DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Jueves, 26 de marzo de 2009 Pág. 6.157

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de delimitación de suelo de núcleo rural de A Vila, en la parroquia de Pereda, ayuntamiento San Cristovo de Cea (Ourense).

El Ayuntamiento de San Cristovo de Cea remitió el expediente de delimitación de núcleo rural de A Vila, tramitado al amparo del apartado 2 de la disposición adicional 2ª de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, (En adelante LOUG) solicitando su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de San Cristovo de Cea no dispone de ningún instrumento de planeamiento general municipal.

2. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en la redacción dada por la Ley 15/2004, y en él constan:

-El sometimiento al trámite de información pública, que se llevó a cabo mediante la publicación de anuncios en el DOG nº 199, del 14 de octubre de 2008, y en los diarios La Región el 7 de octubre de 2008 y Faro de Vigo en fecha 9 de octubre de 2008.

-Certificación del secretario municipal de fecha 20 de noviembre de 2008 en el que se refleja que en dicho período no se presentaron alegaciones.

-Certificado del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el pleno del ayuntamiento en su sesión de 24 de noviembre de 2008.

II. Consideraciones y motivación.

1. En el proyecto remitido queda justificada la preexistencia y el reconocimiento del núcleo rural de A Vila.

2. A la vista de la ordenación aplicable, la delimitación propuesta para el asentamiento tradicional es admisible, ya que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.3º de la Ley 9/2002. El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en la delimitación será el establecido por la Ley 9/2002 para el suelo de núcleo rural; le será igualmente aplicable, en todo aquello que no vulnere ni vaya contra el antedicho régimen jurídico, el contenido de la ordenanza del «suelo no urbanizable de núcleo rural» de las vigentes normas provinciales.

3. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, (modificada por la Ley 15/2004), y con el artículo 6 del Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural le corresponde al director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

1. Visto cuanto antecede, se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación de suelo de núcleo rural de A Vila, en la parroquia de Pereda, ayuntamiento de San Cristovo de Cea, (Ourense).

2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una administración pública, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin prejuicio de la formulación, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese esta resolución al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2009.

Ramón Saúl Lueje Espina

Director general de Ordenación del Territorio

y Urbanismo

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