DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miercoles, 05 de noviembre de 2008 Pág. 20.198

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 4 de noviembre de 2008 de modificación de la Orden de 17 de octubre de 2008, por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Médicos de Galicia Independientes-OŽMega y el Sindicato de Médicos de Galicia (Simega-Cesm) desde las 0.00 horas a las 24.00 horas del 21 de octubre de 2008 con carácter indefinido.

En el Diario Oficial de Galicia del 21 de octubre de 2008 (DOG nº 204), fue publicada la Orden de 17 de octubre de 2008 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales Médicos de Galicia Independientes-OŽMega y el Sindicato de Médicos de Galicia (Simega-Cesm) a partir del día 21 de octubre de 2008 con carácter indefinido que afecta al personal facultativo que no percibe complemento específico.

En el anexo de la Orden de 17 de octubre de 2008 (corrección de errores DOG del 23 de octubre), figura el cuadro de efectivos designados por la Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra.

Con motivo del cambio de destino de un médico de familia producida como consecuencia de la resolución del concurso de traslados de 2007, convocado por Resolución de 20 de junio de 2007, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas, se considera necesario realizar la siguiente modificación con efectos de 5 de noviembre de 2008:

Desaparece la necesidad de fijar 1 médico de familia en el Centro de Salud de Baltar en turno de mañana, de lunes a jueves y de tarde los viernes, siendo necesario fijar un servicio mínimo de 1 médico de familia en el Centro de Salud de Bueu, de lunes a viernes en turno de mañana.

Otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

En el cuadro correspondiente a los servicios mínimos de la Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra, en el anexo a la Orden de 17 de octubre de 2008 (DOG nº 204, del 21 de octubre), se considera necesario hacer la siguiente modificación:

Ver referencia pdf "21500D005P030.PDF"

Disposición final

La presente orden de modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2008.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad