DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miercoles, 05 de noviembre de 2008 Pág. 20.178

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 31 de octubre de 2008 por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción, y se convocan en el año 2008, y se amplía su dotación presupuestaria.

En el Diario Oficial de Galicia nº 63, del miércoles 2 de abril de 2008 se publicó la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción y se convocan en el año 2008.

En el apartado primero del artículo 15 se establece «que las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 15 de noviembre en el registro de la consellería, de sus delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o la alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se aportarán los justificantes originales de inversión total, una relación informatizada de estos y una memoria explicativa sobre la realización del programa auxiliado que pruebe la entrega efectiva de

los productos o la prestación efectiva de los servicios. Para cada concepto se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto de gastos inicialmente presentado».

En el apartado segundo del artículo 16 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas, y se señala que las dotaciones iniciales se podrán incrementar, de ser procedente, tramitando el expediente de generación y ampliación de crédito oportuno.

Diversas dificultades de carácter técnico, así como retrasos producidos en la recepción de la documentación provocaron que la fase de instrucción se haya prolongado más allá de las fechas inicialmente previstas, afectando en consecuencia la resolución del procedimiento. Por tal motivo hace falta ampliar el plazo de presentación de la documentación de justificación.

Con objeto de poder amparar todas las solicitudes en las distintas líneas de ayuda establecidas, y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, se aprobaron los correspondientes expedientes de generación y ampliación de crédito, por lo que hace falta, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con el previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se modifica el párrafo primero del artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 24 de marzo de 2008 ( DOG nº 63, del miércoles 2 de abril de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción, quedando redactado como a seguir se expone:

«Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 19 de diciembre, en el registro de la consellería, de sus delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se aportarán los justificantes originales de inversión total, una relación informatizada de estos y una memoria explicativa sobre la realización del programa auxiliado, que pruebe la entrega efectiva de los productos o la prestación efectiva de los

servicios. Para cada concepto, se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados, debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto de gastos inicialmente presentado».

Artículo 2º.-Ampliación presupuestaria.

1. Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la Orden del 24 de marzo de 2008 (DOG nº 63, del miércoles 2 de abril de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción.

2. El incremento de la dotación será de:

280.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.713-C.781.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional

Única.-La ampliación de crédito y la modificación del plazo de presentación de las justificaciones previstas en esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la antedicha Orden de 24 de marzo de 2008.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural