DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Jueves, 26 de marzo de 2009 Pág. 6.153

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 2 de marzo de 2009 sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Rodeiro remite el documento del plan general de ordenación municipal para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG).

I. Antecedentes.

El ayuntamiento de Rodeiro no dispone de ningún instrumento de planeamiento general municipal.

El expediente fue tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LOUG, y en él constan:

-Informe de esta consellería previo a la aprobación inicial, de fecha 17-2-2005.

-Certificación del acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el pleno del ayuntamiento en su sesión del 30-7-2005, así como el sometimiento al trámite de información pública, que se llevó a cabo mediante la publicación de anuncios en el DOG nº 169, del 2 de septiembre y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo el día 2-9-2005, y la audiencia a los ayuntamientos de Taboada, Antas de Ulla, Carballedo, Chantada, San Cristovo de Cea, Piñor de Cea, Dozón, Agolada y Lalín.

-Informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 30-4-2007, en materia de carreteras; informe favorable de la Diputación Provincial de Pontevedra de 11-10-2005; informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte de 27-2-2007; informe favorable de 22-10-2005 del organismo autónomo Aguas de Galicia; informe del 15-11-2005 de la Consellería de Medio Rural; e informe de 29-11-2005 de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

-Informes emitidos por los servicios jurídico y técnico municipales de fecha 23-3-2007 y 13-4-2007, respectivamente.

-Certificado del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el pleno del ayuntamiento en su sesión de 24-4-2007.

-Resolución de 1-10-2007, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (publicada en el DOG nº 213 del 5 de noviembre), por la que se declara la inviabilidad del sometimiento del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Rodeiro a los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Mediante orden de 26-2-2008 esta consellería acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5º b) de la LOUG, no otorgar la aprobación definitiva del plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Rodeiro, debiendo introducirse las modificaciones necesarias para corregir las deficiencias que en ella se establecían.

Con fecha 14-10-2008, el ayuntamiento de Rodeiro solicita nuevo informe de la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, respecto del cambio de alineaciones en la carretera PO-533. Esta dirección general emite informe favorable el 7-11-2008.

El pleno del ayuntamiento de Rodeiro adoptó el acuerdo de aprobación del documento refundido del Plan General de Ordenación Municipal que cumplimenta la anterior orden de esta consellería el día 31-1-2009, después del informe emitido por el servicio jurídico municipal de fecha 26-1-2009.

El expediente municipal fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, teniendo entrada en el registro de esta en fecha 6-2-2009.

II.Consideraciones y fundamentos.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y con el artículo 1 del Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo eleva el 2-3-2009 un informe, que se suscribe íntegramente, en el que se hacen las siguientes consideraciones respecto de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Rodeiro:

1. Para el cumplimiento de la orden de fecha 26-2-2008, el Ayuntamiento de Rodeiro presenta un ejemplar del Plan General de Ordenación Municipal en el que aparecen corregidas las deficiencias señaladas en la misma, con la excepción de las ordenanzas en suelo rústico, en cuanto a permitir la pizarra como material de cubrición cuando la tipología propia de la zona es la cubrición con teja cerámica, lo que no se ajusta a los artículos 42 y 104 c) de la LOUG.

A fin de responder a estas obligaciones, el artículo 5.1º de la normativa del PGOM, en el que se recogen las condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico, debe eliminar la referencia a la pizarra como material de cubrición en todos los párrafos en los que aparece recogida.

2. Asimismo, en las fichas del suelo urbanizable delimitado del documento corregido no queda acreditado el cumplimiento de la reserva mínima para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que exige la Ley 6/2008, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la LOUG.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada ley, en los municipios que cuentan con menos de 5.000 habitantes debe establecerse, para cada sector de suelo urbanizable, una reserva mínima del 20% de la edificabilidad residencial prevista para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.

Por tanto, en las fichas de los sectores de suelo urbanizable delimitado S.UR.D.R.-1 y S.UR.D.R.-2 debe incorporarse esta exigencia, estableciendo un mínimo de 1.566 y 1.334 m2 edificables de uso residencial, respectivamente, para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.

III.Resolución.

En base a lo antedicho, resuelvo:

Primero.-Otorgar la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Rodeiro, de acuerdo con el punto 5.la) del artículo 85 de la LOUG, en los siguientes términos:

-En el artículo 5.1º de la normativa, condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico, debe quedar eliminada la referencia a la pizarra del tercero y quinto párrafo del epígrafe relativo a condiciones de edificación.

-En la ficha del sector de suelo urbanizable S.UR.D.R.-1 debe quedar incorporada la siguiente referencia: Reserva mínima de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública (20% de la edificabilidad residencial): 1.566 m2 edificables.

-En la ficha del sector de suelo urbanizable S.UR.D.R.-2 debe quedar incorporada la siguiente referencia: Reserva mínima de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública (20% de la edificabilidad residencial): 1.334 m2 edificables.

Segundo.-De conformidad con el dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan.

Terceiro.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2009.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes