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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 06 de noviembre de 2008 Pág. 20.257

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 6 de octubre de 2008 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Arzúa (A Coruña).

I. Antecedentes.

I.1 Esta consellería mediante Orden de 9 de mayo de 2008 acordó, de conformidad con el punto 5.b) del artículo 85 de la Ley 9/2002 (LOUG), no otorgar la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Arzúa (A Coruña) mientras no se realizaran las modificaciones necesarias para corregir las deficiencias que la propia orden establecía.

I.2 La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio emite informe el 20 de mayo de 2008 al amparo del artículo 26.2º de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones.

I.3 El 18 de junio de 2008 el director general de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte emitió informe favorable al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Arzúa.

I.4 El Pleno del Ayuntamiento de Arzúa aprobó el 21 de julio de 2008 las modificaciones introducidas en el Plan General de Ordenación Municipal, después de los informes emitidos por los servicios técnico y jurídico de fecha 9 de julio de 2008.

I.5 El expediente municipal fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva mediante escrito que tuvo entrada en fecha 23 de julio de 2008.

II. Consideraciones y fundamentación.

Después de analizar el expediente administrativo y los documentos que integran el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Arzúa, se emite el siguiente informe:

II.1 La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo eleva un informe-propuesta, que se suscribe en sus justos términos, y en el que se hacen las siguientes consideraciones:

1. En el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Arzúa el 21 de julio de 2008 aparecen corregidas las deficiencias señaladas en la Orden de 9 de mayo de 2008, y se han completado las actuaciones administrativas demandadas.

2. No obstante lo anterior, se comprobó que en la ficha del área de reparto ARU-05, correspondiente al polígono de suelo urbano no consolidado P-05, existe un error en el cálculo del aprovechamiento tipo, ya que el valor unidad no está asignado al uso característico del área de reparto, como es procedente conforme al artículo 113.3º de la Ley 9/2002.

El uso característico de esta área de reparto es residencial colectiva vivienda protegida; por tanto, es a este uso al que le corresponde el valor unidad. El plan general establece como criterio de fijación de los coeficientes de ponderación entre los diversos usos y tipologías el análisis de los precios de mercado, estableciendo una diferencia del 20% a favor de la promoción libre respeto de la vivienda protegida. En consecuencia, el coeficiente que se debe aplicar al uso residencial colectivo en esta área de reparto es 1,2.

Tras aplicar estos coeficientes y calcular el aprovechamiento tipo conforme al indicado en el artículo 113 de la Ley 9/2002, el aprovechamiento tipo resultante de la ARU-05 es de 0,486 m2/m2.

3. Asimismo, y como consecuencia del informe preceptivo previsto en el artículo 26 de la Ley 32/2003, general de telecomunicaciones, la referencia al Real decreto 279/1999 en el artículo 6.8.4 de las normas urbanísticas debe quedar sustituida por el Real decreto 401/2003, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

II.2 De conformidad con el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 188/2008, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

III. Resolución.

En base a lo antedicho,

RESUELVO:

1º Otorgar la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Arzúa, de acuerdo con el punto 5.a) del artículo 85 de la LOUG, en los siguientes términos:

-En la ficha del polígono de suelo urbano no consolidado P-05, que se corresponde con el área de reparto ARU-05, el aprovechamiento tipo queda establecido en 0,486 m2/m2.

-La referencia al Real decreto 279/1999 en el artículo 6.8.4 de las normas urbanísticas queda sustituida por el Real decreto 401/2003, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

2º De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan.

3º Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2008.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes