DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 06 de noviembre de 2008 Pág. 20.258

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

DECRETO 246/2008, de 23 de octubre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de O Burgo-Vilamaior-Camba (Castro Caldelas-Ourense).

Las parroquias de O Burgo, Vilamaior y Camba se sitúan al oeste del ayuntamiento de Castro Caldelas, resultando afectados por el proceso de concentración parcelaria la totalidad de los terrenos de dichas parroquias.

La dispersión parcelaria y minifundio agrario que presentan los terrenos de las parroquias de O Burgo, Vilamaior y Camba, puesta de manifiesto por el Ayuntamiento de Castro Caldelas a la consellería competente en materia de agricultura, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, formulada conforme a lo establecido en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de octubre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de O Burgo-Vilamaior-Camba (Castro Caldelas-Ourense).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de las parroquias de O Burgo, Vilamaior y Camba. El referido perímetro podrá quedar en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones y exclusiones que se acuerden al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, en su nueva redacción según la Ley 10/2001, de 10 de septiembre.

Artículo 3º

El proceso de concentración parcelaria deberá suponer la adjudicación de la propiedad en finca única o en el menor número de fincas de reemplazo posible.

Artículo 4º

Tal y como dispone el apartado 1º de la disposición transitoria primera de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, la consellería competente en materia de agricultura podrá declarar la caducidad de los expedientes de concentración parcelaria.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 7.2º de la referida ley, la consellería podrá revisar la concentración en cualquier fase del proceso e incluso retrotraer a la situación primitiva las parcelas.

Artículo 5º

Conforme a lo establecido por la Ley de concentración parcelaria para Galicia, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, serán sancionables las infracciones que, por acción u omisión de lo dispuesto en la misma, lleve a cabo todo titular de un derecho de propiedad rústica de carácter agrario comprendido dentro del área de concentración y, en todo caso:

a) Por incumplimiento de la obligación de mantener y conservar la tierra cultivada conforme a su capacidad agrológica y aprovechamiento adecuado de sus recursos.

b) Polos daños causados en las fincas colindantes que no sean consecuencia del normal uso del inmueble o mantener la finca inculta o abandonada, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

c) Por dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras, impedir el acceso del personal de concentración a las parcelas o fincas para el desarrollo de su función, o realizar actos que disminuyan el valor de las parcelas.

d) Por realizar obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización.

e) Por talar o derrumbar arbolado, extraer o suprimir plantaciones o cultivos permanentes o esquilmar la tierra.

Artículo 6º

A la zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 7º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural