Advertida omisión en la mencionada resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 213, del lunes, día 3 de noviembre de 2008, es necesario incluir los siguientes anexos:
ANEXO I
Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria
Categoría I
a) Leche tratada térmicamente.
b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumo de frutas o aromatizada, que contenga, al menos, un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel.
c) Productos lácteos fermentados con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel.
Categoría II
Productos lácteos fermentados, aromatizados o no, con frutas, que contengan, al menos, un 80% en peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel.
Categoría III
Quesos frescos y transformados, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 90% en peso de queso.
Categoría V
Quesos, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 90% en peso de queso y que no entren en la categoría III.
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ANEXO X
Requisitos mínimos que ha de cumplir el cartel sobre distribución europea de leche en los centros escolares
Tamaño del cartel: A3 o mayor.
Tamaño de las letras: 1 centímetro o mayores.
Título: distribución europea de leche en los centros escolares.
Contenido: deberá figurar, al menos, la siguiente frase, teniendo en cuenta la categoría del centro escolar:
«Nuestro/a [categoría de centro escolar (por ejemplo, guardería/centro de preescolar/colegio)] suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares».
Se recomienda enfatizar las ventajas nutritivas y dar directrices nutricionales para los/as niños/as.
Colocación: en lugar claramente visible y que sea legible en la entrada principal del centro escolar.