La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato, y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por el Servicio Gallego de Salud y que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2008.
Mª José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
ANEXO
Procesos preventivos y cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas: 40 .