La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honra e intimidad personal y familiar.
En el artículo 20 de la citada ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su apartado segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de los mismos.
En su virtud la Dirección General de Formación y Colocación
Dispone:
Artículo 1º
Mediante la presente orden se crean los ficheros de carácter personal especificados en el anexo.
Artículo 2º
La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden.
Artículo 3º
Los datos de carácter personal, incluidos en los ficheros de la Dirección General de Formación y Colocación creados por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.
Artículo 4º
Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.
Artículo 5º
La responsabilidad sobre los ficheros creados le corresponde a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo. En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.
Artículo 6º
Los ficheros creados por esta orden se encuentran protegidos y clasificados a nivel de seguridad atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, según se refleja en el anexo de esta orden.
Artículo 7º
El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos, los derechos reconocidos y las obligaciones establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
ANEXO
Ficheros de nueva creación
Nombre y descripción del fichero: videovigilancia del Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia.
Finalidad: sistema de seguridad mediante CCTV para el control perimetral e interior del Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia.
Responsable: Dirección General de Formación y Colocación.
Personas sobre las que se pretende obtener datos: personas físicas que accedan a las instalaciones del centro.
Unidad sobre la que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: dichos derechos se podrán ejercer ante la jefatura técnica del Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia, sita en la calle Airas Nunes, s/n, Conxo, código postal 15702 Santiago de Compostela.
Nivel del fichero: básico.
Procedimiento de recogida de datos: grabación de imágenes mediante cámaras de vigilancia.
Procedencia de los datos: el propio interesado.
Tipos de datos de carácter personal: imágenes con indicación de fecha, hora y lugar de grabación.
Sistema de tratamiento: mixto.
Cesión de datos: no está prevista.
Transferencia internacional de datos a otros: no está prevista.