DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miercoles, 05 de noviembre de 2008 Pág. 20.203

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 23 de septiembre de 2008, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, las cuales se anexan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2008.

Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Igape, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas

Artículo 1º.-Objeto.

Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de tres líneas de ayuda dirigidas a facilitar el acceso a la financiación por parte de las Pymes con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera:

Línea 1.-Programa de apoyo al circulante.

Línea 2.-Programa de refinanciación de pasivos.

Línea 3.-Programa de ampliación de capital social.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases, aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso se deberá nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la

agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, deberán tener radicado el centro de su actividad económica en Galicia y cumplir con los requisitos específicos de cada línea.

2.2. Además, podrán ser beneficiarios del programa de ampliación de capital, los socios actuales o futuros, sean personas físicas o jurídicas, de sociedades mercantiles o cooperativas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases para las empresas beneficiarias.

2.3. Los solicitantes tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.4. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables.

3.1. Se consideran incentivables a través de cualquiera de las líneas, aquellas que se correspondan con alguna de las señaladas en el anexo I de estas bases.

Artículo 4º.-Condiciones de los programas.

4.1. Programa de apoyo al circulante:

Se podrán acoger a este programa aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen una nueva póliza de crédito o préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, por encontrarse la empresa en alguna de las siguientes situaciones:

-Pymes con flujos monetarios de entrada y salida que no se corresponden y presenten problemas de liquidez.

-Pymes con un peso considerable del activo corriente dentro de la estructura del activo que sea habitual en el sector.

-Pymes que precisen de financiación de sus campañas de producción.

No se considerará nueva póliza la renovación de una previa.

4.2. Programa de refinanciación de pasivos:

Se podrán acoger a este programa aquellas Pymes con forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas que formalicen un préstamo a largo plazo que se destine a cancelación o modificación de pasivos financieros formalizados con entidades de crédito y con vencimiento a corto o medio plazo, con el objeto de alcanzar el equilibrio financiero y acomodar los flujos monetarios de entrada y salida y evitar, de este modo, problemas futuros de liquidez.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se entenderán por pasivos financieros refinanciables, los siguientes:

-Pólizas de préstamo o crédito y contratos de leasing con vencimiento no superior a 3 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda en el Igape.

No se consideran pasivos refinanciables aquellos que tuviesen cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto de las normales de mercado. Tampoco se podrán acoger a este programa aquellas empresas incursas en situación concursal o que se encuentren en alguna de las situaciones legales de disolución de la sociedad.

4.3. Programa de ampliación de capital:

Podrán ser beneficiarios de este programa los socios actuales o futuros de Pymes con forma jurídica de sociedades mercantiles o sociedad cooperativa ya constituidas, que soliciten financiación ajena con el objeto de obtener fondos con destino exclusivo a la toma de participación en una ampliación de capital con desembolso inicial del 100% de la misma, en el marco de un acuerdo de ampliación de capital adoptado por la junta general de la sociedad.

Los socios a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º, en cuanto a la localización, y 3º de estas bases. No obstante, en el caso de tratarse de empresas deberán acreditar el requisito de Pyme. Asimismo, las sociedades que amplíen su capital deberán cumplir los requisitos establecidos en los citados artículos.

La solicitud presentada al Igape se deberá basar en un diagnóstico y en un plan estratégico de la sociedad que pretende llevar a cabo la ampliación de capital, del que, a juicio del Igape, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y que, en todo caso, lleve al restablecimiento de su equilibrio financiero.

Las obligaciones derivadas de estos préstamos (garantías, intereses, amortizaciones y otras), correrán a cargo exclusivo del socio, sin que en modo ninguno puedan repercutir o subrogarse en la sociedad emisora de la ampliación.

No se podrán subsidiar las ampliaciones de capital en el caso de que la empresa emisora efectuase una reducción del capital social en los últimos tres ejercicios, excepto que esta reducción fuese destinada a compensación de pérdidas.

Artículo 5º.-Características de las operaciones de préstamo/crédito.

5.1. Programa de apoyo al circulante:

5.1.1. Modalidades.

Se podrán formalizar préstamos o pólizas de crédito.

5.1.2. Importe.

El importe máximo de préstamo/crédito subsidiable al amparo de esta línea será de 600.000 €. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico se podrán contemplar importes superiores. El importe mínimo atendible será de 3.000 €.

5.1.3. Plazo.

El plazo máximo en cualquiera de las modalidades será de tres años. No obstante, en la modalidad de póliza de crédito la subsidiación de intereses se limita al primer año de vigencia.

5.2. Programa de refinanciación de pasivos:

5.2.1. Modalidad.

Préstamos.

5.2.2. Importe.

El importe máximo de préstamo subsidiable al amparo de esta línea será de 1.000.000 €. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico se podrán contemplar importes superiores. El importe mínimo atendible será de 25.000 €.

No obstante, el préstamo con derecho a subsidiación lo determinará el Igape a partir del análisis de las necesidades financieras que deriven del diagnóstico, de los estados financieros de la sociedad y del plan de cancelación de pasivos y se limitará en todo caso, al importe del capital vivo a la fecha de solicitud, en el caso de los préstamos/leasing, y al importe nominal, en el caso de las pólizas de crédito.

5.2.3. Plazo.

No se establece plazo máximo. No obstante, la subsidiación se calculará para un préstamo teórico a 7 años.

5.3. Programa de ampliación de capital:

5.3.1. Modalidad.

Préstamos.

5.3.2. Importe.

El importe máximo de préstamo subsidiable al amparo de esta línea será de 600.000 € por empresa que amplia su capital. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico se podrán contemplar importes superiores. El importe mínimo atendible por cada uno de los socios solicitantes será de 3.000 €.

En todo caso, el volumen del préstamo con derecho a subsidiación lo determinará el Igape a partir del análisis de las necesidades financieras que derivan del diagnóstico y de los estados financieros de la sociedad y se limitará a lo necesario para el restablecimiento del equilibrio financiero de la sociedad emisora, fijándose el límite máximo de ampliación subvencionable cuando se alcance la relación 55/45 entre fondos propios y pasivo ajeno.

5.3.3. Plazo.

No se establece plazo máximo. No obstante, la subsidiación se calculará para un préstamo teórico a 7 años.

5.4. En el caso de concurrencia de varias líneas, el límite máximo de operaciones subsidiables por empresa será de 1.500.000 €.

Artículo 6º.-Tipos de interés y comisiones.

6.1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases y su sistema de variación se establecen del siguiente modo:

a) Tipo de referencia: será el Euribor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán por períodos semestrales.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 1,50 puntos cuando la operación esté avalada por una SGR y de 2,00 en el resto de los casos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que pacten las partes.

6.2. Si el Euribor al plazo establecido dejase de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.

6.3. Las entidades financieras prestamistas podrán percibir una comisión de apertura máxima de un 1% y las SGR una comisión de estudio máxima de un 0,50%.

6.4. Las sociedades de garantía recíproca (SGR) podrán percibir, por los avales prestados a las operaciones de préstamo suscritas al amparo de estas bases, una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año.

Artículo 7º.-Ayuda del Igape.

7.1. A aquellas operaciones consideradas subvencionables por el Igape, se les concederán los siguientes beneficios:

* Subsidiación al tipo de interés de un máximo de 1,50 puntos porcentuales en el caso de operaciones avaladas por una SGR y 2,00 puntos en el resto de los casos. En cualquier caso, los puntos de subsidiación no superarán el tipo adicional pactado de acuerdo con el artículo 6.1.b).

* Subvención de la comisión del aval financiero prestado por la SGR.

* Subvención del 50% de la comisión de estudio de la SGR y apertura de la entidad financiera.

7.2. La ayuda financiera que se conceda se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:

Operaciones de préstamo:

a) Se calcularán los valores absolutos de las subvenciones a percibir durante el período de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia, tomando como tipo de interés nominal los puntos de subsidiación y, en su caso, la comisión de aval. Se tomará como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la presentación de la solicitud en el Igape.

c) En el caso de que el préstamo fuese formalizado a un plazo superior a 7 años, la subsidiación y comisión de aval de la SGR se calculará de modo teórico, como si fuese a 7 años, incluida la carencia.

d) A los cálculos anteriores se añadirá el importe correspondiente a la subvención por comisión de apertura y, en su caso, de estudio por parte de las SGR.

e) El importe resultante de la liquidación anticipada se destinará en el caso de operación de préstamos a la amortización anticipada del principal, no pudiendo la entidad financiera cobrar ninguna comisión por dicha amortización.

Operaciones de crédito:

a) Se determinará la subsidiación en función del capital dispuesto y números comerciales certificados por la entidad de crédito y correspondientes al primer año de vigencia. No se considerarán subvencionables los intereses correspondientes a saldos excedidos. Se tomará como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Para el cálculo de la subvención de la comisión del aval financiero se procederá de forma teórica tomando como referencia el límite de crédito concedido.

c) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la presentación de la solicitud en el Igape.

d) A los cálculos anteriores se añadirá el importe correspondiente a la subvención por comisión de apertura y, en su caso, de estudio por parte de las SGR.

Artículo 8º.-Compatibilidad y límite de ayuda.

8.1. La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

8.2. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006). Las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 € para las empresas del sector del transporte por carretera. Para las empresas que operen en el sector primario pesquero este límite será de 30.000 €, respetando el Reglamento 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 337/2007).

Artículo 9º.-Tramitación de las solicitudes de la ayuda financiera ante el Igape.

9.1. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario.

9.2. Con el fin de prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará univocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 carácteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA-1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

9.3. La solicitud de ayuda se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo II, en la que será obligatorio la inclusión de los 40 carácteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca del IDE o en la que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) será devuelta sin tramitación. En la instancia normalizada (anexo II) correspondiente al programa de ampliación de capital deberá firmar también el representante legal de la empresa que procederá a ampliar capital.

9.4. La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor le podrán ser requeridos al interesado.

9.5. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.6. Asimismo, el interesado podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. El solicitante por esta vía telemática deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, del 10 de diciembre). Los certificados de la clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido éste al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al Decreto 164/2005.

9.7. El solicitante podrá obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizará la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 carácteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desea recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial se deberán presentar utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de las citadas aclaraciones.

9.8. El Igape únicamente dará curso a aquellas solicitudes que figuren cubiertas en su totalidad y cumplan los requisitos establecidos en estas bases, devolviéndole la solicitud al interesado, en el caso de que no estuviese debidamente cubierto, quien podrá volver a presentarla una vez que se cubra correctamente. No obstante, el Igape podrá solicitar al beneficiario cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

9.9. Traslado de solicitudes a las entidades financieras y SGR.

El Igape remitirá el cuestionario de la solicitud cursada a la entidad financiera y, en su caso, a la sociedad de garantía recíproca, designadas por el solicitante. Las operaciones subsidiadas se podrán formalizar, a riesgo del prestatario, desde la fecha de remisión del Igape a la entidad financiera del expediente, sin que dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

Artículo 10º.-Resolución.

10.1. Una vez que la entidad financiera y, en su caso, la SGR formulen su posición de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración que a tal efecto se firme, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el cuestionario anexo a la misma. Una vez evaluada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

10.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del préstamo/crédito subsidiable, el plazo de vigencia y carencia del mismo, los puntos y porcentajes de subvención y, en los casos en que se pueda determinar, el importe efectivo de la subvención que el Igape abonará a la entidad financiera, tras la acreditación y justificación por parte del beneficiario.

10.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

10.4. En base a las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Notificación, silencio administrativo y recursos.

11.1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y SGR, en su caso, la concesión o denegación de la ayuda.

11.2. La resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa, la ayuda se entenderá tácitamente aceptada. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en estas bases y demás disposiciones aplicables. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que, a tal efecto, se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cubierta.

11.3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notificase resolución expresa, se podrá entender desestimada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general del Igape en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las

administraciones públicas.

11.4. Podrá ser causa de denegación de la ayuda la falta de comunicación por la entidad financiera de su posición respecto la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado al efecto (15 días hábiles para cada entidad), sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.

Artículo 12º.-Publicación.

12.1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración Pública Gallega, el Instituto Gallego de Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del solicitante y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca a los efectos de la formalización de las operaciones, así como el tratamiento de los datos de las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca, y de su publicación en los citados medios.

12.2. De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de estas bases; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones, que como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 13º.-Formalización de la operación financiera.

13.1. Una vez que el Igape traslade por vía telemática el cuestionario de la solicitud a la entidad financiera y, en su caso, a la sociedad de garantía recíproca correspondiente, se podrá formalizar la operación financiera, previamente a la resolución de concesión.

13.1.1. La formalización del préstamo/crédito antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

13.1.2. En el contrato de préstamo/crédito formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberán mencionar, por lo menos, los siguientes extremos: que se presentó solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en estas bases en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda que, en su día, se dicte.

13.2. Si el préstamo/crédito se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, se deberá recoger la mención a la misma.

13.3. El plazo máximo para la formalización será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado dicho plazo sin que se formalizase, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

13.4. Disposición de los fondos:

En el programa de refinanciación de pasivos el período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo. La entidad financiera únicamente permitirá la disposición de los fondos para la cancelación o modificación de los pasivos financieros previstos en el plan de cancelación aprobado por el Igape, con la excepción del importe correspondiente a las cuotas de amortización vencidas desde la solicitud de la ayuda, que podrán ser dispuestas por el beneficiario.

En el programa de ampliación de capital, el período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo. La disposición del préstamo se efectuará de una sola vez en el momento del otorgamiento de escritura pública de ampliación de capital.

En el programa de apoyo al circulante se permitirá la disposición gradual de las cantidades necesarias durante el período de vigencia de la póliza. Se permitirá la disposición total desde el momento de la formalización, en el caso de operaciones de préstamo.

Artículo 14º.-Solicitud de cobro y pago de la subsidiación.

14.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán solicitar el cobro de la subvención concedida en los plazos siguientes:

* En el caso de pólizas de préstamo, en el plazo de dos meses desde la fecha de formalización del mismo.

* En el caso de pólizas de crédito, en el plazo de dos meses a computar desde el vencimiento del primer año de vigencia.

14.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el cuestionario de liquidación a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente el cuestionario de liquidación. Este IDEL estará compuesto de 40 carácteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo III, en la que será obligatoria la inclusión de los 40 carácteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser subsanadas.

El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud de cobro con el IDEL y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el artículo 9.6º de estas bases y que la documentación que acompañe a la solicitud de cobro sea apta para su presentación telemática. En este último caso, la aplicación de geración de cuestionarios de liquidación permitirá adjuntar estos documentos y remitirlos electrónicamente.

Acompañando a dicha solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

Para cualquiera de las líneas:

-Copia cotejada de la póliza o escritura de préstamo/crédito subsidiado.

-Certificación bancaria de la disposición total del préstamo/crédito subsidiado.

-Fotocopia cotejada de la declaración censal (modelo 036) o último recibo del impuesto de actividades económicas.

-Fotocopia cotejada de las cuentas anuales reflejadas en la solicitud de la ayuda.

Además, para el programa de apoyo al circulante:

-Certificación bancaria de los intereses devengados durante el período subsidiable, indicando los números comerciales aplicados.

Para el programa de refinanciación de pasivos:

-Fotocopias cotejadas por la entidad financiera de las pólizas correspondientes a las operaciones canceladas o modificadas.

-Certificación bancaria de la cancelación o modificación de las mismas.

Para el programa de ampliación de capital:

-Fotocopia cotejada de la escritura de ampliación de capital.

14.3. El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar al beneficiario, a la entidad de crédito o la SGR cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a los efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

14.4. Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la subsidiación, de la comisión de apertura/estudio y, en su caso, de la subvención de la comisión de aval, de una sola vez, a través de la entidad financiera prestamista. La subvención se deberá destinar a la amortización anticipada del principal de la operación de préstamo, por lo que, una vez aplicada, la entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días desde la fecha de pago de la subvención, certificación acreditativa de la amortización del principal de la operación en la cuantía subvencionada, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión ninguna por la citada amortización. En el caso de operaciones de crédito, se deberá ingresar, preferentemente en la propia cuenta de crédito, sin que dicho ingreso suponga una minoración del límite de disposición, o bien, de no ser posible, en la cuenta que indiquen en la solicitud de cobro.

Artículo 15º.-Modificaciones.

15.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

15.2. El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

15.3. En caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el cuestionario deberá cubrir previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación.

15.4. El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancias del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

15.5. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar el importe de la subvención inicialmente aprobada.

15.6. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el director del Igape siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y específicamente de la operación subsidiada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 15.4. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, acompañando la documentación acreditativa de la subrogación, constando el consentimiento del anterior beneficiario.

Artículo 16º.-Pérdida de la subvención.

16.1. Procederá el reintegro total o parcial por parte del beneficiario de las cantidades abonadas por el Igape a la entidad financiera y sociedad de garantía recíproca con motivo de su operación de préstamo/leasing, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en estas bases.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éste asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o por cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

i) La nulidad de la resolución por las causas establecidas en el artículo 32 o haber incurrido en alguna de las causas de reintegro del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

16.3. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superara el 50% del importe subvencionable aprobado, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

16.4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

16.5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios, entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Control.

Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca, como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 18º.-Adhesión mediante convenio de las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras.

18.1. El Igape invitará a adherirse a este convenio a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia técnica y financiera, colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos o créditos. Asimismo, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado al efecto y en estas bases reguladoras. Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18.2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo IV a estas bases. El Igape comunicará al resto de las entidades adheridas la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

18.3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo V a estas bases.

Artículo 19º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en la entidad de crédito se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de diciembre de 2009. En el caso de agotarse el crédito el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20º.-Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01-E5/10/01-656700 con un crédito plurianual de 275.000 € para el ejercicio 2008, de 600.000 € para el ejercicio 2009 y de 200.000 euros para el ejercicio 2010, y su concesión estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. Dichos créditos, a la vista de las solicitudes presentadas podrán ser modificados y/o ampliados por el Igape, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Ver referencia pdf "21500D010P035.PDF"

Anexo V

Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas

* Cajas

Caja Ahorros de Galicia.

Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra-Caixanova.

Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.

Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Caja de Ahorros de Salamanca y Soria.

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa.

Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante Bancaja.

* Bancos

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco de Galicia, S.A.

Banco Español de Crédito, S.A.

Banco Espirito Santo, S.A. Sucursal en España.

Banco Gallego, S.A.

Banco Pastor, S.A.

Banco Popular Español, S.A.

Banco de Sabadell, S.A.

Banco Caixa Geral, S.A.

Banco Santander, S.A.

* SGR.

Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, SGR).

Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, SGR).