DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Martes, 24 de marzo de 2009 Pág. 5.903

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 17 de marzo de 2009 por la que se regula el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En aplicación de la citada ley orgánica, por el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfirieron a la comunidad autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros. Por su parte, el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, le asignó las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia a la Consellería de Economía y Hacienda.

En el ejercicio de estas competencias, se publicó la Orden de 18 de julio de 2000, de creación del Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado, con la finalidad de inscribir a las personas físicas y jurídicas que habían obtenido autorización para ejercer la actividad de corredor de seguros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en consonancia con lo establecido en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.

La entrada en vigor de la nueva Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, supuso, entre otras, la regulación de nuevas figuras de la mediación de seguros y por consiguiente de nuevos requisitos de inscripción de estos mediadores en el registro administrativo; la obligación de establecer en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda un punto único de información, que incorpore los datos procedentes del registro estatal y los de los registros de las comunidades autónomas así como dar cobertura legal, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, de la posibilidad de remisión por medios telemáticos de la documentación e información que estos profesionales deben facilitar para mantener actualizado el registro en el que estén inscritos y, por consiguiente, de este punto único de información.

Con objeto de recoger los cambios introducidos por la Ley 26/2006, se publicó el Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados. En el artículo 3º del mencionado Decreto 298/2008 se regula la creación del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se adscribe a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros. Por su parte, en la disposición final primera del mencionado Decreto 298/2008, se faculta a la conselleira/o competente en materia de economía para regular el mencionado registro.

En este sentido, la presente norma deroga la Orden de 18 de julio de 2000, recogiendo los cambios introducidos por la Ley 26/2006 en lo que se refiere a la estructura y actos inscribibles en el nuevo registro, la posibilidad de remisión telemática de la información contenida en el mismo y la regulación de la protección de los datos de carácter personal. Asimismo, la derogación de la Orden de 18 de julio de 2000 supone la supresión del Registro de diplomas de mediador de seguros titulado tras la desaparición de la expedición del citado diploma con la entrada en vigor de la Ley 26/2006.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la habilitación de desarrollo establecida en la disposición final primera del mencionado Decreto 298/2008,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la regulación del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia creado por el Decreto 298/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación de seguros y reaseguros privados.

2. En el registro se inscribirán los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros sujetos a la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Carácter y efectos del registro.

1. El registro tiene carácter administrativo y su eficacia se basa en los principios de publicidad formal y de legalidad, es público y no si podrá invocar su ignorancia.

2. Este registro tiene eficacia constitutiva. Será necesaria la inscripción en el registro con carácter previo al inicio de la actividad tanto de mediación de seguros como de corredor de reaseguros.

3. Los actos sujetos a inscripción no inscritos no producirán efectos respecto a terceros de buena fe.

Artículo 3º.-Funciones.

El registro tendrá las funciones de calificar y certificar los actos que así lo requieran que se refieran a las/os mediadoras/es de seguros y corredoras/es de reaseguros inscritas/os en el mismo.

Artículo 4º.-Publicidad y acceso al registro.

1. El Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia es público y el acceso a éste por las/os ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en las normas de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre esta materia.

2. Podrá obtenerse certificación de los datos del registro mediante solicitud por escrito de la persona interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros, en la que se expresarán los motivos por los que se requiere. La resolución por la que se deniegue el acceso al registro deberá ser motivada.

Artículo 5º.-Estructura del registro.

El Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia constará de las siguientes secciones:

Sección I: Agentes de seguros exclusivos, personas físicas.

Sección II: Agentes de seguros exclusivos, personas jurídicas.

Sección III: Operadores de banca-seguros exclusivos.

Sección IV: Agentes de seguros vinculados, personas físicas.

Sección V: Agentes de seguros vinculados, personas jurídicas.

Sección VI: Operadores de banca-seguros vinculados.

Sección VII: Corredores de seguros, personas físicas.

Sección VIII: Corredores de seguros, personas jurídicas.

Sección IX: Corredores de reaseguros, personas físicas.

Sección X: Corredores de reaseguros, personas jurídicas.

Artículo 6º.-Altos cargos.

1. Respeto de las personas jurídicas se inscribirán:

Los cargos de Administración, considerándose como tales a las/os administradoras/es o miembros de los órganos colegiados de Administración.

Los cargos de dirección, como directoras/es generales, directoras/es técnicos o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la sociedad de mediación funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de Administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquél.

c) Las/los apoderadas/os y las personas que bajo cualquier otro título lleven la dirección efectiva.

Artículo 7º.-Actos inscribibles.

1. Son actos inscribibles en el registro:

a) Los datos iniciales de la/el mediadora/or una vez resuelto el procedimiento administrativo de inscripción: clave, clase de mediadora/or, nombre o denominación social, fecha de inscripción, NIF, domicilio social y otros domicilios de la actividad y el dominio de internet.

b) Las modificaciones de los datos iniciales recogidos en la letra anterior.

c) La composición del capital social.

d) La designación de la/del titular del departamento o servicio de atención al cliente y, si procede, de la/del defensora/or del cliente de las/os mediadoras/es de seguros y, en su caso, la mención al dominio o a la dirección de internet de éstos.

e) La mención a la entidad aseguradora con la cual tienen subscrito contrato de agencia de seguros las/los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos y, en el caso de estar autorizados para ejercer su actividad de mediación con otra entidad aseguradora, se indicarán los productos en que puede mediar para ella, así como las fechas de inicio y fin de dicha autorización.

f) Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

g) La fecha de la cancelación de la inscripción.

h) La inhabilitación para el desempeño de la actividad de mediación de seguros o de corredor de reaseguros.

i) Las sanciones firmes que, en su caso, se hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada. Las medidas de control especial serán inscribibles cuando se acuerde dar publicidad a las mismas.

j) Los demás actos que deban inscribirse en virtud de la normativa vigente.

2. Respecto a los altos cargos:

a) Se consignarán el nombre y apellidos o denominación social, el cargo, el domicilio, la nacionalidad, la profesión, el NIF y, si se trata de extranjeros, el del permiso de residencia o pasaporte.

b) Se inscribirán:

-El nombramiento.

-La suspensión, revocación o cese de éstos por cualquier causa.

-La inhabilitación.

-Las sanciones que, en su caso, se les hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada.

-Los demás actos que deban inscribirse en virtud de la normativa vigente.

3. Los datos de carácter personal que figuren en el registro se destinarán única y exclusivamente a cumplir la finalidad perseguida con su creación, debiendo regirse su tratamiento por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8º.-Inscripción de oficio.

Cuando la inscripción en el registro tenga por objeto acuerdos de la Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente.

Las medidas de control especial que, si fuese el caso, se impusieran serán inscribibles en el registro, tras la audiencia del interesado, cuando la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros acuerde darles publicidad.

Artículo 9º.-Inscripción a instancia de parte.

Las/los mediadoras/es de seguros y las/los corredoras/es de reaseguros, antes de iniciar su actividad, deberán figurar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inscripción en el registro se producirá por solicitud, o del interesado o de la entidad aseguradora, para el caso de las/os agentes exclusivos, tras la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, pudiendo presentarla en los modelos elaborados por la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros, y acompañada del justificante de pago de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Modificaciones de los datos inscritos.

Cualquier modificación de los datos inscritos en el registro deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros en el plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que se adopte el acuerdo o se produzca el hecho que origine la modificación, pudiendo utilizar a estos efectos los modelos elaborados por la citada dirección general.

En el caso de que el acto inscribible tenga que ser elevado a público de conformidad con la normativa vigente, deberá remitirse la escritura original, o bien copia legalizada o compulsada de la misma, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su otorgamiento. En el caso de que la escritura pública deba ser, además, objeto de inscripción en un registro oficial se deberá remitir la documentación acreditativa de la misma en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar la citada inscripción.

Artículo 11º.-Presentación telemática.

La información a la que se refieren los artículos 9º y 10º podrá ser remitida a través de medios telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y en la forma que determine la consellería competente en materia de economía.

Artículo 12º.-Cancelación de la inscripción.

1. La cancelación de la inscripción de las/os mediadoras/es de seguros y de las/os corredoras/es de reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia será acordada por la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros, después de la instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando la entidad aseguradora rescindiese el contrato de agencia de seguros y comunique la baja del agente de seguros exclusivo u operador de banca-seguros exclusivo en su registro.

b) Cuando la/el mediadora/or de seguros o la/el corredora/or de reaseguros deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

c) Cuando las sociedades de agencia de seguros vinculadas, las de correduría de seguros o las de correduría de reaseguros incurran en causa de disolución.

d) Cuando las/los corredoras/es de seguros o las/los de reaseguros no iniciasen su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un período superior a un año.

A esta inactividad, por falta de iniciación o cese en el ejercicio, se equiparará a falta de actividad efectiva de las/os corredoras/es de seguros y las/los de reaseguros, y se entenderá que se produce cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio sea inferior a 30.000 euros al año en primas de seguros intermediadas.

No será de aplicación lo dispuesto en esta letra d) cuando se le justifiquen fundadamente a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros las razones de falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha situación.

e) Como sanción.

f) Cuando la/el agente de seguros vinculado, el operador de banca-seguros vinculado, la/el corredora/or de seguros o la/el corredora/or de reaseguros soliciten expresamente la cancelación de su inscripción.

2. La cancelación de la inscripción dará lugar a la exclusión del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

La dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros podrá dar publicidad a la cancelación de la inscripción mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin prejuicio de la que se pueda realizar a través de cualquier otro medio que se estime conveniente.

Artículo 13º.-Cancelación de las inscripciones de las sanciones impuestas.

Las inscripciones relativas a las sanciones impuestas se cancelarán de oficio o por instancia del interesado.

La cancelación de oficio procederá cuando hubiese recaído resolución o sentencia firme estimatoria del recurso interpuesto contra la sanción.

La/el interesada/o tendrá derecho a solicitar de la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros la cancelación de inscripción de la sanción que le había sido impuesta, siempre que no incurrirse en ninguna nueva infracción, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción para el caso de las infracciones leves, cinco años en el caso de las graves y ocho años en el caso de las muy graves.

La iniciación de un nuevo expediente administrativo sancionador interrumpirá los plazos previstos en el párrafo anterior. Si el procedimiento concluyese con la imposición de una nueva sanción, las anotaciones pendientes se cancelarán cuando transcurra el plazo de cancelación aplicable a ella, salvo que lo que restase por transcurrir de la anterior fuese superior puesto, que, en este caso, se atenderá a la fecha de su vencimiento.

Artículo 14º.-Obligación de las personas y entidades inscritas en el registro.

Las/los mediadoras/es de seguros y las/los corredoras/es de reaseguros inscritos en el registro deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir su mantenimiento actualizado.

A estos efectos remitirán a la dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros los documentos, datos y demás información en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 10 de esta orden y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, sin prejuicio de la obligación de atender también a los requerimientos individualizados de información que se les formulen.

Artículo 15º.-Ficheros automatizados.

El soporte informático del registro cumplirá las medidas de seguridad establecidas en la normativa específica sobre ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. La dirección general con competencias en materia de supervisión de seguros, realizará las funciones de responsable del fichero y de encargado del tratamiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 18 de julio de 2000 por la que se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado.

Disposiciones finales

Primera.-Modificación del anexo de la Orden de 13 de enero de 2003.

Se modifica el anexo de la Orden de 13 de enero de 2003 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Economía y Hacienda.

Se suprimen los siguientes ficheros: Fichero automatizado del registro de corredores de seguros, Fichero automatizado del registro de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, Fichero automatizado de socios de sociedades de correduría de seguros, que se sustituyen por el siguiente fichero:

«Nombre: Fichero automatizado del registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

a) Finalidad del fichero y uso previsto: servir de soporte para el ejercicio de la competencia de la Consellería de Economía y Hacienda en materia de mediación de seguros privados.

b) Personas y/o colectivos afectados: los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros.

c) Procedimiento de recogida de datos: A través de los datos suministrados por los interesados en los expedientes de inscripción del mediador de seguros o del corredor de reaseguros.

d.1) Estructura básica del fichero: base de datos.

d.2) Tipos de datos de carácter personal recogidos: nombre y apellidos/denominación, NIF, dirección, teléfono, nacionalidad, profesión, cargo, fecha de nombramiento y cese, correo electrónico, dominio de internet, fax, clave de inscripción, fecha de inscripción y cancelación, suspensiones, inhabilitaciones y sanciones.

e) Cesiones de datos previstas: a través de internet, mediante la publicación en la página web de la Xunta de Galicia, de los siguientes datos: nombre y apellidos/denominación, NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, clave de inscripción, correo electrónico, dominio de internet y fecha de inscripción y cancelación, a la Administración del Estado y a las comunidades autónomas con competencias en materia de mediación de seguros y reaseguros privados.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Política Financiera y Tesoro. La responsabilidad de la seguridad corresponde al Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC).

g) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el registro podrán ejercerse ante el responsable del fichero, con dirección en el edificio administrativo San Caetano, bloque 3, bajo, s/n; 15781-Santiago de Compostela.

h) Medidas de seguridad: nivel básico».

Segunda.-Habilitación para el desarrollo de la orden.

Se faculta al director general con competencias en materia de supervisión de seguros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Tercera.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2009.

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda