DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Jueves, 06 de noviembre de 2008 Pág. 20.254

III. OTRAS DISPOSICIONES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 29 de octubre de 2008 por la que convocan los Premios a la Solidaridad en Galicia.

La Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, dispone en su artículo 16 h) que le corresponde a la Xunta de Galicia establecer medidas de reconocimiento público de las entidades y personas que colaboren en el desarrollo de la acción voluntaria.

El Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en su artículo 6, apartado 2.2º b), establece que le corresponde a la Dirección General de Juventud y Solidaridad la gestión y coordinación de las actuaciones de la Secretaría General del Bienestar en materia de voluntariado, así como la elaboración y el seguimiento del Plan gallego de fomento y promoción de la acción voluntaria y la gestión del sistema de registro autonómico de las entidades de acción voluntaria.

También será su función el desarrollo de las actuaciones de promoción, investigación, asistencia y formación en materia de voluntariado y todas aquellas según lo dispuesto en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

Asimismo, en el artículo 2.2.3.1.j) del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, dispone que le corresponde a la Subdirección General de Solidaridad y Participación elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y acciones previstos en el Plan gallego para la promoción y el fomento de la acción voluntaria por parte de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y entidades públicas y privadas que obtengan financiación de la Administración autonómica de Galicia.

Por otra parte, el II Plan gallego de voluntariado 2006-2010 recoge entre sus objetivos el de acercar a la sociedad gallega una imagen real de las acciones de voluntariado que las distintas entidades de acción voluntaria desarrollan en la comunidad. Con esto se busca sensibilizar y poner de relieve la importancia del trabajo del voluntariado, mostrando y premiando los proyectos más relevantes en el campo de la solidaridad, razón por la que se considera de gran interés la creación de los Premios a la Solidaridad en Galicia.

En virtud del expuesto y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbitos.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se convocan los Premios a la Solidaridad en Galicia para galardonar a las personas físicas o jurídicas que se distinguieran de forma extraordinaria en la promoción y ejecución de la acción voluntaria en los siguientes ámbitos:

1. Desarrollo sostenible y/o comunitario.

2. Proyectos innovadores.

3. Sensibilización y difusión.

Artículo 2º.-Premios.

1. Se concederá un único premio en cada uno de los ámbitos anteriormente descritos, no pudiendo recaer más de un premio en la misma persona. Además, se entregará un certificado o diploma de reconocimiento.

2. También se podrá conceder una mención honorífica por cada ámbito.

Artículo 3º.-Contenido de los premios.

1. En cualquiera de los ámbitos, el premio consistirá en una escultura solidaria.

2. Las menciones honoríficas consistirán en un certificado de reconocimiento.

Artículo 4º.-Destinatarios.

Podrá premiarse a las personas físicas o jurídicas que de manera continuada y eficaz vengan desarrollando proyectos en los ámbitos recogidos en el artículo 1º y que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Proponentes.

Las candidaturas serán presentadas por las personas integrantes del jurado o directamente por personas o entidades que consideren relevante destacar la labor de terceros en el ámbito de la acción solidaria. Los candidatos no podrán postularse a sí mismos.

Artículo 6º.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección General de Juventud y Solidaridad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución será el jurado.

Artículo 7º.-Composición del jurado.

El jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Juventud y Solidaridad.

Vocales:

-El director general de Acción Social.

-La directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

-Un miembro de la Junta Directiva de la Coordinadora Gallega de ONG.

-La coordinadora autonómica de Cruz Roja en Galicia, en representación del Consejo Gallego de Voluntariado.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Solidaridad, el/la cual participará con voz pero sin voto.

Artículo 8º.-Funcionamiento del jurado.

El jurado ajustará su funcionamiento a los órganos colegiados regulados en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo.

Las solicitudes, junto con la documentación, se dirigirán la Dirección General de Juventud y Solidaridad y se presentarán en el registro general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en las delegaciones provinciales o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para cualquier información sobre la convocatoria podrá acudirse al portal web: www. voluntariadogalego.org o al teléfono solidario 900 40 08 00.

El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOG.

2. Además de la documentación que figura en el anexo, los proponentes deberán acercar la siguiente documentación:

-Memoria en la que consten los méritos alegados y la trayectoria solidaria o promocional de la persona o institución candidata.

-Cualquier documentación en soporte audiovisual, informático o escrito que consideren oportuna.

3. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la presente orden, o bien de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 71.1º de la citada ley. Si no lo hicieran, se darán por desistidos de la solicitud, previa notificación de la resolución por la secretaria general del Bienestar, que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 10º.-Criterios de valoración de las candidaturas.

1. Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Creatividad e innovación.

b) Efectividad e impacto en la comunidad.

c) Tiempo de implantación.

d) Difusión y sensibilización de la acción voluntaria.

e) Viabilidad técnica, económica y de gestión.

2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 11º.-Resolución.

1. El jurado, de acuerdo con las actuaciones realizadas, emitirá la correspondiente propuesta, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada.

2. A la vista de la citada propuesta, la secretaria general del Bienestar procederá a dictar resolución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 301992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 12º.-Entrega de los premios.

Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público, en el mes de diciembre, con motivo de la celebración de Día Internacional del Voluntariado.

Disposición adicional

Con la presentación de su candidatura (según el anexo) los interesados dan su conformidad para que los datos facilitados sean tratados según lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la secretaria general del Bienestar para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

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