DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 04 de noviembre de 2008 Pág. 20.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2008 por la que se convocan tres becas de formación en el área de estadística pública de este organismo.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, regula los principios y las normas en las que se basa la actividad estadística de la comunidad autónoma, encomendándole al Instituto Gallego de Estadística (IGE), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Galicia.

Con la finalidad de fomentar la formación en el campo de la estadística pública,

RESUELVO:

Hacer públicas las bases que rigen la presente convocatoria.

Primera.-Objeto.

Se convocan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, tres becas de formación en el área de la estadística pública en el IGE, con la finalidad de incentivar la formación y preparación de personal calificado en este área.

Las becas se concederán una, para la licenciatura en matemáticas con orientación curricular en estadística e investigación operativa, otra para la licenciatura de ciencias económicas, otra, para las licenciaturas o titulaciones equivalentes de matemáticas (sin orientación curricular en estadística e investigación operativa), administración y dirección de empresas, sociología, informática o ingeniería.

Si no hubiera solicitantes con las titulaciones requeridas en las otras becas, se recurrirá al orden de puntuación con independencia de la titulación académica.

Segunda.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas todas aquellas personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones, y siempre que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser vecino de alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia

3. Haber acabado los estudios con posterioridad a enero de 2005 y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de licenciado o equivalente en:

-Matemáticas, con orientación curricular en estadística e investigación operativa.

-Ciencias económicas.

-Sociología, informática, ingeniería, administración y dirección de empresas, matemáticas (con distinto perfil del exigido anteriormente).

4. No haber sido beneficiario de otra beca de formación estadística convocada por el IGE.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y de la resolución de la convocatoria y, de conformidad con el artículo 20.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, comportará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.

Tercera.-Cuantía de la beca y aplicación presupuestaria.

El importe de la beca será de novecientos euros (900 €) brutos mensuales, que se harán efectivos, por el imporrte líquido, en la cuenta bancaria que señale el becario, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.80.581A.480.0 de los presupuestos del IGE para los años 2008 y 2009.

Con cargo a la misma aplicación presupuestaria para los años 2008 y 2009 y durante el período de disfrute de la beca, el becario tendrá derecho a un seguro combinado de cobertura de asistencia quirúrgica y médica, en régimen de consultorio y domiciliario.

Dado que el expediente se tramita de forma anticipada a la aprobación de los presupuestos del año 2009, queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarta.-Duración de la beca y prórroga.

La beca tendrá una duración de 12 meses contados desde la fecha de incorporación del becario a la sede del IGE, sito en el Complejo administrativo San Lázaro, San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, y nunca antes del 1 de enero de 2009.

Podrá, de conformidad con la normativa legal aplicable, procederse a la prórroga de las becas por un nuevo período de doce meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe de conformidad del servicio en el que reciba la formación el becario.

Quinta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se aporta como anexo a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada por notario o por funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. Documento nacional de identidad. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se deberá presentar la documentación equivalente.

2. Certificación del padrón municipal.

3. Certificación académica completa, conforme al modelo oficial de las universidades gallegas, en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, conforme a la Resolución del 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG 57, del 23 de marzo).

Los/as solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción jurada. La certificación indicará: calificaciones máxima y mínima del sistema de evaluación correspondiente, calificación mínima necesaria para aprobar, número de convocatorias agotadas y calificaciones obtenidas en cada una de las convocatorias.

4. Curriculum vitae del solicitante, en el que se señalará la formación y la experiencia en el campo de la estadística. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

5. Título correspondiente o, en defecto de este último, justificación del pago de los derechos de expedición.

6. Declaración jurada de no reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones.

7. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Sexta.-Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes y la documentación que se señalan en la base quinta se presentarán en el registro general de este organismo, sito en el complejo administrativo San Lázaro, San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria.

Séptima.-Composición de la comisión de evaluación.

La selección y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la secretaria técnica del IGE.

Vocales: dos, nombrados entre el personal funcionario del IGE por el director del mismo.

Secretario: nombrado por el director del IGE entre los funcionarios del organismo. Actuará con voz y sin voto.

Octava.-Criterios de evaluación.

La evaluación de los méritos acreditados se llevará a cabo conforme al siguiente baremo :

-Expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos, utilizándose para la valoración de este epígrafe la nota media simple del expediente académico, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2005 de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 57, del 23 de marzo).

-Cursos, seminarios y otras actividades de formación directamente relacionadas con la estadística o con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos, hasta un máximo de 1 pun-to.

-Cursos de idiomas, homologados por las universidades o escuelas oficiales de idiomas, hasta un máximo de 1 punto.

-Estar en posesión del Celga 3 o curso de iniciación al gallego se puntuará con 0,25 puntos y estar en posesión del Celga 4 o curso de perfeccionamiento de gallego se puntuará con 0,50 puntos.

Novena.-Selección y evaluación de las solicitudes

Finalizado el plazo para la presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días se constituirá la comisión de evaluación, que procederá al examen de la documentación.

Efectuado el examen de todas las solicitudes, la comisión de evaluación elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos en la que figurará la causa de exclusión, requiriendo al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete o subsane las deficiencias. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a completar o subsanar las deficiencias, se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalizado el plazo de subsanación, la comisión de evaluación evaluará los méritos conforme lo establecido en la base octava y confeccionará la lista provisional de posibles becarios, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. El plazo de exposición, consultas y reclamaciones será de cinco días hábiles.

Finalizado este plazo, la comisión de evaluación resolverá las reclamaciones y elaborará la lista defini-tiva de posibles becarios.

La comisión elevará al director del IGE una propuesta de concesión para la designación de los titulares.

Con los restantes admitidos se elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación. Esta lista será operativa en caso de que los becarios seleccionados no se incorporaren en la fecha establecida, cuando el becario renunciara a la beca o cuando se procediera a su revocación.

Décima.-Resolución, notificación y publicidad.

Elevada por la comisión de evaluación propuesta de concesión, la presente convocatoria se resolverá por el director del IGE. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director del IGE en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución a tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4º de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a los titulares se hará según lo dispuesto en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992, dando asimismo la oportuna publicidad en el DOG.

Además, la aceptación de la beca comportará la autorización al IGE de:

1. Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se re-gulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda, excepto en los supuestos legalmente establecidos.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2ª c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el IGE publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Decimoprimera.-Aceptación de la beca.

En el plazo de diez días desde la notificación de la adjudicación de las becas, los candidatos selecciona-dos deberán comunicar por escrito al IGE la aceptación. En caso de que la citada aceptación no se produzca en el plazo señalado, se entenderá que el becario renuncia expresamente.

En el momento de la incorporación, los candidatos seleccionados deberán acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante documento original o fotocopia debidamente compulsada por notario o por funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los seleccionados se incorporarán en el plazo que se indique en la notificación de la concesión, debiendo proceder a la firma de un documento en el cual se comprometa a cumplir los deberes derivados de su condición de becario. La incorporación dentro del plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y, en consecuencia, para la percepción de la ayuda correspondiente.

El becario que no se incorporara en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca. En este supuesto el director del IGE procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al primer candidato que figure en la lista que al efecto hubiese elaborado la comisión de evaluación, conforme a la base novena.

Decimosegunda.-Deberes de los becarios.

Los becarios seleccionados se comprometerán a:

-Cumplir con el régimen de formación establecido por el director del IGE, contando con el asesoramien-to, orientación y dirección de los funcionarios que se designen a tales efectos.

-Presentar antes de finalizar el período de disfrute de la beca una memoria referida a la actividad de forma-ción desarrollada.

-Permanecer en el centro el tiempo necesario e indispensable para su formación.

-Guardar el secreto estadístico respeto de los datos a los que tengan acceso, según lo dispuesto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

-Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autó-noma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscaliza-ción y control interno.

-Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de la condiciones establecidas para la concesión de la beca.

-Presentar antes del último pago declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimotercera.-Tutor o coordinador.

Los becarios estarán coordinados y dirigidos en el desarrollo de su beca por un tutor que será funcionario del IGE.

Decimocuarta.-Naturaleza jurídica del vínculo

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el IGE.

Los becarios no podrán difundir o comunicar la información estadística a la que tengan acceso en su formación, salvo con la autorización expresa del director del IGE, debiendo hacer constar en este caso que la infor-mación fue obtenida por el disfrute de una beca concedida por el IGE.

Decimoquinta.-Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte del titular, una vez iniciado su disfrute, deberá comunicarse con un mí-nimo de quince días naturales de antelación en escrito dirigido al director del IGE, quien podrá, por el período que reste, concedérsela al candidato que corresponda según la lista que a tal efecto hubiese sido elaborada por la comisión de evaluación.

La renuncia inhabilitará a los titulares a efectos de presentación en próximas convocatorias.

Decimosexta.-Régimen jurídico e impugnabilidad.

Para lo no regulado expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de ju-nio, general de subvenciones de Galicia, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y, supletoriamente, la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impug-nados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimoséptima.-Duración del procedimiento.

Según lo establecido en el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Decimoctava.-Notificaciones y requerimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi-men jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier notificación o requerimiento a los interesados se hará a través del tablón de anuncios y de la página web del IGE (www.ige.eu). Esta manera de notificación se exceptúa cuando se proceda a la notificación de la resolución a los titulares, que se practicará según lo dispuesto en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992.

Decimonovena.-Incompatibilidad.

Las becas reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación convocada por el IGE.

Asimismo serán incompatibles con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral o profesional y con la percepción de la prestación por desempleo.

Vigésima.-Cláusula general.

La participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades por la obtención concurrente de otras becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El director podrá revocar el disfrute de la beca si el becario no realiza o incumple las tareas que se le asignen, o si aquellas no reúnen los requisitos de calidad exigibles; en tal supuesto, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el director del IGE en la forma prevista en la base novena de esta convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-El director del IGE podrá dictar las disposiciones necesarias para la aclaración o interpretación de las presentes bases.

Segunda.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2008.

Angel L. Tarrío Tobar

Director del Instituto Gallego de Estadística

Ver referencia pdf "21400D007P012.PDF"