DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Lunes, 30 de marzo de 2009 Pág. 6.354

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30º faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración y dispone un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, se contempla la figura de parque natural.

En el año 1993 se declaraba el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, mediante el Decreto 29/1993, de 11 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 35, del 22 de febrero), aprobándose su Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de acuerdo al Decreto 32/1993, de 11 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 37, del 24 de febrero). Este parque natural abarcaba una superficie de 20.920 ha, repartidas entre los ayuntamientos de Entrimo, Lobios y Muíños. Con posterioridad, en el año 1998 se aprobaba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del espacio, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 155/1998, de 28 de mayo (Diario Oficial de Galicia nº 107, del 5 de junio).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mantiene como instrumentos básicos del planeamiento de los recursos naturales a los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Estos documentos se perfilan como el instrumento específico de las comunidades autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de la relación de los espacios naturales con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial. Las disposiciones contenidas en estos planes constituirán un límite para cualquiera de los otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes, constituyendo una condición indispensable se pretende atajar el grave deterioro que sobre la naturaleza ha producido la acción del hombre. De este modo, los recursos naturales, y en especial los espacios naturales a proteger, serán objeto de una planificación

encaminada a adecuar su gestión a los principios inspiradores del artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, esta ley confiere a las administraciones públicas competentes la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un importante instrumento para la implantación de sus políticas territoriales.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (Diario Oficial de Galicia nº 171, del 4 de septiembre), establece, en concordancia con la legislación estatal, como instrumentos específicos de ordenación ambiental los planes de ordenación de los recursos naturales, junto a los planes rectores de uso y gestión y los planes de conservación.

La Xunta de Galicia, en virtud de sus competencias en materia de medio ambiente, de acuerdo con los términos del artículo 149.1º 23 de la Constitución y del Real decreto 1535/1984, declaró por medio del Decreto 72/2004, de 2 de abril, a todos los lugares propuestos en el territorio de la comunidad autónoma para su inclusión en la Red Natura 2000 como espacios naturales protegidos bajo la categoría de zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN), de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto. Estos espacios entran a formar parte de la Red Gallega de Espacios Protegidos y, de este modo, los límites de la ZEPVN A Baixa Limia se aprobaban mediante Resolución de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 30 de abril de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 95, del 19 de mayo).

El 15 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consello, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria (LIC) de la región biogeográfica atlántica (DOUE L 12, del 15 de enero de 2008), entre los que se incluye el LIC A Baixa Limia.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en sus artículos 4 y 31 que los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) se configuran como instrumentos de planificación de los espacios naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos. En la tramitación del presente PORN se siguieron los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, sometiéndose a información pública y audiencia a los interesados, de acuerdo con la Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Diario Oficial de Galicia nº 108, del 5 de junio), así como al estudio y a su valoración por el Consejo Gallego de Medioambiente y Desarrollo Sostenible.

De conformidad con lo expuesto, resulta procedente aprobar un nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las 20.920 hectáreas que actualmente conforman este parque natural y a las nuevas 8.842 hectáreas, con las que en un futuro se pretende ampliar este espacio natural protegido.

La aprobación de este Plan de ordenación de los recursos naturales es requisito previo, conforme prevé el artículo 23 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, para la ampliación del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés a las 8.842 nuevas hectáreas, a las cuales les resulta igualmente aplicable el régimen de protección previsto en este instrumento de planificación para el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, modificada, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y después de deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba el nuevo Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés que aparece recogido en el anexo I.

Disposición derogatoria

Queda derogado expresamente el Decreto 32/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidentea

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Naturaleza del plan.

El presente plan es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales del ámbito territorial del parque natural, conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, así como a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE nº 299, 14-12-2008).

Artículo 2º.-Finalidad.

El presente Plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante PORN) tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación y ordenación del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad, a nivel comunitario, nacional y autonómico.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de aplicación del presente PORN abarca una superficie total de 29.762 hectáreas, de las cuales 20.920 hectáreas se corresponden con la actual superficie del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, mientras que las restantes 8.842 hectáreas representan la superficie con la que en un momento ulterior se procederá a la ampliación de este parque natural.

2. El ámbito territorial de aplicación del presente PORN viene recogido y cartografiado en el anexo II y se extiende por los ayuntamientos de Bande, Lobeira, Entrimo, Lobios, Muíños y Calvos de Randín, todos ellos en la provincia de Ourense, los cuales constituyen el área de influencia socioeconómica de dicho plan.

Artículo 4º.-Efectos del plan.

1. El presente PORN será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, la gea, los ecosistemas, el paisaje, los hábitats y los recursos naturales.

2. El presente PORN prevalecerá sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, constituyendo sus disposiciones un límite para éstos, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar aquéllas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

3. Las previsiones del presente PORN tendrán carácter vinculante para cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales en todo lo relativo a las materias a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo y revestirán carácter indicativo en todo lo demás.

Artículo 5º.-Vigencia y revisión.

Las determinaciones del presente PORN entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y continuarán en vigor de manera indefinida hasta que no se revise el plan por cambiar suficientemente las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación.

Artículo 6º.-Contenido del plan.

El Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés está integrado por 4 apartados:

a) Justificación, categoría de protección y objetivos.

b) Zonificación.

c) Medidas de gestión.

d) Desarrollo del Plan de ordenación de los recursos naturales.

Artículo 7º.-Régimen de protección.

El régimen de protección previsto para la totalidad del espacio natural objecto del presente Plan de ordenación de los recursos naturales será el correspondiente al Parque Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 32 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

TÍTULO II

Justificación, categoría de protección y objetivos

Artículo 8º.-Justificación.

El parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se articula en torno a una serie de estribaciones integradas en las montañas galaico-miñotas: la Serra de Laboreiro, la Serra del Xurés y la Serra da Pena. A pesar de que a lo largo de dichas elevaciones, se establece la frontera con Portugal, desde el punto de vista ambiental y de su aprovechamiento por las poblaciones humanas, constituyen una unidad difícilmente separable del resto de montañas galaico-miñotas de la parte lusa. En esencia, se trata de un territorio de relieve abrupto, en el que escasean las áreas llanas, sometida a un clima caracterizado por grandes contrastes entre las partes altas y las bajas. En las primeras las precipitaciones son elevadas y cuentan con un régimen termométrico contrastado, con inviernos largos y rigurosos en las áreas situadas por encima de los 1.000 m. Esta dura climatología se encuentra suavizada en las áreas bajas, asociadas a los principales cursos fluviales, los cuales en algunos casos

discurren por valles muy abrigados y fuertemente encajados, lo que provoca que las precipitaciones sean más bien escasas dentro del contexto gallego, con una importante sequía estival.

Los principales componentes bióticos de este espacio natural están claramente relacionados con los territorios atlánticos y centroeuropeos, además de contar con una importante penetración de elementos florísticos y faunísticos de tendencia mediterránea, principalmente a través de las áreas meridionales, supone la presencia de especies y comunidades vegetales y animales cuya representación en Galicia es prácticamente exclusiva, lo que supone un alto valor desde el punto de vista de su significación en lo relativo a la conservación de la biodiversidad existente en el ámbito de Galicia.

La actividad humana, presumiblemente desarrollada en este territorio de manera ininterrumpida a partir de hace unos 4.000 años, fue modelando un paisaje en mosaico en el que destacan hoy en día las grandes superficies ocupadas por los matorrales, medios rocosos y los bosques. Desde el punto de vista ecológico, son precisamente la extensión y el estado de conservación de los matorrales y roquedos, uno de los valores que más han contribuido a la consideración de este espacio como una de las áreas de mayor interés dentro del contexto gallego e, incluso, noroccidental ibérico, desde hace prácticamente un siglo. A Baixa Limia constituye un reborde de la amplia depresión de A Limia, caracterizada por 3 unidades morfológicas: las superficies aplanadas, los valles fluviales y las sierras. En general, una morfología de cumbres y valles como la que caracteriza A Baixa Limia suele estar relacionada con un relieve formado a partir de una superficie aplanada erguida y que posteriormente es

disecada por la dinámica fluvial. De este modo, sobre estos macizos montañosos, labrados sobre granitos, vuelven a aparecer claras muestras de ser erguidos por la tectónica y hendida por la morfogénesis fluvial, sin olvidar el modelado glaciar y periglaciar. Los montes que conforman estas sierras son la Serra do Xurés (1.533 m), la Serra de Santa Eufemia (1.107 m), los Montes do Quinxo (1.166 m), la Serra de Queguas (1.205 m) o la Serra do Laboreiro (1.333 m), y forman a su vez el límite natural con Portugal. En contraste con el mismo, estaría el valle del río Limia, de forma amplia y horizontal, el cual se encuentra a una altitud de 350 m, mientras que las superficies de aplanamiento se sitúan la una cota entre 800 y 1.000 m.

La superficie que ocupa el parque y su ampliación se asienta en la zona conocida como Galicia-Tras-os-Montes, encuadrada dentro del Macizo Hespérico Español. Esta región está dominada por estructuras graníticas compuestas, principalmente, por cuarzos, feldespatos y micas. La litología presente responde a los importantes procesos metamórficos y de plegamiento sufridos en las distintas fases de la Orogenia Hercínica. De este modo, la práctica totalidad de la superficie abarcada por los territorios delimitados por el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se encuentra sobre materiales de tipo granítico, pertenecientes a los Macizos de Lobios principalmente, y de forma secundaria a los de Domaio y A Golada, aunque en mucha menor superficie. Cabe destacar que en el seno de estas formaciones aparecen con frecuencia filones de cuarzo.

El parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se encuentra en una zona de transición entre los climas atlántico y mediterráneo, lo cual se refleja en los parámetros climáticos. La temperatura media anual oscila entre los 14ºC correspondientes al área noroccidental del Espacio Natural y los 10ºC de la zona Sur donde se aprecia una mayor continentalidad. Los valores más elevados se consiguen en los meses de julio y agosto, llegando a temperaturas extremas de 35ºC; mientras que los más bajos suelen conseguir los -5ºC durante el período invernal (diciembre, enero). En cuanto al régimen pluviométrico, la precipitación acumulada media al largo del año fluctúa en la mayor parte del territorio incluido en el Parque Natural entre los 800 y los 1600 mm, aunque en los valles más encajados y de menor altitud la precipitación anual se estima que puede situarse por debajo de los 600 mm. Las lluvias más abundantes se producen en otoño e invierno, siendo escasas en el período estival.

La encajada y profusa red hidrológica del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se integra totalmente en la cuenca del río Limia, el cual tras nacer en Galicia encuentra su vía de salida hacia Portugal por los territorios del parque natural. La mayor parte de la longitud de tramos fluviales está formada por pequeños arroyos de elevada pendiente, que discurren por estrechos y profundos valles con trayectorias prácticamente rectílineas, y que en la denominación local son denominados corgos o corgas. Sin embargo, el curso fluvial de mayor envergadura que discurre por el parque natural es el cauce del río Limia, que llega a él tras recoger las aguas de la depresión de A Limia, donde se situaba la hoy desaparecida Lagoa de Antela. Además, cabe destacar los principales afluentes del río Limia dentro del Espacio Natural, como el río Salas, que forma el límite del Parque en la zona Noreste del mismo; el río Castro Leboreiro, que es la frontera natural entre Galicia y Portugal, y

conforma el límite en la zona Oeste del Parque; o el río Caldo, el cual debe su nombre a las surgencias termales que se encuentran en su trazado.

Dentro del parque natural se encontrarían presentes dos tipos de unidades de paisaje: por una parte, el amplio valle del río Limia entraría dentro de la denominada como Llanuras y valles interiores, vinculándolo a la depresión de Xinzo (Cuenca Alta del Limia), mientras que el resto del parque natural, situado a mayor altitud y con mayores pendientes, pertenecería a la unidad de las «Sierras», en concreto a las Sierras Galaico-Miñotas. En consecuencia, dos son los principales elementos del paisaje del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, fruto de un relieve formado por sierras y depresiones, lo que lo caracteriza como un territorio de fuertes desniveles y contrastes topográficos. Por un lado, el perfil granítico de estas sierras, con abundantes afloramientos rocosos, confieren al paisaje una gran espectacularidad y singularidad. Por otra parte, las formas suaves y los espacios abiertos de las depresiones alternan con sectores más encajados de algunos valles. Cabe destacar

la extensa red fluvial compuesta por un importante conjunto de ríos y corgas que favorecen la existencia de riberas que conllevan un importante enriquecimiento del paisaje. La superficie forestal es la mayoritaria, predominando los matorrales, los cuales sufren muchos incendios. En las laderas y en los valles persisten zonas arboladas de superficie variable. También este territorio tiene un marcado carácter agrario, con los elementos típicos del paisaje rural de montaña en mosaico, alternando terrenos de cultivo, prados y pequeños bosques.

El parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés incluye un importante conjunto de tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, albergando un total de 26 tipos (el 36% del total gallego), de los cuales 6 son considerados prioritarios, lo que constituye un 23% del total de hábitats albergados por el espacio, y un 33% del total de prioritarios identificados en Galicia. Los grupos de hábitats mejor representados son el grupo 6 Formaciones herbosas naturales y seminaturales, y el grupo 9 Bosques, contando cada uno de ellos con 6 tipos de hábitats, y resultando en ambos casos que 2 de esos hábitats son prioritarios: en el primer caso los tipos prioritarios son el Nat-2000 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el Nat-2000 6230* Formaciones herbosas con Nardus, mentras que en los hábitats arbolados los tipos prioritarios son el Nat-2000 91D0* Turberas boscosas y el Nat-2000 91E0* Bosques aluviales. El resto de tipos prioritarios identificados en el

parque natural son los tipos asociados a medios turfófilos: Nat-2000 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix y Nat-2000 7110* Turberas altas activas.

Entre el resto de tipos presentes, cabe destacar la presencia de dos tipos lacunares: el Nat-2000 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas y el Nat-2000 3160 Lagos y estanques distróficos naturales, asociados a áreas cuminales con favorecimiento de encharcamientos temporales, que provocan la existencia de pequeñas lagunas y turberas, donde se encontrarán presentes estos dos tipos. También es destacable la presencia del tipo Nat-2000 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, el cual posee una restringida presencia a lo largo de los espacios de montaña de Galicia. Análogamente al anterior, en lo tocante a los bosques cabe destacar la presencia de los tipos Nat-2000 9330 Alcornocales de Quercus suber y Nat-2000 9340 Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia, de restringida distribución en el conjunto de la Red Natura 2000 de Galicia.

3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas.

3160 Lagos y estanques distróficos naturales.

3260 Ríos de pisos de planicie a montano.

3270 Ríos de orillas fangosas (Chenopodion rubri p.p.y de Bidention p.p.).

4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.

4030 Brezales secos europeos.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

6230* Formarciones herbosas con Nardus.

6410 Prados con molinias.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura.

6510 Prados pobres de siega de baja altitud.

6520 Prados de siega de montaña.

7110* Turberas altas activas.

7140 ‘Mires’ de transición.

7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion.

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera.

8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

91D0* Turberas boscosas.

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9260 Bosques de Castanea sativa.

9330 Alcornocales de Quercus suber.

9340 Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia.

El parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés alberga un total de 64 especies consideradas clave para la biodiversidad, de las cuales ninguna es considerada prioritaria. El grupo que posee un mayor número de especies es el de las aves con 25 taxones, seguido del de flora con 17. Entre las especies presentes se pueden citar Iris boissieri, Macromia splendens o Aquila chrysaetos, consideradas en peligro de extinción en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Del conjunto de especies de flora de interés para la conservación presentes en el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, destaca la presencia de Veronica micrantha, incluida en los anexos II e IV de la DC 92/43/CEE, y tipificada como vulnerable en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA). También es destacable la presencia de Christella dentata, incluida en el Catálogo nacional de especies amenazadas (CNEA) y en el CGEA como en peligro de extinción. Cabe destacar que el grupo de flora es el más numeroso de los incluidos en el CGEA, contando con un total de 17 especies, 8 de las cuales se consideran en peligro de extinción.

Con respecto a los animales, las aves son, con mucha diferencia, el grupo que aporta mayor número de efectivos, incluyendo 24 especies en el anexo I de la DC 79/409/CEE. Buena muestra de la importancia de este grupo son las 101 especies presentes en el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés que se incluyen en el CNEA, destacando Circus pygargus, Hieraaetus fasciatus, Milvus milvus, Neophron percnopterus y Pandion haliaetus como Vulnerables. De las anteriores, el milano real (Milvus milvus), junto al águila real (Aquila chrysaetos) y a la agachadiza común (Gallinago gallinago), son tipificadas en el CGEA como en peligro de extinción, junto a otras 5 consideradas vulnerables.

Por el contrario, los invertebrados y los peces solamente presentan cada uno tres especies incluidas en los anexos de la 92/43/CEE, estando todas excepto Barbus bocagei en el anexo II de dicha directiva. Entre ellas destaca Macromia splendens, considerada en peligro de extinción en el CNEA y en el CGEA.

Los hérpetos de interés comunitario están compuestos por un conjunto de 9 especies, de las cuales Chioglossa lusitanica, Discoglossus galganoi y Lacerta schreiberi se encuentran incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE, acompañando a éstas en el anexo IV todas las restantes salvo Rana perezi, del anexo V. El conjunto de herpetofauna incluida en el CNEA asciende la 18 taxones, aunque todos incluidos en la categoría de interés especial, mientras que en el CGEA son 3 las especies consideradas: Chioglossa lusitanica, Rana iberica e Iberolacerta monticola, todas ellas como vulnerables.

Por su parte, los mamíferos incluidos en alguno de los anexos de la DC 92/43/CEE ascienden la un total de 12, de los cuales 5 se encuentran en el anexo II, mientras que 4 se incluyen en el anexo V, y el resto (junto a todos los del anexo II) en el anexo IV. El CNEA considera como de interés especial a 8 especies de mamíferos presentes en el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, mientras que el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) lo incluye en la categoría vulnerable.

Artículo 9º.-Categoría de protección.

1. El Decreto 29/1993, de 11 de febrero, declara el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.

2. Por medio de la Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DOUE L 12 del 15-1-2008), el espacio natural protegido A Baixa Limia queda designado como lugar de importancia comunitaria.

3. El Decreto 72/2004, de 2 de abril, declaraba al LIC A Baixa Limia (ES1130001) como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN), de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, incluyendo este ENP una superficie de 33.920 ha. Los límites de la ZEPVN son coincidentes con los publicados en la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en la que se recogen los límites de los espacios protegidos declarados zonas de especial protección de los valores naturales mediante el Decreto 72/2004.

4. También en el Decreto 72/2004 se declaraba la ZEPA A Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376), de 31.287 ha, distribuidas en los ayuntamientos de Quintela de Leirado, Verea, Bande, Lobeira, Muíños, Lobios, Entrimo y Calvos de Randín. Análogamente a lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, la ZEPA pasaba a ser ZEPVN, publicándose sus límites en la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en la que se recogen los límites de los espacios protegidos declarados zonas de especial protección de los valores naturales mediante el Decreto 72/2004.

5. En la actualidad, la UNESCO cuenta con una petición de que sea incluido en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera el territorio ocupado por el parque transfronterizo conformado por la Peneda do Gerês (en la parte portuguesa) y de A Baixa Limia-Serra do Xurés (en Galicia), y que ocuparía una superficie de casi 260.000 ha, convirtiéndose en la primera reserva de la biosfera transfronteriza de la península ibérica. La intención es poner en valor un gran espacio natural entre ambos países, incluyendo la posibilidad de ser declarado, asimismo, como parque internacional al amparo de las reformas legales propuestas por España y por Portugal.

Artículo 10º.-Objetivos de conservación del espacio natural protegido.

El presente Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés tiene como objetivos:

1. La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los paisajes, los medios ecológicos y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

2. Contribuir a garantizar la biodiversidad mediante el establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la DC 92/43/CEE y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II e IV de la DC 92/43/CEE, junto con las especies de aves, y de forma concreta las destacadas en el anexo I de la DC 79/409/CEE, y las especies de aves migratorias. Así como los núcleos poblacionales y los hábitats de las especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

3. Integrar los objetivos concretos de conservación con las exigencias económicas, sociales y culturales, así como con las particularidades territoriales de los diferentes espacios que integran el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés de tal manera que sin poner en riesgo los valores naturales del territorio se pueda asegurar el desarrollo social y económico que mejore la calidad de vida de la población residente.

4. Propiciar el desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de otros recursos a los que se asocien, ni menguar las posibilidades de aprovechamiento y disfrute de éstos a las generaciones futuras.

5. La regulación de las actividades, proyectos y planes susceptibles de afectar, de forma apreciable, a la integridad de los espacios, o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y acorde con la legislación vigente.

TÍTULO III

Zonificación

Artículo 11º.-Justificación.

El sistema de zonificación establecido en el presente PORN adopta un sistema jerarquizado de zonas como herramienta básica para la planificación y gestión de los componentes de la biodiversidad con el fin de asegurar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales del espacio natural protegido. En el presente PORN se establece una zonificación consistente en cuatro categorías acordes con las establecidas en el Plan Director de Ordenación de los recursos naturales y del Medio Físico de la Red Natura 2000: Zona de Reserva, Zona de Interés Prioritario para la Conservación, Zona de Uso Restringido y Zona de Uso General.

Las zonas propuestas constituyen una adaptación de las designadas en el Plan Director de Parques Nacionales, teniendo en cuenta las características territoriales, socioeconómicas y los valores de conservación de la Red Natura 2000 en Galicia, siguiendo, para tal efecto, la nomenclatura y características definidas en el borrador del Plan Director de Ordenación de los recursos naturales y del Medio Físico de la Red Natura 2000 en Galicia. En consecuencia, se adaptan las unidades de zonificación definidas en el Decreto 32/1993, de aprobación del PORN del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, a las descritas en el presente plan, zonificando, asímismo las áreas de la ampliación indicadas en el anexo II del presente decreto.

Artículo 12º.-Delimitación de las zonas.

1. La zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A), abarca 9.503,51 ha (el 30,4% del Parque Natural), y se corresponden con la zona de reserva integral y la zona de protección especial establecidas en el Decreto 32/1993 de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, así como en otras dos áreas conformadas por hábitats prioritarios pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín. Dentro de esta Zona de Interés Prioritario para la Conservación, se diferencian dos subzonas:

La ZPDG-A1 correspondiente a los siguientes enclaves: Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo.

La ZPDG-A2 engloba los territorios que se exponen a continuación: una franja de protección de longitud variable en las laderas de la Serra do Xurés en Lobios y Muíños, Serra de Santa Eufemia en Lobios, zonas altas de la Serra do Quinxo y Serra de Queguas en Entrimo, así como en las dos áreas conformadas por hábitats prioritarios pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín.

2. La zona de uso restringido (ZPDG-B), se corresponde con la zona de regeneración forestal establecida en el Decreto 32/1993, de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, junto con otros territorios incluidos en la nueva delimitación del parque natural, sumando entre todos ellos un total de 9.942,99 ha, lo que representa el 33,4% del espacio.

3. La zona de uso moderado (ZPDG-C), es la zona que mayor superficie comprende, con un total de 9.968,04 ha, lo que supone el 33,5% del parque natural. Se corresponden con la zona de cultivos establecida en el Decreto 32/1993, de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, junto con otros territorios incluidos en la nueva delimitación del parque natural.

4. Zona de uso general (ZPDG-D). Se corresponde con la zona de masas de aguas artificiales, las zonas de servicios y los núcleos rurales y urbanos, establecida en el Plan de ordenación de los recursos naturales, según el Decreto 32/1993, de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, junto con otros territorios incluidos en la nueva delimitación del parque natural. Abarca un total de 798,08 ha, lo que representa el 2,7% del parque natural, siendo esta la zona que menor superficie ocupa dentro de la delimitación del parque natural.

TÍTULO IV

Medidas de gestión

Artigo 13º.-Instrumentos de ordenación.

De acuerdo con los objetivos de conservación, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, así como las principales afecciones y amenazas, se proceden a definir los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades a desarrollar en el espacio natural objeto del presente plan. La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad de cada espacio y, en especial, de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en éste. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio. Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

1) Una zonificación del territorio comprendido por el espacio natural, de carácter homogéneo para el conjunto de la red de espacios, a partir de la cual se definen las diferentes categorías de protección que condicionen los usos, aprovechamientos y actuaciones en cada una de ellas.

2) Una regulación de usos y actividades, con el fin de garantizar los objetivos de conservación, propuestos por la DC 92/43/CEE y la DC/79/409/CEE, así como en la normativa de ámbito estatal (Ley 42/2007) y autonómica (Ley 9/2001). Regulación que se establece de forma genérica para todo el ámbito del espacio natural, o bien de forma específica para las diferentes unidades territoriales fijadas en la zonificación del espacio (zonas).

El presente plan articula las directrices y normativas de gestión en dos niveles: una normativa derivada de la consideración del territorio como espacio protegido de la Red Natura 2000 y de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y designada como Medidas generales de gestión, que derivan de las normativas de ámbito europeo (DC 79/409/CEN, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007) y autonómico (Ley 9/2001), acordes con los criterios que se establecen en el borrador del Plan Director de Ordenación de los recursos naturales y del Medio Físico de la Red Natura 2000 de Galicia. La normativa derivada de la condición del territorio objeto del presente plan, como espacio protegido de la Red Natura 2000, se completa con un conjunto de medidas específicas para el parque, designadas como Medidas de gestión específicas del parque natural.

La formulación de las normativas de ordenación y gestión, en relación con planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, pudieran provocar una afección significativa sobre la integridad del espacio o de sus componentes, se realiza en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (Directiva Hábitats), así como por la propia normativa de impacto ambiental. Esto permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, vinculadas al sector primario (agricultura, ganadería, montes, etc.), promoviéndose aquellas de carácter sostenible.

Los posibles usos y aprovechamientos de los recursos naturales tendrán la consideración de permitidos, autorizables y no permitidos en función de su incidencia sobre los valores que motivaron su declaración.

Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración del espacio natural, como integrante de la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000. Puede, por lo tanto, desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en su totalidad, o bien en las áreas donde la categoría de zonificación así lo permita.

Se considera uso autorizable, aquel uso que, bajo determinadas condiciones, es compatible con objetivos de conservación del espacio natural y de los componentes clave de la biodiversidad, al no llevar consigo un deterioro significativo, a corto o medio plazo, de sus valores. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, proponiendo, en su caso, medidas preventivas y compensatorias, con el fin de asegurar que la mencionada actividad no alcance los límites establecidos en el apartado 6.3º de la DC 92/43/CEE y en la Ley 42/2007.

Dentro de la categoría de uso autorizable se incluyen también actividades que, sin tener una relación directa con la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 o sin ser necesarias para esta, puedan afectar de forma significativa a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos. Estas actividades, de acuerdo con el artículo 6.3º de la DC 92/43/CEE, se someterán a una idónea evaluación de sus repercusiones en el lugar, habida cuenta de sus objetivos de conservación. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar, y supeditado a lo dispuesto en el apartado 6.4º de la mencionada directiva, el organismo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza sólo se declarará de acuerdo con dicho plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras someterlo a información pública.

Se considera uso no permitido o prohibido aquel contrario a los objetivos de conservación y que, por consiguiente, lleva consigo una afección significativa sobre la integridad del espacio natural o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas).

Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en el presente plan se deban someter a la autorización de cualquier organismo de la administración, se entiende que si bien estas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, ésta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan. Deberán comunicar al organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza la solicitud y, si así lo especificara la normativa del presente plan, solicitar el informe preceptivo de dicho organismo.

Capítulo I

Medidas generales de gestión

Artículo 14º.-Jerarquización de los instrumentos generales de gestión.

Las medidas de gestión para el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés y para la Red Gallega de Espacios Protegidos incluyen tres subniveles. El primero se corresponde con una normativa general de ordenación y gestión, que marca el desarrollo de las actuaciones en el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, así como de las políticas sectoriales que incidan sobre éste y sobre sus valores. En un segundo subnivel se desarrollan la normativa para cada uno de los componentes del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, definiendo en consecuencia objetivos, directrices y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos. La normativa por componentes incluye objetivos, directrices y normas elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente. El tercer subnivel viene marcado por la normativa zonal específica, de modo que para cada una de las unidades de zonificación, y delimitadas en el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, en función de la

expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión, y a los diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

Sección primera

Medidas y normativa general

Artículo 15º.-Normativa general.

La normativa de ordenación y gestión marca el desarrollo de las actuaciones en los espacios protegidos así como de las políticas sectoriales que incidan sobre éstos y sobre sus valores. La normativa se elaborará a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (DC 79/409/CEE, DC 85/337/CEE, DC 92/43/CEE, DC 97/11/CE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 9/2006, Ley 42/2007, Real decreto legislativo 1/2008) y autonómica (Ley 10/1995, Ley 9/2001, Ley 9/2002, Ley 7/2008), junto con criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, a la regulación de determinadas actividades.

Artículo 16º.-Directrices de ordenación y gestión.

1. Se promoverá un uso sostenible del territorio favoreciendo aquellas actividades y aprovechamientos respetuosos con los valores naturales presentes y su diversidad ecológica y paisajística.

2. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

3. Se integrarán los objetivos concretos de conservación con las exigencias económicas, sociales y culturales, de tal manera que sin poner en riesgo los valores naturales del territorio se pueda asegurar el desarrollo social y económico que mejore la calidad de vida de la población residente.

4. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

5. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando su degradación.

6. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquéllos considerados como prioritarios o de interés comunitario.

7. Se fomentarán aquellas actividades tradicionales que aseguren el mantenimiento de la diversidad biológica y paisajística del territorio.

8. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

9. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratorias.

10. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivares tradicionales que formen parte de los sistemas tradicionales de aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.

11. Se mejorará la calidad de vida de las/los habitantes del espacio natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

12. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el espacio natural buscarán el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el espacio natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

13. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del espacio natural con el fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

14. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del espacio natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

Artículo 17º.-Alcance y ámbito de aplicación.

1. El presente plan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Las disposiciones establecidas en el presente Plan constituirán un límite para dichos instrumentos, no pudiendo alterarlas o modificarlas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

2. Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con el presente plan deberán adaptarse a éste. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

3. Asimismo, el plan será determinante respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido del plan por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública.

4. El plan desarrolla las directrices en función de sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, paisajísticas o ecológicas diferenciadas, que exijan una consideración y tratamiento unitarios, fortaleciendo el desarrollo económico y social en el ámbito del desarrollo sostenible.

Artículo 18º.-Normativa general.

1. En caso de conflicto entre distintas normativas, el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza aplicará aquella que mejor garantice los objetivos de conservación del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.

2. Las autorizaciones otorgadas por el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se formularán de acuerdo con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (traspuesto al ordenamiento jurídico español en la Ley 42/2007) y en coherencia con los objetivos y directrices recogidos en el presente plan.

3. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso autorizable en el presente plan se deban someter a autorización de cualquier organismo de la Administración, se entiende que si bien estas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, ésta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan.

Artículo 19º.-Usos autorizables.

1. Se consideran usos autorizables todas aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o con otras razones imperiosas de interés público de primer orden, o bien que puedan ser objetivamente consideradas como acciones positivas de básica importancia para el medio ambiente. Siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

2. Se consideran usos autorizables, aquellos usos que, bajo determinadas condiciones y tras la obtención de las correspondientes autorizaciones de los organismos o administraciones competentes, así como la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, pueden ser ejecutados al ser considerados compatibles con los objetivos de conservación del espacio y de los componentes clave de la biodiversidad, al no llevar consigo un deterioro significativo, a corto o medio plazo, de sus valores.

3. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, proponiendo, en su caso, medidas preventivas y compensatorias, con el fin de asegurar que la mencionada actividad no alcance los límites establecidos en el apartado 6.3º de la DC 92/43/CEE.

4. Dentro de la categoría de uso autorizable se incluyen también actividades que, sin tener una relación directa con la gestión del parque natural o sin ser necesario para ésta, puedan afectar de forma significativa al citado lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos. Estas actividades, de acuerdo con el artículo 6.3º de la DC 92/43/CEE, se someterán a una idónea evaluación de sus repercusiones en el lugar, habida cuenta de sus objetivos. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 6.4º de la mencionada directiva, el organismo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, sólo se declarará de acuerdo con dicho plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras someterlo a información pública.

5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, se debiera realizar un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes en materia de conservación de la naturaleza, de acuerdo con el artículo 6.4º de la DC 92/43/CEE (artículo 45 de la Ley 42/2007), tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar la protección del espacio natural.

Sección segunda

Medidas y normativa por componentes y actividades

Artículo 20º.-Disposiciones generales.

Las medidas y normativa por componentes se establecen a partir de los objetivos, directrices y normas generales establecidos: en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, de conservación de las aves silvestres; en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres; en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad; en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje; en el Real decreto legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

Artículo 21º.-Atmósfera.

1. Objetivos.

1. Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el espacio natural la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

2. Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del espacio natural.

3. Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el espacio natural

2. Directrices.

1. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

2. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

3. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

3. Normativa general.

1. Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección del ambiente atmosférico, así como a las diferentes disposiciones sectoriales.

2. Se evitará la emisión de niveles de ruido injustificados, contrarios a las disposiciones vigentes y a los objetivos del presente plan, que perturben significativamente la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales de interés para la conservación en el ámbito del espacio natural.

Artículo 22º.-Gea.

1. Objetivos.

1. Conservar los recursos de la gea y promover su aprovechamiento sostenible.

2. Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

3. Los usos y aprovechamientos del suelo velarán por mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

2. Directrices.

1. Se velará por mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos, de las que depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

2. Se tenderán a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50% sobre las que se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

3. La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá realizarse de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

4. Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas existentes dispongan de los planes de restauración pertinentes y se velará por su cumplimiento.

5. Los planes de restauración minera tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajística, así como la recuperación de los hábitats de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

6. Se inventariarán y diagnosticarán los recursos geológicos y geomorfológicos y se adoptarán las medidas que sean precisas para su protección y conservación.

7. En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, especialmente en aquellas áreas incluidas en el inventario de espacios de interés geomorfológico, tanto en función a su valor intrínseco (geodiversidad), como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), promoviendo su conservación, o en su caso estableciendo medidas compensatorias con el fin de reducir el impacto sobre éstos.

3. Normativa general.

1. Con carácter general, se permite la modificación de la configuración, estructura y propiedades del suelo relacionada con las actividades tradicionales de carácter agrícola, o vinculadas con actividades constructivas, cuando se realicen de acuerdo con las regulaciones contempladas en el presente plan, así como conforme a las normativas sectoriales.

2. Son usos autorizables los aprovechamientos mineros con concesión existentes con anterioridad a la aprobación del presente plan, debiendo realizarse su actividad conforme a las normativas sectoriales y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente plan.

3. Se considera uso autorizable la extracción de piedra suelta realizada por los propietarios de los terrenos para la realización de obras domésticas, siempre y cuando las mismas no supongan una mengua significativa sobre los valores y componentes del espacio natural.

4. La recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para coleccionismo, fines científicos o educativos deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

5. La realización de actuaciones que puedan suponer la modificación del estado actual del suelo o el inicio de estados erosivos, tales como movimientos de tierra por medios mecánicos o manuales, apertura de calicatas, prospecciones, sondeos, etc., deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

6. Se prohíbe la acumulación, depósito o almacenamiento de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier otro tipo de substancias altamente contaminantes excepto en aquellas áreas que puedan ser autorizadas a tal efecto.

7. La Xunta de Galicia velará por el cumplimiento estricto de los planes de restauración minera, de los planes anuales de labores, así como por la adopción de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en el procedimiento de evaluación ambiental de los proyectos extractivos en fase de ejecución.

Artículo 23º.-Aguas continentales.

1. Objetivos.

1. Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas.

2. Prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas.

3. Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

4. Dar una mayor protección al medio acuático con medidas específicas de reducción progresiva hasta la supresión total de los vertidos y las emisiones de substancias contaminantes.

5. Garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evitar nuevas contaminaciones; y contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías.

2. Directrices.

1. Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

2. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza velará por la conservación de los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la legislación de aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que pueda producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos. Se prestará especial atención a la protección de los humedales.

3. Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el idóneo tratamiento de depuración para los vertidos, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, y se velará en todo momento por mantener la calidad de todas las aguas que discurren por el espacio natural.

4. Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

5. En el tratamiento de las aguas residuales se tenderán a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de entre las soluciones técnicas existentes.

6. Para los efectos de conservación y planificación de los corredores fluviales y de los humedales, se considerarán como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en los márgenes o, en su caso, a la porción de los márgenes que albergan representaciones de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE característicos de medios hidrófilos, higrófilos o turbófilos.

7. Se velará para que las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas en los humedales o en su área de captación no supongan una afección significativa sobre los recursos hídricos de los humedales y sobre el mantenimiento de los ecosistemas y comunidades de flora y fauna que éstos albergan.

8. La Xunta de Galicia establecerá el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés como área de actuación preferente para la ejecución de proyectos de saneamiento y depuración de aguas.

3. Normativa general.

1. Las nuevas captaciones de aguas, así como la realización de sondeos, deberán contar con la autorización del organismo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca u otros organismos competentes en los diferentes ámbitos sectoriales.

2. Toda actuación, construcción o instalación, susceptible de provocar contaminación de las aguas del espacio natural, deberá poseer los sistemas de depuración conforme a la normativa sectorial vigente, que deberán ser autorizados por el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

3. Las fosas sépticas deberán construirse de forma que aseguren su estanqueidad. Su gestión debe realizarse, en todo momento, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

4. Se evitará la realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de substancia química que pueda afectar significativamente a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del espacio natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

5. La alteración de los cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de los cursos fluviales deberá contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

6. El desecamiento o sangrado de charcas, lagunas, turberas o cualquier otro tipo de humedal continental deberá contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

7. Se evitarán las acumulaciones de materiales en laderas, barrancos o cauces que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas y hidrológicas naturales.

Artículo 24º.-Paisaje.

1. Objetivos.

1. El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje tal y como se contempla en la vigente Ley 7/2008 con el fin de preservar todos los elementos que configuran el paisaje en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que esta ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

2. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el espacio natural, así como fomentar las actividades tradicionales existentes para el mantenimiento de los componentes naturales que las configuran.

3. Mitigar los elementos artificiales que a nivel estructural y funcional actúan como barreras, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos y que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

4. En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar los paisajes del espacio natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar las consecuencias. En este sentido, los proyectos que tengan especial incidencia sobre el paisaje se supervisarán con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este apartado.

2. Directrices.

1. Se establecerá un programa de recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados y se priorizarán las áreas de mayor fragilidad paisajística.

2. Se promoverá la calidad paisajística allí donde fuera deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, cráteres de canteras, apertura de pistas y caminos en función de la dimensión de la cuenca visual afectada.

3. Se procurará evitar la introducción en medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje.

4. Se velará por el mantenimiento del territorio del espacio natural libre de basuras, residuos y vertidos, eliminándose en todo caso los basureros y escombreras incontrolados.

5. El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

6. En aplicación de la Ley 7/2008, de protección del paisaje de Galicia, el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza identificará los elementos y singularidades del paisaje que deban ser preservados, y delimitará su ámbito de protección en función de la cuenca visual.

7. La Xunta de Galicia establecerá como áreas de actuación preferente para el fomento del desarrollo sostenible en medio rural y la rehabilitación de núcleos rurales los espacios y núcleos rurales incluidos en la Red Natura.

3. Normativa general.

1. La introducción de cualquier elemento estructural de carácter artificial, que altere de manera significativa el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectiva y modifique su valor estético deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

2. La instalación de carteles, inscripciones o elementos de cualquier naturaleza con fin publicitario, fuera de los núcleos de población o fuera de las áreas autorizadas para tal fin, deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

3. Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2008, de protección del paisaje de Galicia, todos los proyectos que deban someterse a la evaluación de impacto ambiental deberán incorporar un estudio de impacto e integración paisajística.

4. La Xunta de Galicia promoverá en estos espacios la elaboración de planes de acción específicos en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje.

Artículo 25º.-Hábitats naturales.

1. Objetivos.

1. Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE.

2. Regular y fomentar el uso sostenible de los hábitats naturales y seminaturales y, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el espacio natural.

3. Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de las zonas húmedas que proporcionan el medio acuático vital para la reproducción de muchas especies de la fauna amenazada.

2. Directrices.

1. Los criterios de gestión de hábitats y especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo considerado en el artículo 6 de la DC/92/43/CEE.

2. Se establecerán medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del espacio natural.

3. Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de éstos frente a cualquier otro tipo de actuación.

4. Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

5. Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

6. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

7. A efectos de gestión del espacio natural, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de los humedales, se consideran como área mínima los límites del dominio público y la zona de servidumbre y policía, definidas en la normativa básica sobre aguas continentales o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies características de los ecosistemas acuáticos y de los humedales.

3. Normativa general.

1. Las actuaciones no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o aquellas no contempladas en los supuestos de actividades autorizadas establecidas en el presente plan que puedan afectar de manera significativa, individualmente o en combinación con otras actuaciones, al espacio natural o al estado de conservación de un tipo de hábitat incluido en el anexo I de la DC 92/43/CEE, deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza. La mencionada autorización será otorgada tras una idónea evaluación de sus repercusiones sobre el espacio natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

2. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza velará para que el empleo de biocidas, así como de residuos urbanos, industriales o cualquier substancia química, se realice en el espacio natural de una manera racional y conforme con la normativa vigente.

3. El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza someterá a la evaluación ambiental los proyectos que incluyan:

-Actuaciones (desecación, dragados, canalizaciones, sangrados) que puedan llevar consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats lacunares (Nat-2000 3130, 3160), brañas y turberas (Nat-2000 4020*, 6230*, 7110*, 91D0*) o corredores fluviales (Nat-2000 3260, 3270, 91E0*), así como cuando promuevan la canalización de sus efluentes o canales de alimentación.

-Los proyectos que incluyan la construcción de viales, sendas u otros elementos de carácter constructivo que afecten al estado de conservación de los hábitats del anexo I, o a hábitats críticos para el mantenimiento de especies de interés para la conservación serán sometidos a evaluación ambiental. Esta misma consideración se aplicará a los proyectos que incluyan una modificación sustancial de viales, sendas o construcciones existentes, en cuanto a sus dimensiones o tipología constructiva.

Artículo 26º.-Flora y fauna silvestre.

1. Objetivos.

1. Mantener o, en su caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación.

2. Regular y fomentar el uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestre y garantizar que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no lleven consigo una afección significativa sobre su estado de conservación.

3. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos o alóctonos en el espacio natural y, explícitamente, de aquellos de carácter invasor.

2. Directrices.

1. Se velará por la conservación de las especies de fauna y flora silvestre del espacio natural.

2. Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona y se asegurará la persistencia de su hábitat.

3. Se aplicarán, si fuera preciso, medidas de conservación y gestión de las especies endémicas, amenazadas o relictas.

4. Para las especies catalogadas se elaborarán y se ejecutarán los correspondientes planes de recuperación o conservación de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley de conservación de la naturaleza.

5. Se velará por la pureza de las poblaciones y se evitarán introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del espacio natural.

6. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en el espacio natural, evitando la introducción y propagación de especies alóctonas.

7. La gestión de las especies con aprovechamiento cinegético o piscícola se adaptará a los objetivos de conservación del espacio natural a través de los correspondientes planes técnicos de gestión, ya bien como planes de ordenación cinegética o de ordenación y gestión de la pesca fluvial.

8. Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

9. La conservación de las especies de flora y fauna silvestre presentes se orientará hacia aquellos elementos considerados como protegidos o catalogados por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, junto a los elementos endémicos y raros a nivel biogeográfico presentes en el territorio.

3. Normativa general.

1. Las actuaciones, no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o no contempladas en los supuestos de actividades autorizadas establecidas en el presente plan, que puedan afectar de forma apreciable, individualmente o en combinación con otras actuaciones, a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza. La mencionada autorización será otorgada tras una idónea evaluación de sus repercusiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

2. Con carácter general y tal y como viene recogido en las directivas comunitarias y en la normativa específica nacional y autonómica, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cuál sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

3. Se evitará la destrucción o deterioro significativo de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario.

4. Para las especies de flora y fauna silvestres no consideradas como especies de interés para la conservación, las limitaciones a las que hacen referencia los puntos 2 y 3 no se aplicarán en los supuestos establecidos por la normativa general y zonal incluida en el presente plan, así como en la legislación y normativa que regula la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales, la pesca continental y la caza o cuando exista autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

5. Para las especies silvestres de flora y fauna consideradas como de interés para la conservación, especies que figuran como protegidas en los anexos de las directivas hábitats (DC 92/43/CEE) y aves (DC 79/409/CEE) y en los convenios internacionales ratificados por España, así como para las especies consideradas como en peligro de extinción o vulnerables en el Catálogo nacional de especies amenazadas (CNEA) o en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación actualmente vigente en la materia.

6. La introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas de carácter invasor que puedan ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética, afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o causar desequilibrios sobre los ecosistemas del espacio natural, precisará de la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza o cuando esta se realice fuera de los lugares y de las condiciones establecidas para su explotación.

7. La liberación en medio natural de organismos modificados genéticamente bajo condiciones que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas o poner en riesgo cualquier otro valor natural del espacio natural precisará de la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza. En todo caso, se establecerá un control específico para los organismos transgénicos.

8. El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá establecer medidas específicas para que el empleo de biocidas, así como de residuos urbanos, industriales, enmiendas o cualquier sustancia química, se realice en el espacio natural sin riesgos para las poblaciones de flora y fauna silvestre.

9. El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá desarrollar o autorizar actuaciones de control sobre aquellas poblaciones de especies que amenacen el equilibrio de los ecosistemas.

10. La reintroducción de especies actualmente no presentes en el espacio natural deberá contar con el correspondiente plan técnico que constará, como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la reintroducción y un plan de seguimiento y control de esa especie y deberá ser aprobado por el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza.

11. La caza y la pesca en aguas continentales se realizará sobre las especies que determine el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza y, en ningún caso, podrá afectar a las especies incluidas en el listado de especies en régimen de protección especial, en el Catálogo nacional de especies amenazadas, en el Catálogo gallego de especies amenazadas o a las prohibidas por la Unión Europea.

12. En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que quede garantizada la conservación de las especies autorizadas. A estos efectos el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza determinará los terrenos y las aguas donde podrán realizarse estas actividades, así como las fechas hábiles para cada especie.

13. Con carácter general, se considerará lo dispuesto en la vigente Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, sobre limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales.

Artículo 27º.-Componentes culturales.

1. Objetivos.

1. Preservar el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico existente en el espacio natural y favorecer su investigación y puesta en valor.

2. Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del espacio natural, a favor del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

3. Promover el estudio, recuperación y empleo de los conocimientos tradicionales que sean de interés para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. Directrices.

1. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la diversidad biológica y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:

a) Se preservarán, se mantendrán y se fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) Se promoverá que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.

c) Se promoverá la realización de inventarios de los conocimientos tradicionales, relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos y etnozoológicos.

2. Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

3. Se regulará y se controlará el acceso del personal investigador a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, con el fin de proceder a su estudio.

4. Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que eso no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y se integrarán, cuando sea posible, en la red de espacios de uso público.

5. Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del espacio natural.

6. Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

7. Se elaborará el estudio y recogida de la microtoponimia existente junto con la cartografía para su ubicación geográfica, a fin de evitar la pérdida de este patrimonio cultural tan valioso que refleja las localizaciones precisas de los elementos singulares del patrimonio natural y cultural y, en particular, de los desaparecidos.

8. Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del espacio natural, incluidas las fiestas populares y manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

3. Normativa general.

1. Las labores de prospección y excavación que, en su caso, puedan autorizarse en el espacio natural se efectuarán evitando o minimizando las afecciones sobre los componentes de la biodiversidad y, de forma especial, sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

2. Las actuaciones de restauración, consolidación, musealización o, en su caso, mantenimiento de las áreas de interés patrimonial o cultural del espacio natural se adaptarán a las características paisajísticas de cada zona, con el fin de evitar cualquier tipo de afección significativa sobre los procesos ecológicos, los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación.

Artículo 28º.-Usos agropecuarios.

1. Objetivos.

1. La gestión agrícola y ganadera del espacio natural deberá primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2. Contribuir al desarrollo sostenible en el medio rural y la mejora de la calidad de vida de los residentes en estos espacios, conforme a los objetivos establecidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

2. Directrices.

1. Se promoverán y mantendrán las políticas agrarias que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter agrícola o ganadero (aprovechamientos tradicionales y extensivos de brañas y matorrales, mantenimiento de los prados de siega y diente, cultivos tradicionales de cereales, etc.).

2. Se promoverá la adquisición y/o arrendamiento de terrenos, en áreas de especial importancia ambiental, con el fin de asegurar el mantenimiento, a medio o largo plazo, de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación o de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

3. Se fomentará el mantenimiento de la agricultura tradicional mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con los titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas agroambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

4. Los criterios y medidas ambientales contemplados en los contratos globales de explotación y las medidas agroambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia agraria y del medio rural se definirán en colaboración con el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

5. Las explotaciones incluidas en el ámbito del espacio natural se considerarán como prioritarias para la concesión de ayudas a la práctica de métodos agroambientales compatibles con la conservación de las especies de interés para la conservación.

6. Se velará y promoverá la aplicación de códigos de buenas prácticas, así como los criterios establecidos de eco-condicionalidad.

3. Normativa general.

1. Con carácter general, se permitirán y, en su caso, se fomentarán aquellos usos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en cada espacio natural, que no lleven consigo afecciones significativas sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de interés para la conservación y que cumplan con la normativa sectorial vigente y con las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellas:

1.1. El cultivo o la cría dentro de las explotaciones agropecuarias de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

1.2. El uso de purines, fertilizantes y biocidas en los terrenos de labor y en los pastizales de carácter artificial, siempre y cuando su aplicación no afecte negativamente a los hábitats de interés comunitario existentes en su ámbito, así como a las poblaciones de especies de interés para la conservación, y siempre que se apliquen de manera racional, de acuerdo con las normativas vigentes y con el código de buenas prácticas.

2. Con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones agropecuarias tradicionales, se consideran actuaciones sujetas a autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza las siguientes:

-Los cambios de usos que supongan la desaparición o disminución significativa del estado de conservación (disminución de la superficie, modificación de la estructura, cambios en las funciones ecológicas) de los tipos de hábitats de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación.

-La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

-El uso de biocidas. Se excluye de esta consideración el uso de biocidas vinculados al mantenimiento de los prados pobres de siega (Nat-2000 6510, 6520), cuando el mismo se realice conforme a la normativa general vigente.

-La fumigación con equipos aéreos.

-La liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

-La introducción de especies autóctonas de carácter invasor que puedan provocar una alteración sobre el estado de conservación de los hábitats o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación o para las especies de interés para la conservación.

-El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como fertilizantes o enmiendas de los suelos agrícolas.

3. Las concentraciones parcelarias o proyectos similares, que lleven consigo una drástica modificación del paisaje rural del parque natural o que afecten significativamente al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y a las especies de interés para la conservación, deberán someterse obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental, que se formulará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE, habida cuenta los objetivos de conservación establecidos en el presente plan, y de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

4. Se evitará el uso extensivo del fuego en la gestión y aprovechamiento de las superficies no arboladas consideradas como hábitats de interés comunitario, salvo en aquellas actuaciones de gestión o protección del biotopo que posean autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

5. En los terrenos agrícolas y ganaderos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en linderos de bosques y arroyos, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestre. Se velará, especialmente, por el mantenimiento de aquellos elementos que:

-Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimento de especies protegidas.

-Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimento para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

-Establezcan corredores biológicos con o entre áreas de mayor naturalidad que eviten el aislamiento genético de las poblaciones.

-Las cercas y vallados en terrenos rurales deberán construirse de tal manera que no impidan la circulación de la fauna silvestre ajustándose a la normativa sectorial y a la contemplada en el presente plan. Los cierres serán preferentemente vegetales, conformados por especies autóctonas, o bien por muros de piedra, manteniendo los tipos constructivos tradicionales de cada zona.

Artículo 29º.-Usos forestales.

1. Objetivos.

1. La gestión forestal del espacio natural deberá primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos o núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2. Contribuir al desarrollo sostenible en el medio rural y la mejora de la calidad de vida de los residentes en estos espacios conforme a los objetivos establecidos en la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible en medio rural.

2. Directrices.

1. Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter forestal (robledales, castañares, corredores fluviales, turberas, brañas, matorrales, etc.).

2. Se promoverá la adquisición y/o arrendamiento de terrenos, en áreas de especial importancia ambiental, con el fin de asegurar el mantenimiento, a medio o largo plazo, de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación o de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

3. Se fomentará el mantenimiento de las explotaciones forestales tradicionales mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con las comunidades de montes y con los titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas ambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

4. Los criterios y medidas ambientales contempladas en los contratos globales de explotación y las medidas ambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia forestal y del medio rural se definirán en colaboración con el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

5. Las explotaciones incluidas en el ámbito del espacio natural se considerarán prioritarias para la concesión de ayudas a la práctica de métodos agroambientales compatibles con la conservación de las especies de interés para la conservación.

6. La gestión forestal deberá desarrollarse mediante proyectos de ordenación de montes y planes técnicos de gestión redactados conforme a la Ley 43/2003, de montes. De acuerdo con el artículo 32 de esta ley, para su aprobación se tendrán en cuenta la diversidad y las necesidades de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario, así como de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, por consiguiente, las directrices y normativas establecidas en el presente plan. Los usos y aprovechamientos que en estos documentos se contemplen no podrán suponer, en ningún caso, una reducción significativa del estado de conservación de estos hábitats, sobre todo de aquellos considerados como prioritarios o que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el espacio natural.

3. Normativa general.

1. Como norma general se permiten aquellos usos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones forestales existentes en el espacio natural, siempre y cuando no lleven consigo afecciones significativas sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, y cumplan con las disposiciones del presente plan y con la normativa sectorial vigente.

2. El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, independientemente de las regulaciones que pueda establecer el órgano forestal competente, podrá regular dentro del espacio natural o denegar nuevas explotaciones o aprovechamientos, cuando lleven consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats de bosques tipificados en el anexo I de la DC 92/43/CEE, así como sobre los hábitats de las poblaciones de especies de interés para la conservación, o bien cuando los aprovechamientos afecten a la integridad del propio espacio natural, al mantenimiento de los valores paisajísticos o a la conectividad entre los diferentes tipos de medios ecológicos.

3. Con carácter general se consideran usos permitidos:

-La recogida de hojarasca, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos por parte de los propietarios de los montes para su propio aprovechamiento.

-La recogida de leña por parte de los propietarios de los montes para su propio aprovechamiento.

4. En cumplimiento del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza considerará actividades sujetas a autorización las siguientes:

-La introducción, plantación o siembra de especies exóticas no contempladas como especies de aprovechamiento forestal en los correspondientes proyectos de ordenación de montes.

-La introducción, plantación o siembra de especies exóticas sobre hábitats de interés comunitario.

-La realización de desbroces, sangrados, subsolados sobre brezales húmedos (Nat-2000 4020 *) y turberas (Nat-2000 7110 *, 7130*, 7140, 7150, 7210*, 7220*, 7230*, 91D0*).

-El uso de cualquier tipo de biocidas o herbicidas sobre hábitats incluidos en la DC 92/43/CEE o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.

-La fumigación con equipos aéreos.

-La realización de aterrazamientos en los proyectos de plantaciones forestales.

5. Tal y como se recoge en la vigente normativa sectorial serán sometidos a evaluación ambiental:

-Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas de carácter negativo.

-Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección significativa sobre la integridad del espacio natural, los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

-Las talas a hecho o a matarrasa en superficies de más de 10 ha de formaciones exóticas.

-La destrucción, subsolado, sangrado, rozas mecánicas que puedan llevar consigo una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats lacunares (Nat-2000 3130, 3160), brañas y turberas (Nat-2000 4020*, 6230*, 7110*, 91D0*) o corredores fluviales (Nat-2000 3260, 3270, 91E0*).

-Cualquier otro tipo de aprovechamiento maderable, no contemplado en la normativa que suponga la destrucción o alteración de los hábitats incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

6. Se evitarán en el ámbito del espacio natural:

-Las talas a hecho y a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE.

-Los desbroces o laboreos mecánicos, así como los subsolados en línea de máxima pendiente.

-El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales sobre el medio acuático, así como sobre el resto de hábitats de interés comunitario, a excepción de los diversos tipos de prados de siega contemplados en la DC 92/43/CEE, realizados de acuerdo con la normativa sectorial.

7. Las actuaciones obligadas en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, respeto a las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica se entienden circunscritas a las especies arbóreas en ella citadas, debiéndose evitar la eliminación de la vegetación arbustiva bajo estas líneas cuando no haya deber de hacerlo, en aplicación estricta de los criterios que fija la reglamentación electrotécnica vigente.

8. Cualquier clase de obras destinadas a la prevención de incendios forestales, que hayan de ser realizadas en los montes incluidos dentro del territorio comprendido por el espacio natural, deberán someterse con antelación a su ejecución a un informe previo del organismo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

9. Las autorizaciones de aprovechamientos forestales deberán establecer las medidas precisas que aseguren el respeto del arbolado y la vegetación autóctona desarrollada bajo la masa, así como el mantenimiento de la diversidad de biotopos (afloramientos rocosos, arroyos, humedales).

10. Se evitará que las autorizaciones de talas lleven consigo la desaparición de bosquetes o la supresión de setos arbóreos o arbustivos en las áreas de uso agrícola o ganadero. El organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza podrá establecer limitaciones con el fin de garantizar el mantenimiento de este tipo de hábitats.

11. Los trabajos de control de plagas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-No podrán ser empleados fitocidas e insecticidas excepto casos de urgente necesidad.

-Se permitirá el control biológico o natural determinado por la comunidad internacional y conocido como Entomology Management (siempre a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental).

-Con carácter preferente, en labores de prevención y eliminación se potenciará el empleo de plantas cebos, lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de poblaciones de insectívoros mediante el uso de cajas anideras, así como la protección de los dormideros de quirópteros.

12. Se evitarán las talas a hecho o a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

Artículo 30º.-Ordenación territorial y urbanismo.

1. Objetivos.

1. Contribuir a la ordenación y protección del medio rural, de los núcleos rurales de población que se sitúen en el espacio natural, y del patrimonio rural.

2. Fomentar el desarrollo socioeconómico del territorio posibilitando la creación de nuevas áreas de expansión urbanística o de equipamientos y servicios que no pongan en riesgo los valores naturales y paisajísticos del espacio.

3. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el estudio de alternativas, y las medidas correctoras y compensatorias necesarias para la minoración, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística.

2. Directrices.

1. El presente plan prevalece sobre el ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán éstas de oficio.

2. La clasificación del suelo dentro del espacio natural se adaptará, a excepción del especificado en el presente plan, a la normativa estatal y autonómica vigente, que regirá la actividad constructiva en el suelo urbano y en los núcleos rurales y regulará su desarrollo, con el fin de asegurar la protección y conservación del paisaje y de los componentes clave del espacio natural.

3. Los instrumentos del plan urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional del espacio natural y prestarán especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán las líneas de fomento y subvención necesarias.

4. Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre la arquitectura tradicional del espacio natural. Se crearán líneas de ayuda específicas para la adecuación de las viviendas rurales a dicha tipología y se fomentará que en la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales se mantenga la fisonomía tradicional de los núcleos rurales.

5. Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

6. En las edificaciones se promoverá especialmente el relevo de los elementos constructivos distorsionantes por otros más acordes con los tipos tradicionales del espacio natural.

7. Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitectónicas y garantizar la integración paisajística de las viviendas y su armonía con el entorno.

8. Se fomentará la inventariación de edificios, elementos o conjuntos arquitectónicos, espacios colectivos, etc., que sean de interés por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

9. Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas vigentes.

3. Normativa general.

1. Los usos permitidos, autorizables y prohibidos en relación al medio rural, urbanismo y ordenación territorial vienen establecidos, con carácter general, por la normativa estatal (Ley 8/2007) y autonómica vigente (Ley 9/2002 modificada por la Ley 15/2004 y la Ley 6/2007). A partir de este marco, en la normativa general y zonal incluida en el presente plan se establece una regulación de ciertas actividades con el fin de garantizar un uso sostenible de los recursos naturales y el cumplimiento de los objetivos de conservación del espacio natural.

2. Los terrenos del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés que no se encuentren en suelo urbano (figuras de suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural tradicional establecidas por la Ley 15/2004) se utilizarán de conformidad con su naturaleza y con lo establecido en el presente plan. Se dedicarán preferentemente, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, a los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

3. Con carácter excepcional, de acuerdo al procedimiento establecido y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística y en el presente Plan, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo rural o porque se sitúen en medio rural. De cualquier modo, dichas autorizaciones tendrán que realizarse en cumplimiento del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y a través de un procedimiento de evaluación ambiental, cuando afecten de forma significativa a hábitats prioritarios o a las áreas prioritarias de conservación de las especies catalogadas a nivel autonómico o estatal, o a las especies del anexo II de la DC 92/43/CEE.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos, que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de los dichos valores y comprenderá sólo los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.

5. Como criterio general, se consideran autorizables los usos y las actividades urbanísticas que se realicen conforme a las normativas estatales, locales y autonómicas y que, por consiguiente, estén amparados en un instrumento o plan urbanístico adaptado a dicho marco normativo, o en un plan especial de dotaciones, siempre y cuando se desarrollen de manera respetuosa con los objetivos de conservación del espacio natural y no provoquen una afección significativa sobre su integridad, la calidad del paisaje y el funcionamiento de los ecosistemas, y no suponga una reducción del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

6. Los organismos autonómicos competentes en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza y en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrán establecer criterios específicos con el fin de asegurar los objetivos de conservación del espacio natural, la sostenibilidad y protección del territorio y de los propios núcleos rurales.

7. Para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas dentro del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, incluyendo la realización de edificaciones, será necesaria la autorización del organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza, que se desarrollará en conformidad al artículo 6 de la DC 92/43/CEE, independientemente del resto de las autorizaciones por parte de otros organismos competentes.

8. Los cierres de los terrenos se ajustarán a las disposiciones establecidas en las normativas sectoriales vigentes y en el presente plan.

Artículo 31º.-Infraestructuras y obras.

1. Objetivos.

1. Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viales, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando éstas se realicen fuera de los núcleos urbanos o de las áreas industriales.

2. Proteger el medio natural y cultural del espacio natural y realizar las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

3. Garantizar el desarrollo socioeconómico del territorio posibilitando la creación e instalación de nuevas infraestructuras y servicios sin poner en riesgo los valores naturales y paisajísticos del espacio.

4. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el estudio de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

5. Procurar, en coordinación con la administración estatal y autonómica, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

2. Directrices.

1. Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración y la integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no solo a los elementos principales de la obra sinó también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, basureros, préstamos y a cuantas superficies vean alterada su cubierta vegetal o modificadas sus condiciones de equilibrio.

2. En el diseño y ejecución de las obras deberán minimizar los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales y, especialmente, sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

3. Se procurará que las nuevas instalaciones o infraestructuras no se sitúen en las cumbres de mayor altitud del espacio natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

4. Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

5. Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.

6. En el diseño y mantenimiento de infraestructuras se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, habilitándose las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

7. En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas se emplearán sólo especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

8. Se controlarán y se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de las áreas afectadas por las obras.

9. Con el fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre en la planificación de los nuevos viales, así como en las labores de mantenimiento de los existentes, se establecen las siguientes directrices:

-En la ejecución de obras se procurarán aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

-Se emplearán especies vegetales autóctonas en la configuración de los setos de las medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

-Se evitará el vertido directo o con cierta intensidad sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales y, especialmente, sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y sobre los sistemas dunares.

-En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con el fin de reducir su capacidad erosiva.

-La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en el trazado. No se emplearán, en ningún caso, como zahorra, residuos industriales.

10. En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

-Se evitarán, cuando sea posible, otras alternativas a los muros de hormigón armado o diques hormigonados, empleándose sólo en aquellos tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características erosivas, no es factible emplear otro tipo de medidas.

-Se evitará la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales.

-En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos se evitará la modificación de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios.

-El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá formularse hacia la restauración de las condiciones ecológicas. Se sustituirán dentro de lo posible los muros verticales, diques o taludes de piedra.

-En la vegetación de aludes y áreas alteradas se utilizarán sólo especies autóctonas propias de la zona del espacio natural donde se realiza la obra.

-Se emplearán igual especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

3. Normativa general.

1. En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural se emplearán las técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, a través de los que discurre la traza.

2. En el mantenimiento de las áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales (ferrocarriles, autovías, autopistas, carreteras), podrá autorizarse el uso selectivo de herbicidas o biocidas, siempre y cuando su aplicación no suponga una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre los hábitats que alberguen núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en los márgenes de las dichas infraestructuras.

3. En la gestión de las medianas y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el espacio natural, se establecerán medidas de control con el fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras que puedan afectar al estado de conservación de los hábitats o de los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en el espacio natural.

4. A las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en zonas de protección, que sean de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado antes e la entrada en vigor del Real decreto 263/2008, así como a las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, les serán aplicadas las medidas de protección contra la electrocución y las medidas de protección contra la colisión recogidas en el referido Real decreto 263/2008.

5. Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 263/2008, situadas en zonas de protección, les serán aplicadas las medidas de protección contra la electrocución y, de forma voluntaria, las medidas de protección contra la colisión.

6. A los efectos de aplicación de las medidas de protección establecidas en el Real decreto 263/2008, se consideran como zonas de protección, los territorios:

a) Designados como zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

b) Que constituyan el ámbito de aplicación de los planes de recuperación y conservación de aves incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas o en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

c) Conformados por las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas o en el Catálogo gallego de especies amenazadas, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en los supuestos anteriores.

7. Se someterá a procedimiento de evaluación ambiental la construcción de cualquier nueva infraestructura de servicio o edificación capaz de provocar un efecto significativo sobre el paisaje o la modificación de otras preexistentes con la misma capacidad.

Artículo 32º.-Uso público y actividades deportivas.

1. Objetivos.

1. Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del espacio natural y con el desarrollo del medio rural.

2. Fomentar, ordenar y facilitar el uso público y el acceso al espacio del visitante basado en los valores del espacio natural, de modo compatible con su conservación.

3. Acercar a la población hacia un ámbito natural, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, de la necesidad de su conservación.

4. Crear una red de sendas y áreas de esparcimiento para la mejora de la oferta de uso público, prestando especial atención y respeto a las áreas con importantes valores culturales, estéticos, educativos y científicos.

5. Fomentar la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas existentes en el espacio natural en colaboración con las sociedades gestoras.

2. Directrices.

1. Promover con la Administración estatal, autonómica y provincial, así como con los municipios integrados en el área de influencia socioeconómica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el espacio natural.

2. Impulsar y fomentar el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del espacio natural.

3. Realizar estudios de viabilidad en cuanto a infraestructuras de uso público necesarias y su localización, como áreas de descanso, red de sendas, observatorios, miradores, etc, con el fin de mejorar la oferta turística y recreativa de cada uno de los ayuntamientos.

4. Proceder a la debida señalización tanto como señalización viaria externa, como en los accesos al espacio natural, así como para aquellas infraestructuras y equipamientos disponibles para el uso público.

5. Realizar un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del espacio natural así como de su potencial desarrollo.

6. Adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

7. La normativa, tanto general como zonal, contemplada en el presente plan para el uso público y para las actividades recreativas, podrá adecuarse a los distintos espacios naturales, en función de sus valores ambientales y de la capacidad de carga de éstos, a través de las especificaciones consideradas en sus correspondientes planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión o planes de conservación.

3. Normativa general.

1. Se permite el tránsito a pie por el espacio natural, siempre y cuando se realice de forma racional y se respeten la propiedad privada y las actividades y aprovechamientos existentes.

2. Las vías existentes en el espacio natural se clasifican en relación con el uso público del siguiente modo:

-Libre tránsito: viales en los que se permite el uso de vehículos, caballerías o el tránsito peatonal, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial. Se incluyen dentro de esta categoría:

Las autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, así como sus viales de servicio, junto con las calles y caminos existentes en los núcleos habitados incluidos en el espacio natural.

Las pistas agrícolas o forestales, así como las vinculadas con el mantenimiento de infraestructuras, reemisores u otro tipo de instalaciones que no estén sujetos a limitaciones específicas o particulares por parte de sus titulares o de los organismos competentes.

-Tránsito restringido: las vías que el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza establezca, temporal o permanentemente, por necesidades de conservación de los recursos naturales, o bien para garantizar los aprovechamientos tradicionales existentes o para racionalizar las propias actividades de uso público. Se incluyen por lo menos dentro de esta categoría:

Los viales de uso estrictamente peatonal (senderos y sendas peatonales), en los que se evitará el uso de vehículos, incluidos quads y motos.

Los senderos y caminos de herraduras en los que se evitará el uso de vehículos de motor, incluidos quads y motos.

Aquellos viales destinados exclusivamente al tránsito de los vehículos vinculados con las actividades agrícolas, ganaderas o forestales existentes en el espacio natural, en los cuales se prohíbe el tránsito de vehículos relacionados con actividades de uso público.

Aquellos viales o áreas restringidas al uso público y delimitados para garantizar la conservación de los hábitats y de las especies silvestres.

-De las limitaciones establecidas en este apartado, quedan exceptuados los vehículos de vigilancia, emergencias y todos aquellos que cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

3. La circulación y aparcamiento de vehículos en el desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.) se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas para tal efecto. Se evitará la circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación, salvo en aquellos casos en los que exista autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

4. La navegación con embarcaciones deportivas o de uso recreativo se realizará de acuerdo con las disposiciones sectoriales y con las regulaciones que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, con el fin de garantizar la conservación de los componentes clave del espacio natural y ordenar racionalmente el uso público.

5. El ejercicio de la caza y de la pesca deportiva son actividades permitidas de acuerdo con la normativa sectorial y con las especificaciones consideradas en el presente plan. El organismo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá establecer las regulaciones que considere oportunas para que el ejercicio de estas actividades se desarrolle en coherencia con los objetivos y directrices del presente plan.

6. El uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del espacio natural deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

Artículo 33º.-Actividades científicas y monitoreo.

1. Objetivos.

1. Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el espacio natural.

2. Regular las actividades científicas y de monitoreo del patrimonio natural y de la biodiversidad en el espacio natural con el fin de evitar la afección a sus componentes.

2. Directrices.

1. Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad y el patrimonio natural del espacio natural y sus peculiaridades y se fomentará la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de éstos.

2. Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito del espacio natural utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

3. Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios y se establecerán las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

4. Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en los espacios naturales.

3. Normativa general.

1. Las investigaciones científicas serán efectuadas por personal cualificado tras la evaluación de una propuesta técnica que contendrá la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medio ambiente (paisaje, medios ecológicos, hábitats protegidos, especies de interés para la conservación). El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá proponer que la realización de las actividades científicas se realicen en una zona o en un área concreta del espacio natural o, en su caso, denegar la autorización para su ejecución.

2. Toda actividad científica o de investigación, con incidencia en los componentes naturales y ambientales del espacio natural, deberá ser autorizada previamente por el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza y se adaptará a las normas y condicionantes contemplados en dicha autorización.

-Las actividades científicas o de investigación que afecten a especies de interés para la conservación o a hábitats de interés comunitario deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, el cual podrá pedir tras la solicitud o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio con el fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

-Solamente podrán ser otorgados permisos de investigación que afecten al estado de conservación de hábitats o especies consideradas como de interés para la conservación, cuando sean estrictamente necesarios para la gestión de estos elementos y cuando no existan alternativas para que los trabajos de investigación se puedan realizar con otros métodos menos impactantes, o en áreas no integradas en el espacio natural.

-Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

-El responsable de las investigaciones realizadas en un espacio natural deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiese con anterioridad.

3. Las actividades de investigación o monitoreo no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

4. Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el espacio natural.

5. Los indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo que se coloque en ellos deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

Sección tercera

Normativa zonal

Artículo 34º.-Zonificación del espacio natural protegido.

La zonificación del parque natural tiene en cuenta las diferentes características del territorio, tanto en lo que se refiere a sus aspectos ecológicos y recursos naturales como a los usos que de éstos vienen realizando sus habitantes, estableciendo cuatro categorías de zonas de uso. La normativa zonal, para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el presente plan, y delimitadas en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales. Las 4 categorías son las siguientes: zona de interés prioritario para la conservación, zona de uso restringido, zona de uso moderado y zona de uso general.

Artículo 35º.-Zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A).

1. Definición.

Se corresponden con la zona de reserva integral y la zona de protección especial establecidas en el Decreto 32/1993, de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, así como en otras dos áreas conformadas por hábitats prioritarios pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín. Dentro de esta zona de interés prioritario para la conservación, se diferencian dos subzonas:

La ZPDG-A1 correspondiente a los siguientes enclaves: Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo.

La ZPDG-A2 engloba los territorios que se exponen a continuación: una franja de protección de longitud variable en las laderas de la Serra do Xurés en Lobios y Muíños, Serra de Santa Eufemia en Lobios, zonas altas de la Serra do Quinxo y Serra de Queguas en Entrimo, así como en las dos áreas conformadas por hábitats prioritarios pertenecientes a los ayuntamientos de Bande y Calvos de Randín.

La zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A) se estructura sobre territorios con un valor de conservación muy alto, constituidos por una porción significativa de hábitats prioritarios o hábitats de interés comunitario o bien de núcleos poblacionales y hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la DC 79/409/CEE, especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas).

La configuración de estas zonas y, consecuentemente, su biodiversidad está ligada al mantenimiento de modelos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales que poseen un elevado grado de compatibilidad con el mantenimiento de los componentes, la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.

2. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

3. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

c) Fomento de la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, garantizando en todo momento el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

d) Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

e) Los aprovechamientos de los recursos biológicos de la zona podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad.

e.1) Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinántropico.

e.2) Fomentar la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas.

e.3) Fomento del mantenimiento de las masas arboladas autóctonas en forma de monte alto irregular.

Artículo 36º.-Zona de uso restringido (ZPDG-B).

1. Definición.

Se corresponden con la zona de regeneración forestal establecida en el Decreto 32/1993 de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, junto con otros territorios incluidos en la nueva delimitación del parque natural.

Territorios con un valor de conservación alto, con una porción significativa de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, con una elevada naturalidad y diversidad, que muestran, generalmente, una mayor representación territorial de los hábitats de interés comunitario frente a los de carácter prioritario, o bien, una porción significativa de las áreas prioritarias de las especies silvestres de flora y fauna de interés para la conservación. Se diferencian, no obstante, porque estas unidades se integran en un territorio con un nivel importante de humanización, en el que existe una porción también significativa de hábitats de interés comunitario, cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional.

En estas áreas se deberá restringir o, en su caso, prohibir cualquier uso diferente de los que actualmente se derivan de las actividades agropecuarias y forestales de carácter tradicional y que no sean compatibles con los objetivos de conservación.

2. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

3. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Fomentar la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

c) Fomento de la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, garantizando en todo momento el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

d) Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

e) Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad:

e.1) Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinántropico.

e.2) Los mosaicos y sistemas de prados mesófilos (Nat-2000 6510, 6520), debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptores preferentes de las actuaciones de mejora. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio ambiente.

e.3) Potenciar la instalación en las zonas de pasto de plantones de frondosas susceptibles de aprovechamiento por ramoneo, en marcos amplios o irregulares.

e.4) Fomentar la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas en forma de monte alto irregular.

Artículo 37º.-Zona de uso moderado (ZPDG-C).

1. Definición.

Se corresponden con la zona de cultivos establecida en el Decreto 32/1993 de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, junto con otros territorios incluidos en la nueva delimitación del parque natural.

Territorios con valor de conservación medio. Son áreas generalmente en mosaico, en las que en conjunto predominan medios antrópicos y seminaturales. Entre estos últimos se encuentra un importante número de hábitats de interés comunitario, cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional. Las zonas de uso moderado pueden albergar además pequeñas áreas configuradas por hábitats prioritarios o hábitats de interés comunitario o bien, localidades que integran las áreas prioritarias de conservación de especies catalogadas a nivel nacional o autonómico como en peligro de extinción o vulnerables o son consideradas como protegidas por la normativa comunitaria o internacional.

Las zonas de uso moderado están íntimamente relacionadas con la existencia y desarrollo de pequeños asentamientos rurales de carácter tradicional, incluyendo tanto las viviendas como las construcciones vinculadas a este tipo de actividad, cuya distribución espacial ha vertebrado, a lo largo de la historia, la configuración del paisaje de estas zonas y, en consecuencia, su biodiversidad.

En estas áreas se regulan las actividades no tradicionales que puedan llevar consigo una merma o diminución del estado de conservación de los hábitats y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación. La zona de uso moderado actúa a modo de área tampón entre las zonas de uso general y las zonas de mayor valor de conservación.

2. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado de conservación favorable.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

3. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

c) Fomentar la conservación y restauración de los paisajes culturales, de los hábitats naturales y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, garantizando en todo momento el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

d) Fomentar la aplicación e implementación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de eco-condicionalidad.

e) Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad.

e.1) Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinántropico.

e.2) Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística de los sistemas de prados mesófilos (Nat-2000 6510, 6520), mediante la aplicación de planes compatibles con el medioambiente.

e.3) Potenciar la instalación en las zonas de pasto de plantones de frondosas susceptibles de aprovechamiento por ramoneo, en marcos amplios o irregulares.

e.4) Fomentar la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas en forma de monte alto irregular.

Artículo 38º.-Zona de uso general (ZPDG-D).

1. Definición.

Se corresponde con la zona de masas de aguas artificiales, las zonas de servicios y con los núcleos rurales y urbanos, establecida en el Plan de ordenación de los recursos naturales, establecidas en el Decreto 32/1993 de aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales, junto con otros territorios incluidos en la nueva delimitación del parque natural.

Territorios con un valor de conservación medio o bajo en los que predominan los medios seminaturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos desvinculados, en la mayoría de los casos, de los sistemas de explotación tradicional de los recursos naturales. Se incluyen también dentro de la zona de uso general las áreas con un importante nivel de urbanización, también alejado de los parámetros que caracterizan los asentamientos tradicionales, así como grandes áreas destinadas al uso público. La gestión de estas zonas debe orientarse a evitar la fragmentación y el aislamiento de las zonas de mayor valor.

Incluye los territorios del espacio natural que en los instrumentos o planes urbanísticos, adaptados y conformes a la normativa estatal y autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tengan la calificación de suelo urbano consolidado o de suelo de núcleo rural.

Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local.

En la planificación del espacio natural, la ZPDG-D debe ser capaz de absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo, con el fin de reducir la presión de éstas sobre las áreas que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad.

2. Objetivos.

a) Mantener la naturalidad del área, evitando las pérdidas de elementos característicos del espacio natural.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan una deterioración significativa de hábitats y especies.

3. Directrices.

a) El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

b) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

c) Fomentar la aplicación e implementación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de eco-condicionalidad.

d) Los aprovechamientos de los recursos naturales, podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de éstos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad.

Capítulo II

Medidas de gestión específicas del parque natural

Artículo 39º.-Alcance y ámbito de aplicación.

1. El presente plan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Las disposiciones establecidas en el presente plan constituirán un límite para dichos instrumentos, no pudiendo alterarlas o modificarlas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes. Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con el presente plan deberán adaptarse a éste. Mientras dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de este plan se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. Asimismo, el presente plan será determinante respecto a cualesquiera otras actuaciones, plan o programa sectorial, sin perjuicio del que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de este plan por razones imperiosas de

interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública.

2. Los objetivos, directrices y normativas del presente plan se aplicarán al parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés, cuyos límites físicos se recogen en la cartografía aportada en el presente plan.

Artículo 40º.-Exclusión de actividades.

1. El territorio delimitado por el parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros. No se permitirán nuevas actividades extractivas. Estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del espacio natural, de sus hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación y, por otra parte, cuentan con mínimas posibilidades de restauración a corto o medio plazo.

2. El territorio delimitado por el espacio natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas instalaciones de energía eólica.

3. El territorio delimitado por el espacio natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas instalaciones de energía hidroeléctrica.

4. Las zonas ZPDG-1 y ZPDG-2 se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevos aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica.

5. Los proyectos de modificación o ampliación de los aprovechamientos industriales de energía hidroeléctrica existentes se someterán a evaluación de impacto ambiental.

Artículo 41º.-Fomento de actividades socioeconómicas.

El territorio delimitado por el espacio natural y su área de influencia socioeconómica constituida por el resto del territorio municipal se consideran como áreas preferentes para el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas de carácter tradicional, coherentes y respetuosas con los objetivos de conservación. La Xunta de Galicia promoverá además en estos territorios las siguientes actividades:

a) Actividades vinculadas con la explotación racional de los recursos naturales.

Agricultura.

Ganadería.

Selvicultura.

Pequeñas industrias, no contaminantes, de transformación de los productos naturales.

Pequeñas industrias, no contaminantes, directamente vinculadas con las actividades de los núcleos rurales tradicionales.

b) Actividades de carácter turístico.

c) Actividades de uso público.

d) Mejora de los núcleos rurales tradicionales y mejora de la calidad de vida de los/las habitantes del espacio natural, con especial atención a:

Saneamiento y depuración.

Abastecimiento de aguas.

Eliminación de residuos.

Mejora del transporte y las comunicaciones.

Rehabilitación de edificios y del patrimonio cultural y etnográfico.

Artículo 42º.-Promoción y difusión del parque natural.

1. Se fomentará la promoción de actividades de información que den a conocer a los/las habitantes del parque natural, las implicaciones actuales y futuras que aporta la declaración del mismo.

2. Se promoverá la cooperación entre los distintos agentes relacionados con el desarrollo y con la conservación del espacio. Así como la colaboración con otros espacios o territorios de características similares.

3. Se impulsará la elaboración de elementos de información y divulgación que permitan también fomentar la participación social.

Artículo 43º.-Promoción de la custodia del territorio.

1. Las administraciones públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de terrenos privados o públicos que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. La Xunta de Galicia regulará los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se sitúen en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para eso se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:

a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a los hábitats y especies amenazados.

b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.

c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertización, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.

Artículo 44º.-Objetivos específicos del parque natural.

Asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los territorios incluidos dentro del parque natural, así como de su área de influencia socioeconómica, estableciendo los criterios para la gestión y participación publica en el desarrollo harmónico del propio parque natural.

Artículo 45º.-Directrices específicas del parque natural.

1. Armonizar los usos y aprovechamientos del territorio con los objetivos de conservación.

2. Garantizar la existencia de determinadas actividades, así como establecer criterios para evitar que las mismas puedan generar una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad.

3. Regular aquellas actividades de uso público que puedan verse incrementadas con la afluencia de visitantes hacia el espacio, asegurando en todo momento que no se alcance la capacidad de carga del parque natural.

4. Fomentar la participación pública en la gestión y uso sostenible de los componentes naturales.

Artículo 46º.-Normativa específica del parque natural.

1. Cualquier actividad, plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del espacio natural o sin ser necesario para ésta, pueda afectar de forma apreciable al citado espacio, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterán a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, habida cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio natural, así como los criterios establecidos en la Ley 9/2006, en la Ley 42/2007 y en el R.D.L. 1/2008.

Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el espacio y la ausencia de soluciones alternativas, se debiese realizar un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida, informando a la Comisión de las medidas compensatorias adoptadas. En caso de que el lugar considerado albergue un hábitat natural y/o especie prioritarios, sólo se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de importancia básica para el medio, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden, en conformidad a lo establecido en la Ley 42/2007.

2. El órgano de participación pública del parque natural es su Junta Consultiva establecida por el Decreto 265/2007.

a) Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

a.1) Las actividades de ganadería deberán evitar las afecciones a los medios forestales, ajustándose en todo momento a los siguientes criterios:

i) En caso de ganado autorizado, se exigirá el mantenimiento de la cabaña en buenas condiciones sanitarias.

ii) Se limitará el número de cabezas de ganado en el parque natural a aquellas declaradas por los ganaderos, no permitiendo la estancia incontrolada.

iii) Las zonas donde se lleven a cabo reforestaciones, así como las zonas de propagación y regeneración de masas naturales, deberán quedar acotadas al pastoreo hasta que no se comprometa la viabilidad de la masa.

iv) El acceso del ganado a las zonas de pasto se realizará por los caminos o vías existentes, evitando el paso por zonas sensibles.

a.2) Los daños producidos sobre el terreno, cursos de agua, infraestructuras o caminos por cualquier tipo de aprovechamiento forestal deberán ser restaurados por el ejecutante del aprovechamiento en un plazo no superior a seis meses a partir del final del aprovechamiento.

a.3) La superficie máxima autorizable para las quemas controladas dentro de los territorios del parque natural será de 10 ha, siempre y cuando no exista arbolado y la pendiente sea inferior al 30%.

a.4) Con carácter general, no se permiten los cambios de uso del monte, salvo por causas de utilidad pública o interés general con la preceptiva autorización del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza que podrá exigir la realización de un estudio de evaluación ambiental.

a.5) Se consideran usos prohibidos en el ámbito del parque natural:

i) La presencia de ganado suelto sin autorización.

ii) En la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A).

-Las actividades agro-ganaderas de carácter intensivo.

-Las repoblaciones monoespecíficas de coníferas y de eucaliptos.

iii) Se consideran usos prohibidos en la subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo) dentro de la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A):

-Las concentraciones parcelarias y la transformación de suelo forestal en suelo agrícola.

-Las cortas de carácter comercial, así como las repoblaciones productivas y el uso del fuego.

-Quedan prohibidos los cierres y vallados para usos agropecuarios.

b) Ordenación del territorio, urbanismo e infraestructuras.

b.1) Se consideran prohibidos en el ámbito del parque natural:

i) En la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A) las actividades industriales.

ii) Se consideran usos prohibidos en la subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo) dentro de la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A):

-Las nuevas construcciones e instalaciones.

-La instalación de nuevas infraestructuras.

iii) En la subzona ZPDG-A2 no se permiten la apertura de vías de más de 3 metros de ancho, los tendidos aéreos, y las nuevas construcciones excepto las viverísticas y las de vigilancia del parque natural.

c) Uso público y actividades deportivas.

c.1) La totalidad de las pistas existentes en la subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo) dentro de la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A) serán consideradas como vías de tránsito restringido.

c.2) En la subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo) dentro de la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A) se permitirá el senderismo restringido a los caminos y vías existentes.

c.3) Con el fin de compatibilizar el uso público con los objetivos de conservación y con el mantenimiento de los aprovechamientos tradicionales, el desarrollo de determinadas actividades de uso público quedarán limitadas a áreas o itinerarios concretos situados dentro del espacio natural (preferentemente en las zonas ZPDG-B, ZPDG-C y ZPDG-D) o, en su caso, la zonas externas la éste. Estas áreas podrán ser destinadas de forma permanente (áreas de descanso, áreas recreativas, zonas habilitadas para el baño, zonas habilitadas para acampada, etc.), o de forma temporal, en función del tipo de actividades que puedan albergar. En estas áreas, el desarrollo de las actividades de uso público deberá realizarse respetando al resto de los usuarios, y de acuerdo con las normativas sectoriales, con el presente plan, así como con las regulaciones que se pudieran establecer, de manera específica, en determinados espacios naturales en función de las disposiciones contempladas en sus respectivos

planes de ordenación, planes rectores de uso y gestión y planes de conservación y las que hubiese podido establecer el organismo autonómico competente en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza. En dichas áreas podrán ser autorizadas y reguladas, en su caso, las siguientes actividades:

i) El estacionamiento temporal de vehículos y caravanas.

ii) La práctica del aeromodelismo y el uso de cometas.

iii) El uso del fuego, en las áreas y en las infraestructuras habilitadas a tal efecto.

iv) La acampada o pernocta.

v) El baño, la natación y el buceo.

vi) La realización de espectáculos de carácter lúdico o recreativo de carácter temporal al aire libre, siempre y cuando no se realicen sobre áreas ocupadas por hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE.

vii) Los paseos turísticos a caballo fuera de vías permitidas.

c.4) La navegación con embarcaciones a motor podrá ser autorizada por el organismo competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza siempre y cuando sea para uso colectivo o para salvamento y socorrismo y no se permitirá cuando la finalidad de la navegación sea para uso particular.

c.5) Queda prohibida la construcción de aparcamientos destinados al uso público en la subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo) dentro de la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A).

d) Actividades piscícolas y cinegéticas.

d.1) El ejercicio de la caza en la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A) y en la Zona de Uso Restringido (ZPDG-B) quedará vinculado a las disposiciones que se establezcan en su correspondiente Plan de ordenación Cinegético.

d.2) El aprovechamiento cinegético de la especie Capra pyrenaica en el parque natural estará sujeto a un plan de aprovechamiento elaborado por la administración del parque donde se especificarán los individuos objeto del aprovechamiento. La modalidad de caza será de acecho.

d.3) En la Zona de Interés Prioritario para la Conservación (ZPDG-A) no podrán establecerse zonas de caza permanente.

d.4) Quedan estrictamente prohibidas las actividades cinegéticas o de pesca en aguas continentales fuera de las zonas y épocas, cupos o especies, permitidas.

d.5) Se consideran usos prohibidos en la subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo) dentro de la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A), el ejercicio de la caza, el ejercicio de la pesca, excepto en el Corgo do Castro Laboreiro. Se prohíbe asimismo la caza y la pesca en el monte de Salgueiro.

d.6) No se permiten, en la subzona ZPDG-A1 (Alta Serra do Xurés en Lobios y Muíños, el Barranco de Cruz do Touro en Lobios y el Barranco de Olelas en Entrimo) dentro de la zona de interés prioritario para la conservación (ZPDG-A), las repoblaciones cingéticas ni piscícolas, excepto en el río Castro Laboreiro.

Capítulo III

Actividades sometidas la evaluación de impacto ambiental

Artículo 47º.-Medidas de protección.

El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza adoptará las medidas apropiadas para evitar en los lugares que conforman la Red Natura 2000 (LIC/ZEC, ZEPA), la deterioración de los hábitats naturales y de las especies que motivaron su declaración, en la medida en que las dichas alteraciones puedan tener un efecto negativo apreciable en lo que respecta a los objetivos de conservación establecidos por las directivas DC 79/409/CEE, la DC 92/43/CEE, la DC 2000/60/CE, así como por la normativa estatal (Ley 42/2007) y gallega (Ley 9/2001).

Artículo 48º.-Evaluación.

La evaluación a que hace referencia el artículo 6.3º de la DC 92/43/CEE, incluirá de forma obligatoria un análisis objetivo y fundamentado sobre el grado de afección individual y sinérgico de la actividad, sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, de las poblaciones y hábitats de las especies contempladas en el anexo II de la DC 92/43/CEE, y del anexo I de la DC 79/409/CEE, así como sobre las especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas, tanto para el ámbito territorial de la zona o zonas donde se pretende desarrollar la actividad, plan o proyecto, como para el conjunto del lugar y de la Red Natura 2000.

Artículo 49º.-Cautela.

El organismo autonómico competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza aplicará el principio de cautela (Tratado de Maastricht), en relación con la valoración de los planes, proyectos y actividades que pudieran tener incidencia sobre el estado de conservación de los lugares de la Red Natura 2000, así como de sus componentes.

Artículo 50º.-Procedimiento administrativo.

El órgano ambiental competente, fijará en coherencia con la legislación comunitaria (DC 85/337/CEE y DC 97/11/CE), estatal (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos) y autonómica (Ley 1/1995, Decreto 442/1990, Decreto 327/1991), el procedimiento administrativo para desarrollar dicha evaluación, garantizando en todo momento el cumplimiento de los criterios y objetivos establecidos en la Red Natura 2000.

En ningún caso el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico, impedirá la aplicación de los límites establecidos por la normativa de impacto ambiental, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

Artículo 51º.-Ámbito.

La posible afección o impacto significativo de una acción o actividad sobre el espacio natural o sobre los componentes clave de éste se determinará basándose en los criterios fijados en el anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (BOE nº 23, del 26 de enero).

Capítulo IV

Seguimiento y evaluación del estado de conservación

Artículo 52º.-Vigilancia.

De acuerdo a las disposiciones del artículo 47 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, el organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza y de medio ambiente, efectuará una vigilancia periódica sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, teniendo especialmente en cuenta a los hábitats prioritarios, a las especies prioritarias y a las especies tipificadas catalogadas en peligro o vulnerables.

Artículo 53º.-Indicadores.

La evaluación del estado de conservación se ajustará a las condiciones establecidas en las directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, a las que se puedan proponer en el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, empleando para ello los indicadores y métodos de análisis indicados en el borrador del Plan Director de Ordenación de los recursos naturales y del Medio Físico de la Red Natura 2000 de Galicia.

Artículo 54º.-Comunicación de los cambios.

El organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza y de medio ambiente, comunicará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los cambios que se produzcan anualmente en relación con los hábitats y especies de interés para la conservación a los efectos de su reflejo en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 55º.-Medidas de conservación.

El organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza y de medio ambiente, remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino información sobre las medidas de conservación a las que se refiere el artículo 45.1º de la Ley 42/2007, la evaluación de sus resultados y las propuestas de nuevas medidas a aplicar, con objeto de que el Ministerio pueda remitir a la Comisión Europea, cada tres y seis años respectivamente, los informes nacionales exigidos por las directivas comunitarias 79/409/CEE y 92/43/CEE reguladoras de las zonas de la Red Natura 2000.

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ANEXO IV

Memoria Económica

Cronograma y programa económico-financiero.

El programa económico-financiero del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se estructura para un período de vigencia de cinco años. En este programa se integra por una parte el cronograma anual con las partidas correspondientes a la programación prevista, y que incluye partidas presupuestarias para garantizar la conservación de la biodiversidad y de los componentes naturales del espacio, para gestionar el uso público, para la restauración de los elementos patrimoniales, así como implementación para el funcionamiento del parque natural.

Este presupuesto no recoge otro tipo de inversiones que puedan ser conseguidas durante el período de aplicación del plan como resultado de la aplicación de programas de colaboración institucional e interdepartamental como el Programa parques para vivir, el Plan de desarrollo sostenible, o los que se pongan en marcha a través del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.

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