DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 31 de octubre de 2008 Pág. 19.938

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 8 de octubre de 2008 por la que se crean ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Consellería de Vivienda y Suelo, en el área de la renta básica de emancipación de los jóvenes de Galicia.

El artículo 18.1º de la Constitución española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por su parte, el artículo 18.4º de la Constitución española establece que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 292/2000, de 30 de noviembre, declaró el derecho recogido en el artículo 18.4º de la Constitución española como autónomo del recogido en el artículo 18.1º, señalando que este derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia del derecho a la intimidad del artículo 18.1º, con quien comparte el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la vida privada personal y familiar, atribuye a su titular un haz de facultades que consiste, en su mayor parte, en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos. La concreta regulación de lo cual debe establecer la ley. Aquélla que conforme al artículo 18.4º da Constitución española debe limitar el uso de la informática. Quedando conceptuado, así como derecho fundamental autónomo, siendo sus principios recogidos en la propia Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

Por su parte, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprobó el Reglamento de desarrollo de la LOPD (BOE nº 17, del 19 de enero de 2008); en adelante RDLOPD.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LOPD, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confire el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Vivienda y Suelo crea los ficheros con datos de carácter personal de propietarios y de arrendatarios, a efectos de la renta básica de emancipación, regulada por Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 267, del 7 de noviembre de 2007.

La gestión de la renta básica de emancipación de los jóvenes en la Comunidad Autónoma de Galicia está regulada en la Orden de 26 de deciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 3, del 4 de enero de 2008.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la LOPD y el artículo 54 del RDLOPD, deberá indicarse en la disposición de creación de ficheros, está contenida en los anexos de esta orden.

Artículo 3º.-Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros de la Consellería de Vivienda y Suelo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

En este sentido, la finalidad del fichero de arrendatarios es tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones al objeto de favorecer el arrendamiento, facilitando, a la vez, la emancipación de los jóvenes.

Por su parte, la finalidad del fichero de arrendadores es controlar que la información y los datos que facilitan los arrendatarios es veraz, a fin de poderles conceder las correspondientes subvenciones.

Para cumplir las finalidades de los ficheros, es preciso comunicar los datos al Ministerio de Vivienda al objeto de que este proceda al pago de las ayudas a los beneficiarios de las mismas. A este fin no será preciso el consentimiento de los interesados. Las comunicaciones de datos se harán en cumplimiento del artículo 11.2º c) de la LOPD y del artículo 10.4º a) del RDLOPD, según los cuales será posible la cesión de datos sin el consentimiento del interesado cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso, la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite la finalidad que la justifique.

Artículo 4º.-Seguridad de los ficheros.

Será responsable de los ficheros la Consellería de Vivienda y Suelo. Los titulares de los órganos administrativos adoptarán las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad y integridad de los datos, así como las dirigidas a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en el RDLOPD.

Artículo 5º.-Gestión de los ficheros.

Conforme el artículo 2º de la Orden de 4 de enero de 2008, la gestión de las ayudas la llevará la Consellería de Vivienda y Suelo a través de las cuatro sociedades públicas de gestión urbanística de Galicia las cuales tedrán la consideración de encargados del tratamiento de los datos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2008.

María Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivenda e Solo

ANEXO

Fichero de renta básica de emancipación: arrendatarios

-Finalidad del fichero: tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones y favorecer el arrendamiento, facilitando, a la vez, la emancipación de los jóvenes.

-Personas afectadas: los arrendatarios que soliciten ayudas para el pago de la renta y/o para el pago del aval o de la fianza.

-Procedimiento de recogida de datos: mediante los impresos oficiales, en formato de papel, que presentan los propios interesados.

-Estructura básica de los ficheros y tipo de datos de carácter personal recogidos en los mismos: los datos de carácter personal están contenidos en ficheros mixtos, de carácter automatizado y de papel, y serán los siguintes:

Nombre y apellidos.

NIF.

Dirección completa.

Teléfono.

Correo electrónico.

Ingresos.

Vida laboral.

Número de la Seguridad Social.

-Cesiones de datos: se prevé, a los efectos de garantizar la ejecución de la gestión de la renta de emancipación. En este sentido, las únicas cesiones de datos que se prevén serán al Ministerio de Vivienda a los efectos del pago efectivo de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

-Órganos de la Administración responsables de los ficheros: Secretaría General de la Consellería de Vivienda y Suelo.

-Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: secretaría general, Área Central s/n. Polígono de As Fontiñas. Santiago de Compostela (A Coruña) o en cualquiera de las sociedades públicas de gestión urbanística (Xestur A Coruña, Xestur Lugo, Xestur Ourense y Xestur Pontevedra), debiendo remitir estas últimas a la Secretaría General de la Consellería de Vivienda y Suelo las correspondientes solicitudes o reclamaciones relativas al ejercicio de tales derechos.

-Medidas de seguridad: nivel alto.

A) Fichero de renta básica de emancipación: arrendadores.

-Finalidad del fichero: controlar que la información y los datos que facilitan los arrendatarios es veraz, a fin de poderles conceder las correspondientes subvenciones.

-Personas afectadas: los arrendadores de las viviendas cuyos inquilinos soliciten las subvenciones.

-Procedimiento de recogida de datos: mediante los impresos oficiales, en formato de papel, que presentan los arrendatarios.

-Estructura básica de los ficheros y tipo de datos de carácter personal recogidos en los mismos: los datos de carácter personal están contenidos en ficheros mixtos, de carácter automatizado y de papel, y serán los siguientes:

Nombre y apellidos.

NIF.

Número de cuenta.

Referencia catastral del inmueble del que es propietario.

-Cesiones de datos: se prevén, a los efectos de garanzar la ejecución de la gestión de la renta de emancipación. En este sentido, las únicas cesiones de datos que se prevén serán al Ministerio de Vivienda para que les pueda pagar las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

-Órganos da Administración responsables de los ficheros: Secretaría General de la Consellería de Vivienda y Suelo.

-Servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, Área Central, s/n. Polígono de As Fontiñas. Santiago de Compostela (A Coruña).

-Medidas de seguridad: nivel básico.