores al 10%, pudiendo, excepcionalmente, superar este límite con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus entronques con caminos o vías deberán ser realizados tras la consulta al organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, con el fin de determinar la forma idónea de su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la construcción y reparación de pistas será controlado con rigurosidad.

l) Los trabajos de control de plagas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

l.1) No podrán ser empleados fitocidas e insecticidas (salvo casos de urgente necesidad).

l.2) Se permitirá el control biológico o natural determinado por la comunidad internacional y conocido como Entomology Management (siempre a través de E.I.A.).

l.3) Con carácter preferente, en labores de prevención y lucha se potenciará el empleo de plantas cebos, lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de poblaciones de insectívoros mediante el uso de cajas de nidificación, así como la protección de los dormideros de quirópteros.

m) En la extinción de incendios se emplearán, preferentemente, las acciones que generen menor impacto en el medio y la restauración de áreas afectadas tendrá carácter prioritario.

n) Los daños producidos sobre el terreno, cursos de agua, infraestructuras o caminos por cualquier tipo de aprovechamiento forestal deberán ser restaurados por el ejecutante del aprovechamiento en un plazo no superior a seis meses a partir del final del aprovechamiento.

3. Normas.

a) Como norma general, se consideran usos autorizables aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones forestales existentes en el parque natural, siempre y cuando no lleven consigo afecciones significativas sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, y cumplan con las disposiciones del presente plan y con la normativa sectorial vigente.

b) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, independientemente de las regulaciones que pueda establecer el órgano forestal competente, podrá regular dentro del parque natural o denegar nuevas explotaciones o aprovechamientos, cuando lleven consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats de bosques tipificados en el anexo I de la DC 92/43/CEE, así como sobre los hábitats de las poblaciones de especies de interés para la conservación, o bien cuando los aprovechamientos afecten a la integridad del propio parque natural, al mantenimiento de los valores paisajísticos o a la conectividad entre los diferentes tipos de medios ecológicos.

c) Con carácter general, se consideran usos permitidos:

c.1) La recogida de hojarasca, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos por parte de los propietarios de los montes para su propio aprovechamiento.

c.2) La recogida de bellotas y de otros pequeños frutos por parte de los propietarios de los montes para su propio aprovechamiento, siempre que no afecte a la persistencia del ejemplar/es o que de ésta se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c.3) La recogida de leña por parte de los propietarios de los montes para su propio aprovechamiento.

d) En cumplimiento del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, se consideran actividades sujetas a evaluación y autorización preceptiva por parte del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, las siguientes:

d.1) La introducción, plantación o sembrado de especies exóticas, no contempladas como especies de aprovechamiento forestal en los correspondientes proyectos de ordenación de montes.

d.2) La introducción, plantación o sembrado de especies exóticas sobre hábitats de importancia comunitaria.

d.3) El uso de cualquier tipo de biocidas o herbicidas sobre hábitats incluidos en la DC 92/43/CEE o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.

d.4) La fumigación con equipos aéreos.

d.5) La realización de aterrazamientos en los proyectos de plantaciones forestales.

d.6) La recolección de vegetales y hongos con fines comerciales.

d.7) Todas aquellas que puedan afectar significativamente a la integridad del parque natural, al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

e) Serán sometidos a evaluación de impacto ambiental:

e.1) Las primeras repoblaciones forestales de más de cincuenta hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas de carácter negativo.

f) Se consideran usos prohibidos en el ámbito del parque natural:

f.1) Las cortas indiscriminadas y a matarrasa sobre formaciones arbóreas naturales y especialmente sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE.

f.2) Los desbroces o laboreos mecánicos, así como los subsolados, en línea de máxima pendiente.

f.3) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales sobre el medio acuático, así como sobre el resto de hábitats de interés comunitario, a excepción de los diversos tipos de prados de siega contemplados en la DC 92/43/CEE, realizados de acuerdo con la normativa sectorial.

f.4) La presencia de ganado suelto sin autorización.

f.5) El subarriendo de pastos en los montes públicos.

g) Las actuaciones obligadas en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, respecto a las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica se entienden circunscritas a las especies arbóreas en ella citadas, estando prohibido eliminar la vegetación arbustiva bajo estas líneas cuando no haya deber de hacerlo, en aplicación estricta de los criterios que fija la reglamentación electrotécnica vigente.

h) Cualquier clase de obras destinadas a la prevención de incendios forestales, que hayan de ser realizadas en los montes incluidos dentro del territorio comprendido por el espacio natural, deberán someterse con antelación a su ejecución a un informe previo del organismo competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

25. Urbanismo y ordenación territorial.

1. Objetivos.

a) Contribuir a la ordenación y protección del medio rural, de los núcleos rurales de población que se sitúen en el espacio natural y del patrimonio rural.

b) Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como personal, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

2. Directrices.

a) El presente plan, junto con las disposiciones del Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural del Monte Aloia, prevalecen sobre el ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán éstas de oficio.

b) La clasificación del suelo dentro del parque natural se adaptará, con la excepción de lo especificado en el presente plan, a la normativa estatal y autonómica vigente, la cual regirá la actividad constructiva en el suelo urbano y en los núcleos rurales, regulando a su vez el posible desarrollo de éstos, con el fin de asegurar la protección y conservación del paisaje y de los componentes clave del parque natural.

c) Los instrumentos del plan urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional del parque natural, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán líneas de fomento o subvención necesarias.

d) Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre arquitectura tradicional del parque natural y se fomentarán líneas de ayuda para la adecuación de las viviendas rurales a la esta tipología, fomentándose que en la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales se mantenga la fisionomía tradicional de los núcleos rurales.

e) Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

f) En las edificaciones se promoverá especialmente la substitución de elementos constructivos distorsionadores por otros más acordes con los tipos tradicionales del parque natural.

g) Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitectónicas y garantizar la integración paisajística de las viviendas y su armonía con el contorno.

h) Se fomentará la inventariación de edificios, elementos o conjuntos arquitectónicos, de ingeniería, espacios colectivos, etc., que sean de interés por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

i) Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

3. Normas.

a) Los usos permitidos, autorizables y prohibidos en relación al medio rural, urbanismo y ordenación territorial del parque natural vienen establecidos, con carácter general, por la normativa estatal (Ley 8/2007) y autonómica vigente (Ley 9/2002 modificada por la Ley 15/2004 y la Ley 6/2007).

b) Para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas dentro de la Red Natura 2000, incluyendo la realización de edificaciones, será necesaria la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, que se desarrollará en conformidad al artículo 6 de la DC 92/43/CEE, independientemente del resto de las autorizaciones por parte de otros organismos competentes.

c) Como criterio general, se consideran autorizables los usos y las actividades urbanísticas que se realicen conforme a las normativas estatales y autonómicas y que, por consiguiente, estén amparados en un instrumento o plan urbanístico adaptado a este marco normativo, siempre y cuando se desarrollen de manera respetuosa con los objetivos de conservación del parque natural, y no provoquen una afección significativa sobre su integridad, la calidad del paisaje y el funcionamiento de los ecosistemas, y no supongan una reducción del estado de conservación de los hábitats naturales o de las especies de interés para la conservación.

d) Los cierres de las fincas se ajustarán a las disposiciones establecidas en las normativas sectoriales vigentes y en el presente plan.

d.1) Fuera de los suelos urbanos y de los núcleos rurales consolidados, los cierres deberán realizarse con setos de especies autóctonas, piedras o filas de alambres sin espinas, con la separación y altura idóneas. No se autorizará el uso de materiales prefabricados.

e) Se permite la mejora de las construcciones e instalaciones existentes acordes con el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural del Monte Aloia y de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

f) Mediante la aprobación de un plan especial de dotaciones, regulado por el artículo 71 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, podrán incluirse dentro de la zona de uso general y de la zona de uso moderado equipamientos comunitarios de carácter educativo.

g) Queda expresamente prohibida la construcción de cementerios dentro de los límites del parque natural.

h) Se prohíbe expresamente la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, con fines residenciales fuera de los núcleos rurales o de las áreas urbanas.

i) Se prohíbe la construcción de instalaciones para la explotación ganadera de carácter industrial.

j) El resto de las actividades urbanísticas no contempladas en esta norma zonal se consideran como prohibidas.

26. Infraestructuras y obras.

1. Objetivos.

a) Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando éstas se realicen fuera de los núcleos urbanos o de las áreas industriales.

b) Proteger el medio natural y cultural del parque natural, realizando las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

c) Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como personal, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

d) Procurar, en coordinación con la Administración estatal y autonómica, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

2. Directrices.

a) Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración e integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no sólo a los elementos principales de la obra, sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos, empréstitos y a cuantas superficies vieran alterada su cubierta vegetal, o modificadas sus condiciones de equilibrio.

b) En el diseño y ejecución de las obras deberán minimizarse los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente sobre los hábitats prioritarios.

c) Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del parque natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

d) Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, gavias o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

e) Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados de acuerdo a la legislación vigente.

f) En el diseño y mantenimiento de infraestructuras, se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, habilitando las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

g) En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán sólo especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

h) Se controlarán y se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de las áreas afectadas por las obras.

i) Con el fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre en la planificación de las nuevas vías, así como en las labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices:

i.1) En la ejecución de obras se procurarán aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

i.2) Se emplearán especies vegetales autóctonas en la configuración de los setos de las medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

i.3) Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales y, especialmente, sobre los arroyos.

i.4) En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con el fin de reducir su capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearán técnicas blandas o de bioingeniería.

i.5) La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en el trazado. No se emplearán en ningún caso como zahorra residuos industriales.

j) En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

j.1) Se evitará la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales.

j.2) Se evitará el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos, etc.) en el acabado y exteriores.

j.3) En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos se evitará la modificación de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquéllos considerados como prioritarios.

j.4) El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá plantearse hacia la restauración de las condiciones ecológicas, sustituyendo dentro de lo posible los muros verticales, diques o taludes de piedra.

j.5) En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán sólo especies autóctonas propias de la zona del parque natural donde se realiza la obra.

j.6) Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

3. Normas.

a) Con el fin de limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo, de substancias y preparados peligrosos, se prohíbe el empleo de madera tratada con creosota u otros derivados de hexacloroetano (Directiva 90/2001/CE, Orden PRE/2666/2002, de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, BOE nº 261, del 31 de octubre de 2002), en la construcción de áreas de uso público, (pasarelas, instalaciones recreativas y de ocio al aire libre), así como en cualquier tipo de construcción en la que exista riesgo de contacto frecuente con la piel.

b) En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el parque natural, se emplearán las técnicas y los métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, a través de los que discurre la cuenca.

c) En el mantenimiento de las áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales, podrá autorizarse excepcionalmente el uso selectivo de herbicidas o biocidas, siempre y cuando su aplicación no suponga una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o sobre los hábitats que alberguen núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en los márgenes de estas infraestructuras.

d) En la gestión de las medianas y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el parque natural, se establecerán medidas de control con el fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras que puedan afectar al estado de conservación de los hábitats o de los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en el parque natural.

e) A las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en zonas de protección, que sean de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado antes de la entrada en vigor del Real decreto 263/2008, así como a las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, les serán aplicadas las medidas de protección contra la electrocución y las medidas de protección contra la colisión recogidas en el referido Real decreto 263/2008.

e.1) A las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 263/2008, situadas en zonas de protección, les serán aplicadas, de forma obligatoria, las medidas de protección contra la electrocución y, de forma voluntaria, las medidas de protección contra la colisión.

e.2) A efectos de aplicación de las medidas de protección establecidas en el Real decreto 263/2008, se consideran como zonas de protección, los territorios:

i) Designados como zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

Iii) Que constituyan el ámbito de aplicación de los planes de recuperación y conservación de aves incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas o en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

iii) Conformados por las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas o en el Catálogo gallego de especies amenazadas, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en los supuestos anteriores.

f) Se someterá a procedimiento de evaluación de impacto ambiental la construcción de cualquier nueva infraestructura de servicio o edificación capaz de provocar un efecto significativo sobre el paisaje o la modificación de otras preexistentes con la misma capacidad.

27. Uso público y actividades deportivas.

1. Objetivos.

a) Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del parque natural y con el desarrollo del medio rural.

b) Ordenar y facilitar el disfrute del visitante basado en los valores del parque natural, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. Se ofrecerán para eso áreas donde poder apreciar la soledad y la integridad del ambiente natural. En este sentido, se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico, deportivo o recreativo.

c) Acercar a la población hacia un ámbito natural, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, hacia la necesidad de su conservación.

2. Directrices.

a) Adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

b) Promover con la Administración estatal, autonómica y provincial, así como con los municipios integrados en la zona de influencia socio-económica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el parque natural.

c) Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del parque natural.

d) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá establecer regulaciones específicas al ejercicio de actividades deportivas que se puedan desarrollar en el parque natural, cuando de esta se deriven o, previsiblemente, puedan derivarse perjuicios económicos sobre otras actividades, sobre el uso público del espacio y, por consiguiente, sobre la seguridad de las personas o sobre los componentes clave del parque natural.

e) Se realizará un idóneo seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del parque natural que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicándose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

f) Se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del parque natural, las actitudes o comportamientos de los visitantes que supongan los aspectos siguientes:

f.1) La falta de consideración y respeto al resto de visitantes.

f.2) Lanzamiento o desprendimiento de piedras u otros objetos.

f.3) La utilización a alto volumen de radios y otros instrumentos que emitan sonido, de modo que perturben la tranquilidad de la zona.

f.4) Uso de megáfonos, salvo por razones de seguridad.

f.5) No respetar las señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibidos o restringidos temporalmente, así como salirse de caminos y vías de tránsito autorizados.

f.6) Molestar a los animales, mediante ruidos, lanzamientos de piezas u otros objetos.

f.7) Circular con vehículos motorizados incumpliendo las señales y normativas a tal efecto.

f.8) No respetar las indicaciones de las/los agentes del Servicio de Conservación de la Naturaleza o del personal de información del parque natural.

3. Normas.

a) Se considera actividad permitida el tránsito a pie por el parque natural, siempre y cuando se realice de forma racional, respetando la propiedad personal y las actividades y aprovechamientos existentes, así como la normativa sectorial, la del presente plan y las regulaciones que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

b) Las vías existentes en el parque natural se clasifican en relación con el uso público del siguiente modo:

b.1) Libre tránsito: viales en los que se permite el uso de vehículos, caballerías o el tránsito peatonal, acorde con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial. Se incluyen dentro de esta categoría:

i) Las carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, así como sus viales de servicio, junto con las calles y caminos existentes en los núcleos habitados incluidos en el espacio natural.

ii) Las pistas agrícolas o forestales, así como las vinculadas con el mantenimiento de infraestructuras que no estén sujetas a limitaciones específicas o particulares por parte de sus titulares o de los organismos competentes.

iii) Queda limitado a veinte toneladas el peso máximo autorizado por vehículo en todas las pistas y carreteras del parque natural, con excepción de la carretera Tui-Gondomar.

b.2) Tránsito restringido: las vías que el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza establece, temporal o permanentemente, por necesidades de conservación de los recursos naturales, o bien para garantizar los aprovechamientos tradicionales existentes o para racionalizar las propias actividades de uso público. Se incluyen al menos dentro de esta categoría:

i) Los viales de uso estrictamente peatonal (senderos y sendas peatonales), en los que se prohíbe el uso de vehículos, incluidos quads y motos, y de caballerías.

ii) Los senderos y caminos de herraduras en los que se prohíbe el uso de vehículos, incluidos quads y motos, y los vehículos vinculados directamente con el aprovechamiento de los recursos naturales.

iii) Aquellos viales destinados al tránsito de los vehículos vinculados con las actividades agrícolas, ganaderas o forestales existentes en el espacio natural, en los cuales se prohíbe el tránsito de vehículos relacionados con actividades de uso público.

iv) Aquellos viales o áreas restringidas al uso público, y delimitados para garantizar la conservación de los hábitats y de las especies silvestres.

b.3) De las limitaciones establecidas en este apartado, quedan exceptuados los vehículos de vigilancia, emergencias y todos aquellos que cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

c) La circulación y aparcamiento de vehículos en el desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.) se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas a tal efecto. Se prohíbe la circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación, salvo en aquellos casos que exista autorización expresa por parte del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

d) El uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del parque natural deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

28. Actividades científicas y de monitoreo.

1. Objetivos.

a) Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el parque natural.

b) Regular las actividades científicas y de monitoreo del parque natural con fin de evitar la afección a los componentes de la biodiversidad.

2. Directrices.

a) Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad del parque natural y sus peculiaridades, fomentándose la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de éstos.

b) Todos los trabajos científicos o de investigación que se realicen en el ámbito del parque natural utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

c) Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios, estableciéndose las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

d) Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el parque natural.

3. Normas.

a) Las investigaciones científicas serán efectuadas por personal cualificado, previa evaluación de una propuesta técnica que contendrá la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medioambiente (paisaje, medios ecológicos, hábitats protegidos, especies de interés para la conservación). El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá proponer que la realización de las actividades científicas se realicen en una zona o en un área concreta del parque natural o, en su caso, denegar la autorización para su ejecución.

b) Toda actividad científica o de investigación que se desarrolle en el parque natural y que pueda afectar al estado de conservación de sus componentes deberá ser autorizada por el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza y se adaptará a las normas y condicionantes contemplados en la autorización.

b.1) Las actividades científicas o de investigación que afecten a especies de interés para la conservación deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, el cual podrá solicitar información detallada sobre las labores de investigación previstas y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio, con el fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de las especies objeto de investigación.

b.2) Las actividades científicas o de investigación que puedan suponer una afección a la composición, estructura o función de los hábitats tipificados como de interés comunitario deberán contar con autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, el cual podrá solicitar información detallada sobre las labores de investigación previstas y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio con el fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

b.3) Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

b.4) El responsable de las investigaciones realizadas en un parque natural deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

c) Las actividades de investigación o monitoreo no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

d) Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el espacio natural.

e) Los indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo que se coloque en ellos deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

Capítulo III

Normativa zonal

29. Zonificación del espacio natural protegido.

Para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el presente plan y delimitadas en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde en consecuencia a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales del parque natural.

30. Zona de uso restringido (PNMA-1).

1. Definición.

Territorios con un valor de conservación alto, con una porción significativa de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, con una elevada naturalidad y diversidad, que muestran, generalmente, una mayor representación territorial de los hábitats de interés comunitario frente a los de carácter prioritario, o bien una porción significativa de las áreas prioritarias de las especies silvestres de flora y fauna de interés para la conservación. Se diferencian, no obstante, porque estas unidades se integran en un territorio con un nivel importante de humanización, en el que existe una porción también significativa de hábitats de interés comunitario, cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional.

En estas áreas se deberá restringir o, en su caso, prohibir cualquier uso diferente de los que actualmente se derivan de las actividades agropecuarias y forestales de carácter tradicional y que no sean compatibles con los objetivos de conservación.

2. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

3. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

c) Fomento de la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, garantizando en todo momento el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

d) Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional, que se realicen sobre los recursos naturales, empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

e) Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad:

31. Zona de uso moderado (PNMA-2).

1. Definición.

Territorios con valor de conservación medio. Son áreas generalmente en mosaico, en las que en conjunto predominan medios antrópicos y seminaturales, entre estos últimos se encuentra un importante número de hábitats de interés comunitario, cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional. Las zonas de uso moderado pueden albergar, además, pequeñas áreas configuradas por hábitats prioritarios o hábitats de interés comunitario o bien localidades que integran las áreas prioritarias de conservación de especies catalogadas a nivel nacional o autonómico como en peligro de extinción o vulnerables o son consideradas como protegidas por la normativa comunitaria o internacional.

En estas áreas se regulan las actividades no tradicionales que puedan llevar consigo una merma o disminución del estado de conservación de los hábitats y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación. La zona de uso moderado actúa a modo de área tampón entre las zonas de uso general y las zonas de mayor valor de conservación.

2. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioración significativa de hábitats y especies.

3. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la conservación y restauración de los paisajes culturales, de los hábitats naturales y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, garantizando en todo momento el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

c) Fomentar la aplicación e implementación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de eco-condicionalidad.

d) Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad.

32. Zona de uso general (PNMA-3 y PNMA-4).

1. Definición.

Territorios con un valor de conservación medio o bajo en los que predominan los medios seminaturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos desvinculados, en la mayoría de los casos, de los sistemas de explotación tradicional de los recursos naturales.

Incluye los territorios del parque natural que en los instrumentos o planes urbanísticos vigentes, adaptados y conformes a la normativa estatal y autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tengan la calificación y delimitación de suelo de núcleo rural o de suelo urbano consolidado.

Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local.

En la planificación del parque natural, la zona de uso general debe ser capaz de absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo, con el fin de reducir la presión de éstas sobre las áreas que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad.

2. Objetivos.

a) Mantener la naturalidad del área, evitando las pérdidas de elementos característicos del parque natural.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan un deterioro significativo de hábitats y especies.

3. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

c) Fomentar la aplicación e implementación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de eco-condicionalidad.

d) Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad.

33. Actividades agrícolas y ganaderas.

1. Usos y actividades permitidos.

a) Las actividades tradicionales de carácter agrícola y ganadero, existentes antes de la entrada en vigor del presente plan y que no supongan una merma significativa en el estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las regulaciones establecidas por la legislación sectorial, la normativa zonal del presente plan o las que pudiera establecer el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007.

b) Las explotaciones tradicionales de ganadería extensiva de vacuno, equino, ovino y caprino, existentes antes de la entrada en vigor del presente plan, sometidas a un control idóneo que evite incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los hábitats sometidos a aprovechamiento directo y, en general, que no supongan una merma en el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats protegidos y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. La autorización se realizará además de acuerdo con las regulaciones establecidas o que pudiera establecer el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza y, en todo caso, conforme al artículo 6 de la DC 92/43/CEE, las consideraciones que sobre el régimen de evaluación ambiental establece el presente plan.

c) El uso de purines, fertilizantes, enmiendas orgánicas y biocidas en los terrenos de labor, huertas, explotaciones de frutales y en los pastizales de carácter artificial o seminatural, siempre y cuando su aplicación se realice de acuerdo con la normativa sectorial vigente, el código de buenas prácticas y los criterios de eco-condicionalidad y, por consiguiente, no afecten negativamente al estado de conservación de los hábitats de carácter natural o seminatural existentes en su ámbito o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) La corta de ejemplares de árboles frutales y de ornamento existentes en explotaciones agrícolas, en pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del parque natural.

e) Los cierres y vallados de terrenos menores a 0,5 ha en la zona de uso general (PNMA-3 y PNMA-4) siempre y cuando no impidan la circulación de la fauna silvestre, o que no supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación. Los cierres serán preferentemente vegetales, conformados por especies autóctonas, o bien por muros de piedra manteniendo los tipos constructivos tradicionales de cada zona.

2. Usos y actividades autorizables.

a) En conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones agropecuarias, se consideran actividades sujetas a evaluación y autorización preceptiva por parte del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza las siguientes:

a.1) Los cambios de usos que supongan la desaparición o disminución significativa del estado de conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

a.2) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor, cuando supongan la destrucción o reducción significativa de la superficie ocupada por hábitats protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

a.3) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

a.4)b El uso de biocidas. Se excluye de esta consideración el uso selectivo y racional de biocidas vinculados al mantenimiento de los prados de siega (Nat-2000 6510) y de los diversos tipos de labradíos y cultivos de huerta y frutales, cuando se realice conforme a la normativa general vigente.

a.5) La fumigación con equipos aéreos.

a.6) La liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

a.7) La introducción en el parque natural de especies alóctonas no presentes en la actualidad, cuando su aprovechamiento o naturalización pueda generar riesgos significativos sobre la pureza genética de las poblaciones existentes o generar una alteración significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o sobre las especies de interés para la conservación.

a.8) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como el empleo de los mismos como fertilizantes o enmiendas de los suelos agrícolas.

3. Usos y actividades prohibidos.

a) El uso extensivo del fuego en la gestión y aprovechamiento de las superficies no arboladas consideradas como hábitats de interés comunitario, salvo en aquellas actuaciones de gestión o protección del biotopo que posean autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

b) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales directamente sobre el medio acuático, así como sobre hábitats de interés comunitario. Se excluyen los diversos tipos de prados pobres de siega contemplados en la DC 92/43/CEE (Nat-2000 6510), realizados de acuerdo con la normativa sectorial.

c) Las concentraciones parcelarias y la transformación de suelo forestal en suelo agrícola.

34. Actividades forestales.

1. Usos y actividades permitidos.

a) Las actividades tradicionales de carácter forestal, existentes antes de la entrada en vigor del presente plan y que no supongan una merma significativa en el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. La realización de estas actividades se llevará a cabo de acuerdo con las regulaciones establecidas por la legislación sectorial y la normativa zonal del presente plan o las que pudiera establecer el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la DC92/43/CEE.

b) Las superficies forestales, que en el momento de la entrada en vigor de este plan se encuentren conformadas por especies alóctonas (Pinus, Eucalyptus, etc.), podrán mantener su dedicación forestal así como desarrollar sus aprovechamientos, siempre y cuando no lleven consigo una afección significativa sobre el parque natural o los componentes de éste y se sujeten a lo establecido en la legislación sectorial. La Xunta de Galicia arbitrará las medidas necesarias para fomentar la transformación de estas explotaciones, con el fin de recuperar la naturalidad de los hábitats propios de estas áreas.

c) Las actividades ligadas con el mantenimiento o ampliación del arbolado existente en el parque natural, incluyendo la introducción de nuevas especies arbóreas.

d) La recogida de hojas, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos por parte de los propietarios de los montes para su propio aprovechamiento, siempre que la misma no afecte a la persistencia del ejemplar/es o que de ésta se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

e) Los aprovechamientos de leña en las masas arboladas por parte de la población local, destinados al autoconsumo, siempre que no afecten a la persistencia del ejemplar/es, o que de ésta se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

f) Los cierres y vallados de terrenos menores a 0,5 ha en la zona de uso general (PNMA-3 y PNMA-4) siempre y cuando no impidan la circulación de la fauna silvestre, o que no supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación. Los cierres serán preferentemente vegetales, conformados por especies autóctonas, o bien por muros de piedra, manteniendo los tipos constructivos tradicionales de cada zona.

2. Usos y actividades autorizables.

a) Las cortas de formaciones alóctonas efectuadas conforme al presente plan y a la normativa sectorial vigente, cuando se realicen garantizando la conservación de los suelos y de los componentes naturales y no lleven consigo una afección significativa sobre tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación o no afecten a árboles y rodales singulares, declarados en conformidad con el Decreto 67/2007.

b) Las plantaciones de elementos autóctonos o de Pinus pinaster que no supongan una afección significativa sobre los hábitats del anexo I o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y no provoquen una afección paisajística.

c) Cortas de los tipos de bosques del anexo I de la DC 92/43/CEE, vinculadas estrictamente a las necesidades de gestión, restauración y sanidad vegetal, conforme con los objetivos del presente plan y de la propia Red Natura 2000, cuando sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades.

d) Cortas de regeneración y mantenimiento, en el caso de rodales sin regeneración natural, cuando sean estrictamente necesarias para asegurar su preservación.

e) En conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, se consideran actividades sujetas a evaluación y autorización preceptiva por parte del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza las siguientes:

e.1) La introducción, plantación o sembrado de especies exóticas, no contempladas como especies de aprovechamiento forestal en los correspondientes proyectos de ordenación de montes o contrarias a las regulaciones establecidas en el presente plan.

e.2) El uso de cualquier tipo de biocidas o herbicidas sobre hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.

e.3) La fumigación con equipos aéreos.

e.4) La recolección de vegetales y hongos con fines comerciales por parte de los propietarios de los montes.

e.5) Excepcionalmente, se podrá autorizar la realización de quemas controladas y de rastrojos, siempre que no lleven consigo una afección sobre el estado de conservación de los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se realicen conforme a la normativa vigente.

e.6) Todas aquellas que puedan afectar significativamente a la integridad del parque natural, al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

e.7) El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza arbitrará las medidas para que estos aprovechamientos se realicen de forma sostenible y que no lleven consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats protegidos y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

f) Tras una idónea evaluación de las repercusiones, efectuada en conformidad con el artículo 6, podrán ser autorizadas cortas por huroneo, cortas por aclareo uniforme o entresacas por bosquetes, para las formaciones forestales de carácter autóctono, cuando se realicen garantizando la conservación de los suelos y de los componentes naturales y no lleven consigo una afección significativa sobre tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y se realicen de acuerdo con las indicaciones establecidas en el proyecto de ordenación forestal. A fin de garantizar el estado de conservación de los tipos de hábitats forestales incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE se establecen una serie de criterios para desarrollar la gestión forestal del espacio natural. En el presente plan se incluye una cartografía digital de unidades ambientales en las que se indica la cobertura de los distintos tipos de hábitats del anexo I

de la DC 92/43/CEE presentes en el espacio natural.

g) Deberán ser sometidas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE, los siguientes aprovechamientos y actuaciones:

g.1) Las primeras repoblaciones forestales de más de cincuenta hectáreas, cuando entrañen riesgos de transformaciones ecológicas.

g.2) Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección significativa sobre la integridad del parque natural, los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

g.3) Cualquier otro tipo de aprovechamiento maderero no contemplado en la normativa zonal y general, que suponga la destrucción o alteración de los hábitats incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

g.4) Las cortas a hecho o a matarrasa en grandes superficies (>10 ha) de formaciones exóticas.

g.5) La destrucción, subsolado, sangrado o desbroces mecánicos que puedan llevar consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

3. Usos y actividades prohibidos.

a) La introducción, plantación o sembrado de especies alóctonas sobre hábitats del anexo I, sin autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

b) La repoblación o plantación de especímenes alóctonos, incluyendo la repoblación o plantación de ejemplares de Eucalyptus, Pinus, Pseudotsuga, Quercus rubra, etc., sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) Las cortas indiscriminadas o a matarrasa sobre formaciones arborizadas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

d) Los desbroces o laboreos mecánicos, así como los subsolados, en línea de máxima pendiente, cuando puedan generar un incremento significativo de la erosión del suelo.

e) La circulación y uso de maquinaria forestal sobre hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

f) El depósito de materiales sobrantes de cortas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

g) El uso extensivo del fuego en la gestión y aprovechamiento de las superficies no arboladas consideradas como hábitats de interés comunitario, salvo en aquellas actuaciones de gestión o protección del biotopo que posean autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

h) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales directamente sobre el medio acuático, así como sobre hábitats de interés comunitario. Se excluyen los diversos tipos de prados pobres de siega contemplados en la DC 92/43/CEE (Nat-2000 6510), realizados de acuerdo con la normativa sectorial.

35. Ordenación del territorio y urbanismo.

1. Usos y actividades autorizables.

a) El mantenimiento de las construcciones existentes vinculadas a infraestructuras, actividades de gestión y conservación del parque natural, así como de viviendas y cualquier tipo de instalación o edificación, cuando éstas se realicen conforme a la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y no supongan un incremento de la afección sobre los hábitats naturales del anexo I de la DC 92/43/CEE, así como una merma en las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

b) Cualquier actividad que lleve consigo un cambio de usos del suelo en relación con su cubierta vegetal o con su potencial aprovechamiento y, especialmente, cuando incida negativamente sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario, así como de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, estará sujeta al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE. Se exceptúan los cambios relacionados con proyectos destinados a la mejora o restauración de los propios hábitats o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) Mediante la aprobación de un plan especial de dotaciones, regulado por el artículo 71 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y tras un análisis objetivo de alternativas, acorde con los objetivos del presente plan, podrán autorizarse: la construcción de equipamientos comunitarios de carácter educativo en la zona PNMA-2 o en las zonas de uso general PNMA-3 y PNMA-4.

d) Cierres o vallados de terrenos en las condiciones establecidas por la Ley 9/2002, siempre y cuando no se realicen con especies exóticas y no intercepten o modifiquen el flujo natural de especies silvestres de flora y fauna.

2. Usos y actividades prohibidos.

a) El ajardinamiento o la creación de jardines, fuera de áreas definidas legalmente como suelo de núcleo rural y suelo urbano consolidados y, de forma especial, en áreas configuradas por agrosistemas o por hábitats naturales, debido a la potencialidad de estos ambientes de actuar como reservorios para especies alóctonas invasoras o patógenas, así como por la capacidad invasora que demuestran la mayoría de las especies sobre los hábitats naturales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

b) La construcción de pozos de barrena, cuando puedan afectar el estado de conservación de los humedales o de sus hábitats característicos.

c) La construcción o instalación de galpones, casas prefabricadas o estructuras similares, destinadas a estancias temporales de personas o vehículos o para usos recreativos, fuera de núcleos urbanos o núcleos rurales consolidados.

36. Infraestructuras.

1. Usos y actividades autorizables.

a) Las actuaciones de conservación y mantenimiento de vías y caminos que no supongan modificaciones en su trazado, anchura y naturaleza de su firme.

b) Las actuaciones de conservación y mantenimiento de las infraestructuras existentes en el espacio natural cuando se realicen en conformidad con la normativa sectorial y no generen una afección significativa sobre los componentes del espacio natural.

c) La adecuación o reforma de los centros de emisión o reemisión, cuando las modificaciones o ampliaciones se realicen evitando alteraciones sobre el medioambiente y minimizando su impacto paisajístico.

d) De manera preferente en las zonas PNMA-2, PNMA-3, PNMA-4 y, de forma excepcional, en la zona PNMA-1, podrán ser autorizadas por el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza las siguientes actividades o proyectos:

d.1) Actividades y proyectos sujetos a evaluación ambiental.

i) Pequeñas infraestructuras de carácter temporal ligadas con la gestión del parque natural.

d.2) Actividades y proyectos sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

i) Nuevas infraestructuras lineales (viarias, transporte de agua, energía, datos, etc.), siempre y cuando no existan alternativas técnicas viables.

ii) Las mejoras o modificaciones de caminos y pistas ya existentes, que supongan una modificación en su trazado.

iii) La instalación de nuevos centros de emisión o reemisión de señales o datos radioeléctricos, así como la colocación de cualquier tipo de antena, cuando no existan alternativas viables y estén destinadas a labores de conservación del parque natural o bien sean consideradas de interés público al responder a necesidades de defensa o con la seguridad de las personas.

iv) Infraestructuras de carácter permanente para uso público.

d.3) La autorización de las distintas actividades y proyectos deberá efectuarse cuando no supongan:

i) Una afección significativa sobre la integridad de la zona o del conjunto del parque natural.

ii) Una afección significativa sobre el estado de conservación de hábitats de interés comunitario.

iii) Una afección significativa sobre el estado de conservación de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d.4) En la zona PNMA-1 las distintas actuaciones proyectadas se articularán de modo que la afección sobre el paisaje, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación se reduzca a niveles no significativos. Y que no exista posibilidad objetiva de efectuar las mencionadas actividades o proyectos en otras áreas.

2. Usos y actividades prohibidos.

a) La instalación de nuevas infraestructuras en la PNMA-1 para uso recreativo o deportivo.

b) La construcción, en la zona PNMA-1, de aparcamientos destinados al uso público, con más de diez plazas.

c La ejecución de nuevas infraestructuras o cualquier tipo de obras que puedan afectar a los componentes clave del parque natural (paisajes, medios ecológicos, hábitats y núcleos poblacionales), sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

37. Uso público y actividades deportivas.

1. Usos y actividades permitidos.

a) El tránsito peatonal y las actividades de uso público, siempre y cuando se realicen de forma racional y respetuosa con los valores de la zona de reserva, acordes con la normativa del presente plan y con las regulaciones que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

b) El tránsito de vehículos por las vías de libre tránsito, así como su estacionamiento en las áreas que hubieran podido establecerse a tal efecto.

c) Con el fin de compatibilizar el uso público con los objetivos de conservación del parque natural y con el mantenimiento de los aprovechamientos tradicionales, el desarrollo de determinadas actividades de uso público quedarán limitadas a determinadas áreas o itinerarios situados dentro del parque natural (preferentemente en las zonas PNMA-2, PNMA-3, PNMA-4) o externas a éste. Estas áreas podrán ser destinadas de forma permanente (áreas de descanso, áreas recreativas, zonas habilitadas para el baño, zonas habilitadas para acampada, etc.) o de forma temporal, para el desarrollo de determinadas actividades. En estas áreas, el desarrollo de las actividades de uso público deberá realizarse respetando el resto de los usuarios, y acorde con las normativas sectoriales y las consideradas en el presente plan, así como con las regulaciones que pudiera establecer el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza. En estas áreas podrán ser

autorizadas y reguladas las siguientes actividades:

c.1) Juegos infantiles.

c.2) El picnic.

c.3) La práctica de aeromodelismo y el uso de cometas.

c.4) El uso del fuego, en las áreas y en las infraestructuras habilitadas a tal efecto (asadores).

c.5) El estacionamiento temporal de vehículos y caravanas.

c.6) Los paseos a caballo.

c.7) El cicloturismo.

c.8) La realización de espectáculos de carácter lúdico o recreativo de carácter temporal al aire libre, siempre y cuando no se realicen sobre áreas ocupadas por hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE.

2. Usos y actividades autorizables.

a) La realización de actividades de tiempo libre fuera de las áreas establecidas para el uso público, cuando estén estrictamente vinculadas a acciones de formación o educación ambiental y, en ningún caso, lleven consigo afecciones significativas sobre el estado de conservación de los hábitats o de las especies de flora y fauna silvestre.

b) Para el desarrollo de las siguientes actividades de uso público, será necesaria autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, que a la vista de la solicitud podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando la misma pueda afectar de forma significativa al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:

b.1) El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente y cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue, aterrizaje, cuando se realice a menos de mil metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior prohibición el vuelo comercial y las misiones eventuales de ayuda, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.

b.2) El desarrollo de actividades profesionales de filmación o grabación de especies de interés para la conservación o de sus áreas prioritarias de conservación.

b.3) La instalación de cualquier tipo de señalización, a excepción de las establecidas en áreas urbanas y núcleos rurales, que se regirán por la normativa municipal correspondiente y las que puedan establecer los organismos competentes en el mantenimiento de sus correspondientes infraestructuras.

b.4) Cualquier otra actividad de uso público que pueda generar una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

3. Usos y actividades prohibidos.

a) Aquellos que se realicen vulnerando las disposiciones contenidas en el presente plan y las regulaciones e indicaciones que para el desarrollo de las actividades de uso público pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

b) Con el fin de garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, se consideran prohibidas las siguientes actividades:

b.1) La realización de maniobras militares.

b.2) Las actividades o prácticas de supervivencia.

b.3) Los rallies.

b.4) La escalada y el alpinismo cuando afecte a elementos singulares de la gea.

b.5) El barranquismo.

b.6) El rafting.

b.7) El adiestramiento de perros.

b.8) La circulación de vehículos fuera de las vías de libre tránsito y, especialmente, de bicicletas de montaña, motocross, motocicletas, todoterreno y quads.

b.9) El tránsito de perros sin correa y bozal.

b.10) El empleo de radios y megáfonos, así como de otros aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la calma de la fauna y del propio parque natural.

b.11) Lavar vehículos y cualquier utensilio o ropa en las masas de agua, así como el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial.

b.12) El abandono o depósito de basura en áreas y recipientes no autorizados.

b.13) La acampada, pernocta o la colocación de tiendas.

b.14) La venta ambulante.

c) La realización de cualquier actividad o prueba de carácter deportivo o recreativo, contraria a lo especificado en el presente plan, sin autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

Capítulo IV

Imagen de marca

38. Diseño.

El diseño de la imagen corporativa del parque natural del Monte Aloia recogerá los valores más resaltables del territorio, así como los fines y objetivos de protección que éste persigue. En este sentido, la administración del parque, en colaboración con la junta consultiva, elaborará y aprobará una legislación que especifique la descripción y detalle de todos los elementos necesarios para su descripción y su perfecta reproducción por cualquier medio, incluyendo tipos, dimensiones, colores, variaciones de color, relación con otras marcas, lemas que acompañen el símbolo gráfico, etc.

39. Empleo de la imagen corporativa.

La imagen de marca pertenecerá, la Xunta de Galicia. No obstante, la utilización comercial o institucional del logotipo requerirá la aprobación de la junta consultiva.

40. Cesión.

Como norma general, la cesión de uso de la imagen del parque natural del Monte Aloia deberá ser expresamente autorizada por la administración del espacio protegido, pudiendo establecerse contraprestaciones económicas por la utilización en las condiciones determinadas en la correspondiente legislación de marca. La inclusión de la imagen corporativa será obligatoria en los siguientes casos: en las publicaciones de divulgación o científicas financiadas con cargo a las partidas presupuestarias que se destinen al parque y en la publicidad o elementos distintivos de las empresas beneficiarias de concesiones administrativas para la prestación de servicios relacionados con el parque.

Capítulo V

Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental

41. Medidas de protección.

El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza adoptará las medidas apropiadas para evitar en los lugares que conforman la Red Natura 2000 (LIC/ZEC, ZEPA), el deterioro de los hábitats naturales y de las especies que hubieran motivado su declaración, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto negativo apreciable en lo que respecta a los objetivos de conservación establecidos por las directivas DC 79/409/CEE, la DC 92/43/CEE, la DC 200/60/CE, así como por la normativa estatal (Ley 42/2007) y gallega (Ley 9/2001).

42. Evaluación.

La evaluación a la que hace referencia el artículo 6.3º de la DC 92/43/CEE incluirá de forma obligatoria un análisis objetivo y fundamentada sobre el grado de afección individual y sinérgico de la actividad, sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, de las poblaciones y hábitats de las especies contempladas en el anexo II de la DC 92/43/CEE, y del anexo I de la DC 79/409/CEE, así como sobre las especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas, tanto para el ámbito territorial de la zona o zonas donde se pretende desarrollar la actividad, plan o proyecto, como para el conjunto del lugar y de la Red Natura 2000.

43. Cautela.

El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza aplicará el principio de cautela (Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), en relación con la valoración de los planes, proyectos y actividades que pudieran tener incidencia sobre el estado de conservación de los lugares de la Red Natura 2000, así como de sus componentes.

44. Procedimiento administrativo.

El órgano ambiental competente fijará en coherencia con la legislación comunitaria (DC 85/337/CEE y DC 97/11/CE) estatal (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos) y autonómica (Ley 1/1995, Decreto 442/1990, Decreto 327/1991), el procedimiento administrativo para desarrollar dicha evaluación, garantizando en todo momento el cumplimiento de los criterios y objetivos establecidos en la Red Natura 2000.

En ningún caso el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico impedirá la aplicación de los límites establecidos por la normativa de impacto ambiental, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de proyectos considerados.

45. Ámbito.

La posible afección o impacto significativo de una acción o actividad sobre el parque natural o sobre los componentes clave de éste se determinará basándose en los criterios fijados en el anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (BOE nº 23, del 26 de enero).

Capítulo VI

Procedimiento administrativo

46. Proceso de solicitud de autorización.

Las autorizaciones mencionadas en el apartado anterior para usos autorizables serán emitidas por la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de su Delegación Provincial de Pontevedra. Las autorizaciones deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial correspondiente y la obtención de esta autorización no exime del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, ni de cuantas otras autorizaciones permisos o licencias sean requeridos por ésta. El proceso de solicitud de autorización se realizará según el siguiente procedimiento:

1. El órgano competente para la resolución de las solicitudes es la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible a través de su Servicio Provincial de Pontevedra

2. La solicitud se presentará en las formas recogidas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigida a la Consellería de medioambiente Natural y Desarrollo Sostenible, Servicio Provincial de Pontevedra. Las solicitudes serán presentadas por los interesados conforme al anexo III de este decreto.

3. El órgano competente podrá solicitar documentación adicional relacionada con el objeto de la solicitud y resolverá ésta en el plazo máximo de 3 meses.

4. Si en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación no estuviera resuelta y notificada, se entenderá desestimada por silencio administrativo según el previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y esto sin perjuicio del deber de resolver expresamente previsto en el artículo 42 de la mencionada ley.

5. Contra la resolución de la solicitud de autorización planteada se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en los plazos y términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo VII

Administración y gestión del parque natural

47. Órganos de gestión.

1. La gestión del parque natural es responsabilidad de la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del Servicio Provincial de Pontevedra.

2. Para la gestión del parque, la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible designa un/una director/a del espacio, a quien le corresponderá la gestión del espacio natural protegido y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de ejecución y la ejecución y desarrollo del presente plan.

3. Para colaborar en la gestión del parque natural y canalizar la participación de las personas propietarias y los intereses sociales y económicos afectados se constituye la junta consultiva, creada según el Decreto 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la junta consultiva del parque natural del Monte Aloia (DOG nº 28, del 10 de febrero), modificado por el Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia (DOG nº 17, del 24 de enero de 2008), que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una persona de reconocido prestigio y conocedor del territorio incluido en el parque. Será nombrado por el/la conselleiro/a de medioambiente y Desarrollo Sostenible, a propuesta del/la director/a general de Conservación de la Naturaleza.

b) Vicepresidencia: el/la delegado/a provincial de la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible en la provincia de Pontevedra.

c) Secretaría: un/una funcionario/a de la Delegación Provincial de la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible de la provincia de Pontevedra, que actuará con voz y sin voto, designado por el/la delegado/a provincial de la Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible en la provincia de Pontevedra.

d) Vocales:

i) El/la director/a del parque natural del Monte Aloia.

ii) Un/una representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

iii) El/la jefe/a de Servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia de Pontevedra.

iv) Un/una representante de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

v) Un/una representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

vi) Un/una representante de la Consellería de Innovación e Industria.

vii) Un/una representante de la Consellería de Medio Rural.

viii) Un/una representante de la Consellería de Cultura y Deporte.

ix) Un/una representante de la Consellería de Trabajo.

x) Un representante de la Diputación Provincial de Pontevedra.

xi) El/la alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de Tui, o el/la concejal/concejala en el cual éste/a delegue.

xii) Un/una representante del Campus de Vigo de la Universidad de Vigo.

xiii) Un/una representante de las asociaciones, elegido por ellas mismas de entre las que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del medioambiente de la Xunta de Galicia, designado entre ellos mismos por un período de dos años.

xiv) Un/una representante de los grupos de acción local existentes en la zona de influencia socioeconómica del parque natural del Monte Aloia, elegidos/as por éstos.

xv) Un/una representante de las asociaciones de promoción turística de la zona de influencia socioeconómica del parque natural del Monte Aloia.

xvi) Un/una representante de la Confederación Provincial de Empresarios de la provincia de Pontevedra.

xvii) Hasta cinco representantes de la propiedad de terrenos integrados en el parque natural del Monte Aloia. La cuota de representación se efectuará proporcionalmente con el porcentaje que ocupan los montes vecinales en mano común y las propiedades representadas por personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores, en ambos casos, elegidos por ellos mismos.

En la propuesta y designación de las personas vocales que no tengan la condición de cargos natos se procurará la composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que se tendrá en cuenta especialmente en las designaciones que les correspondan a las administraciones públicas representadas en las juntas consultivas.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 265/2007, la presidencia podrá invitar a las reuniones de las juntas consultivas a expertos/as o personas que guarden especial relación con el espacio natural protegido, que participarán en estas reuniones con voz pero sin voto.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG nº 171, del 4 de septiembre), corresponde a esta junta consultiva la gestión del parque natural del Monte Aloia a través de su función asesora y consultiva mediante:

a) La aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior.

b) La emisión de todos aquellos informes que le sean solicitados de acuerdo con los fines y objetivos de este órgano de participación.

c) La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del parque natural, incluyendo los de difusión e información de sus valores.

d) La colaboración en la promoción y proyección del parque natural y sus valores.

e) En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del parque natural.

Asimismo, esta junta consultiva deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

a) La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al parque natural y de sus instrumentos de planificación.

b) La aprobación del presupuesto de gestión del parque natural.

48. Organización administrativa.

1. La Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible dotará al parque natural del personal necesario y cualificado para llevar a cabo las tareas de conservación, uso público y aprovechamiento sostenible de sus recursos, así como de la administración general del espacio protegido, que asegure el cumplimiento de los objetivos de protección del parque natural.

2. El parque natural deberá estar dotado de un organigrama bien dimensionado de todo el personal del parque, de acuerdo con las diferentes funciones realizadas.

3. Se promoverá, a través de programas, cursos de formación e intercambios, un sistema continuo de formación del personal que permita una mayor especialización de los trabajadores del parque para un mejor cumplimiento de sus funciones. La/el director/a del parque natural propondrá y autorizará la asistencia a estos eventos, garantizando en todo momento el correcto funcionamiento de la administración.

4. Anualmente, el director del parque natural realizará una memoria de gestión, donde se recogerán las actividades realizadas, recursos económicos y/o materiales relacionados con el parque natural, así como las líneas de actuación y el nivel de cumplimiento del PRUG con el fin de que se pueda realizar una evaluación continua.

5. En el parque natural del Monte Aloia existirá una sede administrativa.

Título V

Programación de actuaciones

49. Organización administrativa.

Considerando los objetivos establecidos en el presente plan y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos, se formulan las principales líneas de actuación a desarrollar durante su período de vigencia. Algunas de las líneas de actuación son compartidas con más de un objetivo, debido a su carácter transversal.

1. Objetivo 1: garantizar la conservación de la biodiversidad y de los componentes culturales del parque natural.

a) Objetivos secundarios:

i) La conservación de la biodiversidad, de los paisajes, de los hábitats y de las especies de flora y fauna silvestre.

ii) Promover la salvaguarda de los bienes y valores históricos, artísticos, culturales o arqueológicos relacionados con el parque natural.

b) Líneas de actuación:

i) Eliminación de especies invasoras.

ii) Revisión del proyecto de ordenación forestal.

iii) Tratamientos silvícolas y de gestión del biotopo.

iv) Materiales de reproducción para la conservación de las formaciones vegetales.

v) Conservación patrimonial.

Objetivo 2: compaginar el aprovechamiento forestal con la regulación y la conservación de los valores naturales del espacio.

a) Líneas de actuación:

i) Revisión del proyecto de ordenación forestal.

ii) Materiales de reproducción.

iii) Materiales de reproducción para la conservación de las formaciones vegetales.

iv) Adquisición de maquinaria forestal.

Objetivo 3: gestión del uso público.

a) Objetivos secundarios:

i) Establecer un diversificado sistema de uso público compatible con la conservación del espacio natural y adecuar la capacidad de acogida a las diferentes zonas.

ii) Impulsar y programar actividades de información, interpretación, educación ambiental y de reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que logren el respeto imprescindible para conseguir los objetivos de conservación.

iii) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se tratan de proteger.

b) Líneas de actuación:

i) Centro de visitantes y programas de educación ambiental.

ii) Programas visitas.

iii) Folletos, guías y publicaciones.

iv) Boletines.

v) Jornadas y celebraciones.

vi) Elaboración de audiovisuales.

Objetivo 4: mejorar el conocimiento sobre los componentes de la biodiversidad del parque natural.

a) Líneas de actuación:

i) Estudios flora y fauna.

ii) Estudios hábitats.

iii) Otros estudios.

Objetivo 5: conservar y ordenar los usos de las infraestructuras existentes en el parque natural.

a) Líneas de actuación:

i) Conservación y mejora red viaria.

ii) Conservación infraestructuras de uso público.

ii) Infraestructuras sociales.

Objetivo 6: mantener y mejorar el funcionamiento del parque natural.

a) Líneas de actuación:

i) Mantenimiento general.

ii) Mantenimiento de vehículos del parque natural.

iii) Conservación de las instalaciones del parque natural.

Título VI

Vigencia y revisión del plan

50. Vigencia del PRUG.

Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, los PRUG deberán ser periódicamente revisados, fijándose el plazo máximo en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia, en el que se dispone que la vigencia del PRUG deberá de ser, como máximo, de seis años, a partir de los cuales se deberá realizar su revisión de oficio.

51. Revisión del PRUG.

El plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento, por iniciativa de la consellería competente en materia de gestión de espacios protegidos (Consellería de medioambiente y Desarrollo Sostenible según el artículo 41.1º de la Ley 9/2001) cuando se produzcan episodios ambientales imprevistos de origen natural o antrópico que afecten a la integridad del medio y desborden las medidas previstas en el correspondiente PRUG.

ANEXO III

Directrices para la elaboración de los programas

El PRUG debe desarrollarse a través de una serie de programas básicos de actuación que deberán ser aprobados, agrupados temáticamente en aquellas materias en las que es competente el presente plan, por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, después del informe de su junta consultiva. Estos programas básicos de actuación se agruparán según su contenido básico en los siguientes epígrafes:

1. Programa de conservación de la biodiversidad.

2. Programa de aprovechamientos forestales.

3. Programa de uso público.

Cada uno de estos programas debe recoger, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Análisis, diagnóstico de la situación y justificación del programa.

b) Relación de objetivos.

c) Descripción de actuaciones.

d) Medidas de gestión.

e) Indicadores para el seguimiento y evaluación.

f) Período de vigencia.

Dentro del programa de conservación de la biodiversidad, se establecen como preferentes cinco subprogramas: programa de seguimiento y control de especies faunísticas y florísticas; programa de catalogación, análisis y diagnóstico de los hábitats y de sus componentes; programas de inventariación histórica y arqueológica; programa de medidas correctoras de zonas húmedas y lechos fluviales; seguimiento del estado de conservación de los componentes de la biodiversidad.

En el seno del programa de aprovechamientos forestales se establecen tres líneas fundamentales: plan de ordenación redactado que regula la gestión y el uso forestal de la superficie del monte Aloia; la regeneración forestal y la defensa de incendios.

En lo tocante al programa de uso público, se establecen, dos apartados principales: la evaluación de la capacidad de acogida y el programa de itinerarios y señalización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran trabajos prioritarios de investigación los siguientes:

1) Situación y problemática de determinadas especies animales y vegetales de los ecosistemas del parque natural, especialmente las más singulares o que se encuentran en peligro de extinción.

2) Estudios de la evolución de los ecosistemas singulares del parque natural, tales como bosquetes de Quercus robur y otras masas de frondosas autóctonas, flora ripícola y ecosistemas propios de los lechos de los arroyos.

3) Estudios de control y erradicación de especies foráneas agresivas tales como Acacia dealbata, Acacia melanoxylon y Eucalyptus globulus.

4) Técnicas de bajo impacto ambiental en la lucha contra plagas y enfermedades forestales.

5) Estudios sobre el riesgo de incendio y elaboración del plan de lucha contra incendios.

6) Estudios geológicos, geomorfológicos y edáficos del parque natural.

7) Estudio de las actividades tradicionales compatibles con la conservación de los ecosistemas, posibilidades de recuperación y medidas de regulación a las que deben ajustarse.

8) Estudios de dinámica y evolución de masas mixtas de frondosas y pino en función de los trabajos silvícolas.

9) Estudios de los efectos de los aprovechamientos forestales sobre los ecosistemas del parque natural.

10) Estudios arqueológicos y de puesta en valor de los bienes culturales.

11) Completar los estudios sobre lepidópteros, catalogando las mariposas nocturnas.

12) Se deberán completar los estudios sobre la salamandra rabilarga, la rana patilarga, el sapo corredor, el escáncer de patas común, la culebra bastarda y las culebras lisas.

13) Se deberán completar los estudios de insectos.

14) Deberá realizarse un inventario de los líquenes arborícolas.

15) Deberá realizarse un estudio sobre quirópteros, con inventario y estudio de hábitats.

1. Programa de conservación.

1.1. Contenido mínimo del programa de seguimiento y control de especies faunísticas y florísticas.

1. Justificación del programa, abordándose las medidas de recuperación y manejo en los hábitats actuales y pretéritos.

2. Valoración de la especie en el marco internacional, nacional y de la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando las variables de:

a) La distribución de la especie en los ámbitos de escala geográfica.

b) La posible distinción de subpoblaciones.

c) La singularidad de su población.

3. Análisis de la legislación comunitaria, estatal y autonómica vigente.

4. Exposición a la situación actual de las poblaciones en el territorio gallego y, particularmente, en el marco del parque, así como los contingentes poblacionales pretéritos de los cuales procede.

5. Catalogación según las determinaciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, en la Ley 9/2001 y en las demás disposiciones autonómicas que se aprueben sobre la materia.

6. Análisis y diagnóstico de la problemática de conservación en el ámbito del parque, haciendo mención especial, si procede, a los siguientes apartados:

a) Recopilación y homogenización de la información existente.

b) Susceptibilidad a la intervención antrópica.

c) Captura de individuos.

d) Mortalidad natural y antrópica.

e) Competencia interespecífica.

f) Cambios en la estructura trófica.

g) Delimitación de áreas objeto de protección especial.

1.2. Contenido mínimo del programa de catalogación, análisis y diagnóstico de los hábitats y de sus componentes:

Los programas de inventariación faunística tienen que contar con los siguientes documentos:

1. Inventario exhaustivo de la comunidad estudiada, priorizando los estudios encaminados al conocimiento de la dinámica de sus poblaciones, debiendo estar basados en métodos de captura-recaptura, sin que en ningún caso supongan la muerte del individuo. Una vez finalizado el estudio se procederá su reposición si ésta fuera posible.

2. En caso de que fuera estrictamente necesaria la extracción, muerte o naturalización de los individuos objeto de la muestra (caso de plagas, enfermedades o estudios genéticos de establecimiento taxonómico), aparte de los permisos de caza científica expedidos por el organismo competente, será preceptivo el informe de la junta consultiva del parque.

3. Estudio comparativo de los distintos taxones analizados con las poblaciones nacionales y gallegas, de tal manera que se pueda señalar la importancia de los diversos grupos faunísticos del parque.

4. Determinación del estatus de conservación para que, atendiendo a estas premisas, se puedan desarrollar planes de manejo, recuperación y conservación en los casos necesarios.

5. Redacción de las estrategias o directrices de conservación, recuperación y manejo de las especies que lo necesiten, segundo establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia y las demás disposiciones autonómicas que se aprueben sobre la materia.

1.3. El programa de medidas correctoras de zonas húmedas y lechos fluviales se redactará de acuerdo con los siguientes contenidos:

1. Condiciones y determinantes del medio.

2. Características morfológicas.

3. Características de la red de drenaje: drenaje de la precipitación de los cursos de agua principales, análisis de drenaje superficial de la cuenca, análisis del drenaje subterráneo de la cuenca.

4. Estimación de caudales líquidos. Determinación de la precipitación media de la cuenca, definición de los hietogramas de tormenta, cálculo de escorrentías directas, determinación del hidrograma unitario, cálculo de caudal de riada, cálculo del caudal máximo, suma de hidrogramas y conducción de la riada.

5. Estimación de caudales sólidos y estudio sedimentológico.

6. Levantamiento topográfico de bordes.

7. Análisis del fenómeno del geodinamismo torrencial.

8. Medidas correctoras:

a) Limpieza de los lechos: se realizará un inventario de los vertidos líquidos, escombros, zona de depósito de lodos y cualquier otro objeto extraño a la dinámica fluvial.

b) Se elaborarán propuestas para la retirada de todos los elementos extraños detectados, mediante métodos manuales y su traslado a vertederos autorizados.

c) Regeneración de la vegetación de ribera.

d) Evaluar el estado de la vegetación de ribera. Detectar las zonas donde se encuentren degradadas o no exista. Determinar el origen de la inexistencia de la vegetación.

e) Estudiar la vegetación autóctona y su disposición en relación con el lecho fluvial.

f) Repoblación de las zonas carentes de vegetación. Definición de las técnicas de implantación de la vegetación, realizándose con técnicas blandas de bioingeniería.

g) Revisión de las márgenes de los ríos, con la finalidad de garantizar la servidumbre de policía estipulada en la Ley de aguas, con propuestas para la eliminación de los obstáculos existentes.

9. Medidas de implementación del programa de restauración.

10. Pliego de condiciones técnicas particulares, donde se recogerán todas las normas específicas de este documento.

11. Planos.

12. Presupuesto y financiación.

1.4. Seguimiento del estado de conservación de los componentes de la biodiversidad.

1. Será elaborado un programa al efecto, aprobado por la junta consultiva del parque, en el que se diseñen modelos de seguimiento periódico de características bióticas, abióticas y sociales. Mediante estos modelos se sistematizará la recogida de información de interés para la gestión, de manera que los resultados queden integrados en el sistema de información del parque. El seguimiento contendrá, por lo menos, información de las características bióticas, abióticas y del uso público. La información del seguimiento será empleada en la elaboración de los informes sexenales que exige la Directiva 92/43 CEE. Como criterios se establecen:

a) Se diseñarán modelos que integren componentes de la vida silvestre y del hábitat y que permitan detectar tendencias.

b) Los modelos permitirán documentar los cambios en los hábitats y en las especies, inducidos por la gestión, la investigación, el uso público y por las propias condiciones ambientales naturales.

c) Los modelos tendrán carácter predicativo.

d) El seguimiento de flora y fauna será el recogido en los apartados de gestión, materia de investigación y gestión de la flora y fauna.

e) El seguimiento de las características abióticas contendrá información relativa al clima, a la contaminación y a la dinámica fluvial.

f) En cuanto al seguimiento de uso público, se dispondrá de los medios adecuados para recoger información sobre el uso de centros e instalaciones y la calidad de la visita.

1.5. Los programas de inventariación histórica y arqueológica tienen que contar con una serie de estudios interdisciplinares que informen sobre:

1. Persistencias arqueológicas presentes.

2. Individualización de los agentes, potenciales y presentes de deterioro (químicos, humanos, atmosféricos).

3. Reconstrucción de ambientes en el tiempo (desde el estudio geológico inicial, a las innovaciones humanas hasta la individualización de las intervenciones realizadas por el hombre en el curso del tiempo y que podrían ser recuperadas).

4. Igualmente en cuanto a las directrices generales del plan de inventariación de los restos históricos y arqueológicos se efectuará:

a) Inventario completo de los restos históricos y arqueológicos.

b) Perimetración de las áreas de mayor interés histórico y arqueológico, susceptibles de ser objeto de intervenciones de protección o revalorización turística.

c) Clasificación de las áreas según los distintos grados de accesibilidad y de las formas de intervención, siendo éstas las siguientes:

i) Áreas abiertas a la visita turística controlada.

ii) Áreas abiertas sólo a la visita de investigadores.

iii) Áreas cerradas a la visita, por tratarse de áreas especialmente frágiles o bien por ser objeto de futuras investigaciones.

2. Programa de aprovechamientos forestales.

2.1. El plan de ordenación redactado que regula la gestión y el uso forestal de la superficie del monte Aloia y sus revisiones, que serán aprobadas por la administración del parque, deberá tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios técnicos:

1. Priorizar la función protectora de las masas arboladas del parque natural, debiendo ser restauradas inmediatamente en caso de desaparición total o parcial.

2. Emplear preferentemente métodos de corta de tipo entresaca o aclareo sucesivo, evitando las cortas indiscriminadas.

3. Gestionar las masas mixtas de coníferas y frondosas hacia masas de frondosas, asegurando siempre la estabilidad de la masa y del suelo.

4. Los residuos procedentes de operaciones silvícolas o de corta serán triturados o retirados con el fin de disminuir la carga de combustible. En el mismo sentido, evitar la quema de restos, con el fin de evitar infecciones sanitarias de la masa en pie.

5. Expansión del área forestal arbolada.

6. Restauración de las zonas quemadas.

7. Potenciar la evolución hacia las fases más maduras de la sucesión climácica.

8. Evitar actividades o aprovechamientos que, directa o indirectamente, puedan producir deterioros o destrucción de los valores paisajísticos, recreativos o ecológicos de las actuales masas forestales.

9. Considerar las franjas de caminos de acceso y áreas perimetrales y las zonas de permanencia de usuarios como lugares donde debe realizarse una silvicultura especial, tendente a reducir la cantidad de combustible presente.

10. Excluir cualquier tipo de corta que suponga una grave alteración o implique una modificación radical del paisaje.

11. Propiciar el rejuvenecimiento de las masas envejecidas, pudiendo realizarse los tratamientos:

a) Cortas de policía, que eliminen los pies enfermos o muertos.

b) Cortas que aumenten la calidad estética de las masas o faciliten las labores de lucha contra el fuego.

c) Clareos, tendentes a equilibrar las características y biodiversidad de las masas.

d) Eliminación de especies alóctonas, fundamentalmente acacias y eucaliptos.

e) Se deben establecer los períodos de corta adecuados para no provocar molestias a las aves durante las épocas de reproducción y cría.

2.2. Regeneración forestal.

Será redactado un programa de regeneración forestal de acuerdo con los siguientes objetivos:

1. Restauración paisajística del parque.

2. Dotación de lugares de esparcimiento y acogida.

3. Potenciación del equilibrio entre masas productivas y evolución hacia las fases más maduras de la sucesión climácica conformada como un bosque de quercíneas.

4. Prevención y lucha contra la erosión.

5. La reforestación sólo se realizará en los casos en los que la regeneración natural no esté garantizada. Los criterios que deberán regir el programa de repoblación forestal son:

a) Se empleará en una primera fase el Pinus pinaster como especie pionera.

b) Se evitará el uso de maquinaria pesada en las labores de preparación del suelo, primando los sistemas de desbroce, ahoyado y plantación manual.

c) La planta empleada deberá ser de origen y calidad idónea.

d) Se protegerán las plantas nuevas de los ataques del ganado o conejo, mediante el uso de protectores.

6. Los métodos de repoblación serán de mínimo impacto.

7. Las actuaciones de reforestación se realizarán en los terrenos con potencialidad vegetal de bosque maduro de frondosa o conífera, evitando la reforestación en terrenos ocupados por matorrales o pastizales climácicos.

2.3. Defensa de incendios.

Un plan de lucha contra incendios resulta una medida prioritaria en la gestión forestal del parque, con un objetivo doble: planificar las labores de prevención y conseguir una rápida y eficiente intervención en caso de ocurrencia. Las actuaciones previstas en orden temporal son: estudio del riesgo de incendios, definición de medidas preventivas, creación de una mínima infraestructura de defensa y extinción, y la disposición de los mecanismos para una rápida restitución de la vegetación y de los hábitats dañados.

1. Estudio de riesgo de incendios. Realizado en función de las variables: afluencia de visitantes, existencia de especies arbustivas según su coeficiente de inflamabilidad, características topográficas y dinámica de vientos y condiciones climatológicas.

2. Medidas preventivas e infraestructuras de defensa.

a) Diseño de redes de áreas con cortafuegos, con especies y diseño adecuadas.

b) Establecimiento de puntos de agua y revisiones periódicas.

c) Construcción y conservación de pistas y sendas para el acceso a zonas con riesgo de incendios.

3. Medios de extinción. Organización y previsión de medios de vigilancia y lucha contra el fuego: vigilancia fija y móvil, cuadrillas, coches-bomba, etc.

4. Actuaciones de regeneración de zonas quemadas. Deben establecerse planes de actuación tras un incendio forestal, donde se establezca como mínimo la obligación del apeo de los pies quemados en zonas arborizadas, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades y la plantación de especies colonizadoras en las zonas afectadas, con el fin de proteger el suelo.

3. Programa de uso público.

3.1. Evaluación de la capacidad de acogida.

1. Estimación de la capacidad de acogida del parque o capacidad de carga admisible compatible con la conservación del medio natural. Para esto, se deberán realizar los siguientes estudios:

-Inventario de las actividades que se desarrollan en el parque y capacidad máxima actual por actividades en las diferentes épocas del año.

-Inventario de los efectos provocados por la carga actual de visitantes sobre el medio para cada área.

2. Determinación de la capacidad máxima admisible según actividades y zonificación definida a través de los siguientes parámetros:

a) Máxima capacidad instantánea (visitantes/ha o visitantes/día).

b) Máxima capacidad diaria (visitantes/ha o visitantes/día).

c) Superficie necesaria por visitante (en ha, m2).

d) Tasa de renovación de los visitantes.

3. Además de la capacidad recogida en el apartado anterior, que puede clasificarse como capacidad de acogida recreativa, deberá estimarse la capacidad de acogida física, ecológica, de servicios y equipamiento y la capacidad de acogida social o psicológica.

4. Sistemas de calidad y sistemas de gestión ambiental para los equipamientos y servicios.

5. Un plan de seguridad dotado de protocolos y normas de seguridad con fines preventivos y de actuación ante percances.

6. Dotación de un procedimiento de evaluación continua que tenga en cuenta la satisfacción y demanda del usuario.

7. Mejoras de accesibilidad de los equipamientos a personas con discapacidad, con adecuación de infraestructuras y actividades a los diferentes tipos de discapacidad.

3.2. El programa de itinerarios y señalización deberá contar con el siguiente contenido mínimo:

1. A los efectos de este plan y, en relación a la señalización, quedarán excluidas de regularización en este programa las referidas a seguridad, salvamento y todas aquellas que se rijan por sus propias disposiciones sectoriales.

2. Este programa deberá regular de forma diferenciada, por un lado, los itinerarios y, por el otro, la señalización.

3. Para la regulación de los itinerarios, el programa deberá redactarse con el siguiente contenido mínimo:

a) Diseño y acondicionamiento de senderos autointerpretativos e itinerarios asociados a puntos de interés cultural.

b) Establecimiento de un sistema de señalización específica de apoyo para su seguimiento, así como folletos informativos y material gráfico asociado.

c) Elaboración de una red de senderos e itinerarios que comuniquen áreas de interés arqueológico, geomorfológico, de arquitectura popular, etnológico, paisajístico, faunístico, florístico, etc.

d) Delimitación de posibles áreas de descanso y miradores panorámicos en puntos de alta potencialidad de vistas.

e) Estudio de la posibilidad del establecimiento de itinerarios interpretativos en profundidad, para grupos reducidos y con guía monitorizada.

f) Adaptación de los itinerarios interpretativos a la red de caminos y senderos actualmente existentes en el parque, reduciendo al máximo posible la apertura de nuevas vías.

4. Para la regularización de la señalización, el programa deberá redactarse con el siguiente contenido mínimo:

a) Se realizará la señalización informativa e interpretativa en lugares de interés para los visitantes, como son, accesos, miradores, pistas, áreas de uso público, senderos peatonales y aparcamientos del interior del parque.

b) Esta señalización se había realizado de acuerdo con las especificaciones recogidas en el manual de señalización para espacios naturales protegidos.

c) Salvo autorización de la administración del parque, no se ubicará en el parque natural ninguna señalización que no esté relacionada con el mismo. En particular, no se autorizará señalización de actividades sectoriales que puedan resultar contradictorias con el espíritu del parque natural.

Ver referencia pdf "06200D001P006.PDF"

a) CESES CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES